Gestión Civil del Estado

Nulidad y anulabilidad del acto administrativo

La nulidad es la excepción y va tasada. La anulabilidad es la regla.

Pablo Álvarez5 min de lectura

Hoja de papel en blanco rasgada por la mitad sobre una mesa de madera oscura, junto a un código legal cerrado

Nulidad y anulabilidad son dos grados de invalidez, y el error más común es estudiarlos como si estuvieran al mismo nivel. No lo están.

La anulabilidad es la regla. La nulidad es la excepción, y va tasada.

Si se interioriza eso, el tema se ordena solo: hay una lista cerrada de causas de nulidad, y todo lo demás que infrinja el ordenamiento es anulable.

La nulidad de pleno derecho: siete causas

El artículo 47.1 de la Ley 39/2015 enumera los actos nulos de pleno derecho:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Las dos palabras que importan: manifiestamente, y que la incompetencia sea material o territorial. La incompetencia jerárquica no es causa de nulidad, sino de anulabilidad, y además es convalidable. Es la pregunta trampa del tema.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Otra vez el adverbio: total y absolutamente. Saltarse un trámite no basta; hay que haber prescindido del procedimiento entero.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. Es el límite del silencio positivo: callar no te da lo que nunca pudiste pedir.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de ley.

La nulidad de las disposiciones

El artículo 47.2 añade un supuesto distinto, que es el de las normas reglamentarias. Son nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que:

  • Vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior.
  • Regulen materias reservadas a la ley.
  • Establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Conviene no mezclar los dos apartados: el 47.1 va de actos y el 47.2, de disposiciones.

La anulabilidad: la cláusula general

El artículo 48.1 lo resuelve en una línea: son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

La desviación de poder —ejercer una potestad para un fin distinto del previsto— merece recordarse porque se menciona expresamente y porque en el supuesto práctico es lo que hay que nombrar cuando el enunciado describe a alguien usando una facultad con segundas.

Cuándo un defecto de forma anula

Esta es la parte útil de verdad, y la que más se pregunta. El artículo 48.2 dice que el defecto de forma sólo determina la anulabilidad en dos casos:

  1. Cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin.
  2. Cuando dé lugar a la indefensión de los interesados.

Es decir: un error de forma que no impide que el acto cumpla su función ni perjudica a nadie no invalida nada. Es el principio antiformalista del derecho administrativo, y sorprende a quien viene del derecho privado.

El artículo 48.3 añade la regla del tiempo: actuar fuera de plazo sólo implica anulabilidad cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. Que la Administración llegue tarde, por sí solo, no anula el acto.

Las diferencias, en una tabla

Nulidad de pleno derecho Anulabilidad
Causas Tasadas, artículo 47 Cláusula general, artículo 48
Efectos en el tiempo Desde el origen Desde que se declara
¿Se subsana? No Sí, es convalidable
¿Prescribe la acción? La revisión de oficio de actos nulos no tiene plazo El plazo de los recursos, y la declaración de lesividad, 4 años
Vía para atacarla Recurso o revisión de oficio Recurso o declaración de lesividad

Lo que pasa alrededor: los cuatro principios de conservación

El derecho administrativo prefiere salvar los actos antes que tirarlos. Por eso, detrás de los artículos 47 y 48 vienen cuatro reglas que conviene saber nombrar:

  • Transmisibilidad (art. 49). La nulidad o anulabilidad de un acto no implica la de los sucesivos que sean independientes del primero.
  • Conversión (art. 50). Los actos nulos o anulables que contengan los elementos constitutivos de otro distinto producen los efectos de este.
  • Conservación (art. 51). El órgano que declare la nulidad conservará aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
  • Convalidación (art. 52). La Administración puede convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. Si el vicio es de incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación la hace el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto.

Fíjate en el detalle: sólo se convalidan los anulables. Los nulos, no.

Cómo cae en el examen

En el test, por tres sitios casi siempre: pedir una causa de nulidad que en realidad no lo es —la incompetencia jerárquica es la favorita—, los adverbios manifiestamente y total y absolutamente, y cuál de los cuatro principios de conservación corresponde al caso descrito.

En el supuesto práctico, la pregunta suele ser si el acto que te describen es nulo o anulable, y qué vía procede en consecuencia. Ahí es donde hay que saber que a un acto nulo se le ataca por revisión de oficio y a uno anulable, por declaración de lesividad.

Para seguir

Esta guía forma parte de la oposición de Gestión de la Administración Civil del Estado.

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