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Información
La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es), en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es), y en la página web de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (www.institucionpenitenciaria.es), así como en aquellos lugares que se estime conveniente. Serán válidas a los efectos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones realizadas en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es).
Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:
| Número de plazas convocadas | ||
|---|---|---|
| Acceso general | Discapacidad | Total |
| 146 | – | 146 |
| Año del real decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
|---|---|---|---|
| 2025 | 75 | – | 75 |
| 2024 | 71 | – | 71 |
En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 146 plazas del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, Subgrupo A2, (Código 0913) por el sistema de promoción interna.
El total de las 146 plazas convocadas por el sistema de promoción interna se establecen de acuerdo:
Según el artículo segundo apartado dos del Real Decreto 3261/1977, de 1 de diciembre, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.º de la Ley 36/1977, de 23 de mayo, las plazas vacantes que pudieran quedar desiertas en la presente convocatoria acrecerán al turno libre de la OEP 2024, que se convocará en cuanto concluya el presente proceso selectivo.
1. Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
Requisitos generales de participación
2. Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.
También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles:
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
3. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
5. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
6. El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
Titulación y otros requisitos
7. Las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Grado, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá que se está en condiciones de obtener dicho título mediante el certificado del órgano educativo competente que acredite la superación de todas las asignaturas o créditos ECTS exigidos y, en su caso, el abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
8. También podrán participar, en virtud de la Orden de 19 de noviembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre, que deroga la Orden de 24 de noviembre de 1978, en lo que se oponga a lo dispuesto en la misma), que declara la equivalencia del diploma superior de criminología al título de diplomado universitario, a los solos efectos de tomar parte en estas pruebas, los diplomados y las diplomadas superiores en criminología, cuyos diplomas hayan sido expedidos a estudiantes que hayan iniciado los estudios con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Orden ECD/775/2015, de 29 de abril de 2015, (BOE de 1 de mayo de 2015), siempre que reúnan los siguientes requisitos:
9. Conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, modificada por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, se exigirá no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
10. Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes colectivos:
11. Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo C1 o del grupo B mencionados en el punto 10 y en los términos previstos en el mismo.
La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado recogido en el anexo III de la convocatoria.
Presentación por medios electrónicos
1. De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero y respecto de los procedimientos de impugnación de las actuaciones del proceso selectivo.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II, debiendo adjuntar a la misma la certificación de méritos a la que se refiere el anexo III.
2. Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
La presentación por esta vía permitirá:
3. Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.
4. En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.
5. Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.
Plazo de presentación
6. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
7. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
8. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
9. De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.
Pago de las tasas
10. El importe de la tasa por derechos de examen será de 11,67 euros. El importe reducido para familias numerosas será de 5,84 euros.
11. El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
12. En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número 0182/2458/10/0200006043 (IBAN: ES10, código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. Oficina Institucional, título de cuenta «Tesoro Público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el extranjero». Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
13. Quedan exentos del pago de las tasas por derechos de examen, las personas aspirantes que hubiesen realizado el pago durante el plazo de presentación de solicitudes en el proceso selectivo convocado por Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Subsecretaría (BOE de 24 de octubre), y que por Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría (BOE de 21 de diciembre), fue suspendido en cumplimiento de la medida cautelar acordada por Auto de 13 de noviembre de 2024, de la Sala Tercera, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo. Las personas aspirantes afectadas por dicha exención, deberán indicar en su solicitud la exención de pago «Desempleo».
14. Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
15. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión de la persona aspirante.
16. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
17. No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.
Protección de datos personales
18. El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
19. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
20. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
21. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/proteccion-de-datos-personales/tutela-de-los-derechos/
22. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
23. En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, las personas interesadas podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
3. Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
1. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.
2. Este proceso incluirá la superación de un periodo de prácticas que comprenderá un curso selectivo. Para la realización de este periodo de prácticas, las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.
3. Fase de oposición:
La fase de oposición constará de un único ejercicio formado por dos partes obligatorias y de carácter eliminatorio, que se realizarán en la misma fecha de manera sucesiva. Este ejercicio tiene como finalidad comprobar que, las personas aspirantes poseen los conocimientos teórico y prácticos necesarios para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
Para la realización del ejercicio las personas aspirantes deberán observar las medidas de protección recomendadas por las autoridades sanitarias y observar las medidas que pueda acordar el propio Tribunal en función del ejercicio y las circunstancias en que se lleven a cabo.
