resolver un supuesto donde te planteen un Gasto de Carácter Plurianual

Aprende de una vez por todas a resolver un supuesto donde te planteen un Gasto de Carácter Plurianual

Un gasto de carácter plurianual (artículo 47 Ley 47/2003, de 26 de Noviembre General Presupuestaria) es aquel que se puede extender a 4 anualidades y su ejecución comienza en el ejercicio corriente, a diferencia de los expedientes de tramitación anticipada (Artículo 117.2 Ley de Contratos del Sector Público) donde su ejecución se iniciará en el año posterior a aquel donde ha quedado aprobada y comprometida.

Entender la distribución de los porcentajes de las 4 anualidades resulta clave para cualquier ejercicio práctico que nos planteen, para determinar si se encuadran dentro de los límites recogidos en la Ley General Presupuestaria.

¿Qué es el crédito presupuestario?

La Ley de Presupuestos Generales del Estado (en adelante LPGE) determina cada año el Crédito Inicial del Estado y de los Organismos Autónomos, en adelante OOAA.

Aquí tenemos que diferenciar si se trata de un gasto del Estado o si, por el contrario, estamos hablando de un gasto efectuado por un OOAA.

Competencias en el Estado

Para ello nos tenemos que remitir al Artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre General Presupuestaria donde atribuye la competencia a ministros y demás órganos con dotaciones diferenciadas en PGE, aprobar, comprometer, reconocer la obligación de gasto e interesar del Ordenador General de pagos del Estado la realización de los correspondientes pagos.

Competencias en organismos autónomos

Tal como refiere el artículo anterior, en OOAA, la competencia es asumida por presidentes o directores de los citados organismos, y como se les ha dotado de caja y tesorería propia, la salida de fondos se efectuará desde su propia tesorería

Para resolver el supuesto tendré que diferenciar si el gasto se va a ejecutar por un Ministerio o Secretaría de Estado o por un OOAA.

Normalmente en el enunciado del supuesto nos harán indicación sobre ello y si no es así, puedo ir a la aplicación presupuestaria (dentro de la clasificación orgánica) y de ahí extraer la información. Por ejemplo, si me indican:

  • 16.05 (Sección 16, servicio 05) Se trata de un gasto del Estado
  • 15.103 (Sección 15 y los 3 dígitos que vemos a continuación nos indican que se trata de un OOAA vinculado al Ministerio de Hacienda)


Diferencia entre crédito inicial y crédito actual

Para saber cómo puedo diferenciar los importes que se nos facilitan en la aplicación presupuestaria, tengo que valorar dos aspectos:

  • Crédito Inicial: El que nos facilitan a 1 de enero en la LGPE
  • Crédito Actual: El que se dispone en el momento de tramitar el gasto. Para aprobar cualquier gasto tenemos que disponer de crédito y este puede verse incrementado o minorado durante el ejercicio presupuestario, por ejemplo, con una transferencia o a través de un suplemento de crédito


¿Para realizar un gasto de carácter plurianual qué crédito voy a considerar, el inicial o el actual?

Siempre tomaremos como referencia el crédito inicial, el que consta a 1 de enero del ejercicio corriente y sobre este aplicaremos los porcentajes del artículo 47 de la Ley General Presupuestaria (70%, 60%, 50%, 50%).

Si nos indican el crédito actual tendré que calcular cuanto ha sido minorado o ampliado para poder aplicar los porcentajes anteriores: crédito actual es igual al crédito inicial +/- modificaciones.

¡Pero cuidado! No me basta únicamente con conocer el crédito inicial y sobre este aplicar los porcentajes.

Tendré que considerar el nivel de especificación de los presupuestos para el Estado o para OOAA. Para ello, tengo que considerar los artículos 43 y 44 de la LGP.

Nivel de especificación de los créditos presupuestarios en el Estado y OOAA

En el Estado, y dependiendo del gasto a qué capítulo se imputa, tengo que saber a qué nivel vincula. Recuerda dentro de la clasificación económica:

  • 1 dígito (capítulo): 2 (se refiere al capítulo 2 de gastos corrientes en bienes y servicios)
  • 2 dígitos (artículo): 22 (artículo 22)
  • 3 dígitos (concepto): 226 (concepto 226)
  • 5 dígitos (sub concepto): 226.08

Una vez determine si se trata de un gasto del Estado u OOAA, tengo que saber cuál es el nivel de especificación de los créditos y sumo todas las cantidades del crédito inicial considerando ese nivel de vinculación.

Sobre estas, aplico los porcentajes citados.

Cómo ejecutar el gasto de carácter plurianual y saber si está dentro de los límites fijados

Todo gasto tiene que ser imputado a un programa presupuestario y los centros gestores antes de aprobar cualquier gasto deben realizar una retención de crédito (Regla 19 de la Instrucción Operatoria contable de 1 de Febrero de 1996), y se solicitará que el gasto imputable a ejercicios posteriores no sobrepasa los límites del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre General Presupuestaria.

