Gestión Civil del Estado
El valor estimado del contrato: la cifra que lo decide todo
Una sola cifra decide el procedimiento, la publicidad y el recurso. Los umbrales de la Ley de Contratos, ordenados de menor a mayor.
Pablo Álvarez7 min de lectura

Si tuvieras que quedarte con un solo concepto de toda la Ley de Contratos, quédate con éste: el valor estimado del contrato.
De esa cifra depende casi todo lo demás. Qué procedimiento puedes usar. Si cabe un contrato menor. Si el contrato está sujeto a regulación armonizada y hay que publicarlo en el DOUE. Si procede recurso especial. Y, en buena medida, quién tiene competencia para adjudicarlo.
En un supuesto práctico, el primer dato que hay que extraer del enunciado es siempre ése. A partir de ahí, todo se contesta solo.
Qué decide el valor estimado
Cuatro decisiones se toman mirando esa cifra y ninguna otra:
- El procedimiento. Contrato menor, abierto simplificado sumario, abierto simplificado o abierto ordinario. Cada uno tiene su umbral y su artículo.
- La publicidad. Si el contrato está sujeto a regulación armonizada (SARA), hay que publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea. Ése es, en la práctica, todo el efecto de ser SARA.
- El recurso. Si supera el umbral del artículo 44, cabe recurso especial en materia de contratación; si no, quedan los recursos administrativos ordinarios.
- La agilidad del expediente. Garantías, plazos de presentación y forma de acreditar la solvencia cambian según el procedimiento, y el procedimiento lo marca el valor estimado.
Los umbrales, de menor a mayor
Comprueba siempre la cifra vigente. Los umbrales SARA se revisan cada dos años mediante reglamento delegado de la Comisión Europea, y la LCSP se actualiza con ellos. Los importes de abajo son los aplicables desde el 1 de enero de 2026; los de los procedimientos internos (menor, simplificado sumario) no se mueven con esa revisión, pero los SARA sí. Antes de usarlos en un examen o en un expediente, contrasta con los artículos 20 a 23 de la LCSP en su redacción vigente.
Contrato menor
- Obras: inferior a 40.000 €
- Suministros y servicios: inferior a 15.000 €
Trátalo siempre como lo que es: una excepción. No es un procedimiento cómodo al que acogerse por defecto.
Procedimiento abierto simplificado sumario (art. 159.6)
- Obras: inferior a 80.000 €
- Suministros y servicios: inferior a 60.000 €
El más ágil de todos. No hay garantía provisional ni definitiva, y no hace falta formalización al uso: basta con el acuerdo de aceptación del contratista. Plazo mínimo de presentación de ofertas: 10 días, o 5 si son productos existentes en el mercado.
Procedimiento abierto simplificado (art. 159.1)
- Obras: inferior a 2.000.000 €
- Suministros y servicios: inferior a 140.000 € (eran 143.000 € hasta el 31 de diciembre de 2025)
Aquí hay tres detalles que se preguntan mucho:
- La inscripción en el ROLECE es preceptiva, y a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En los demás procedimientos no lo es.
- La documentación se presenta con declaración responsable.
- El plazo para constituir la garantía definitiva es de 7 días hábiles, y no de 10 como en el resto. Ésa es la excepción que se cuela en los test.
Publicidad sólo en el perfil del contratante: al no llegar al umbral SARA, no va ni al DOUE ni al BOE. Plazos de presentación de 15 o 20 días, sin posibilidad de reducción por tramitación urgente.
Ojo con el borde: si el valor estimado alcanza los 140.000 €, ya no cabe el simplificado. Hay que ir al abierto ordinario.
Procedimiento abierto ordinario (arts. 156 a 158)
Sin límite superior. La única frontera es de competencia: a partir de 12 millones de euros hace falta autorización del Consejo de Ministros.
Plazos mínimos de presentación de 35, 26 o 15 días según el caso, reducibles cinco días por presentación electrónica y también si se ha publicado un anuncio de información previa —el que avisa de que en los próximos meses habrá contrato—, que debe hacerse con una antelación de entre 35 días y 12 meses.
Contratos sujetos a regulación armonizada (arts. 20 y ss.)
- Obras: 5.404.000 €
- Suministros y servicios de la Administración General del Estado: 140.000 € (216.000 € para otros entes del sector público)
- Determinados servicios del anexo IV: 750.000 €
Que un contrato vaya por procedimiento abierto no lo convierte en SARA. Son cosas distintas: SARA se es por superar el umbral, no por el procedimiento elegido.
Recurso especial en materia de contratación (art. 44)
- Suministros y servicios: valor estimado superior a 100.000 €
- Obras, concesión de obras y concesión de servicios: superior a 3.000.000 €
El recurso especial, en cuatro rasgos
Es gratuito, es potestativo, lo resuelve el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y su resolución pone fin a la vía administrativa.
- El plazo general para recurrir la adjudicación es de 15 días hábiles.
- Sólo suspende automáticamente la tramitación del expediente cuando lo que se recurre es la adjudicación.
- Se interpone ante el órgano que dictó el acto recurrido.
Por debajo de esos umbrales no hay recurso especial: quedan los ordinarios. Y como los actos del órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa, el que cabe es el potestativo de reposición. La excepción está cuando el órgano de contratación es una junta de contratación: ahí el acto no agota la vía y procede alzada.
También puedes saltarte el recurso especial e ir directo a la contencioso-administrativa. Pero eso cuesta dinero, y el recurso especial no.
Dos expedientes que no son el mismo
Éste es el error conceptual que más se repite, y en un supuesto se nota enseguida.
- El expediente administrativo de contratación se rige por la LCSP: legalidad, transparencia, publicidad. La competencia del órgano de contratación está en el artículo 323 de la LCSP.
- El expediente de gasto es otra cosa. Para gastar hace falta competencia financiera —aprobar, comprometer, reconocer la obligación y ordenar el pago—, y eso está en el artículo 74 de la Ley General Presupuestaria.
