Gestión Civil del Estado

El recurso de reposición: cuándo cabe, plazo y ante quién

Potestativo, ante el mismo órgano y con un mes para todo. Y no se puede repetir.

Pablo Álvarez4 min de lectura

Bandeja de salida de documentos vacía junto a un abrecartas metálico y un sobre cerrado, en un escritorio en penumbra

El recurso de reposición se entiende bien por contraste con el de alzada. Si la alzada sirve para subir un escalón, la reposición sirve para pedirle al mismo órgano que se lo piense otra vez.

De esa diferencia salen todas las demás.

Es potestativo, y eso lo cambia todo

La palabra clave del artículo 123.1 de la Ley 39/2015 es potestativamente. Los actos que ponen fin a la vía administrativa pueden recurrirse en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Es decir: puedes usarlo o saltártelo. No es un trámite obligatorio para llegar al juzgado, al contrario que la alzada.

Eso plantea una decisión práctica que conviene entender: interponer reposición te da una segunda oportunidad gratis, pero consume tiempo. Quien tiene claro que el órgano no va a cambiar de criterio suele ir directo al contencioso.

Lo que no se puede hacer es ir a los dos sitios a la vez. No cabe interponer recurso contencioso-administrativo hasta que la reposición se resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta (art. 123.2). Si has elegido la reposición, hay que esperar.

Contra qué cabe

Contra los actos que ponen fin a la vía administrativa.

Es exactamente el revés de la alzada, que cabe contra los que no la ponen. Por eso la primera pregunta ante cualquier supuesto es siempre la misma, y decide sola qué recurso toca:

  • ¿El acto agota la vía administrativa? → Reposición (potestativa) o contencioso.
  • ¿No la agota? → Alzada, y es obligatoria.

Qué actos agotan la vía lo dice el artículo 114 de la Ley 39/2015, y entre ellos están las resoluciones de los recursos de alzada y los actos de los órganos que no tengan superior jerárquico, salvo que una ley diga otra cosa.

Ante quién

Ante el mismo órgano que dictó el acto. Y lo resuelve ese mismo órgano.

Aquí no hay las dos opciones de la alzada, donde se puede presentar ante el que dictó el acto o ante el superior. En reposición no hay superior al que acudir: por eso el acto agotaba la vía.

Los plazos, que son dos y los dos de un mes

Para interponerlo, si el acto es expreso: un mes (art. 124.1).

Si el acto no es expreso: en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que, conforme a su normativa específica, se produzca el acto presunto. Igual que en la alzada, y por la misma razón: un silencio negativo no es un acto, así que no puede ganar firmeza.

Para resolverlo, la Administración tiene un mes (art. 124.2). Aquí sí hay diferencia con la alzada, que tiene tres. Es un dato que se pregunta mucho justo por eso.

Cómo se cuenta ese mes —de fecha a fecha, y qué pasa si el último día es inhábil— está en la guía de los plazos.

Si no lo resuelven

Transcurrido el mes sin resolución, se entiende desestimado. Los procedimientos de impugnación de actos son una de las excepciones al silencio positivo del artículo 24.1.

Y a partir de ahí se abre la vía contencioso-administrativa.

Conviene no confundirlo con el doble silencio, que es cosa de la alzada: aquel supuesto en que un recurso de alzada interpuesto contra una desestimación por silencio se entiende estimado si tampoco se resuelve. Está explicado en la guía del silencio administrativo.

No se puede repetir

El artículo 124.3 es tajante: contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

Es decir, una sola bala. Resuelta la reposición —expresamente o por silencio—, lo que queda es el contencioso.

Reposición y alzada, lado a lado

Alzada Reposición
¿Obligatorio? Sí, para agotar la vía No, es potestativo
¿Contra qué actos? Los que no agotan la vía Los que sí la agotan
¿Ante quién? El superior jerárquico, o el que dictó el acto El mismo órgano que lo dictó
¿Quién resuelve? El superior jerárquico El mismo órgano
Plazo para interponer 1 mes (expreso) · en cualquier momento (presunto) Igual
Plazo para resolver 3 meses 1 mes
Si no resuelven Desestimado, salvo doble silencio Desestimado
¿Se puede repetir? No No

Dos cosas que suman puntos en el supuesto

Equivocarse de nombre no invalida el recurso. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no es obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter (art. 115.2). Si en un supuesto alguien llama «reposición» a lo que es una alzada, lo correcto es tramitarlo como alzada, no inadmitirlo.

Interponer el recurso no suspende la ejecución. Los actos administrativos son inmediatamente ejecutivos, y el recurso no paraliza nada por sí solo. La suspensión hay que pedirla, y se concede en los supuestos tasados del artículo 117: cuando la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o cuando la impugnación se funde en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho.

Para seguir

Esta guía forma parte de la oposición de Gestión de la Administración Civil del Estado.

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