Gestión Civil del Estado

Los plazos de la Ley 39/2015: cómo se cuentan

Por días son hábiles. Por meses, de fecha a fecha. Y los sábados dejaron de contar en 2016.

Pablo Álvarez4 min de lectura

Calendario de sobremesa en blanco junto a un reloj de pulsera y un código legal cerrado sobre una mesa de madera oscura

Los plazos son de esas materias que parecen fáciles hasta que caen en un supuesto y hay que dar una fecha concreta. Se preguntan mucho, se fallan mucho, y casi siempre por lo mismo: por arrastrar el régimen de la ley anterior.

La regla que cambió en 2016

Los sábados ya no son hábiles. La Ley 39/2015 excluyó del cómputo de días hábiles los sábados, los domingos y los declarados festivos. En la Ley 30/1992 el sábado contaba, y todavía hoy circulan apuntes y test viejos con el criterio antiguo.

Si sólo te llevas una cosa de esta página, que sea esa.

Cómputo por días

Cuando el plazo se señala en días, se entienden días hábiles, y se excluyen del cómputo sábados, domingos y festivos.

Sólo son naturales si la norma que fija el plazo dice expresamente que lo son.

El plazo empieza a contarse a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación, o desde el siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio.

Cómputo por meses o años

Aquí cambia la lógica por completo: de fecha a fecha.

Si el plazo se fija en meses o años, se cuenta desde el día siguiente a la notificación o publicación, y vence el día equivalente del mes o del año correspondiente.

Ejemplo: notificado el 10 de marzo, un plazo de un mes vence el 10 de abril.

Y la regla de cierre que siempre cae: si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial, el plazo expira el último día del mes. Notificado el 31 de enero, un plazo de un mes vence el 28 o el 29 de febrero.

Si el último día es inhábil

Se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente. Vale tanto para los plazos por días como para los de meses y años.

Cuando el día es hábil en un sitio e inhábil en otro

Es la pregunta traviesa del test. Cuando un día sea hábil en el municipio o comunidad autónoma del interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo, o al revés, se considerará inhábil en todo caso.

La regla protege al administrado: ante la duda, no corre el plazo.

Cómputo por horas

La Ley 39/2015 introdujo los plazos por horas, que antes no existían.

  • Se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y el minuto en que tenga lugar la notificación.
  • Se entienden horas hábiles las que forman parte de un día hábil.
  • Los plazos expresados por horas no pueden exceder de veinticuatro horas; si fueran superiores, se expresarán en días.

Ampliación y urgencia

Ampliación. La Administración puede ampliar los plazos, de oficio o a petición de los interesados, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. Con dos límites que se preguntan mucho:

  • La ampliación no podrá exceder de la mitad del plazo de que se trate.
  • No cabe ampliar un plazo ya vencido.

Los acuerdos sobre ampliación y su denegación no son recurribles.

Tramitación de urgencia. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se puede acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario. Se exceptúan los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. El acuerdo que declara la urgencia tampoco es recurrible.

Los plazos para resolver, que son otra cosa

Conviene no mezclarlo. Una cosa es cómo se cuentan los plazos y otra cuánto tiene la Administración para resolver:

  • El plazo máximo lo fija la norma de cada procedimiento y no puede exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley o el Derecho de la Unión establezcan otro mayor.
  • Si la norma no dice nada, son tres meses.

Qué ocurre cuando ese plazo vence sin respuesta está en la guía del silencio administrativo.

Resumen para llevarse al examen

Si el plazo va en… Se cuenta…
Horas De hora en hora, horas hábiles, máximo 24
Días Días hábiles, excluidos sábados, domingos y festivos
Meses o años De fecha a fecha

Más tres reglas de cierre:

  1. Siempre empieza el día siguiente a la notificación o publicación.
  2. Si el último día es inhábil, se prorroga al primer hábil siguiente.
  3. Si no hay día equivalente en el mes de vencimiento, expira el último día de ese mes.

Para seguir

Esta guía forma parte de la oposición de Gestión de la Administración Civil del Estado.

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