Necesitas las dos. Y el expediente arranca siempre con una retención de crédito (RC); la aprobación del expediente lleva implícita la aprobación del gasto, que es el documento contable A.
Las cuatro fases del contrato
Tener esta estructura en la cabeza es lo que permite responder cualquier pregunta sabiendo en qué punto estás:
- Actos preparatorios. Justificación de necesidad e idoneidad (arts. 28 y 116), pliegos —de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares—, informe de Abogacía del Estado, aprobación del expediente y del gasto, y publicación en el perfil del contratante.
- Adjudicación. En el abierto, cualquier licitador presenta oferta. En todos los demás, el licitador solicita participar y es el órgano de contratación quien invita.
- Efectos, cumplimiento y modificación. Ejecución, prerrogativas de la Administración, penalidades, subcontratación y cesión.
- Extinción. Por cumplimiento —la vía normal— o por resolución —la anormal—.
Tres distinciones que caen siempre
Obra, servicio y suministro. Instalar la calefacción de un edificio es obra. Cambiar las antenas, obra. Pintar las paredes, obra. Comprar una fotocopiadora es suministro; mantenerla, servicio. Y si va todo junto, es un contrato mixto, que se rige por la prestación principal, es decir, la de mayor valor estimado.
Concesión frente a contrato ordinario. Lo que distingue una concesión —de obras o de servicios— es que se transfiere el riesgo operacional al contratista. La autopista que se construye y se explota cobrando peaje es concesión de obras. La cafetería de un hospital o de una prisión es concesión de servicios: el adjudicatario asume compras, materias primas y el riesgo de que nadie entre a tomar café.
Subcontratación frente a cesión. En la subcontratación, el responsable ante la Administración sigue siendo el adjudicatario; sólo hay que comunicarla. En la cesión, el cesionario asume las obligaciones, el cedente se desvincula, el cesionario debe constituir garantía definitiva y no estar incurso en prohibición de contratar. Y hace falta haber ejecutado al menos un 20 % del contrato para poder ceder.
Y las penalidades no son indemnizaciones
- Penalidad: se le impone al contratista por cumplimiento defectuoso o demora. Cada una hasta el 10 % del precio del contrato, y en conjunto sin superar el 50 %.
- Indemnización: la paga la Administración al contratista, por ejemplo por demora en el pago de las facturas.
Si lo que buscas es una vista más general de para qué sirve todo esto, la tienes en seis realidades de la Ley de Contratos del Sector Público. Y si vas a tener que defender un supuesto de contratos en voz alta, en cómo exponer un tema o un supuesto ante el tribunal hay un ejemplo desarrollado justo con el artículo 44.
Transcripción del vídeoCurso completo para entender la Ley de Contratos del Sector Público
0:02Hola, ¿qué tal? ¿Cómo estás? Soy Pablo y antes de nada quiero darte la bienvenida a mi canal. Seguro que hay una materia que te trae de cabeza que habrás intentado estudiar una y otra vez y no entiendes qué es aquello que se te escapa para conseguir dominarla de una vez por todas. Es por ello que he traído hoy un vídeo específico de materia de contratos del sector público para todo aquel que esté opositando y que le entre dentro de su oposición. También todo aquel que quiera informarse sobre ley de contratos puede visualizar el vídeo porque he preparado una guía lo más simplificada posible para entender los conceptos básicos. A través de esta explicación podrás adquirir los recursos necesarios para entender y llegar a interpretar ley de contratos. Después, específicamente, tendrás que formarte en los distintos tipos de procedimiento. Así que sin más comenzamos. [música] La ley de contratos se regula en la ley
1:03927 de 8 de noviembre. Esta ley lo que ha permitido es que las pequeñas y medianas empresas pudieran acceder a las licitaciones. Antiguamente había una exigencia de garantía provisional que impedía que las pequeñas y medianas empresas se presentaran a la licitación. Piensa que el hecho de tener varias garantías, eses depósitos dinerarios establecidos hasta que sepas si te adjudican o no el contrato hacía que se demorase enormemente y las empresas no podrían afrontarlo. Desde que entró en vigor la ley 9/217 de 8 de noviembre se transpusieron unas directivas europeas para posibilitar el acceso a las licitaciones de estas pequeñas empresas. Vamos a ver. dentro de las diferentes normas que vienen reguladas en la ley de contratos también algo que quedó perfectamente definido como es el valor estimado del contrato. Entendiendo esto como la figura de referencia en
2:00contratación pública, hay que tener en cuenta que el valor estimado es lo que nos permite saber y encuadrar la ley de contratos dentro de toda su dimensión, saber qué tipo de procedimiento podemos escoger, si cabe o no recurso especial, si podemos hacer un contrato menor, si es o no está sujeto a regulación armonizada, etcétera. Todos estos términos y conceptos son vitales porque no es lo que nos van a preguntar y de tu dominio sobre esta materia vas a o va a permitirte tener éxito en la oposición. toma como referencia siempre el valor estimado para todo esto. Veremos que ese eh contrato sujeto a regulación armonizada los únicos efectos que tiene es el hecho de que se tenga que publicar en el diario oficial de la Unión Europea. Bueno, en primer lugar, en este sentido, en la contratación pública, los contratos hay que dotarlos de
2:57transparencia y publicidad, como toda norma legal, bueno, objeto y y demás, viene regulado en ley de contratos, artículo 1 y 2. Se entiende un contrato aquel en el que una persona física o jurídica va a obtener un rendimiento económico. Por eso nos habla a título honeroso. Bueno, eso significa que el contratista separamos por una parte órgano de contratación y por otra parte contratista. órgano de contratación es aquel ente sector público que va a licitar, es decir, va a preparar un contrato y lo va a publicar en el perfil del contratante y contratista es todo aquel que va a presentar una oferta, ya sea una persona física, jurídica, una sociedad o también, como recoge la ley de contratos, unión temporal de empresarios, que permite que estos se puedan presentar a las licitaciones. Ten cuenta que en la contratación pública
