Gestión Civil del Estado

El recurso de alzada: qué es, plazos y ante quién se pone

Un mes si el acto es expreso. Si es presunto, en cualquier momento.

Pablo Álvarez4 min de lectura

Sello de caucho apoyado sobre su almohadilla de tinta junto a una carpeta cerrada, en un escritorio en penumbra

El recurso de alzada es el recurso administrativo ordinario por excelencia, y se entiende entero si se retiene una sola idea: sirve para subir un escalón. Se recurre ante el jefe de quien dictó el acto.

De ahí sale todo lo demás, incluidos los detalles que caen en el test.

Contra qué cabe

Contra las resoluciones y los actos de trámite cualificados del artículo 112.1 que no pongan fin a la vía administrativa (art. 121.1).

Esa última condición es la que decide todo. Si el acto sí pone fin a la vía administrativa, no cabe alzada: lo que cabe es el recurso potestativo de reposición o directamente el contencioso-administrativo. Por eso la primera pregunta ante cualquier supuesto es siempre la misma: ¿este acto agota la vía o no?

Los actos de trámite, por regla general, no son recurribles de forma autónoma. Sólo lo son los cualificados: los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o causan perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

Ante quién se interpone

Aquí está la particularidad que más se falla, porque hay dos opciones válidas:

  • Ante el órgano que dictó el acto, o
  • ante el órgano competente para resolverlo, que es el superior jerárquico.

Si se presenta ante el órgano que dictó el acto, este debe remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. Ese plazo de diez días y la palabra ordenada son material clásico de pregunta.

Quien resuelve es siempre el órgano superior jerárquico del que dictó el acto. Y hay una regla de cierre que conviene saber: a estos efectos, los tribunales y órganos de selección y cualesquiera otros que actúen con autonomía funcional se consideran dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado a su presidente.

Los plazos, que son dos y no uno

Si el acto es expreso: un mes. Transcurrido ese mes sin haber interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos (art. 122.1).

Si el acto no es expreso: en cualquier momento. Cuando lo que se recurre es un acto presunto, el solicitante y los demás interesados pueden interponer el recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, conforme a su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

No hay plazo de tres meses. Ese era el régimen de la Ley 30/1992 y es de los errores que más sobreviven en apuntes antiguos y en test de hace años. La Ley 39/2015 dice «en cualquier momento», y ahí se acaba la discusión.

Cuánto tarda en resolverse, y qué pasa si no se resuelve

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de tres meses (art. 122.2).

Transcurrido ese plazo sin resolución, el recurso se puede entender desestimado, porque los procedimientos de impugnación de actos son una de las excepciones al silencio positivo.

Salvo un caso, y es el que hay que llevar aprendido: si el recurso de alzada se interpuso contra la desestimación por silencio de una solicitud, y tampoco se resuelve el recurso en plazo, entonces se entiende estimado. Es el llamado doble silencio, que está desarrollado en la guía del silencio administrativo.

Qué se puede hacer después

Contra la resolución de un recurso de alzada no cabe ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos tasados del artículo 125 (art. 122.3).

Es decir: resuelta la alzada, la vía administrativa queda agotada y el camino siguiente es el contencioso-administrativo.

Alzada y reposición no se acumulan

Un error frecuente en los supuestos es encadenar los dos recursos. No funciona así:

  • Alzada: contra actos que no agotan la vía administrativa. Es obligatoria si se quiere llegar al contencioso.
  • Reposición: contra actos que sí agotan la vía. Es potestativa: se puede usar o ir directamente al contencioso.

Y no cabe interponer el contencioso hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

El error de bulto: recurrir ante quien no toca

En el supuesto práctico, la pregunta no suele ser «¿cabe recurso?» sino «¿qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo?». Y la respuesta tiene tres piezas que hay que dar las tres:

  1. Qué recurso, que depende de si el acto agota o no la vía administrativa.
  2. Ante quién, que en la alzada admite las dos opciones y conviene decirlo.
  3. En qué plazo, distinguiendo si el acto es expreso o presunto.

Hay una cuarta que suma puntos y casi nadie escribe: un recurso no caduca por estar mal denominado. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no es obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter (art. 115.2).

Para seguir

Esta guía forma parte de la oposición de Gestión de la Administración Civil del Estado.

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