LeyesReglamento Penitenciario 2026
Preguntas del Reglamento Penitenciario en los exámenes de 2026
Las 117 preguntas oficiales sobre Reglamento Penitenciario de 7 exámenes celebrados en 2026, con la respuesta de la plantilla y la justificación de cada una.
Justificaciones revisadas con el texto vigente (BOE-A-1996-3307): sus reformas.
2026 en cifras
Qué se preguntó del Reglamento Penitenciario en 2026
Oposiciones: Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias, Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias y Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, especialidad Juristas.
- 117preguntas oficiales del Reglamento Penitenciario
- 7exámenes
- 117·0·0estatales · autonómicas · locales
- Art. 91el más preguntado (3 veces); le siguen el 92, el 93 y el 94
Preguntas oficiales de 2026
Las preguntas, examen por examen
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2026117 preguntas · 7 exámenes
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Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias · 2026
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Pregunta 14Conforme al art. 222 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (en adelante, Reglamento Penitenciario), en el momento del ingreso cada interno/a recibirá los artículos y productos necesarios para la higiene personal diaria, así como preservativos y la ropa de uso personal y de cama. Estos artículos se repondrán:
- Mensualmente.
- Semanalmente.
- Periódicamente. · Respuesta correcta
- Quincenalmente.
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El artículo 222 del Reglamento Penitenciario, sobre lotes higiénicos, dispone que en el ingreso cada interno recibirá esos artículos y termina: «Estos artículos se repondrán periódicamente». El precepto no fija una periodicidad concreta (mensual, semanal o quincenal).
Artículo: 222 · Título IX · Prestaciones. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 18En relación con lo recogido en el art. 17 del Reglamento Penitenciario, las internas que tuviesen en el exterior hijos menores de tres años bajo su patria potestad podrán solicitar autorización para que éstos permanezcan en su compañía en el interior del Centro penitenciario. Dicha autorización se solicitará:
- A la Junta de Tratamiento y se concederá siempre que se acredite debidamente la filiación y que tal situación no entraña riesgo para los menores.
- Al Ministerio Fiscal y se concederá siempre que se acredite debidamente la filiación y que tal situación no entraña riesgo para los menores.
- Al Consejo de Dirección y se concederá siempre que se acredite debidamente la filiación y que tal situación no entraña riesgo para los menores. · Respuesta correcta
- Al/la Director/a y se concederá siempre que se acredite debidamente la filiación y que tal situación no entraña riesgo para los menores.
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El artículo 17.2 del Reglamento Penitenciario establece que estas internas «podrán solicitar del Consejo de Dirección autorización para que éstos permanezcan en su compañía en el interior del centro penitenciario, que se concederá siempre que se acredite debidamente la filiación y que tal situación no entraña riesgo para los menores». Al Ministerio Fiscal solo se le recaba su opinión y se le notifica la decisión.
Artículo: 17.2 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 19A tenor del Reglamento Penitenciario, cuando el escrito de queja o de recurso ante el/la Juez/a de Vigilancia Penitenciaria se presente en cualquier oficina de Registro de la Administración Penitenciaria, una vez entregado al interno/a o a su representante el correspondiente recibo o copia simple fechada y sellada, se remitirá sin dilación y en todo caso en el plazo máximo de:
- Cinco días al/la Juez/a de Vigilancia Penitenciaria correspondiente.
- Dos días al/la Juez/a de Vigilancia Penitenciaria correspondiente.
- Veinticuatro horas al/la Juez/a de Vigilancia Penitenciaria correspondiente.
- Tres días al/la Juez/a de Vigilancia Penitenciaria correspondiente. · Respuesta correcta
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El artículo 54.3 del Reglamento Penitenciario dispone que, en ese caso, el escrito «se remitirá, sin dilación y en todo caso en el plazo máximo de tres días, al Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente».
Artículo: 54.3 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 24Conforme a lo recogido en el art. 33 del Reglamento Penitenciario, ¿con qué antelación las autoridades judiciales o gubernativas recabarán del Centro Directivo la conducción de un/a interno/a?
- Con una antelación mínima de un mes, cuando estuviere recluido en el Centro penitenciario ubicado en la misma localidad.
- Con una antelación mínima de una semana, cuando estuviere recluido en el Centro penitenciario ubicado en otra provincia.
- Con una antelación mínima de quince días, cuando estuviere recluido en el Centro penitenciario ubicado en la misma localidad.
- Con una antelación mínima de treinta días, cuando estuviere recluido en el Centro penitenciario ubicado en otra provincia. · Respuesta correcta
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El artículo 33.2 del Reglamento Penitenciario establece que las autoridades judiciales o gubernativas «recabarán del centro directivo, con una antelación mínima de treinta días, la conducción oportuna del interno, cuando estuviere recluido en el centro penitenciario ubicado en otra provincia, y del Director del establecimiento, si se trata de una misma provincia o localidad».
Artículo: 33.2 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 28A tenor del Reglamento Penitenciario y en relación con los principios generales que rigen las medidas de seguridad, señale la respuesta INCORRECTA:
- Se regirán por los principios de necesidad y proporcionalidad.