3:53hay que dotarle de publicidad al contrato. Para ello, en la plataforma de contratación del Estado, que es wwcontratacielestado.es, los entes del sector público publican sus licitaciones. Habrá que publicar todos los contratos, salvo pequeñas excepciones. Dice, "Garaniza la libertad de acceso a las licitaciones, asegura la publicidad y transparencia y salvaguarda la igualdad de trato entre candidatos. También se tiene que facilitar la libre competencia, ver aquella oferta que es económicamente más ventajosa. Abordaremos una serie de términos como son y criterios a la hora de adjudicar un contrato, como son los criterios cualitativos y los cuantitativos. tenemos que considerar esto. La norma general es que se tengan en cuenta ambos. Después hay procedimientos específicos en lo que únicamente vamos a tener en cuenta el precio y si solo escogiéramos un criterio únicamente
4:52tendríamos en cuenta el precio, es decir, ese criterio cuantitativo. También lo que se pretende es que dentro del sector público ser lo más eficiente posible en las contrataciones, asegurar una utilización de estos fondos públicos en base a esa estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que vemos en la Ley Orgánica 2/2012. También vamos a ver el control del gasto y este principio de integridad. Cuando hacemos un contrato, tenemos que tener muy claro que por una parte tenemos el expediente administrativo de contratación y por otra parte tenemos el expediente de gasto. Son cosas totalmente distintas. El expediente de contratación administrativo tenemos que estar sujetos a las normas que vienen reguladas en ley de contratos. estar sujeto a la legalidad, transparencia, dotarle de publicidad, etcétera. Y por otra parte tenemos que tener competencia para poder gastar. La competencia para poder gastar los entes que tienen
5:49competencias viene regulado en la Ley General Presupuestaria en su artículo 74. Entonces, tendríamos que por una parte tener competencia administrativa, órgano de contratación regula artículo 323 de la Ley de Contratos y la competencia financiera para aprobar, comprometer, reconocer la obligación y eh proponer el gasto que viene regulado en el artículo 74 de la Ley General Presupuestaria. Todo esto lo tenemos que llevar muy bien sabido también. Siguiendo con las diapositivas, el ecosistema de contratación, tenemos que ver en ese artículo 3 los entes que integran el sector público, estableciendo tres niveles. Administraciones públicas, que es aquellas entes de la Administración General del Estado, que se le aplica la ley de contratos en toda su intensidad. La administración pública es poder adjudicador y está integrado dentro del sector público. Después vemos otros entes como son poderes adjudicadores que pueden ser o no administraciones
6:47públicas y se integran dentro del sector público. Y en tercer lugar, el sector público a nivel global, que también encontraríamos como entidades que funcionan como si fuera una empresa, como son las entidades públicas empresariales o las sociedades mercantiles públicas que se integran dentro del sector público, pero no tienen la consideración de poder adjudicador ni son administración pública. Dentro del poder adjudicador, mención especial a los consorcios que habrá que ver cuándo tiene y cuándo no consideración de administración pública en función de quién lo financie. Fundamentalmente para las oposiciones nos van a poner un eh contrato de un departamento ministerial o de un organismo autónomo y en este caso se integra dentro de la administración pública. Son administración pública, son poder adjudicador y son sector público. Entonces, a nivel de contratación tenemos que entender que este ministerio o este organismo autónomo se le aplica en las cuatro fases. Cuando hablamos de
7:46las fases de un contrato, tenemos que entender actos preparatorios. Finalicen estos actos preparatorios donde preparamos toda la documentación con el la aprobación del gasto y la publicación el perfil del contratante. A partir de ahí se abre el procedimiento de adjudicación, sería la segunda fase. Tercera fase encontramos efectos, cumplimiento, modificación de los contratos y por último la terminación del contrato, que ahí veríamos dos partes claramente diferenciadas. Los contratos se terminan o bien con su cumplimiento o con su resolución, teniendo el cumplimiento como la terminación normal y la resolución como la terminación anormal del contrato. Este artículo 3 vital, que lo sepáis. Catálogo de contratos. Bueno, cuando hablamos de los contratos siempre hacemos una distinción inicial entre contratos administrativos y contratos privados. Dentro de los contratos administrativos tenemos los
8:43administrativos típicos, que es lo que veis aquí en pantalla. Y después los contratos administrativos especiales, que son aquellos que son relativos a al anexo 4, la ley de contratos fundamentalmente, que son todos aquellos que dependen del giro de la administración o el servicio que tiene que dar la administración a sus administrados, pues son esos típicos contratos de concesión de servicios para, por ejemplo, la recogida de basura, una cafetería un ente público, en un hospital, en un multiusos de la comunidad autónoma, etcétera. Yéndonos ya a la distinción de los diferentes tipos de contratos, tenemos que interpretar lo que recoge ley de contratos entre artículos 13 a 18. Vemos contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministros, servicios y mixtos. Contrato de obra es un conjunto de trabajos de construcción civil o ingeniería sobre un bien inmueble. Muchas veces en el contrato de obras confundimos una obra con un