Desarrollo del ejercicio
El ejercicio consistirá en dos partes obligatorias y eliminatorias que se realizarán el mismo día de manera sucesiva con una duración total de tres horas para el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, y de tres horas y cuarenta y cinco minutos para el resto de funcionarios y funcionarias.
Primera parte del ejercicio:
Se considera que el cuestionario de respuestas múltiples es la prueba más adecuada para evaluar los conocimientos teóricos básicos del temario del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, en su conjunto.
a) Personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 100 preguntas con cuatro respuestas múltiples, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor, pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva, correspondientes a las partes segunda y tercera del temario, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 100 preguntas anteriores. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación y las contestaciones en blanco no penalizarán.
Las preguntas versarán sobre la parte segunda y tercera del temario, siendo el tiempo de duración de esta primera parte del ejercicio de una hora y cuarenta minutos.
b) Resto de personal funcionario: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 150 preguntas con cuatro respuestas múltiples, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor, pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva, una por cada parte en que esta divido el temario, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las preguntas de la respectiva parte del temario. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación y las contestaciones en blanco no penalizarán.
Del número total de preguntas, 50 versarán sobre la parte primera del temario, y 100 preguntas versarán sobre la parte segunda y tercera del temario, siendo el tiempo de duración de esta primera parte del ejercicio de dos horas y treinta minutos.
c) La calificación de esta primera parte eliminatoria del ejercicio será de 0 a 50 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 25 puntos para realizar la corrección de la segunda parte del ejercicio.
La calificación de las personas aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el órgano de selección en relación con la presente convocatoria, siempre y cuando no sean restrictivas para las personas aspirantes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3.14 del Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, el Tribunal hará pública la plantilla correctora correspondiente a esta primera parte del ejercicio en el plazo máximo de dos días a contar desde su finalización. En el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la plantilla, podrán presentarse alegaciones a través de la dirección de correo electrónico SGPIP-SSC@dgip.mir.es, que se entenderán contestadas mediante la publicación de la plantilla correctora definitiva. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
Las personas aspirantes que superaron la primera parte del ejercicio de la convocatoria anterior, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2023, con nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima (50 puntos) de aquella convocatoria y no superaron el proceso selectivo finalmente, quedan exentas de realizar la primera parte del ejercicio en la presente convocatoria, computándoseles una puntuación equivalente a la obtenida de acuerdo con las presentes bases. Se entiende por nota, la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
No obstante, si las personas aspirantes optan por realizar la primera parte del ejercicio del que hubieran quedado exentas, quedará sin efecto el resultado obtenido en el mismo en la convocatoria inmediatamente anterior. En cualquiera de los dos casos, para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas.
Segunda parte del ejercicio:
Se considera que la realización de supuestos de carácter práctico es la prueba más adecuada para comprobar que las personas aspirantes poseen los conocimientos prácticos necesarios para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, así como la capacidad de aplicar la normativa y el conocimiento teórico a situaciones reales y concretas. Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal. Dicho supuesto expondrá una serie de hechos relacionados con la actividad de la Administración, planteando a continuación 6 preguntas relacionadas con las materias de la parte segunda y tercera del temario. El tiempo máximo para la realización de esta parte será de 75 minutos.
Una vez concluida esta segunda parte del ejercicio o llegada la hora de su finalización, cada persona aspirante lo firmará, introduciéndolo en un sobre que será cerrado y firmado por la persona interesada y por una persona miembro del Tribunal Calificador. La corrección de la segunda parte del ejercicio solo se realizará para las personas aspirantes que hayan superado la primera parte del mismo.
La lectura de la segunda parte del ejercicio solo se realizará por las personas aspirantes que hayan superado la primera parte del ejercicio. La lectura se realizará en sesión pública ante el Tribunal, que en este acto podrá realizar al aspirante cuantas preguntas considere necesarias, durante un tiempo máximo de 15 minutos. El Tribunal citará a las personas aspirantes en la sede o sedes que determine, y en el día y hora que se les indique con antelación suficiente, pudiendo hacer uso para la celebración de las sesiones del sistema de videoconferencia.
La calificación de esta segunda parte eliminatoria del ejercicio será de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo.
Las personas aspirantes que superen la primera parte del ejercicio con nota del 50 por ciento o superior de la calificación máxima que puede obtenerse (25 puntos o más) y no superen el proceso selectivo finalmente, quedarán exentas de realizar la primera parte del ejercicio en la convocatoria inmediatamente siguiente, computándoseles una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando, tanto el proceso selectivo como esta parte del ejercicio sea análogo en el contenido y en la forma de calificación al actual. Se entiende por nota, la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
Las personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario de Organismos Internacionales estarán exentas de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
Instrucciones para el desarrollo de los ejercicios y su incumplimiento: antes del inicio de cada ejercicio, se publicarán en la web las instrucciones que han de cumplir las personas aspirantes para su desarrollo y ejecución, así como de la prohibición de utilizar medios fraudulentos durante las mismas.
