Gestión Civil del Estado

El supuesto oficial de Gestión Civil de 2026, resuelto

Cinco expedientes, cinco materias y el artículo exacto que sostiene cada respuesta. Así se corrige un supuesto oficial.

Pablo Álvarez11 min de lectura

Pila de expedientes atados con una goma sobre la mesa de un despacho al atardecer, con una carpeta amarilla asomando entre ellos

El 23 de mayo de 2026 se celebró en toda España el supuesto práctico de Gestión Civil del Estado, acceso libre y promoción interna. Al día siguiente lo corregimos en directo, expediente por expediente.

Esto es esa corrección puesta por escrito. No es una plantilla de respuestas: es el razonamiento, que es lo que se puntúa. En un supuesto no basta con acertar la conclusión; hay que llegar a ella citando el artículo que la sostiene.

Las cuatro primeras cuestiones eran comunes a libre y a promoción interna. La quinta, sólo para libre.

Antes de usarlo como material de estudio: las referencias normativas son las que se manejaron en la corrección en directo. Contrasta cada artículo con su redacción vigente antes de darlo por bueno en un examen.

Expediente 1 · La compra de memorias flash

Lo que plantea: un organismo autónomo —el INAP— necesita 240 memorias USB a 20 € la unidad. No hay adquisición centralizada ni mantenimiento asociado. Su presupuesto de gastos corrientes en bienes y servicios es de 7 millones de euros.

El primer cálculo es inmediato: 240 × 20 = 4.800 €.

¿Qué capítulo de gasto?

Aquí está la primera duda de mucha gente. Unas memorias flash son capítulo 2, no capítulo 6: material de oficina no inventariable. La clasificación económica lo encuadra en el artículo 22, «material, suministros y otros».

Y como se trata de un organismo autónomo, el nivel de vinculación de los créditos del capítulo 2 es a nivel de capítulo, salvo excepciones (art. 44 de la Ley General Presupuestaria).

¿Puede pagarse por anticipo de caja fija?

Sí. Los anticipos de caja fija están en el artículo 78 de la LGP y en el Real Decreto 725/1989: provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente, para atender gastos de carácter periódico o repetitivo.

El límite por operación son 5.000 €, y aquí el gasto es de 4.800 €. Cabe. Aunque también cabría el pago en firme del artículo 73 LGP. Son dos opciones, no una obligación.

¿Cuál es el importe máximo del sistema y quién lo fija?

La cuantía global de los anticipos de caja fija no puede superar, para cada ministerio u organismo autónomo, el 7 % de sus gastos corrientes en bienes y servicios (art. 78.3 LGP). Sobre 7 millones, eso son 490.000 €.

Lo establece el ministro, el presidente o el director del organismo autónomo, previo informe de la intervención delegada.

¿Estaba obligado a pagar por caja fija?

No, y esta es la trampa del expediente.

Cuando el sistema está instaurado, los pagos inferiores a 600 € deben abonarse por él. Cada memoria cuesta 20 €, pero lo que se adquiere no son 240 contratos: es un contrato de 4.800 €. Se mira el montante total. Por tanto la obligación no opera, y el pago por caja fija es facultativo.

¿Cuántas ofertas había que pedir?

Es un contrato menor de suministros: artículo 16 de la LCSP por el tipo, artículo 118 por la tramitación, y está por debajo de los 15.000 €.

El artículo 118 no exige tres ofertas. Pero la Instrucción 1/2019 de la OIReScon lo recomienda, y esta pregunta lleva dos convocatorias seguidas cayendo.

¿Puede seguirse con una sola oferta recibida? Sí, siempre que quede constancia de haber solicitado las tres. Y de ahí un consejo que no es teórico: no pidas ofertas por teléfono. Pídelas por correo electrónico, aunque hayas llamado antes. Si la empresa no contesta, ante la intervención podrás acreditar que la solicitud existió.

El expediente necesita además el informe motivado del órgano de contratación justificando la necesidad y que no se altera el objeto para eludir los umbrales, la aprobación del gasto —documento contable A— y la factura.

Expediente 2 · El concurso general de provisión

Lo que plantea: una funcionaria del INAP quiere concursar a un puesto en otro ministerio. El baremo del anexo reparte 100 puntos, y entre los méritos generales figuran grado personal 15, trabajo desarrollado 25 y cursos de formación 5.