9:40servicio en suministro. implementar un sistema de calefacción dentro de cualquier establecimiento. Eso pasa a ser un contrato de obras. Eh, cambiar las antenas de un edificio, contrato de obras. Pintar las paredes, contrato de obras. Confundimos este término, hay que llevarlo bien sabido. La concesión de obras es similar, pero aquí lo que hacemos es transferir el riesgo operacional al contratista. Esto que implica que el contratista que va a afrontar la obra, esta puede venir únicamente eh por la explotación del servicio o también puede llevar como prestación el pago de un precio. Ponemos siempre como ejemplo en la concesión de obra las autopistas. La administración quiere hacer una autopista. en lugar de asumir el gasto, hace una licitación mediante un contrato de concesión de obras en la que le transfiere el riesgo operacional al contratista y este automáticamente
10:38explota el servicio. Podría ir llevar aparejado también el pago de un precio, pero como norma general el que asume la obra, imaginaros, por poner un ejemplo, ACS, la empresa de construcción ACS hace la autopista que va de Madrid a Valencia, una autopista diferente o nueva. esa autopista, en lugar de pagarle la administración un precio, hace se construye y después va a tener la posibilidad de explotar a todos los que trans los que circulen por la autopista una tasa o tarifa. Esto es un contrato de concesión. Imagínate que AC se le va mal y que no va nadie por la autopista y prefieren ir por la A3. Bueno, pues asume ese riesgo operacional. Contrato de concesión de servicios parece similar, pero no lo es, porque en contrato de concesión también transferimos el riesgo operacional, pero el servicio es algo que es una facultad de hacer, ¿no? Y en lugar de hacerlo, la
11:35administración con sus propios recursos se lo licita para que venga un contratista y este lo asuma. Asume el riesgo operacional. El ejemplo que os ponía antes de las cafeterías en un hospital, cafeterías en una prisión en un ente público, son servicios que tendría que dar la administración a sus funcionarios o empleados públicos. en lugar de hacerlo con sus medios personales propios, es decir, con personal laboral o funcionarios que pertenezcan a ese departamento, esa administración pública, hace una licitación pública y el que asume el contrato asume el riesgo. Yo igual he cogido la cafetería del multiosos de la Xunta que tenemos aquí en Lugo, pero los licitadores o perdón, los que van al multiusos de la Xunta, en lugar de tomar el café ahí, lo toman en el bar que hay antes de entrar. Eso es el riesgo operacional. Asume los gastos de compra, materias primas, todo lo que le haga
12:31falta para el racionado o para los menús que confeccione, bocadillos, cafés, etcétera. Por eso se llama contrato de concesión de servicios. transferimos riesgo operacional. Otro ejemplo, pues en la Comunidad de Madrid se le ha transferido el riesgo operacional a una empresa para que recoja la basura y la basura obtiene el beneficio económico de la gestión de los residuos y de ese reciclaje. Contrato, suministros, vemos adquisición, arrendamiento financiero, arrendamiento de productos o bienes muebles. Un alquiler de un bien mueble, ¿vale? Pues se trataría de un suministo, una compra, me compro una cámara, un micrófono, me compro libros. Todo esto sería un contrato suministros hecho a través de esa licitación. Contrato de servicio son prestaciones de hacer, como veíamos en la concesión, pero aquí no hay riesgo operacional. Es decir, yo por el servicio que hago, por un mantenimiento en un edificio, me van a pagar una tarifa, lo que venga determinado en la documentación que en contratos se llama pliegos, que los
13:30encontramos de dos tipos, de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares. Estos son las diferentes tipos de contrato. Por último, vemos el artículo 18 que aborda los contratos mixtos. Estos tienen prestaciones de uno o de otro servicio. Estos, por ejemplo, normalmente en un contrato de obras vamos a tener de forma conjunta el contrato de obras o el proyecto. Puede ir inmiscuido en un único contrato ser dos contratos independientes. Entonces veremos ahí después lo que se determinan los pliegos. O un servicio de mantenimiento y compra de una fotocopiadora, pues sería otro ejemplo de un contrato mixto. Compro la fotocopiadora, sería un suministro. y después necesito un mantenimiento sobre ella. Normalmente las empresas que se encargan de este tipo de procedimiento lo que hacen es cobran a razón de tantas copias por mes, ¿no? 002, 001, la cantidad que se determine en los
14:28pliegos. Es decir, tendríamos por una parte el servicio de mantenimiento y por otra parte la entrega de la fotocopiadora como suministro. Contrato mixto. Prestaciones. Habrá que atender a la prestación principal de las dos. La principal se refiere a la que tenga el valor estimado más elevado. Preparación del contrato. Bueno, la preparación del contrato primero tenemos que preparar toda la documentación y haremos una justificación de la necesidad y idoneidad. Los contrarios los contratos son necesarios e idóneos. Esto significa que si yo tengo otra forma en la que no necesite gastar dinero caudal público, lo voy a licitar o lo voy a hacer de esa forma. Si yo tengo funcionarios que se encarguen de la limpieza de unas instalaciones o personal laboral, no voy a ir a una licitación con una empresa gastando el dinero público. Entonces tengo que justificar la necesidad del contrato y tiene que ser idóneo. Ahí siempre vamos a citar artículos 28 y 116 de la ley de contratos. También hay que ver si tengo competencias para gastar, delimitar el
15:27gasto, la competencia, retener crédito. Retener crédito significa voy a destinar una parte de dinero a este contrato y este dinero en la administración viene asignado en los presupuestos generales de cada año. Aparte de esto, el valor estimado me va a permitir saber si tengo o no competencias, si ese contrato lo puedo licitar por un procedimiento o por otro, si puedo emplear uno que sea más ágil o otro que sea más lento. si lo tengo que publicar en el perfil del contratante o no lo tengo que publicar en función de si está sujeto a regulación armonizada o no. Elaboraré toda esta documentación en los pliegos que son de dos tipos, de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares. Entonces, las cláusulas administrativas particulares es todo lo que estamos viendo aquí en ley de contratos. si necesito acrvencia, clasificación, el plazo de garantía, los recursos, etcétera, y las prescripciones técnicas es lo que rige en sí el contrato. Imagínate ese contrato mixto