El incumplimiento de las instrucciones sobre desarrollo y ejecución de los ejercicios, o cuando la persona aspirante fuera sorprendida copiando o utilizando engaño, dispositivos electrónicos, otros medios no autorizados o cualesquiera otras maquinaciones fraudulentas, será causa inmediata de expulsión del examen y exclusión del aspirante del proceso selectivo, levantándose acta inmediata de tal incidente por los colaboradores y/o miembros del Tribunal, que será remitida, en su caso, a las autoridades correspondientes para la depuración de las responsabilidades en que hayan podido incurrir dichas personas.
La calificación final de la fase de oposición, para las personas aspirantes que superen las dos partes eliminatorias de las que consta el ejercicio, vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes del ejercicio. El número de personas aprobadas en esta fase podrá ser superior al de plazas convocadas.
4. Fase de concurso:
En esta fase sólo se valorarán los méritos a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán, los servicios prestados y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, a la fecha de finalización de presentación de instancias, en cuerpos del subgrupo C1 y grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), así como el grado personal consolidado en la fecha de finalización de presentación de instancias, el trabajo desarrollado, según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo titular en la fecha de finalización de presentación de instancias, las titulaciones, el ámbito funcional en que preste servicios la persona funcionaria, y la puntuación obtenida en la fase de oposición de la convocatoria anterior, correspondiente a la OEP 2023, hasta un máximo de 75 puntos.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo incluido como anexo III de esta convocatoria y deberá ser cumplimentada por el Jefe/Jefa de la Unidad donde esté prestando servicios la persona funcionaria.
Finalizadas la fase de oposición y concurso, en caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Si aplicados estos cuatro criterios continuara el empate, se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 8.1.
5. Curso selectivo:
El curso selectivo se regulará por resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias y tendrá una duración inferior a tres meses. Se podrá impartir en una o en varias sedes y de manera que podrá ser presencial, por videoconferencia o de forma mixta. Las personas funcionarias deberán solicitar un permiso para la realización del mismo y una vez finalizado se incorporarán a los puestos de trabajo del Cuerpo de procedencia, hasta la fecha de su nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, en el «Boletín Oficial del Estado».
El curso selectivo, será calificado de «Apto/Apta» o «No Apto/No Apta», siendo necesario obtener la calificación de «Apto/Apta» para poder superar todo el proceso selectivo.
Las sesiones formativas programadas serán de carácter obligatorio, y para obtener la calificación de «Apto/Apta» deberá completar al menos el 80 % de las horas lectivas programadas.
En la resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación, así como el programa, en el que se incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y otro en materia de violencia de género y las materias objeto de evaluación.
No podrá declararse que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La calificación de «No Apto/No Apta» y/o la no incorporación para la realización del curso selectivo en la fecha y hora indicadas, llevarán aparejadas la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos derivados de la superación del proceso selectivo.
Las personas aspirantes, una vez finalizado y superado el Período de Prácticas, se reincorporarán a sus puestos de origen hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de su nombramiento como personal funcionario de carrera en el nuevo cuerpo.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, la respectiva fase de oposición, en un año.
2. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal calificador deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.
1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «U» de conformidad con lo previsto en la Resolución 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto).
2. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra «V» y así sucesivamente.
3. Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
4. Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.
5. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 11.
6. Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico sgpip@dgip.mir.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.
7. Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de personas aprobadas de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos según el modelo que figura como anexo III.
8. Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.
El órgano de selección verificará la información recibida y la cotejará con los datos obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose éstos últimos como prevalentes en caso de discrepancia.
9. La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo III en el plazo señalado en el apartado 8.7 supondrá que la fase de concurso se valore con cero puntos.
10. Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de finalización de presentación de instancias.
11. El Tribunal calificador publicará en los Establecimientos Penitenciarios, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en el Registro de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Asimismo, se podrá consultar de manera individualizada en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es).
12. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal calificador publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
1. Finalizada la fase de concurso-oposición, el Tribunal calificador hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación. La relación será remitida para su exposición en los Establecimientos Penitenciarios, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en el Registro de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y se podrá consultar de manera individualizada en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es).
