Cuerpo de Ayudantes

La libertad condicional: cuándo se concede y con qué requisitos

Desde 2015 no es el cuarto grado: es una suspensión de la ejecución del resto de la pena. El cambio parece de nombre y no lo es.

Pablo Álvarez6 min de lectura

Puerta metálica entreabierta en un pasillo en penumbra; por la rendija entra luz cálida que ilumina un manojo de llaves de latón sobre un papel, en el suelo de madera

La libertad condicional es uno de esos temas que casi todo el mundo cree tener claro hasta que le preguntan por los plazos. Y es normal: en 2015 cambió de naturaleza jurídica, y buena parte de lo que circula —apuntes, resúmenes, hasta manuales— sigue explicándola como se explicaba antes.

Vamos con lo esencial, y después con el detalle.

Qué cambió en 2015 y por qué importa

Hasta la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, la libertad condicional era el cuarto grado de clasificación penitenciaria. Se cumplía condena en libertad, y el tiempo pasado fuera contaba como tiempo cumplido.

Desde entonces ya no es un grado. Es una suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión, regulada en los artículos 90 a 92 del Código Penal.

La diferencia no es terminológica, y aquí es donde se cae mucha gente en el examen:

  • Como el resto de la pena queda suspendido, no se está cumpliendo. El plazo de suspensión no computa como tiempo de condena.
  • Si la suspensión se revoca, el penado vuelve a prisión con el resto de la pena íntegro, no descontado el tiempo que estuvo fuera.
  • Y mientras dura, el penado sigue clasificado en tercer grado: la libertad condicional no lo desclasifica.

Si prefieres que te lo contemos, Pablo lo explica en vídeo con los plazos y los supuestos sobre la mesa:

Quién la concede

El juez de vigilancia penitenciaria, y sólo él. No la concede la Administración penitenciaria, aunque sea quien eleva la propuesta y quien elabora los informes.

Conviene tenerlo presente porque es una pregunta clásica: la clasificación en grado la decide el centro directivo, pero la libertad condicional la decide un juez.

Los cuatro supuestos del artículo 90

Aquí está el núcleo del tema. Son cuatro vías distintas, con plazos distintos, y hay que saberse las cuatro.

1. La regla general: tres cuartas partes

El artículo 90.1 exige tres requisitos, y los tres a la vez:

  • Estar clasificado en tercer grado.
  • Haber extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta.
  • Haber observado buena conducta.

Para decidir, el juez valora la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración, su conducta durante el cumplimiento, sus circunstancias familiares y sociales y los efectos que quepa esperar de la suspensión.

Y hay un requisito que suele olvidarse: no se concede si el penado no ha satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, en los términos de los apartados 5 y 6 del artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

2. Los dos tercios

El artículo 90.2 permite adelantarla a las dos terceras partes de la condena si, además de los requisitos generales —salvo el de las tres cuartas partes—, el penado ha desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales, bien de forma continuada, bien con un aprovechamiento del que se haya derivado una modificación relevante y favorable de sus circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva previa.

3. El adelantamiento cualificado: noventa días por año

Este es el que más se confunde, y no es un supuesto independiente sino un adelantamiento sobre el anterior.

Cumplidas las condiciones de las letras a) y c) del apartado 1, y a propuesta de Instituciones Penitenciarias, previo informe del Ministerio Fiscal y de las demás partes, el juez puede adelantar la concesión una vez extinguida la mitad de la condena, hasta un máximo de noventa días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo.

Exige dos cosas más:

  • que el penado haya desarrollado continuadamente las actividades del apartado 2.b);
  • y que acredite participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas, o de tratamiento o desintoxicación.

Fíjate en el detalle: noventa días por año de cumplimiento efectivo, no por año de condena impuesta.

4. El supuesto excepcional: primarios con pena corta

El artículo 90.3 abre una cuarta vía, excepcional, para quien:

  • está cumpliendo su primera condena de prisión;
  • esa condena no supera los tres años;
  • ha extinguido la mitad de la condena;
  • y cumple los requisitos del apartado 1 salvo el de las tres cuartas partes, más el de haber desarrollado las actividades del 90.2.b).

Con una exclusión expresa: no se aplica a los condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Los dos supuestos del artículo 91

Al margen de los plazos anteriores, el artículo 91 contempla la libertad condicional por razones humanitarias:

  • Septuagenarios: penados que hayan cumplido setenta años, o los cumplan durante la extinción de la condena.
  • Enfermos muy graves con padecimientos incurables.

En ambos casos deben cumplirse los requisitos del artículo 90.1 salvo el de haber extinguido las tres cuartas partes. Es decir: hace falta tercer grado y buena conducta, pero no un porcentaje de cumplimiento.

Cuándo se deniega y cuándo se revoca

El artículo 90.4 permite denegarla cuando el penado ha dado información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes objeto de decomiso, no cumple según su capacidad el compromiso de pago de las responsabilidades civiles, o facilita información inexacta sobre su patrimonio incumpliendo el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

También puede denegarse en los delitos del Título XIX del Libro II —delitos contra la Administración pública— cuando el penado haya eludido las responsabilidades pecuniarias o la reparación del daño causado a la Administración.

Y se revoca cuando se pone de manifiesto un cambio de circunstancias que no permita mantener el pronóstico de falta de peligrosidad. Al revocarse, y esto vuelve a ser lo importante: el penado reingresa con el resto de la pena íntegro.

Cómo suele preguntarse esto

Por experiencia corrigiendo exámenes, las trampas se repiten:

  1. Llamarla «cuarto grado». Desde 2015 no lo es. Si una opción de respuesta lo dice, está mal.
  2. Confundir quién concede. La clasificación, el centro directivo; la libertad condicional, el juez de vigilancia.
  3. Dar por hecho que el tiempo fuera computa. No computa: la pena está suspendida, no cumpliéndose.
  4. Mezclar los plazos. Tres cuartas partes es la regla; dos tercios con actividades; la mitad, o bien en el supuesto de primarios con pena corta, o bien por el adelantamiento de noventa días por año.
  5. Olvidar la responsabilidad civil. Es requisito, no una recomendación.

Dónde entra en el temario

En el Cuerpo de Ayudantes está en el bloque de derecho penal y en el de derecho penitenciario, y se cruza con la clasificación en grados. En el Cuerpo Especial y en el Cuerpo Superior de Técnicos se pregunta con más profundidad, incluida la libertad condicional en la prisión permanente revisable del artículo 92.

El texto vigente lo tienes en el Código Penal consolidado, en nuestro panel de documentación oficial, donde el enlace lleva siempre a la última redacción publicada en el BOE.

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