16:26de eh una fotocopiadora para una instalación pública. Pues aquí en las prescripciones técnicas lo que vamos a determinar es se va a comprar una fotocopiadora con tales características que respete el medio ambiente que use pues tinta que sea ecológica y después cada mes pasará se llevará a cabo un mantenimiento donde se cambiarán los toner y el contratista tendrá que reponer los toner, el mantenimiento de los tambores, etc, etc. Vale, esto sería un poco lo que vienen los pliegos de prescripciones técnicas. Bueno, pues todo esto lo tenemos que preparar a la hora de elaborar el contrato. Es lo que abordamos en la preparación del mismo. Por último, o una vez finalizamos esta preparación del contrato, la iniciación del contrato se empieza siempre con un RC, retención de crédito. Eso es la iniciación. Una vez preparada toda la documentación, irá a abogacía del Estado. Tendremos que acreditar todo lo
17:24que nos refiere el artículo 116 de la Ley de Contratos y finaliza con la aprobación del expediente. Y esto lleva implícito la aprobación del gasto. La aprobación del gasto es el documento contable A. Entonces, este documento contable A se tiene que enviar a la intervención y automáticamente publicamos el contrato en el perfil del contratante. Esto sería dónde termina esta primera fase. Una vez publicado en el perfil del contratante, es cuando los contratistas van a tener dos posibilidades, o presentar ofertas en un procedimiento abierto o solicitar participar en todos los demás. Son dos cosas distintas. Si es un procedimiento abierto, cualquier licitador puede presentar una oferta. Sin embargo, si se tratara de un procedimiento restringido, asociación para la innovación, negociación o procedimientos negociados, etcétera, en estos casos, el órgano de contratación, entiéndese, la administración, el que está haciendo el
18:20contrato, tiene que invitar a los contratistas. Previamente el contratista solicita participar y después el órgano, valorado esto, invitará o no. Vale, estos serían los diferentes tipos de procedimiento. Los procedimientos ordinarios son abiertos y restringido. Y dentro del abierto tenemos tres modalidades. El abierto ordinario, el simplificado y el simplificado sumario o procedimiento simplificadísimo del 1596, siempre dentro de una serie de umbrales. Y el procedimiento restringido es para licitaciones en las que tengan mayor complejidad, arquitectura, ingeniería, etcétera. Vemos otros como pueden ser diálogo competitivo, Asociación para la innovación, etcétera. Aquí un poco los términos. En este procedimiento abierto. Cualquier licitador puede presentar una oferta. Sin embargo, en todos los demás, el órgano de contratación tiene que
19:17invitarnos para que podamos después presentar ofertas. Hay que sabse los plazos. Os puedo explicar los plazos, pero al final son cuestiones que tenéis que memorizaros. No cabe más remedio que saberse el plazo y eso os lo van a preguntar siempre. Como dato puro, intenta memorizarte los plazos, sobre todo tenerlo frecuente o tenerlo fresco de cara al examen. Procedimiento abierto 156 a 158. Ese es el ordinario. Cualquier licitador presenta una oferta. Después el abierto simplificado 1591 umbrales. Los umbrales toman como referencia el valor estimado. Lo que os digo siempre, pues ahí en el procedimiento abierto simplificado no podemos hacer contratos de concesión ni de obras ni de servicios. Sería procedimiento para eh obras, suministro y servicios, obras hasta 2 millones de euros, suministro y servicios hasta 143,000. Acordaros que a partir del 1 de enero
20:16del año 2026 este importe pasa a ser de 140.000 € Entonces superior a 140.000 € ya será un contrato Sara. Se tendría que hacer si lo hiciéramos por el procedimiento abierto a través del 156 a 158. En este año 2025, de momento, está en vigor esos 143,000 €. Si estuviéramos hablando de otros entes de la Administración General del Estado, serían 221,000 € que con la modificación de los valores estimados de los contratos pasan a partir del 1 de enero 2026 a ser igual o superior a 216,000 €. Sí, eso hay que sabér porque nos hace referencia al artículo 22, 21 y 22 de la Ley de Contratos. Estoy hablando en el abierto simplificado del 1591. En el ser simplificado simplificadísimo sumario, viene regulado en el 1596. Es un procedimiento superágil que nos da
21:15una serie de umbrales que son en obras inferior a 80,000 € suministro y servicios inferior a 60.000 1000 € podríamos hacerlo por ahí y nos quedaría por el abordar el contrato menor, que eso es para es el contrato menor lo tenéis que abordar siempre como una excepción. Ahí vemos en obras hasta inferior a 40,000 € suministros y servicios inferior a a 15,000 € El restringido se emplea fundamentalmente en esos contratos del anexo 4. Las cafeterías que os comenté anteriormente se licitan por este procedimiento. ¿Dónde se regula todo esto? en este artículo 131, que es donde nos dice los diferentes tipos de contrato y específicamente este procedimiento restringido tenéis que llevarlo bien sabido para todos los contratos del anexo 4 y hacer alusión o miraros la disposición adicional 36. Diálogo competitivo. Lo que se va es dialogar con los candidatos para definir
22:12la solución técnica financiera antes de la oferta final, ¿vale? No podemos dialogar las condiciones del contrato, es decir, los pliegos y todo eso. Dialogaremos después en cuanto a las características que tiene que tener Asociación para la innovación es para todo aquello que no esté existente en el mercado. Si yo ahora quiero buscar una innovación para algo que no existe, es decir, ¿cómo voy a afrontar? Pues yo que sé, cualquier carencia que tenga actualmente que no haya nada que yo pueda comprar o que pueda licitar un contrato de servicios o de suministros. Pues ahí sería la forma de hacerlo. Bueno, aquí tenemos los procedimientos abiertos y abierto simplificado. Esto hay que sabérselo porque casi vamos a justificar siempre el contrato por aquí y esto nos lo preguntan. El abierto simplificado y el simplificadísimo tenemos que llevarlo muy bien sabido y dominar los umbrales. Aquí tenemos en el abierto umbrales no hay límite superior. El único límite que tenemos en cuanto al órgano de contratación es cuando el