2. La relación de personas aspirantes que han superado la fase de concurso-oposición se elevará a la autoridad convocante, que publicará la resolución en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Tribunal calificador no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
4. Las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas, para la realización del periodo de prácticas y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.
5. La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
7. La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
8. La resolución por la que se nombra personal funcionario de carrera se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura en el anexo V.
2. Se publicará, un breve curriculum profesional de las personas que formen parte del Tribunal calificador en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es).
3. El Tribunal calificador actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
4. El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal calificador podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
6. El Tribunal calificador, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7. El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellas personas opositoras en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
8. Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.
9. Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
10. El Tribunal calificador actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
11. Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
12. Igualmente, en las actas del Tribunal calificador deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
13. Se habilita al Tribunal calificador para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.
14. Asimismo, se habilita al Tribunal calificador para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
15. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Ministerio del Interior, en la Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, n.º 38, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono 913354812, dirección de correo electrónico SGPIP-SSC@dgip.mir.es.
1. El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
2. Las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
3. Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para el ejercicio del proceso selectivo. Para que el Tribunal calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El Tribunal calificador aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a las personas opositoras afectadas sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal calificador. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 26 de noviembre de 2025.–La Subsecretaria de Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (Modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, las personas aspirantes consignarán: «Interior».
En el recuadro relativo a centro gestor, se hará constar: «Secretaría General de Instituciones Penitenciarias».
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el recuadro destinado a código, se hará constar 001.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «P», sistema general de promoción interna.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante» se consignará «Subsecretaria de Interior».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, debiendo aportar, además, necesariamente el dictamen técnico facultativo actualizado.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignarán los títulos oficiales que se poseen para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 4 de esta convocatoria.
En el recuadro 27, «Datos A», se consignará el derecho a conservar la puntuación de ejercicios superados en la anterior convocatoria, indicando: «Conservar ejercicio». Este derecho quedará condicionado en todo caso a que el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos.
En el recuadro 27, «Datos B», se consignará el «Pago tasas convocatoria anterior suspendida».
La tasa por derechos de examen será con carácter general de 11,67 euros, y para las familias numerosas de categoría general de 5,84 euros.
El importe del ingreso se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de tasas por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.
En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las personas aspirantes que la cursen en el extranjero, éstos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182/2458/10/0200006043 (IBAN: ES10, código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. Oficina Institucional, título de cuenta «Tesoro Público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA, mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá 38, 28014 Madrid.

Yo, …………………………………………………………………………………………………………………. (Nombre y apellidos), con NIF ……………………………….
Presto mi conformidad con los datos obrantes en el Registro Central de Personal a los efectos de lo previsto en la Resolución de ……… de ………….………… de ……….., por la que se convoca proceso selectivo para acceso al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, por el sistema de promoción interna, como únicos méritos a valorar en la fase de concurso de dicho proceso.
Fecha y firma
Tribunal Cuerpo Especial
Tribunal titular
Vocales:
Tribunal suplente
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Pablo Alvarez
Funcionario de Instituciones Penitenciarias · Especializado en psicología penitenciaria
Desde que aprobé la oposición al Cuerpo de Ayudantes de IIPP en 2004, descubrí mi pasión por ayudar a personas en situaciones penales y sociales. A lo largo de los años, he crecido profesionalmente, obteniendo promociones internas y especializándome en psicología penitenciaria.
Mi compromiso con la resocialización de los reclusos me ha llevado a compartir mis conocimientos formando opositores y ayudando a aspirantes a funcionarios.
Si estás considerando una carrera en Instituciones Penitenciarias, estoy aquí para guiarte en cada paso del proceso y ofrecerte mi experiencia como un valioso regalo para tu desarrollo profesional.
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Temario de estudio
Tema 1. La oficina de gestión penitenciaria: organización. El expediente personal del interno: estructura y documentos. Archivos y criterios de ordenación. Trámites administrativos. Sentencia y liquidación de condena: cálculos y fechas de cumplimiento. Especial referencia al sip.
Tema 2. Organización y procedimiento de gestión de los departamentos de trabajo social de los establecimientos penitenciarios. Redes generales y específicas de recursos para atención de casos. Los servicios de gestión de penas y medidas alternativas. Organización y procedimientos de gestión. Los expedientes administrativos en penas y medidas alternativas.
Tema 3. La pena de localización permanente. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Regulación. Procedimientos de gestión. Las formas sustitutivas de la ejecución penal: las suspensiones y sustituciones de condenas de penas privativas de libertad y revocación. Requisitos. Reglas de conducta. Ejecución de los programas impuestos. Régimen del cumplimiento.
