Cuerpo de Ayudantes

El delito de cohecho: modalidades, penas y cómo distinguirlas

Tres preguntas bastan para clasificar cualquier cohecho: quién, para qué y cuándo. El resto es aplicar la pena.

Pablo Álvarez5 min de lectura

Sobre blanco cerrado sobre una carpeta de expediente en una mesa de despacho, con un sello de latón de mango de madera y una pluma estilográfica al lado

El cohecho es de los delitos que más se preguntan en las oposiciones de la Administración, y de los que peor se estudian: casi todo el mundo se aprende que «es aceptar un soborno» y se queda ahí. El problema es que el Código Penal distingue cinco situaciones distintas con penas muy diferentes, y el examen pregunta justamente por esa diferencia.

La buena noticia es que se ordena con tres preguntas.

Las tres preguntas que lo resuelven todo

Ante cualquier supuesto de cohecho, en este orden:

  1. ¿Quién recibe o quién da? Si es la autoridad o el funcionario, es cohecho pasivo. Si es el particular, cohecho activo.
  2. ¿Para qué? Para un acto contrario a sus deberes, para un acto propio de su cargo, o simplemente en consideración al cargo.
  3. ¿Cuándo? Antes del acto, o después, como recompensa.

Con esas tres respuestas, el artículo sale solo. Pablo lo desarrolla aquí con ejemplos:

Cohecho pasivo propio: el más grave (art. 419)

La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare —por sí o por persona interpuesta— dádiva, favor o retribución de cualquier clase, o aceptare ofrecimiento o promesa, para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo, o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar.

Pena: prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de nueve a doce años.

Y un inciso que suele pasarse por alto: todo ello sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado, si ese acto fuera a su vez constitutivo de delito. Es decir, se suman.

Conviene fijarse en tres detalles del tipo:

  • Basta con solicitar. No hace falta recibir nada.
  • Vale la persona interpuesta: no tiene que ser directo.
  • El provecho puede ser de un tercero, no necesariamente propio.

Cohecho pasivo impropio: acto propio del cargo (art. 420)

Igual que el anterior, pero para realizar un acto propio de su cargo. Es decir, algo que el funcionario tenía que hacer de todas formas, y por lo que no debería cobrar nada.

Pena: prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial de cinco a nueve años.

La diferencia con el 419 es solo esa —acto contrario a los deberes frente a acto propio del cargo— y de ahí sale la mitad de las preguntas del tema.

El cohecho subsiguiente: la recompensa (art. 421)

Las penas de los artículos anteriores se imponen también cuando la dádiva se recibe o solicita como recompensa por la conducta ya descrita.

Traducido: da igual que el pago sea antes o después. Si se cobra por lo ya hecho, es el mismo delito con la misma pena.

El regalo en consideración al cargo (art. 422)

Aquí no hay ningún acto concreto a cambio. Es la autoridad o funcionario que admite dádiva o regalo ofrecidos en consideración a su cargo o función.

Pena: prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.

Es la modalidad más leve y la más cotidiana: la cesta, la invitación, el detalle «por ser quien eres». Nótese que el verbo aquí es admitir, no solicitar.

Cohecho activo: el particular (art. 424)

El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución a una autoridad, funcionario o persona que participe en el ejercicio de la función pública, para cualquiera de las finalidades anteriores, será castigado con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad o funcionario corrompido.

Y el apartado 2 añade un supuesto que se olvida: cuando el particular entrega la dádiva atendiendo a la solicitud del funcionario —es decir, cuando no tuvo la iniciativa—, se le imponen igualmente las mismas penas.

El apartado 3 tiene una consecuencia práctica importante: si la actuación pretendida tiene relación con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas, al particular —y en su caso a la sociedad u organización que representara— se le impone además inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social, de cinco a diez años.

A quién más se aplica (art. 423)

Lo dispuesto en los artículos anteriores se aplica igualmente a jurados y árbitros, nacionales o internacionales, a mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, a administradores concursales y a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.

La mención a los mediadores y a los árbitros internacionales la introdujo la Ley Orgánica 1/2019.

Un cuadro para memorizarlo

Artículo Quién Para qué Pena de prisión
419 Autoridad o funcionario Acto contrario a sus deberes 3 a 6 años
420 Autoridad o funcionario Acto propio del cargo 2 a 4 años
421 Autoridad o funcionario Lo anterior, como recompensa La del 419 o 420
422 Autoridad o funcionario Regalo en consideración al cargo 6 meses a 1 año
424 Particular Cualquiera de las anteriores La misma que el corrompido

Cómo suele preguntarse

  1. Confundir el 419 con el 420. La clave está en si el acto es contrario a los deberes o propio del cargo. Léelo dos veces en el enunciado.
  2. Creer que hace falta recibir algo. Solicitar ya consuma el delito.
  3. Olvidar que el particular responde igual. El 424 no impone una pena atenuada: impone la misma.
  4. Pensar que el regalo sin contraprestación es atípico. El 422 existe justamente para eso.
  5. No sumar la pena del acto delictivo. El inciso final del 419 lo dice expresamente.

Dónde entra en el temario

En el bloque de derecho penal del Cuerpo de Ayudantes y del Cuerpo Especial, y con más detalle en el Cuerpo Superior de Técnicos. También aparece en las oposiciones generales de la Administración del Estado, dentro de los delitos contra la Administración pública, junto a la prevaricación y la malversación.

El texto vigente lo tienes en el Código Penal consolidado de nuestro panel de documentación oficial.

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