23:10contrato sea igual o superior a 12 millones de euros que necesita autorización del Consejo de Ministros. publicidad se tiene que publicar si estamos en el ámbito de un ministerio, pues en el BOE, en el diario oficial de la Unión Europea, si es Sara, cuidado que no todos por hacerlo por el procedimiento abierto van a ser Sara. Para que sea Sara tiene que superar los umbrales que vemos en artículos 20 sucesivos. A día de hoy, los umbrales Sara son en obras 5,538,000, suministros y servicios 143,000 y si fueran otros contratos e otros entes del sector público 221,000 y después para determinados contratos el anexo 4 750,000 € bien plazos de presentación mínimo 35 15 26 días y no son sara después hay que entender esa reducción de plazo si es por medio electrónicos 5 días o si hacemos un anuncio de información previa. Anuncio de información previa es
24:08aquel que se hace donde informamos que se va a hacer un contrato en los próximos meses. Tiene que hacerse el anuncio con una antelación de al menos 12 meses y eso por arriba, límite por arriba y por abajo de 35 días. Esto, ¿qué hace este anuncio de información previa? Acorta los plazos. En cuanto a garantía provisional, tenemos tres tipos de garantía. Garantía provisional, garantía definitiva y la garantía complementaria. Esta definitiva, la garantía provisional responde de que el licitador va a mantener la oferta hasta que sepa si se le ha adjudicado el contrato o no. Os digo, actualmente es potestativa. El órgano de contratación puede decidir asignarla o no. Yo si tuviera que hacer un contrato cuando me tocó hacerlo, yo no establecí garantía provisional porque al final lo que impide es que los licitadores se puedan presentar a estos contratos. La garantía definitiva responde de la correcta ejecución del
25:05contrato, también va a responder de posibles penalidades que se le impongan al contratista y se le devolverá vencido el plazo de garantía que lo fijan los pliegos el órgano de contratación. la documentación junto con la oferta y posterior la aportación de justificantes. Inscripción el Rolece. El Rolece es el registro oficial de licitadores del Estado. Y aquí lo que se hace es se acredita documentalmente pues que estamos que tenemos aptitud o esas condiciones para contratar, es decir, la solvencia técnica y profesional, económica y financiera o clasificación. Acreditamos que no estamos incursos en la prohibición de contratar, que tenemos capacidad de obrar. Bueno, pues al inscribirnos en el Rolece, después no tenemos que acreditar documentalmente en cada licitación todos esos requisitos previos. Es exigible con carácter preceptivo en el abierto simplificado. En este procedimiento, el
26:021591, sí o sí tenemos que estar inscritos en el rolece a fecha y finalización de presentación de solicitudes. La formalización documento administrativo, es decir, no es necesario elevarlo a escritura pública y si el contratista lo quisiera elevar a escritura pública, pagaría él estos gastos. Dentro del procedimiento abierto simplificado, los umbrales obras inferior a 2 millones de euros, suministros y servicios inferior a 143,000 € ¿Qué pasa si es de 143,000 €? Ya sería un contrato que no se podría tramitar por este abierto simplificado. Habría que hacerlo por un procedimiento abierto ordinario. Entonces, cuidado con esto, ¿vale? umbrales. Si llegamos a estos a 143 y superior ya no va por el simplificado. Publicidad únicamente en el perfil del contratante no tengo que publicarlo en el Dow, en el diario oficial porque ya no es Sara en ningún caso. Tampoco lo tengo que publicar en el BOE. Hace que
27:00el procedimiento sea muchísimo más ágil. Los plazos de presentación son 15 días o 20. Vienen aquí recogidos tal cual y no hay posibilidad de reducción por tramitación por urgencia. Serán siempre así esos plazos. Garantía provisional no procede y la documentación se presenta con declaración responsable. Bueno, aquí al estar inscritos en el Rolece ya hemos acreditado documentalmente los requisitos, entonces no necesitamos presentar todo. La formalización documento administrativo y el plazo de garantía. Hay una excepción aquí. El plazo de garantía definitiva en el abierto en los distintos procedimientos es de 10 días hábiles para constituir la garantía definitiva. Sin embargo, el abierto simplificado va a ser de 7 días hábiles. Actitud del Bueno, nos faltaría aquí el abierto simplificadísimo, que sería inferior a 80,000 en obras e inferior a 60,000 en suministros y servicios. No hay ni garantía provisional ni garantía definitiva y encontraríamos que no es
27:59necesaria una formalización al uso, sino que con el acta o con el acuerdo de aceptación por parte del contratista ya bastaría. Es un procedimiento aún más ágil si cabe. Y los plazos de presentación de ofertas mínimo 10 días o si fueran productos existentes en el mercado, mínimo 5 días. Aptitud, es decir, aptos. ¿Quién puede presentarse una licitación? tienen que demostrar su capacidad de obrar. Artículo 65, no estar en la prohibición de contratar. Artículo 71 y acreditar solvencia económica y económica, técnica y profesional. Económica, financiera, técnica y profesional. O acreditar solvencia. Es decir, si yo acredito, perdón, o acreditar clasificación, si yo estoy clasificado, ya no tengo que acreditar solvencia porque la clasificación abarca todo. Las empresas que están clasificadas, lo único, la clasificación es ilimitada, dura todo el tiempo que yo