Tema 4. Régimen económico y administrativo de los centros penitenciarios. Principios generales. Régimen patrimonial. Cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias en un centro penitenciario. La junta económico-administrativa: acuerdos y recursos. Gestión de los servicios de economato y alimentación. Gestión del vestuario, equipo y utensilio de los internos. Objetos de valor. Peculio de los internos.
Tema 5. La relación laboral especial penitenciaria. Real decreto 782/2001, de 6 de julio. Las contingencias cubiertas por la seguridad social en los casos de penas de trabajos en beneficio de la comunidad. Normativa de referencia. Los distintos tipos de trabajo en el medio penitenciario.
Tema 6. Especialidades de la gestión de los servicios de alimentación y economato bajo la fórmula de taller productivo. Extinción y suspensión de la relación laboral. La entidad pública estatal de trabajo penitenciario y formación para el empleo: gestión de nóminas y seguridad social de los internos trabajadores.
Tema 7. El itinerario formativo del interno: la formación profesional laboral, las acciones de inserción laboral y los programas de acompañamiento. Especial referencia al programa epyco. Los planes anuales de formación.
Tema 8. Régimen económico-financiero de la entidad estatal del derecho público trabajo penitenciario y formación para el empleo (tpfe). Los presupuestos de explotación y de capital de la entidad (tpfp). Organización de la tesorería de la entidad. La contabilidad de la entidad: principios generales. Las cuentas anuales de la entidad. Referencia a las normas internas de contratación.
Tema 9. La vigilancia electrónica: cámaras cctv y video-sensores. El efecto doppler en la vigilancia electrónica. Barreras microondas y de cortina de infrarrojos. Pasivo infra rojo (pir) de una o varias tecnologías. Detectores de cable: de tensión, microfónico, fibra óptica. Sensores bajo el suelo. Sistemas contra incendios. Detectores iónicos, ópticos, térmicos, termovelocimétricos. Los rociadores (sprinkler) de líquido y de gas. Las bocas de incendio equipadas (bie). Tipos de extintores. Operaciones de revisión, mantenimiento y documentación.
Tema 1. Políticas sociales de igualdad de género y no discriminación. Políticas contra la violencia de género. Políticas de integración de las personas con discapacidad. Normativa vigente. Régimen jurídico de la dependencia. La administración electrónica según la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tema 2. La ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El consejo de transparencia y buen gobierno: funciones. La oficina de transparencia y acceso a la información. El portal de transparencia. Las unidades de información y transparencia (uit).
Tema 3. La protección de datos personales. Régimen jurídico. La ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. La figura del delegado de protección de datos en las administraciones públicas. La agencia española de protección de datos.
Tema 1. La oferta de empleo público como instrumento de planificación de los recursos humanos. Acceso al empleo público. Adquisición y pérdida de la relación de servicios.
Tema 2. Situaciones administrativas de los funcionarios. Servicio activo, servicios especiales, servicio en otras administraciones públicas. Excedencias. Suspensión de funciones.
Tema 3. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas: estructuras y normas de confección. Altas y bajas, su justificación. Ingresos en formalización. Devengo y liquidación de derechos económicos. Especial referencia a la evaluación del desempeño. Indemnizaciones por razón del servicio.
Tema 4. Régimen disciplinario. Faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Responsabilidad civil, penal y administrativa de los funcionarios públicos.
Tema 5. La seguridad social. Evolución. Caracteres generales del sistema español. El régimen general y los regímenes especiales. El régimen de seguridad social de los funcionarios públicos. Clases pasivas. Mutualismo administrativo.
Tema 6. El personal laboral de las administraciones públicas: régimen jurídico. El iv convenio único de personal laboral de la administración general del estado: estructura y contenido.
Tema 7. La libertad sindical. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional en el trebep. El derecho de reunión. El derecho de huelga y su ejercicio en el ámbito de las administraciones públicas. Servicios públicos esenciales. Los conflictos colectivos y su negociación.
Tema 8. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo: trabajo y salud. Daños derivados del trabajo: accidente laboral y enfermedad profesional. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales: derechos y deberes. Riesgos generales: la carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral. Planes de emergencia y evacuación. Control de la salud de los trabajadores.
Tema 1. El acto administrativo: concepto, elementos y clasificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Motivación y notificación. Los derechos de los ciudadanos en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tema 2. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y caracterización. Procedimiento administrativo común y su alcance. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La obligación de resolver. El silencio administrativo.
