LeyesRecursos Humanos AGETREBEP 2008

TREBEP: preguntas oficiales de 2008

8 preguntas de 1 examen de 2008: Ayudantes IIPP. Con la respuesta de la plantilla, justificadas y con lo que es de aplicación hoy.

20088 preguntas · 1 examen

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EstatalMinisterio del Interior · SGIPOrden INT/1417/2008 (BOE 24-5-2008) · segundo ejercicio, primera parte (5-10-2008)

Ayudantes de Instituciones Penitenciarias · 2008

Cuestionario oficialPlantilla de respuestasGratis para la comunidad Esfera: te pedimos registrarte o entrar

  1. Pregunta 66Las infracciones muy graves cometidas por los funcionarios de la Administración General del Estado prescribirán, a los:

    1. 4 años.
    2. 3 años. · Respuesta correcta
    3. 6 años.
    4. 5 años.
    Ver la justificación

    El art. 97 del EBEP (hoy art. 97 del TREBEP, con la misma numeración) dispone: «Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses». La redacción no ha variado.

    Artículo: 97. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.

    Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com; número de pregunta del cuestionario original. Plantilla correctora del Tribunal (con sello) verificada.

  2. Pregunta 67Según el artículo 95 del Estatuto Básico del Empleado Público, está tipificada como falta muy grave:

    1. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de tres años.
    2. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. · Respuesta correcta
    3. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.
    4. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de 20 horas al mes.
    Ver la justificación

    El art. 95.2 del EBEP tipifica como falta muy grave «La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales». Hoy es la letra k) del art. 95.2 del TREBEP. Las demás opciones no figuran en el catálogo de faltas muy graves.

    Artículo: 95.2.k. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.

    Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com; número de pregunta del cuestionario original. Plantilla correctora del Tribunal (con sello) verificada.

  3. Pregunta 74Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las administraciones públicas en igualdad de condiciones que los españoles si participan en:

    1. Cualquier proceso selectivo de personal funcionario de las administraciones autonómicas y locales.
    2. Cualquier proceso selectivo de personal laboral. · Respuesta correcta
    3. En procesos selectivos de personal funcionario de la Administración General del Estado, cuyo ejercicio suponga una participación en el ejercicio del poder público.
    4. No existen procesos a ninguna de las administraciones públicas en donde los extranjeros igualen las condiciones de participación de los españoles.
    Ver la justificación

    El art. 57.4 del EBEP (hoy TREBEP, misma numeración) dispone: «los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles». El acceso como funcionario se limita a nacionales de la UE y asimilados, con exclusión de los empleos que impliquen ejercicio de poder público (art. 57.1).

    Artículo: 57.4. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.

    Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com; número de pregunta del cuestionario original. Plantilla correctora del Tribunal (con sello) verificada.

  4. Pregunta 75Considerando lo dispuesto por el Estatuto Básico del Empleado Público, no es causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera:

    1. La renuncia voluntaria manifestada por escrito.
    2. La renuncia voluntaria manifestada por escrito de un funcionario sujeto a expediente disciplinario. · Respuesta correcta
    3. La pérdida de la nacionalidad tenida en cuenta en su momento para el nombramiento como funcionario de carrera.
    4. La jubilación total.
    Ver la justificación

    El art. 63 del EBEP/TREBEP incluye entre las causas de pérdida de la condición de funcionario la renuncia, la pérdida de la nacionalidad y la jubilación total. Sin embargo, según el art. 64.2, «No podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario», por lo que en ese caso la renuncia no produce la pérdida de la condición. Ambos preceptos se mantienen con igual numeración en el TREBEP.

    Artículos: 63, 64.2. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.

    Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com; número de pregunta del cuestionario original. Plantilla correctora del Tribunal (con sello) verificada.

  5. Pregunta 76Según el Estatuto Básico del Empleado Público, no está incluido en la clasificación de empleados públicos:

    1. El personal eventual.
    2. El funcionario interino.
    3. El profesional autónomo al servicio de una administración pública. · Respuesta correcta
    4. El personal laboral temporal.
    Ver la justificación

    El art. 8.2 del EBEP/TREBEP clasifica a los empleados públicos en: «a) Funcionarios de carrera. b) Funcionarios interinos. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal eventual». El profesional autónomo que presta servicios a una Administración no es empleado público.

    Artículo: 8.2. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.

    Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com; número de pregunta del cuestionario original. Plantilla correctora del Tribunal (con sello) verificada.

  6. Pregunta 77El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en todo caso, al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral:

    1. De las Universidades Públicas. · Respuesta correcta
    2. Retribuido por arancel.
    3. De las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
    4. Del Banco de España.
    Ver la justificación

    El art. 2.1 del EBEP/TREBEP se aplica «al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral» de las Administraciones que enumera, entre ellas «e) Las Universidades Públicas». El personal de las Asambleas legislativas autonómicas, el del Banco de España y el retribuido por arancel tienen régimen propio o solo se les aplica el Estatuto en lo que disponga su legislación específica (arts. 4 y 5). Numeración igual en el TREBEP.

    Artículo: 2.1.e. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.

    Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com; número de pregunta del cuestionario original. Plantilla correctora del Tribunal (con sello) verificada.

  7. Pregunta 78Según el Estatuto Básico del Empleado Público los Pactos y Acuerdos adoptados en las Mesas de Negociación podrán ser suspendidos si:

    1. Lo determina la Administración Pública correspondiente.
    2. Por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas. · Respuesta correcta
    3. Por renovación de los responsables de la Administración después de procesos electivos de carácter público y general.
    4. Cuando adquieren carácter de firmeza los pactos y acuerdos no pueden ser suspendidos.
    Ver la justificación

    El art. 38.10 del EBEP/TREBEP dispone: «Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público».

    Artículo: 38.10. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.

    Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com; número de pregunta del cuestionario original. Plantilla correctora del Tribunal (con sello) verificada.

  8. Pregunta 79El Estatuto Básico del Empleado Público establece como permiso por asuntos particulares, en defecto de legislación aplicable, los siguientes días:

    1. Tres días al cumplir el sexto trienio.
    2. Dos días al cumplir el octavo trienio.
    3. Cuatro días.
    4. Seis días. · Respuesta correcta
    Ver la justificación

    El art. 48 del EBEP fijaba, en defecto de legislación aplicable, el permiso «Por asuntos particulares, seis días». Hoy el art. 48.k) del TREBEP dice «Por asuntos particulares, seis días al año», y los días adicionales por antigüedad (dos al cumplir el sexto trienio, más uno por trienio a partir del octavo) están en su disposición adicional decimotercera. La respuesta d sigue siendo correcta.

    Artículos: 48.k, DA 13ª. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.

    Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com; número de pregunta del cuestionario original. Plantilla correctora del Tribunal (con sello) verificada.

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