28:58continúe clasificado, pero tendré que documentalmente acreditar cada año, cada 3 años que yo sigo manteniendo los requisitos. La solvencia puede ser económica o financiera en función del volumen de negocios o técnica o profesional, en función de los trabajos ejecutados, titulaciones, medios técnicos, etcétera. No tengo que tener prohibiciones para contratar. Imagínate que yo me he presentado una licitación, he hecho mal uso o cuando tenía que presentar la garantía definitiva no la constituyo o me retiro eh en última instancia de esa licitación. Bueno, pues me van a poner una de las prohibiciones para contratar. No me voy a poder presentar a la licitación. La capacidad de obrar se le presupone a las personas naturales o jurídicas con los requisitos que vemos en ese artículo 65. Adjudicación. En cuanto a los criterios de adjudicación, normalmente el órgano de contratación tiene una mesa de asistencia y apoyo, salvo que se el
29:55órgano de contratación se constituya a través de una junta de contratación, que será esta la que hace todas las funciones. Para entender esto, la clasificación de las ofertas, evaluando las ofertas más ventajosas lo va a hacer la mesa. En todo caso, no habrá una situación en la que se encarga la junta. Cuando la junta de contratación se ha establecido como órgano de contratación, hace también las funciones de mesa de contratación. Y a la hora de determinar los criterios para ver quién es el que tiene la oferta más ventajosa, tendremos dos posibilidades, criterios cualitativos y criterios cuantitativos o económicos. La norma general es que se deban establecer ambos. Artículo 145. Después habrá excepciones. Un contrato menor solo tenemos en cuenta criterios económicos un contrato del abierto del 1596 s simplificado, simplificadísimo, solo criterios económicos. Sin embargo, en los demás procedimientos, ambos, que
30:53sería la norma. En el 1591, como norma general se tiene en cuenta criterios económicos, pero después nos da la posibilidad de hasta un 25% o en algunos casos llegar hasta el 45% de criterios cualitativos. ¿Qué vamos a incluir nuestros criterios cualitativos? La calidad de prestación, las características medioambientales, innovación, servicio postventa. Bueno, pues todo esto se tiene en cuenta a la hora de definirlo, a la hora de la mesa evaluar eh qué criterios abre en primer lugar, si lo que hemos incluido en el sobre de criterio cualitativo o lo que hemos incluido en cuanto al precio que hemos ofertado, se va a tener siempre primero en cuenta el criterio cualitativo. Lo puntuamos y después puntuamos. el precio y en base a eso sacamos la oferta más ventajosa. Bueno, pues la mesa le eleva al órgano de contratación la oferta más ventajosa y es a partir de ahí cuando el que haya obtenido la mejor puntuación tiene que
31:52automáticamente presentar toda la documentación si no lo había presentado previamente porque cuando se presenta la licitación hace una declaración responsable y después cuando le acreditan o le adjudican el contrato es cuando acredita documentalmente todo aquello que había establecido previamente. A partir de ahí presenta también la garantía definitiva que tiene 10 días hábiles para hacerlo. Mención específica las ofertas anormalmente bajas, que esto tenemos que irnos al artículo 149 y también después al Real Decreto 2000 eh el Real Decreto del año 2001 que regula el eh cómo establecemos estos porcentajes del 25 20 10. Eso hay que llevarlo bien sabido, ¿vale? Es artículo 85 del Real Decreto de Contratación del Reglamento de Contratación del año 2001. Propuesta de formalización del contrato. Propuesta de adjudicación 152. La mesa clasifica las ofertas, 10 días hábiles
32:51para documentación y garantía definitiva, el 5% del precio de adjudicación, salvo cuando sea precios unitarios que tenemos en cuenta el PBL, presupuesto base licitación. Adjudicación, artículo 151, plazo de espera. Bueno, aquí la adjudicación tiene que hacerse una [carraspeo] vez constituida garantía definitiva. Bueno, una vez adjudicado el contrato, tiene que hacerse la adjudicación formal en el plazo de 15 días si no cabe recurso especial. Y si cabe recurso especial, habrá que dejar transcurrir un plazo de 15 días hábiles para que interpongan recursos. Si transcurrido este plazo, resuelto el recurso o transcurrido el plazo, es cuando ya se puede formalizar, se puede adjudicar, perdón. Vida del contrato, ejecución y prerrogativas debe cumplirse estrictamente. Según las cláusulas, la administración supervisa la ejecución a través del responsable del contrato. El
33:49responsable del contrato es el que determine el órgano de contratación. A veces puede ser él, a veces designa alguien jerárquicamente inferior, salvan los contratos de obras, que será el director facultativo, que normalmente es un arquitecto o un ingeniero. Cumplimiento estricto. Las prestaciones deben eh realizarse a tenor de las cláusulas del contrato. El responsable va a ser el director facultativo en obras y las prerrogativas de la administración. Es decir, el órgano de contratación es el que interpreta el contrato, el que modifica el contrato si viene recogido en los pliegos o por razones de interés público y el que lo resuelve. La resolución del contrato es una terminación anormal. Cuando no se recoja o cuando no se cumpla con lo que venía establecido en los pliegos. La administración puede decidir resolver el contrato con las condiciones que se establecen en la citada ley. Las penalidades. Vamos a diferenciar indemnización de penalidades. La penalidad es la que se le impone al contratista. La indemnización es cuando la administración
34:46no cumple con los pagos de precio, por ejemplo, de las facturas. Entonces, indemniza al contratista por la demora. Sancionar el cumplimiento defectuoso la demora. Las penalidades pueden llegar hasta un 10% del precio del contrato y en total no pueden superar el 50%. Modificación y extinción del contrato. Bueno, las modificaciones nos dice ahí artículo 203 a 211, un contrato en vigor previstas o no previstas en los pliegos. Y vemos aquí deben estar incluidos incluidos en los pliegos de clausas administrativas particulares de forma clara, inequívoca y precisa, el límite hasta un 20% del precio inicial. no previstas, pues circunstancias imprevisibles. Lo que no podemos hacer en una modificación del contrato es alterar el contrato. Imaginaos que tenemos un contrato de obra y hacemos una modificación y lo transformamos en un contrato de concesión de obra, en un contrato de servicios. Eso no se podía dar nunca.