Tema 3. La revisión de los actos en vía administrativa. Revisión, anulación y revocación. Los recursos administrativos.
Tema 4. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas a tenor de lo dispuesto en la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Tema 5. Ley de contratos del sector público: objeto y ámbito de aplicación. Contratos del sector público. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público.
Tema 6. Partes en el contrato administrativo. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en los contratos celebrados con las administraciones publicas.
Tema 7. Preparación de los contratos de las administraciones públicas. Adjudicación de los contratos de las administraciones públicas con especial referencia al procedimiento abierto, procedimiento restringido y procedimientos con negociación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Distintos tipos de contratos de las administraciones publicas.
Tema 8. Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento. Formas de gestión de los servicios públicos. Ayudas y subvenciones públicas.
Tema 9. El régimen patrimonial de las administraciones públicas. El dominio público, características y prerrogativas. La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías jurisdiccionales. Idea general de los procedimientos especiales
Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Extensión. Órganos y competencias. El recurso contencioso-administrativo: las partes, capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables. Procedimiento ordinario y abreviado. Las medidas cautelares.
Tema 1. El presupuesto. Concepto y clases. La ley general presupuestaria: principios generales y estructura. Las leyes de estabilidad presupuestaria. Las leyes de presupuestos generales del estado. Contenido.
Tema 2. El presupuesto del estado. Principios de programación y gestión presupuestaria. Contenido, elaboración y estructura. Desglose de aplicaciones presupuestarias. Gastos plurianuales y tramitación anticipada. La prórroga presupuestaria.
Tema 3. Modificaciones presupuestarias. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos. Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos. Generaciones de créditos.
Tema 4. Procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto del gasto. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes. Fases del procedimiento y su relación con la actividad administrativa. Especial referencia a la contratación administrativa y la gestión de subvenciones. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos. El tesoro público. Gestión de la tesorería del estado.
Tema 5. Control del gasto público en españa. La intervención general de la administración del estado. Función interventora, control financiero permanente y auditoria público. El tribunal de cuentas.
Tema 6. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de inversión. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Anticipos de caja fija. Pagos «a justificar». Justificación de libramientos.
Tema 7. Contabilidad pública. Concepto. El plan general de contabilidad pública: fines, objetivos, ámbito de aplicación y características. La cuenta general del estado.
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Año tras año, nuestro alto número de aprobados y la fidelidad de nuestros estudiantes confirman que este método funciona.
Estas son opiniones de algunos de nuestros alumnos
He conseguido plaza a la 3era convocatoria. Mis 2 últimos años con esfera, no puedo decir ninguna mala palabra de ellos. Su planificación y compromiso son la base del objetivo que todos tenemos en mente. Su curso es intenso, pero da sus frutos. Tienen dos grupos, uno de gente que está empezando y otro grupo de gente más avanzada enfocada a los supuestos prácticos. ¡Recomiendo cualquiera de ellos, ánimo a todos que se puede!!
Es una academia muy pequeñita donde prima la calidad de la enseñanza, 4 profes MUY dedicados a sus alumnos: Pablo, AnaB, Jatzmina y Kiko. Les agradezco todo el tiempo en la academia, su esfuerzo por enseñarnos y hacer supuestos a la altura de lo que se está preguntando en la oposición de ayudantes. Dispuestos a resolver cualquier duda en todo momento o a informarse para resolverla con calidad. Sin duda, los mejores profesores que he podido elegir para aprobar esta oposición. ¡Muchísimas gracias a los cuatro!
No puedo estar más satisfecho con los resultados obtenidos en esta academia y eso se nota con el número de aprobados conseguidos este año (2024). Todos los profesores están muy buen nivel y ofrecen un trato muy cercano. Los vídeos explicativos de su plataforma son ideales para entender los conceptos más complicados. En mi caso noté la mejoría nada más empezar con ellos, sobre todo en presupuestario y contratos, materias esenciales para aprobar esta oposición. 10 de 10 para Pablo y el resto de profesores de la academia. Hacéis un gran equipo.
Es la primera vez que me presento a unas oposiciones. Elegí Esfera porque vi un vídeo de Pablo y me gustó su forma de explicar, muy clara. Una elección acertada porque supere tanto test como supuestos en mi primera convocatoria. Agradecida tanto a Pablo como al resto de profesores, un gran equipo.
Esfera es una academia muy completa y gracias a ella me ha dado el aprobado. Los profesores se entregan y son muy profesionales. Muy contenta con ellos, con su forma de dar las clases y con el nivel adquirido. Es totalmente recomendable.