Todo esto es Real Decreto 364/1995.

El plazo para solicitar

15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE (art. 44.2).

Respuesta corta, directa y con artículo. Así es como se contesta cuando la pregunta es de dato.

¿Son las bases conformes a derecho?

No. Y aquí es donde había que fijarse.

El artículo 44.3 establece que la puntuación de cada uno de los conceptos no puede exceder del 40 % de la puntuación total ni ser inferior al 10 %. Los cursos de formación se llevan 5 puntos sobre 100: un 5 %.

Está por debajo del mínimo. Las bases vulneran el artículo 44.3 del RD 364/1995.

Plazo para resolver el concurso

Si las bases no dicen otra cosa, dos meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias (art. 47).

Plazo para tomar posesión

Tres días hábiles si no comporta cambio de residencia; un mes si lo comporta (art. 48.1). Como el enunciado no menciona cambio de localidad, se responde tres días.

¿Desde cuándo cuentan? Desde el día siguiente al cese, que debe producirse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el BOE.

Expediente 3 · Dos compatibilidades distintas

Lo que plantea: dos supuestos de incompatibilidad que parecen el mismo y no lo son.

Una funcionaria recién nombrada del subgrupo A2 trabaja además 15 horas semanales en una librería. Su complemento específico es aproximadamente el 27 % del componente sueldo de sus retribuciones básicas.

Un funcionario del INAP quiere aceptar un puesto de profesor universitario asociado en una universidad pública.

La primera es una compatibilidad público-privada; la segunda, público-pública. Y el régimen es distinto.

La actividad privada

Como regla general la actividad privada es compatible, salvo conflicto de intereses —pero hay que solicitarla: no se tiene por el hecho de no estar prohibida.

El artículo 16 de la Ley 53/1984 permite reconocer la compatibilidad al personal cuyo complemento específico no supere el 30 % de sus retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. El enunciado da el 27 % y ya excluye los trienios —y además, recién nombrada, no los tiene—.

Recuerda qué son las retribuciones básicas: sueldo, trienios y la parte correspondiente de las pagas extraordinarias.

Hay que mirar también el artículo 12: no cabe compatibilidad con entidades en las que se haya intervenido o se deba intervenir por razón del puesto, ni si se participa en más del 10 % del capital.

El procedimiento es el del Real Decreto 1777/1994, con plazo de resolución de tres meses, y resuelve la Oficina de Conflictos de Intereses.

El puesto en la universidad

Público con público, la regla general es la incompatibilidad (art. 1 de la Ley 53/1984).

Pero el artículo 4.1 abre la excepción: puede autorizarse la compatibilidad para un puesto en la esfera docente o como profesor universitario en dedicación no superior a la de tiempo parcial.

¿Y qué es tiempo parcial? El Real Decreto 598/1985 lo resuelve: jornada que no supere las 30 horas semanales.

La autorización de un segundo puesto en el sector público corresponde a la Oficina de Conflictos de Intereses, hoy en el ministerio competente en materia de función pública, con plazo de cuatro meses. Si la compatibilidad se planteara con una comunidad autónoma o una entidad local, la respuesta sería otra.

El límite retributivo

El artículo 7 de la Ley 53/1984: la suma de ambas actividades no puede superar la remuneración del cargo de director general, ni la del puesto principal en régimen de dedicación ordinaria incrementada en un 30 % para el grupo A y un 35 % para el grupo B —que en la equivalencia del artículo 76 del TREBEP es el subgrupo A2, el de Gestión Civil—.

Expediente 4 · La cesión de un contrato de servicios

Lo que plantea: un contrato de servicios de comedor por importe de 220.000 €, plazo de 24 meses, formalizado en noviembre de 2025 y ejecutado en un 25 %. La adjudicataria quiere cederlo a otra empresa del sector, que tiene unas 250 personas en plantilla y no cuenta con plan de igualdad.

¿Cabe la cesión?

El artículo 214 de la LCSP exige que el cedente haya ejecutado al menos el 20 % del contrato. Va un 25 %: se cumple. La cesión debe estar prevista en los pliegos, elevarse a escritura pública y ser autorizada previamente por el órgano de contratación.

¿Qué se le exige a la cesionaria?

