Gestión Civil del Estado
La expropiación forzosa: fases, justiprecio y procedimiento de urgencia
Declaración, necesidad de ocupación, justiprecio y pago. Y la urgencia, que le da la vuelta al orden.
Pablo Álvarez5 min de lectura

La expropiación forzosa es uno de los temas que mejor se retienen si se estudia como lo que es: un procedimiento con un orden. Y es uno de los que peor se retienen si se estudia como una lista de conceptos sueltos.
Su norma sigue siendo la Ley de 16 de diciembre de 1954, desarrollada por el Reglamento de 26 de abril de 1957. Es una ley preconstitucional que sigue viva, y eso ya dice algo de lo bien construida que está.
De qué estamos hablando
La expropiación forzosa es la privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, acordada imperativamente por la Administración, por causa de utilidad pública o interés social, mediante indemnización.
La Constitución lo blinda en su artículo 33.3: nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Los tres elementos que hay que saber nombrar:
- Expropiante: el titular de la potestad. Sólo el Estado, la provincia y el municipio.
- Beneficiario: quien representa el interés y adquiere el bien. Puede ser un particular.
- Expropiado: el propietario o titular del derecho.
Los tres requisitos previos
Antes de que el procedimiento pueda arrancar hacen falta tres cosas, y en este orden:
- Causa de utilidad pública o interés social.
- Declaración de esa causa, que corresponde a la ley.
- Acuerdo de necesidad de ocupación de los bienes concretos.
Sin los tres, la expropiación es una vía de hecho.
Las cuatro fases del procedimiento ordinario
Esta es la columna vertebral del tema. Si te sabes las cuatro en orden, el resto cuelga solo.
1. Declaración de utilidad pública o interés social. Es el punto de partida. Hay supuestos en los que la ley la entiende implícita, como en las obras y servicios comprendidos en los planes del Estado, la provincia y el municipio.
2. Necesidad de ocupación. Aquí se concreta qué bienes y derechos se expropian. La Administración formula una relación concreta e individualizada, que se somete a información pública, y termina con el acuerdo de necesidad de ocupación. Este acuerdo inicia el expediente expropiatorio y es el que fija la fecha a la que hay que referir la valoración.
3. Determinación del justiprecio. Es la fase larga, y va debajo.
4. Pago y toma de posesión. Pagado o consignado el justiprecio, la Administración puede ocupar. El pago es previo a la ocupación, salvo en el procedimiento de urgencia.
Cómo se fija el justiprecio
Empieza por el acuerdo. Se abre pieza separada para cada bien y se requiere al expropiado para que, en veinte días, presente su hoja de aprecio con la valoración que considere.
- Si la Administración acepta esa valoración, el justiprecio queda determinado de forma definitiva.
- Si la rechaza, formula su propia hoja de aprecio, motivada, y se la traslada al expropiado, que tiene diez días para aceptarla o rechazarla.
Si tampoco hay acuerdo, el expediente pasa al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, que fija el justiprecio en una resolución motivada. Ese acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra él sólo cabe recurso contencioso-administrativo.
El premio de afección
Un clásico de test: al justiprecio se añade siempre un 5 % de premio de afección, como compensación por el carácter forzoso de la operación. No hay que pedirlo: se incluye en todo caso.
Los intereses de demora
Dos supuestos distintos que conviene no mezclar:
- Demora en la fijación del justiprecio: si transcurren seis meses desde la iniciación del expediente sin haberse determinado, la Administración debe abonar el interés legal por el retraso.
- Demora en el pago: si transcurren seis meses desde que el justiprecio quedó determinado sin que se haya pagado, corren igualmente intereses.
El procedimiento de urgencia
Es la excepción, y es la que más se pregunta, porque le da la vuelta al orden.
Declarada la urgente ocupación por el Consejo de Ministros, el orden pasa a ser: se levanta acta previa a la ocupación, se formulan hojas de depósito previo, se ocupa el bien, y después se tramita el justiprecio por el procedimiento ordinario.
Es decir: en la urgencia se ocupa antes de pagar. Esa inversión es todo el examen.
La declaración de urgencia lleva implícita la declaración de necesidad de ocupación y da derecho a la ocupación inmediata.
La reversión
El derecho de reversión es el que tiene el expropiado —o sus causahabientes— a recuperar el bien cuando no se ejecuta la obra o no se establece el servicio que motivó la expropiación, o cuando aparece un sobrante.
No es indefinido: la ley establece plazos y supuestos tasados, y la reversión exige devolver la indemnización percibida, actualizada.
Cómo cae en el examen
En el test, casi siempre por cuatro sitios: el orden de las cuatro fases, el 5 % de afección, los plazos de las hojas de aprecio —veinte días el expropiado, diez la respuesta— y la inversión del orden en el procedimiento de urgencia.
En el supuesto práctico, cuando aparece, suele ser para preguntarte en qué fase está el expediente que te describen y qué toca hacer ahora. Lo que puntúa ahí es situar la fase, citar la norma y proponer el trámite siguiente, no explicar la teoría de la expropiación desde el principio.
Para seguir
- Los plazos de la Ley 39/2015, para contar bien los veinte días y los diez.
- El recurso de alzada y cuándo un acto agota la vía administrativa.
- El temario de Gestión Civil del Estado, donde esto es bloque IV.
- Un supuesto oficial resuelto, con los artículos citados.



