Gestión Civil del Estado

El contrato menor: umbrales, tramitación y la regla que ya no existe

Cuarenta mil en obras, quince mil en lo demás. Y la regla del mismo contratista se suprimió en 2020.

Pablo Álvarez5 min de lectura

Calculadora de sobremesa antigua junto a un taco de facturas boca abajo y un sello sin tinta, en un escritorio en penumbra

El contrato menor es el procedimiento más usado de la contratación pública y el que más información desactualizada tiene circulando. Antes de nada, el aviso:

La regla de que un mismo contratista no podía superar los umbrales sumando varios contratos menores ya no está vigente. Se suprimió en febrero de 2020 y sigue apareciendo en apuntes, resúmenes y test. Más abajo está el detalle.

Los umbrales

El artículo 118.1 de la Ley 9/2017 define el contrato menor por su valor estimado:

Tipo de contrato Valor estimado
Obras inferior a 40.000 €
Suministros inferior a 15.000 €
Servicios inferior a 15.000 €

Dos precisiones que se preguntan:

  • Es valor estimado, no precio, y el valor estimado se calcula sin IVA.
  • Es inferior a, no «hasta». Un contrato de servicios de 15.000 € exactos ya no es menor.

Qué exige el expediente

La tramitación del contrato menor es, deliberadamente, la más ligera de la ley. Son tres piezas:

1. El informe del órgano de contratación (art. 118.2). Tiene que justificar de manera motivada dos cosas:

  • La necesidad del contrato.
  • Que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales.

2. La aprobación del gasto y la incorporación al expediente de la factura correspondiente (art. 118.3).

3. En obras, además, el presupuesto de las obras —sin perjuicio del proyecto cuando lo exijan las disposiciones vigentes— y el informe de la oficina de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra (art. 118.4).

Hay una excepción que conviene conocer: el informe del apartado 2 no se exige en los contratos cuyo pago se verifique por el sistema de anticipos de caja fija u otro similar para pagos menores, siempre que el valor estimado no exceda de 5.000 € (art. 118.5).

La regla que se suprimió

Este es el punto que de verdad distingue un apunte actualizado de uno viejo.

La redacción original de 2017 del artículo 118.3 exigía justificar que «el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero», y obligaba al órgano de contratación a comprobarlo.

Esa regla fue suprimida por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, al reescribirse el artículo entero. Está derogada desde el 6 de febrero de 2020.

Lo que sí subsiste, y no es lo mismo, es la prohibición del artículo 118.2: no alterar el objeto del contrato para eludir los umbrales. La diferencia es sustancial. La regla vieja miraba al contratista y sumaba lo que se le hubiera adjudicado; la vigente mira al objeto y persigue el fraccionamiento artificial.

Si te encuentras un test que pregunte por el límite acumulado por contratista, está desactualizado.

Duración: un año, y sin prórroga

El artículo 29.8 no deja margen:

Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

Hay un único caso especial, en el artículo 29.7: los servicios complementarios de un contrato menor de obras pueden tramitarse también como contrato menor aunque su duración exceda del año, hasta un máximo de 30 meses, siempre que el exceso venga justificado exclusivamente por la duración del período de garantía del contrato de obras principal y por los trabajos de su liquidación.

La publicidad

Los contratos menores se publican en el perfil de contratante conforme al artículo 63.4, y la regla tiene dos partes.

Periodicidad: al menos trimestralmente.

Contenido mínimo: el objeto, la duración, el importe de adjudicación incluido el IVA y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.

Fíjate en el contraste, porque es pregunta segura: el umbral se calcula sin IVA, pero el importe que se publica va con IVA.

Excepción: quedan fuera de esa publicación los contratos de valor estimado inferior a 5.000 € pagados por anticipo de caja fija o sistema similar.

Dos cosas que no dice la ley

Los «tres presupuestos» no son una exigencia de la LCSP. No aparecen en el artículo 118 ni en ningún otro precepto de la ley para el contrato menor. Muchas entidades los piden por sus propias instrucciones internas o por criterios de control, y está bien que lo hagan, pero conviene no repetir como obligación legal algo que la ley no impone.

El contrato menor no exige publicidad previa ni licitación. Es adjudicación directa. Lo que hay es publicidad posterior, la trimestral del artículo 63.4.

Cómo cae en el examen

En el test, casi siempre por los mismos cuatro sitios: los dos umbrales, que la duración es de un año sin prórroga, que el valor estimado va sin IVA mientras que lo publicado va con IVA, y la periodicidad trimestral de la publicidad.

En el supuesto práctico de Gestión Civil del Estado, la contratación es de los bloques que más se repiten. Lo que se te plantea suele ser un gasto concreto y la pregunta de qué procedimiento corresponde. Ahí lo que puntúa es comprobar el umbral, citar el artículo 118 y, si el caso huele a fraccionamiento, decirlo con la palabra correcta: alteración del objeto para eludir los umbrales.

Si quieres ver cómo se calcula el valor estimado con todos sus componentes, está desarrollado en el valor estimado del contrato y los umbrales de la LCSP.

Para seguir

Esta guía forma parte de la oposición de Gestión de la Administración Civil del Estado.

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