Me topé por casualidad con la Web de Esfera Oposiciones, pero es la mejor casualidad que me ha pasado en la vida. Tanto Pablo como el resto de los profesores, tienen un dominio de la materia fuera de lo común. Desde mi opinión como opositor, Esfera Oposiciones tiene un gran equipo humano, tiene los medios adecuados para impartir clase tanto en directo como para luego poder verla en diferido, una adecuada plataforma para hacer test, supuestos y simulacros de ambos en tiempo real de examen, puedes ir viendo tu progreso durante el curso e ir afinando en aquellas áreas que te ves con carencias. En definitiva, para mí es una gran academia y tiene un gran equipo humano y los medios adecuados para impartir una formación de gran nivel. El porcentaje de aprobados/presentados es altísimo. Ojalá los hubiera conocido antes.
Mi paso por Esfera fue para la preparación de supuestos. Siempre veía videos de Pablo por YouTube y me asombraba su conocimiento y cuando vi que salía un curso intensivo de supuesto ni me lo pensé. Frente a mi academia principal, aquí encontré una ayuda más personalizada con varios directos a la semana y explicaciones a todo tipo de preguntas. Hablé con otro compañero y ambos coincidimos, sin Esfera nuestro nivel en supuestos se hubiera quedado corto. Para mí, entrar al curso intensivo, me dio un extra en mi preparación para afrontar el examen con garantías.
Mi experiencia en Esfera oposiciones ha sido muy gratificante. Me impactó desde el principio la implicación y el compromiso de sus profesores con el alumnado. Te guían en tu estudio y yo vi que con ellos, mi nivel aumentó muchísimo.
Me ha parecido una Academia muy familiar, con un trato muy cercano, resolución de dudas express con el teléfono personal de cada profesor. Videos cortos, explicativos de cada tema con un valor incalculable. Desde mi punto de vista la mejor Academia, su objetivo es el aprobado, no dando importancia a lo económico, duplicando clases de apoyo en los meses finales. La mayoría de preguntas del examen se han trabajado en clase, al final todos sabemos que el aprobado te lo da un puñado de preguntas extrañas y esas son las que han marcado la diferencia en esta Academia. ¡La mejor decisión que tomé!
Una gran academia y muy buenos profesores, me han dado el nivel en nóminas y presupuestario que me faltaba, materias qué, además, están a la orden del día en las últimas convocatorias. LOS MEJORES
Gracias, no solo por ayudarme a aprobar la oposición en 1 año, sino también por hacerme descubrir que me gusta el mundo del derecho. Eternamente agradecido
Yo diría simplemente fantásticos, pero quiero deciros que me he sentido súper apoyada, que habéis estado ahí siempre, cualquier consulta o duda, fuese cuando fuese, ahí estabais, desde Iván, Jatzmina, Ana Belén, Kiko, y como no Pablo, sois geniales, resolviendo y ayudando, me gustaría agradeceros vuestro exquisito trato, personal y humano, gracias por haber hecho mi sueño realidad, siempre os llevaré conmigo.
Academia exigente, todos los profesores son muy buenos, te hacen ir más allá de lo exigido en la convocatoria para asegurar que te puedas defender bien el día del examen, he aprobado gracias a ellos!
Sin duda alguna fui a dar con la mejor academia que podría existir de formación de funcionarios de II.PP. No puedo estar más agradecido con todos los profesores y, en general, con todo el equipo que hay detrás de la misma. Un auténtico placer y orgullo haber conseguido la tan ansiosa plaza a vuestro lado, siempre a pie de cañón, cercanos y muy profesionales. Todo aquel que quiera opositar a II.PP no dudéis ni lo más mínimo en elegirla como la mejor candidata!
¡Totalmente recomendable esfera! Repetiría una y mil veces más, Pablo es una persona excepcional y se nota que sabe muchísimo al igual que el resto del equipo y te ayudan a entender bien la materia para poder aprobar, dándote el material necesario, resolviendo dudas, las clases en directo… Para mí, gran parte de mi aprobado es gracias a ellos, sin duda.
Estoy muy satisfecha con la experiencia en esta academia. Los profesores son altamente capacitados, explican con claridad y siempre están dispuestos a resolver dudas. El material de estudio es completo y actualizado, lo que facilita mucho el aprendizaje. Sin duda, recomiendo esta institución a cualquiera que quiera mejorar sus habilidades o prepararse para un examen importante.
