Gestión Civil del Estado
La responsabilidad patrimonial de la Administración
Responde también cuando funciona bien. Y el plazo para reclamar es de un año.
Pablo Álvarez4 min de lectura

La responsabilidad patrimonial es de los temas donde una sola palabra decide la mitad de las preguntas. La palabra es normal.
El punto de partida
La Constitución lo establece en su artículo 106.2: los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Lo desarrolla el artículo 32 de la Ley 40/2015, y ahí está la palabra:
consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos
Es decir: la Administración responde aunque lo haya hecho todo bien. No hace falta probar que alguien se equivocó, ni que hubo culpa o negligencia. Por eso se dice que es una responsabilidad objetiva y directa.
Es el rasgo que la separa de la responsabilidad civil ordinaria, y es lo que más se pregunta.
Los requisitos de la lesión
Para que haya derecho a indemnización, el daño tiene que ser:
- Efectivo. Real, no hipotético ni futuro incierto.
- Evaluable económicamente.
- Individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
Y hace falta relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño.
Las dos puertas de salida de la Administración
Aunque la responsabilidad sea objetiva, no es ilimitada. Hay dos causas que la excluyen:
1. Fuerza mayor. No cabe indemnización en casos de fuerza mayor. Conviene no confundirla con el caso fortuito: la fuerza mayor es exterior al servicio e imprevisible o inevitable; el caso fortuito es interno al funcionamiento del servicio y sí genera responsabilidad. Esa distinción es pregunta clásica.
2. El deber jurídico de soportar el daño. No son indemnizables los daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley.
A eso la propia ley añade un matiz importante sobre los daños derivados de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquellos: son los llamados riesgos del desarrollo, y quedan fuera.
El plazo: un año
Es el dato que más se falla, y tiene dos reglas.
Regla general: el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización, o de manifestarse su efecto lesivo (art. 67 de la Ley 39/2015).
Daños físicos o psíquicos: el plazo empieza a contarse desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas. No desde el accidente.
Esa segunda regla es de puro sentido común —no se puede cuantificar lo que todavía está evolucionando— y por eso es tan preguntable.
El procedimiento
Se puede iniciar de oficio o a solicitud del interesado, y se tramita por el procedimiento común de la Ley 39/2015 con algunas especialidades.
Dos hitos que hay que saber:
El dictamen del Consejo de Estado, u órgano consultivo equivalente de la comunidad autónoma, es preceptivo cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros.
El silencio es negativo. Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que recaiga resolución, la reclamación puede entenderse desestimada. No es una rareza: los procedimientos de responsabilidad patrimonial son una de las seis excepciones al silencio positivo del artículo 24.1, y suelen preguntarse justo por eso. Están enumeradas en la guía del silencio administrativo.
Terminación convencional
El procedimiento puede terminar por acuerdo indemnizatorio con el interesado. Es una salida que existe y que a veces se olvida al enumerar las formas de terminación.
La acción de regreso
Que la Administración responda directamente frente al particular no significa que el empleado público que causó el daño salga indemne.
La Administración, una vez indemnizado el particular, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia graves. Es la llamada acción de regreso del artículo 36 de la Ley 40/2015.
Dos matices: el particular reclama siempre a la Administración, nunca directamente al funcionario; y el regreso exige culpa grave, no cualquier error.
Cómo cae en el examen
En el test, por cuatro sitios casi siempre: la expresión «funcionamiento normal o anormal», el plazo de un año y su regla especial para daños físicos, los 50.000 euros del dictamen preceptivo, y que el silencio es negativo.
En el supuesto práctico aparece con frecuencia en Gestión Civil del Estado, porque es materia del bloque IV. Lo que se pide no es la teoría: es situar si hay lesión indemnizable, comprobar el plazo, y proponer el trámite que toca. Ahí lo que puntúa es citar el artículo y mojarse con una propuesta.
Para seguir
- El silencio administrativo y por qué aquí es negativo.
- Los plazos de la Ley 39/2015, para contar bien el año.
- El recurso de reposición, para cuando deniegan la reclamación.
- El temario de Gestión Civil del Estado.