Tomando en consideración el crédito inicial, tendremos que determinar el límite de gasto máximo imputable dentro de cada anualidad.

Es posible que el supuesto nos indique cuál es el gasto que se va a ejecutar en el ejercicio corriente y a continuación vamos a calcular aplicando los porcentajes de las 4 anualidades anteriores (70%, 60%, 50%, 50%) los límites parciales por cada año y un límite total para las 4 anualidades. Por ejemplo:

Me indican que se va a realizar un contrato de obras imputable al Capítulo 6 (El nivel de vinculación es en cuanto al capítulo y me dan el crédito inicial):

  • 16.05.133 A.61 1.000.000 euros
  • 16.05.133 A.62 200.000 euros
  • 16.05.133 A.63 800.000 euros

En el supuesto, en el ejercicio actual se van a gastar 200.000 entonces, cómo determino los límites máximos de cada una de las 4 anualidades.

O mejor dicho, ¿el presupuesto que como máximo se podría aprobar sin necesidad de autorización del Consejo de Ministros cuánto sería?

Sumamos = 2.000.000

  • Año x+1= 1.400.000 (70% primera anualidad)
  • Año x+2= 1.200.000 (60% segunda anualidad)
  • Año x+3= 1.000.000 (50% tercera anualidad)
  • Año x+4= 1.000.000 (50% cuarta anualidad)

Límite total: 4.600.000, a lo que tendríamos que sumar los 200.000 euros del ejercicio corriente y nos daría como presupuesto máximo: 4.800.000 euros


Presupuesto máximo que se puede autorizar

De los cálculos anteriores extraemos la cantidad máxima que se puede autorizar para un gasto de carácter plurianual (4.800.000).

Pero aparte de la situación planteada previamente, nos pueden indicar en el supuesto los límites de las anualidades. Imagina, y tomando como referencia lo anterior, que nos dan los siguientes datos:

  • 16.05.133 A.61 1.000.000 euros
  • 16.05.133 A.62 200.000 euros
  • 16.05.133 A.63 800.000 euros
  • Año x+1= 1.400.000 (70% primera anualidad)
  • Año x+2= 1.200.000 (60% segunda anualidad)
  • Año x+3= 1.200.000 (50% tercera anualidad)
  • Año x+4= 1.000.000 (50% cuarta anualidad)

Si te fijas en el año x+3 excede del umbral del 50% y, en este caso, tendríamos que justificar que no se podría autorizar este gasto de carácter plurianual porque excede de los umbrales y porcentajes del artículo 47 de la LGP.

El presupuesto sobre el que hago los cálculos se incluye IVA o no es necesario

Para hacer los cálculos, vamos a despreciar el IVA. Ten en cuenta que puede haber licitadores que estén exentos de IVA, así como la amplia variedad que existe en el tratamiento del citado impuesto.

Ten en cuenta que el IVA es un gasto y en el gasto del ejercicio corriente, para saber si disponemos o no de crédito suficiente, debemos tenerlo en cuenta.

Después, en la ejecución de cada una de las anualidades, los documentos ADOK incluirán IVA y se pagarán con cargo al ejercicio corriente. Pero para determinar los límites de gasto de la prestación con carácter plurianual, debemos descartar el impuesto.

Si se supera el número de anualidades o los porcentajes anteriores, ¿qué sucede?

Si el gasto fuera superior a los límites anteriores o se supera el número de anualidades, no se obtendrá la autorización para ejecutar el gasto por parte de la Intervención General de la Administración del Estado y deberemos obtener la autorización del Consejo de Ministros.

Para finalizar y como resumen cuando se plantee un gasto plurianual tenemos que considerar el crédito inicial del capítulo de gasto y el nivel de vinculación de los créditos, posteriormente sumadas todas las cantidades aplicamos los porcentajes máximos (70%, 60%, 50%, 50%) de cada una de las anualidades posteriores y teniendo en cuenta que el gasto plurianual se inicia en el ejercicio corriente y puede extenderse a un máximo de 4 anualidades.

Todo gasto que exceda esos límites o las 4 anualidades requerirá autorización del Consejo de Ministros.

Es importante distinguir este gasto plurianual de la tramitación anticipada, donde su ejecución comenzará en el ejercicio siguiente al que pueda ser aprobada y comprometida.

Si deseas convertirte en un experto en Gestión Financiera para oposiciones, te ofrecemos un curso completo con ejercicios prácticos, videos y exámenes tipo test. Puedes contratar el curso de Gestión Financiera impartido por Pablo Álvarez.

Scroll al inicio
Chat
Logo

Asistente IA

Cartela Image

Bienvenido

¿En qué puedo ayudarte?

×