Clases de mucha calidad, se trabaja todo el temario en profundidad. Pablo tiene un gran dominio de la legislación y es muy bueno explicando y sintetizando la materia. Además, el trato es muy cercano. Yo he aprobado Ayudantes y ahora continúo con Esfera a por el Especial
Muy buena planificación, profesores que saben de la materia, explicaciones en profundidad y para mí lo más importante: muchos simulacros de exámenes. De todos los temas, por bloques, completos... súper necesarios. Si llevas el temario conforme a su planificación, te lo sacas. Te acompañan en el proceso incluso cuando ya has conseguido plaza.
Es una academia de gran nivel, tanto por sus exámenes de supuestos como por su profesorado. Los vídeos explicativos son de gran ayuda para asentar conocimientos, sobre todo si trabajas y opositas a la vez (como es mi caso) y andas más pillado/a para seguir el ritmo de la clase.
Gracias a Esfera Oposiciones he conseguido aprobar la oposición. Los profesores son muy cercanos y siempre están ahí para ayudarte, lo que hace que todo sea mucho más fácil. El temario está bien explicado y el enfoque práctico te prepara de verdad para el examen. ¡Totalmente recomendados!
Tuve la suerte de encontrar esta academia por una amiga que estaba dentro, y fue la primera y la última que probé porque no me hizo falta cambiar ni seguir buscando más. La manera en la que explican cada uno de los profesores es impecable. La mayoría de las veces con solo ver los vídeos ya te dejan claro todo, por muy difícil que sea la materia. También es de agradecer que resuelvan las dudas en cualquier día y momento. Ya van varias personas que me han preguntado en qué academia he estado, al ver mi evolución, y no he dudado en recomendarla. De nuevo, muchas gracias por todo
Esfera oposiciones es una excelente academia, con grupos de alumnos reducidos, lo cual hace que el seguimiento sea más idóneo y cercano, obteniendo así buenísimos resultados. Su material en PDF, como sus videos explicativos del temario, son muy necesarios y facilitan mucho el estudio. Pablo no solo es un preparador profesional, cercano y ayuda en todo lo necesario, sino también una gran persona. Recomiendo 100% esta academia si quieres conseguir tu objetivo. Muchas gracias por todo😊.
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Combinamos nuestra experiencia laboral y profesional con la implementación de nuevas tecnologías para ofrecer una formación de calidad adaptada a cada alumno.
Todos los docentes son funcionarios en servicio activo, pertenecientes a la Administración del Estado, subgrupo A1 y A2, superando procesos selectivos por acceso libre o promoción interna desde el C1 o directamente a los subgrupos anteriormente citados.
Formación en directo a través de videoconferencias interactivas, clases grabadas en diferido, material en PDF descargable, aplicación de test o supuestos con respuestas justificadas, talleres formativos, videos cortos explicativos, temario impreso, espacio de resolución de dudas.
Para ello, todos los docentes se encargan de actualizar los temas que imparten. El alto nivel de especialización de cada uno, unido a su implicación, permite que el alumno tenga contenido de calidad permanentemente actualizado.
Desde el primer momento que contactes con nuestra academia a través del servicio de atención al cliente, pasando por nuestra asistencia técnica a través de nuestros informáticos y en última instancia a través de nuestros docentes, cuidamos al detalle el apoyo y acompañamiento en todo el proceso de nuestros opositores, hasta la consecución de su ansiada plaza de funcionario de carrera.
Nos distingue el trato personal y cercano con cada alumno, unido a la especialización de nuestro Equipo Docente, que hace que cada alumno que se incorpore a nuestra academia continúe con nosotros hasta la obtención de su plaza como funcionario.
Nuestra tasa de abandono a quien se matricula con nosotros es casi nula.
La posibilidad de disponer de material interactivo en todo momento y lugar, accesible y en distintos formatos; clases en directo que quedan grabadas permitiendo su visualización sin restricciones, unido a la comodidad de no tener que desplazarse para recibir una formación de calidad, similar, interactivamente hablando, a las clases presenciales pero reduciendo costes económicos y pérdida de tiempo.
La formación online ha suplantado y mejorado las carencias que presentaban la formación tradicional, donde apenas se disponía de material, había que asistir a clase para no perder el hilo de la explicación. Esto unido al elevado coste para el alumno, una docencia mas limitada porque no se podía disponer de los mejores docentes, debido a la dificultad y lejanía en la que se encontraban algunos de ellos con respecto a la academia física.
Por eso en Esfera Oposiciones ofrecemos una formación de calidad online al poder contar con los mejores profesores a nivel estatal, funcionarios en servicio activo con experiencia profesional y docente y alto grado de especialización en cada materia.
