Gestión Civil del Estado
El procedimiento sancionador: fases, plazos y caducidad
Se inicia siempre de oficio, lo instruye alguien distinto de quien sanciona, y si se pasa el plazo, caduca.
Pablo Álvarez5 min de lectura

Lo primero que hay que saber del procedimiento sancionador es dónde está, porque cambió en 2015: ya no hay un reglamento aparte. El procedimiento está integrado en la Ley 39/2015, junto al común, y los principios están en la Ley 40/2015.
Quien estudie con apuntes que citen el Real Decreto 1398/1993 está estudiando derecho derogado.
Los principios, que son de la Ley 40/2015
Antes del procedimiento van los principios de la potestad sancionadora. Son seis y conviene saber nombrarlos:
- Legalidad. La potestad sancionadora sólo se ejerce cuando una norma con rango de ley la reconoce expresamente.
- Irretroactividad. Se aplican las disposiciones vigentes en el momento de los hechos, salvo que las posteriores favorezcan al presunto infractor.
- Tipicidad. Sólo son infracciones las así delimitadas por la ley. Los reglamentos pueden introducir especificaciones o graduaciones, pero no crear infracciones nuevas.
- Responsabilidad. Sólo responde quien resulte responsable a título de dolo o culpa.
- Proporcionalidad. La sanción debe guardar la debida adecuación con la gravedad del hecho.
- Non bis in idem. No se pueden sancionar los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Siempre de oficio
El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente. Nunca a solicitud del interesado.
Puede iniciarse por propia iniciativa, por orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia. Y conviene retener un matiz que se pregunta: la denuncia no convierte al denunciante en interesado, ni le obliga a la Administración a incoar.
La separación entre quien instruye y quien sanciona
Es la garantía que define este procedimiento. Los órganos que instruyen y los que resuelven tienen que ser distintos.
Quien investiga no decide, y quien decide no ha investigado. De ahí que el acuerdo de iniciación tenga que identificar al instructor y advertir del régimen de abstención y recusación.
El acuerdo de iniciación
Tiene que decir, como mínimo:
- La identificación de la persona presuntamente responsable.
- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder.
- La identificación del instructor y, en su caso, del secretario, con el régimen de recusación.
- El órgano competente para resolver y la norma que le atribuye esa competencia.
- Las medidas provisionales que se hayan acordado, si las hay.
- El derecho a formular alegaciones y a la audiencia, con sus plazos.
Y una advertencia que es puro examen: si el presunto responsable no efectúa alegaciones en el plazo sobre el contenido del acuerdo de iniciación, ese acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
Las dos reducciones
Es la parte más práctica del tema y la que más gente desconoce.
Iniciado el procedimiento, si el infractor reconoce su responsabilidad, se puede resolver con la imposición de la sanción. Y si la sanción es sólo pecuniaria, el pago voluntario antes de la resolución puede terminar el procedimiento.
Cada una de esas dos vías lleva aparejada una reducción de al menos el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta. Y aquí están los dos detalles que caen:
- Son acumulables. Se puede reconocer la responsabilidad y pagar, y aplicar las dos.
- Las reducciones deben estar determinadas en la notificación de iniciación, y su efectividad está condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Caducidad: lo que pasa si no se resuelve a tiempo
Aquí está la diferencia que más se pregunta de todo el tema.
En un procedimiento iniciado de oficio del que pudieran derivarse efectos desfavorables o de gravamen —y una sanción lo es—, el vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución produce la caducidad.
No es silencio negativo: es que el procedimiento muere y se archivan las actuaciones.
Caducidad no es prescripción, y confundirlas es el error clásico. Que caduque el expediente no significa que la infracción haya prescrito: si todavía queda plazo de prescripción, se puede iniciar un procedimiento nuevo por los mismos hechos.
Prescripción de infracciones y sanciones
Los plazos del artículo 30 de la Ley 40/2015, salvo que las leyes establezcan otros:
| Infracciones | Sanciones | |
|---|---|---|
| Muy graves | 3 años | 3 años |
| Graves | 2 años | 2 años |
| Leves | 6 meses | 1 año |
Fíjate en la única asimetría de la tabla: las infracciones leves prescriben a los seis meses y las sanciones leves, al año. Es exactamente lo que preguntan.
El plazo de prescripción de las infracciones se cuenta desde el día en que se cometieron; el de las sanciones, desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Cuándo es ejecutiva la sanción
La resolución que pone fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa.
Es decir, una sanción recurrible en alzada no se ejecuta todavía. Esa es la razón de que se exija renunciar a recurrir para quedarse con las reducciones del 20 %.
Cómo cae en el examen
En el test: las reducciones del 20 % y que son acumulables, la asimetría de los seis meses y el año en lo leve, la separación instructor-resolutor, y caducidad frente a prescripción.
En el supuesto práctico, lo habitual es que te den un expediente con fechas y te pregunten si ha caducado, si la infracción ha prescrito y qué se puede hacer ahora. Contar bien las fechas es la mitad del ejercicio, y para eso están los plazos de la Ley 39/2015.
Para seguir
- Los plazos de la Ley 39/2015, para contar caducidad y prescripción.
- El silencio administrativo, y por qué aquí no hay silencio sino caducidad.
- Nulidad y anulabilidad, cuando el expediente tiene vicios.
- El temario de Gestión Civil del Estado.



