Para resolver un supuesto donde nos planteen un gasto de carácter plurianual tenemos que considerar el crédito inicial del capítulo de gasto y el nivel de vinculación de los créditos, posteriormente sumadas todas las cantidades aplicamos los porcentajes máximos (70%, 60%, 50%, 50%) de cada una de las anualidades posteriores y teniendo en cuenta que el gasto de carácter plurianual se inicia en el ejercicio corriente y puede extenderse a un máximo de 4 anualidades. Todo lo que exceda de esos límites o de las 4 anualidades se precisará autorización de Consejo de Ministros. Es importante diferenciar este gasto plurianual de la tramitación anticipada, donde su ejecución se iniciará en el ejercicio posterior a aquélla que, en su caso, pueda quedar aprobada y comprometida.