Lo mismo que a cualquier contratista: capacidad, solvencia —económico-financiera y técnica o profesional— y no estar incursa en prohibición de contratar. Al ser un contrato de servicios no se le exigiría clasificación, pero sí solvencia. Una vez cedido, queda subrogada en todos los derechos y obligaciones, y el cedente se desvincula.

Y aquí se cae la respuesta anterior

El artículo 71.1.d) de la LCSP incluye entre las prohibiciones de contratar el incumplimiento de la obligación de contar con un plan de igualdad en empresas de 50 o más trabajadores. El umbral fue 250, pero se rebajó.

La cesionaria tiene 250 empleados y no tiene plan de igualdad: está incursa en prohibición de contratar. Por tanto la cesión no puede autorizarse.

Fíjate en el orden del razonamiento: primero se acredita que el 20 % se cumple, y después se desmonta por el 71.1.d). Ese recorrido es lo que puntúa.

¿Cabe revisión de precios?

No. El artículo 103 de la LCSP sólo admite revisión periódica y predeterminada, prevista expresamente en los pliegos. Aquí no consta esa previsión y, además, no ha transcurrido el periodo mínimo desde la formalización: de noviembre de 2025 a mayo de 2026 no ha pasado un año.

Expediente 5 · Las becas del INAP (sólo acceso libre)

Lo que plantea: el INAP convoca 100 becas para preparar pruebas selectivas. La convocatoria se tramita por urgencia. Dos solicitantes quedan excluidas provisionalmente por un motivo subsanable, y una de ellas se encuentra fuera de España cuando lo sabe.

Es un procedimiento de concurrencia competitiva, y eso condiciona todo lo demás.

Efecto de la tramitación de urgencia

Artículo 33 de la Ley 39/2015: cuando razones de interés público lo aconsejen, se reducen a la mitad los plazos del procedimiento ordinario, salvo los de presentación de solicitudes y recursos. Y contra el acuerdo que declara la urgencia no cabe recurso.

Consecuencia práctica: el plazo de subsanación del artículo 68.1 pasa de 10 a 5 días.

¿Se le puede ampliar el plazo por estar fuera de España?

No, y este es el punto fino del expediente.

El artículo 32 permite ampliar plazos —hasta la mitad— y contempla expresamente a los residentes fuera de España. Pero el enunciado no dice que resida fuera: dice que se encuentra fuera en ese momento. No es lo mismo.

Y sobre todo: en concurrencia competitiva, el plazo de subsanación del artículo 68.1 no es ampliable. Cinco días, y no hay más.

¿Qué recurso cabe contra la exclusión definitiva?

La resolución del director del INAP, órgano máximo de dirección de un organismo público, pone fin a la vía administrativa (art. 114 de la Ley 39/2015).

Por tanto: recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, con plazo de un mes para interponer y un mes para resolver (arts. 112, 123 y 124), o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

La clasificación del gasto

El programa 921 —formación del personal de las administraciones públicas— tiene carácter instrumental o de gestión: los programas cuyo código empieza por letra de la M a la Z lo son.

Y las becas son transferencias corrientes, capítulo 4, artículo 48 (a familias e instituciones sin fines de lucro).

¿Cómo se distingue una transferencia corriente de una de capital? Por el destino que le da quien la recibe: si la aplica a una operación corriente, es corriente; si la destina a inversión real, es de capital (capítulo 7).

Lo que hay detrás de estos cinco expedientes

Mira las materias: ejecución del gasto, contratación, provisión de puestos, incompatibilidades y procedimiento administrativo. Cinco bloques distintos en un solo supuesto.

Por eso conviene estudiarlos cruzados y no en compartimentos: quien lleva bien procedimiento administrativo resuelve la parte de becas aunque nunca haya visto una convocatoria del INAP.

Y fíjate en la estructura de cada respuesta: identificar el problema, citar el artículo, aplicarlo al dato del enunciado y concluir. Si además vas a tener que defenderlo en voz alta, en cómo exponer un tema o un supuesto ante el tribunal está la técnica; y si lo que buscas es cómo se enfoca un supuesto desde cero, en cómo abordar los supuestos prácticos.

Los umbrales y conceptos de contratación que aparecen en los expedientes 1 y 4 los tienes ordenados en el valor estimado del contrato y los umbrales de la LCSP.

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