- Cuando los/las funcionarios/as detecten cualquier hecho relevante para el tratamiento de los/las internos/as, lo pondrán inmediatamente en conocimiento del/de la Jefe/a de Servicios. · Respuesta correcta
- Se llevarán siempre a cabo con el respeto debido a la dignidad y a los derechos fundamentales.
- Ante la opción de utilizar medios de igual eficacia, se dará preferencia a los de carácter electrónico.
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El artículo 71.1 del Reglamento Penitenciario dispone que las medidas de seguridad «se regirán por los principios de necesidad y proporcionalidad y se llevarán siempre a cabo con el respeto debido a la dignidad y a los derechos fundamentales» y que «Ante la opción de utilizar medios de igual eficacia, se dará preferencia a los de carácter electrónico». El artículo 71.2 obliga a comunicar al Jefe de Servicios «alguna anomalía regimental o cualquier hecho o circunstancia indiciario de una posible perturbación de la vida normal del Centro», no un hecho relevante para el tratamiento; por eso B es la incorrecta.
Artículos: 71.1, 71.2 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 30Según lo dispuesto en el artículo 96.2 del Reglamento Penitenciario, serán de aplicación a los/las detenidos/as y presos/as las normas previstas para los Establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado, a propuesta:
- Del Consejo de Dirección y con la aprobación del Centro Directivo, cuando se trate de internos/as extremadamente peligrosos/as o manifiestamente inadaptados/as al régimen ordinario.
- De la Junta de Tratamiento y con la aprobación del Centro Directivo, cuando se trate de internos/as extremadamente peligrosos/as o manifiestamente inadaptados/as al régimen ordinario. · Respuesta correcta
- De la Dirección del Centro penitenciario y con la aprobación del Centro Directivo, cuando se trate de internos/as extremadamente peligrosos/as o manifiestamente inadaptados/as al régimen ordinario.
- De la Junta de Tratamiento en los casos de internos/as manifiestamente inadaptados/as al régimen ordinario y del Consejo de Dirección cuando se trate de internos/as extremadamente peligrosos/as, en ambos casos con la aprobación del Centro Directivo.
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El artículo 96.2 del Reglamento Penitenciario dispone que «serán de aplicación, a propuesta de la Junta de Tratamiento y con la aprobación del Centro Directivo, las normas previstas para los Establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado a los detenidos y presos, cuando se trate de internos extremadamente peligrosos o manifiestamente inadaptados al régimen ordinario».
Artículo: 96.2 · Título III · Régimen. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 32En el régimen ordinario, el horario que rige en el Centro penitenciario, así como el calendario mensual de actividades será aprobado por:
- El/la Director/a del Centro.
- El Consejo de Dirección, a propuesta de la Junta de Tratamiento.
- El/la Director/a del Centro, a propuesta de la Junta de Tratamiento.
- El Consejo de Dirección. · Respuesta correcta
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El artículo 77.1 del Reglamento Penitenciario dispone que «El Consejo de Dirección aprobará y dará a conocer entre la población reclusa el horario que debe regir en el Centro», y el 77.3 que «Igualmente el Consejo de Dirección aprobará mensualmente el calendario de actividades». No se exige propuesta de la Junta de Tratamiento; ambos se ponen después en conocimiento del Centro Directivo (art. 77.4).
Artículos: 77.1, 77.3, 77.4 · Título III · Régimen. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 35El modelo de ejecución flexible previsto en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, será propuesto por:
- La Junta de Tratamiento al Consejo de Dirección.
- El Centro Directivo al Juez/a de Vigilancia Penitenciaria.
- El Equipo Técnico a la Junta de Tratamiento. · Respuesta correcta
- El Equipo Técnico al Centro Directivo.
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El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario dispone que, para hacer el sistema más flexible, «el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados». La medida necesita después «la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente».
Artículo: 100.2 · Título IV · Separación y clasificación. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 36Conforme al Reglamento Penitenciario, ¿puede tener efectos de resolución una propuesta de clasificación inicial formulada por mayoría por la Junta de Tratamiento?
- Sí, cuando se den alguno de los factores previstos en el artículo 102.5 del Reglamento Penitenciario.
- No, salvo que sea una propuesta de clasificación en tercer grado.
- No, en este caso la resolución corresponderá al Centro Directivo. · Respuesta correcta
- Sí, para condenas de hasta un año.
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El artículo 103.7 del Reglamento Penitenciario solo da consideración de resolución a la propuesta de clasificación inicial en condenas de hasta un año «adoptada por acuerdo unánime de sus miembros». El artículo 103.9 añade que si la propuesta de segundo o tercer grado «no fuese unánime, la misma se remitirá al Centro Directivo para la resolución que proceda». Una propuesta por mayoría, por tanto, la resuelve el Centro Directivo.
