Cuerpo de Ayudantes

Los grados penitenciarios: qué son y cómo se decide cada uno

Tres grados, tres regímenes y un sistema que permite entrar directamente en el que corresponda sin pasar por los anteriores.

Pablo Álvarez6 min de lectura

Cuatro libros de tapa dura azul marino, lisos y sin título, colocados en altura creciente sobre una mesa de madera, cada uno con una cinta marcapáginas amarilla; al fondo, desenfocada, la silueta de una escalera metálica

Cuando alguien entra en prisión con una condena firme, lo primero que se decide no es dónde va a dormir: es en qué grado se le clasifica. De ahí sale todo lo demás —el régimen de vida, las salidas, el tipo de establecimiento— y de ahí salen también buena parte de las preguntas del examen.

El sistema: individualización científica

El artículo 72.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria lo dice en una frase: las penas privativas de libertad se ejecutan según el sistema de individualización científica, separado en grados.

«Individualización científica» significa que no hay un itinerario fijo por el que todos pasen. Cada penado se estudia y se le sitúa donde corresponda según lo que ese estudio diga. Y de ahí viene la regla que más se pregunta, el artículo 72.3:

Siempre que de la observación y clasificación correspondiente de un interno resulte estar en condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en grado superior, sin tener que pasar necesariamente por los que le preceden.

Es decir: se puede entrar directamente en tercer grado. No hay que «hacer méritos» desde el primero. La única excepción es la libertad condicional, que no admite clasificación inicial.

Pablo lo explica aquí con los criterios y los plazos:

Los tres grados y su régimen

El artículo 72.2 empareja cada grado con un tipo de establecimiento. Merece la pena memorizarlo así, emparejado, porque es como se pregunta:

Grado Régimen Dónde se cumple
Primer grado Cerrado Establecimientos o departamentos de régimen cerrado
Segundo grado Ordinario Establecimientos de régimen ordinario
Tercer grado Abierto Establecimientos de régimen abierto (CIS y secciones abiertas)

Primer grado

Es el régimen cerrado. Se aplica a penados calificados de peligrosidad extrema o a casos de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, apreciados por causas objetivas y en resolución motivada (artículo 10 de la LOGP).

No es un castigo, aunque lo parezca: es un régimen de vida, y por eso convive con el sistema disciplinario en lugar de sustituirlo.

Segundo grado

El régimen ordinario. Es donde está la mayor parte de la población penada y el que la gente tiene en la cabeza cuando piensa en «la cárcel».

Tercer grado

El régimen abierto. Permite salir a trabajar o a realizar actividades y pernoctar en el centro, o incluso régimen de vida en el exterior con control telemático en las modalidades más flexibles.

Quién clasifica

La propuesta la eleva la Junta de Tratamiento del centro, a partir del estudio de la Junta de Observación y Tratamiento, y resuelve el centro directivo —la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias—.

Aquí conviene no confundirse con lo que decide un juez: contra la resolución de clasificación cabe recurso ante el juez de vigilancia penitenciaria, pero la clasificación en sí no la dicta él. Quien sí decide directamente es el juez en la libertad condicional, que desde 2015 ya no es un grado.

Con qué criterios se clasifica

El artículo 63 de la LOGP los enumera, y son más de los que la gente recuerda. La clasificación debe tomar en cuenta:

  • la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno;
  • la duración de la pena y de las medidas penales en su caso;
  • el medio al que probablemente retornará;
  • y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento.

Fíjate en que la duración de la pena es uno de los criterios, no el criterio. Y que el medio de retorno pesa: no es lo mismo salir a un entorno con apoyo familiar y trabajo que salir al mismo sitio donde se delinquió.

El requisito que más se olvida: la responsabilidad civil

El artículo 72.5 lo exige expresamente para clasificar o progresar a tercer grado: que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito.

Y no se mide sólo por si ha pagado o no. La ley manda valorar la conducta efectivamente observada para restituir, reparar e indemnizar; las condiciones personales y patrimoniales del culpable para estimar su capacidad real, presente y futura; las garantías de satisfacción futura; el enriquecimiento obtenido con el delito; el daño al servicio público si lo hubo; y la naturaleza de los daños, el número de perjudicados y su condición.

Es decir: se valora la actitud, no sólo el saldo. Quien no puede pagar pero acredita voluntad no queda automáticamente excluido.

El periodo de seguridad

En determinados casos, el artículo 36.2 del Código Penal impone que la clasificación en tercer grado no se produzca hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, cuando la pena de prisión supere los cinco años.

El juez de vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción, puede acordar la aplicación del régimen general. Pero hay un grupo de delitos en los que ese levantamiento no cabe —entre ellos los de terrorismo, los cometidos en el seno de organizaciones criminales y determinados delitos contra la libertad e indemnidad sexuales de menores—.

El artículo 100.2 del Reglamento

Es la pregunta fina del tema. El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario permite al centro directivo adoptar un modelo de ejecución flexible: combinar en un mismo programa de tratamiento elementos característicos de grados distintos.

Sirve, por ejemplo, para que alguien clasificado en segundo grado disfrute de salidas propias del tercero dentro de un programa concreto. Requiere la propuesta de la Junta de Tratamiento y la aprobación del juez de vigilancia.

No es un cuarto grado ni un grado intermedio: es una modulación del que ya se tiene.

Cómo suele preguntarse

  1. Que hay que pasar por todos los grados. No: el 72.3 permite la clasificación inicial en grado superior.
  2. Confundir grado con régimen. El grado es la clasificación del penado; el régimen, el modo de vida del establecimiento. Van emparejados, pero no son lo mismo.
  3. Creer que la libertad condicional es el cuarto grado. El propio 72.1 la menciona como «el último de los grados», pero ese inciso hay que leerlo con la reforma de 2015 delante: desde entonces es una suspensión de la ejecución.
  4. Olvidar la responsabilidad civil del 72.5 en la progresión a tercero.
  5. Dar el periodo de seguridad por automático. Es levantable salvo en los delitos excluidos.

Dónde entra en el temario

Es materia central del bloque de derecho penitenciario en el Cuerpo de Ayudantes, y se pregunta con más detalle en el Cuerpo Especial y en el Cuerpo Superior de Técnicos, donde además se cruza con los programas de tratamiento.

El texto vigente de la Ley Orgánica General Penitenciaria y del Reglamento está en nuestro panel de documentación oficial, con el enlace al consolidado del BOE.

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