35:43Extinción del contrato. Las normas generales, bueno, el cumplimiento, la norma general para que el contrato se eh finalice es su cumplimiento o la vía anormal, que sería la resolución. Cuando, por ejemplo, hay un incumplimiento grave en la demora del pago del precio o por circunstancias que el contratista no cumpla con lo pactado en los pliegos. También tenemos que considerar una serie de términos. Estamos ya en la tercera fase del contrato, efectos, modificación, cumplimiento de los contratos. Ahora mismo la subcontratación es subcontratar con un tercero. El responsable sigue siendo el órgano de el contratista, el responsable del de la ejecución correcta del contrato. Es decir, la administración como órgano de contratación le va a exigir las responsabilidades al que ha sido adjudicatario del contrato, independientemente de que esté después su contrate con terceros. Hay veces que el promotor de una obra pública pues es el que se ha llevado la licitación y
36:41después cada una de las partes de la obra la sucontrata con fontaneros, electricistas, pintores, albañiles, etcétera. Bueno, pues eso hay que notificárselo al órgano de contratación. Mención especial a la cesión. La cesión hay cedente y cesionario, son cosas distintas. Es decir, uno que ha sido adjudicatario del contrato se lo cede a otro órgano, a otro contratista. Entonces, este órgano eh este contratista que entra en la licitación a través de esta eh a través de este cedente, el cedente le ceda al el cesionario, que sería sería el que lo recepciona, tiene que constituir la garantía definitiva, no está incluso en la prohibición de contratar, etcétera. automáticamente en la cesión del contrato, el cesionario va a ser responsable de las obligaciones, de los deberes, de todo lo que tenía originalmente el cedente. Este cedente se desvincula, ¿vale? Tiene que haberse ejecutado al menos un 20% del contrato
37:39para que se puedan ceder a otros a otros contratistas. Garantías del licitador. Bueno, recursos especial en materia de contratación es artículo 44. son recursos específicos en materia de contratos. ¿Cuándo se puede interponer? Cuando se da eh que el contrato tiene un valor estimado igual o superior o superior a ciertas cuantías. Estamos hablando de suministros y servicios valor estimado superior a 100,000 € obras concesión de obras, concesión de servicios superior a 3 millones de euros. ¿Qué implica este eh recurso especial? que vamos a poder recurrir de forma gratuita y va a haber un tribunal administrativo central de recursos contractuales que resolverá este recurso. Es un recurso gratuito, potestativo y como todos los actos del órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa con la excepción de cuando se constituya la junta, cuando se constituye la junta de contratación,
38:36aquí en este caso no pone fin, iría al que está por encima, pues el Ministerio de Hacienda muchas veces hace los contratos centralizados a través de la junta de contratación centralizada, pues ese acto de la junta de contratación no pone fin a la vía administrativa. Es la única excepción. Bien, la resolución del recurso especial en materia de contratación pone fin a la vía administrativa. Los plazos, vemos en artículos de la ley de contratos, como norma general, lo que vamos a recurrir es la adjudicación, 15 días hábiles para recurrir, ¿vale? La interposición solo suspende automáticamente la tramitación del expediente cuando lo que recurrimos es la adjudicación. Es decir, imaginaros cuatro ofertas, yo estoy en segundo lugar, no me ofertan, no me adjudican a mí el contrato y yo no estoy de acuerdo. El recurso era eh un contrato de suministro de 150,000 € interpongo recurso especial. Automáticamente el procedimiento no continúa porque se suspende, porque lo que estoy
39:33recurriendo es la adjudicación. es gratuito y debe interponerse ante el órgano de contratación que editó el alto recurrido. Teng en cuenta que en materia de contratación eh si no llegáramos a estos umbrales aplicaríamos los demás recursos administrativos. Recursos ordinarios son el potestativo de reposición o el recurso de alzada. Como si el acto emana del órgano de contratación, lo que cabría como recurso ordinario sería el potestativo reposición, porque al final para los actos que ponen fin a la vía administrativa, potestativo reposición, para los que no ponen fin, alzada, ¿vale? Si estuviéramos hablando de la junta de contratación, ahí sería un recurso de alzada que yo, como bien dice la palabra, es potestativo. Tanto el recurso especial como el potestativo reposición puedo no interponerlo o puedo ir directamente al contencioso. Puedo ir a la jurisdicción contencioso administrativa, pero hay que tener en cuenta que si yo voy a la contenciosa administrativa me van a cobrar, me va a
40:31costar dinero. Entonces, este recurso especial previamente me permite dirimir, si hubiera algo que yo no estoy de acuerdo, pues que el órgano de contratación, perdón, que el Tribunal Administrativo Central se pronuncie sobre ello. Bien, he hecho un resumen o una síntesis de toda la ley de contratos. Fundamentalmente está el este resumen es para que tengamos nociones básicas de cosas que nos van a preguntar. Tenemos que llevarnos bien sabido, umbrales, plazos, causas de suspensión, causas de extinción. Todo ello lo tenemos que dominar. Os aconsejo que si estáis preparando cualquier oposición que sea, yo a nivel particular he preparado, hecho licitaciones y dentro de mi formación hago una formación específica que está toda la ley en vídeos cortos explicativos, artículo artículo. Os hecho esta síntesis para que sepáis lo que sí o sí os tenéis que saber, pero si
41:29estáis interesados en la formación que imparto tanto en la formación online en directo como en los cursos que encontraréis en esfera oposiciones, hacéis clic en esfera oposiciones.com y ahí encontraréis una pestaña arriba que os pone oposiciones o cursos. Bueno, pues dentro de los cursos podéis contratar [carraspeo] el curso de contratos y el de financiero. Y dentro de las oposiciones ahí podréis encontrar todas las oposiciones que preparo actualmente en las que doy yo clase en directo, aparte de todos los vídeos que encontraréis sobre contratos presupuestario y de más normativa. Toda mi formación incluye de arriba a abajo toda la materia explicada en vídeos, tanto de contratos como las diversas normas. Espero que el vídeo te haya gustado. Además, eh si te interesa descargarte las diapositivas, puedes hacer clic en el enlace que encontrarás más abajo y te llegarán a tu correo las diapositivas. Nos vemos en próximos vídeos. Un saludo.