Artículos: 103.7, 103.9 · Título IV · Separación y clasificación. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 39Según el art. 106.2 del Reglamento Penitenciario, la progresión de grado dependerá de:
- La modificación positiva de los factores directamente relacionados con la actividad delictiva. · Respuesta correcta
- La observancia continuada de buena conducta desde su ingreso en prisión y la ausencia de sanciones disciplinarias muy graves.
- El cumplimiento de un tercio de la condena y la participación activa en actividades del tratamiento.
- La acreditación de una actitud positiva hacia el trabajo y la formación.
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El artículo 106.2 del Reglamento Penitenciario dispone que «La progresión en el grado de clasificación dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva», que se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un incremento de la confianza depositada en él.
Artículo: 106.2 · Título IV · Separación y clasificación. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 40De las siguientes variables de clasificación, ¿cuál NO está expresamente prevista en el art. 102.2 del Reglamento Penitenciario?
- La personalidad del/de la interno/a.
- El historial individual del/de la interno/a.
- El medio social del que proceda el/la interno/a. · Respuesta correcta
- El historial familiar del/de la interno/a.
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El artículo 102.2 del Reglamento Penitenciario ordena ponderar «la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes». Habla del medio social al que retorne, no del medio social del que proceda, por lo que la opción C no está prevista.
Artículo: 102.2 · Título IV · Separación y clasificación. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 41Conforme al Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (en adelante, Reglamento Penitenciario de 1981), corresponde aconsejar en orientación profesional, colaborando estrechamente con el/la Pedagogo/a si existiere en el Equipo, a aquellos internos/as observados/as que lo necesiten y cuyas circunstancias lo hagan factible, en especial a los jóvenes, al:
- Educador/a.
- Psicólogo/a. · Respuesta correcta
- Psiquiatra.
- Sociólogo/a.
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El artículo 282 del Reglamento Penitenciario de 1981, vigente con rango de resolución según la disposición derogatoria única del RD 190/1996, enumera las funciones del Psicólogo. Su función 5.ª es «Aconsejar en orientación profesional, colaborando estrechamente con el Pedagogo si existiere en el Equipo, a aquellos internos observados que lo necesiten y cuyas circunstancias lo hagan factible, en especial a los jóvenes».
Artículo: RP81 art. 282 · RP 1981 vigente. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 43Cuando se autorice por el Centro Directivo la constitución de una Comunidad Terapéutica, la Junta de Tratamiento que esté al frente de la misma asumirá todas las funciones atribuidas:
- A la Junta Económico-Administrativa.
- A la Comisión Disciplinaria, excepto la resolución de los expedientes disciplinarios por faltas muy graves.
- Al Consejo de Dirección y a la Comisión Disciplinaria, con exclusión de las que se refieran a los aspectos económico-administrativos. · Respuesta correcta
- A la Comisión Disciplinaria y a la Junta Económico-Administrativa.
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El artículo 115.2 del Reglamento Penitenciario dispone que, siempre que el Centro Directivo autorice uno de estos grupos, «la Junta de Tratamiento que esté al frente del mismo asumirá las funciones que tienen atribuidas el Consejo de Dirección y la Comisión Disciplinaria del Centro penitenciario, con exclusión de las que se refieran a los aspectos económico-administrativos».
Artículo: 115.2 · Título V · Tratamiento. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 44Según el artículo 128 del Reglamento Penitenciario, los/as internos/as tienen derecho a disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior con las limitaciones que, en casos concretos:
- Establezca la Autoridad judicial competente.
- Aconsejen las exigencias del tratamiento individualizado, previa resolución motivada de la Junta de Tratamiento del Establecimiento. · Respuesta correcta
- Aconsejen las exigencias del tratamiento individualizado, previa resolución motivada del/de la Director/a del Establecimiento.
- Aconsejen las exigencias de seguridad y buen orden del Establecimiento.
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El artículo 128.1 del Reglamento Penitenciario reconoce ese derecho «con las limitaciones que, en casos concretos, aconsejen las exigencias del tratamiento individualizado, previa resolución motivada de la Junta de Tratamiento del Establecimiento». Contra esa resolución el interno puede acudir en queja ante el Juez de Vigilancia.
Artículo: 128.1 · Título V · Tratamiento. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 53A tenor de lo que recoge el art. 155 del Reglamento Penitenciario, un permiso extraordinario por enfermedad grave de un/a hijo/a, solicitado por un/a interno/a clasificado/a en primer grado de tratamiento, necesitará:
- Autorización expresa del Centro Directivo.
- Autorización expresa del/de la Juez/a de Vigilancia Penitenciaria. · Respuesta correcta
- Autorización expresa del/de la Director/a.
- Autorización expresa de la Junta de Tratamiento.
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El artículo 155.1 del Reglamento Penitenciario prevé permisos extraordinarios por enfermedad grave de los hijos, y el 155.3 dispone que «Cuando se trate de internos clasificados en primer grado será necesaria la autorización expresa del Juez de Vigilancia».
Artículos: 155.1, 155.3 · Título VI · Permisos de salida. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 54El acuerdo de la Junta de Tratamiento denegando un permiso solicitado por un/a interno/a:
- No se notificará al/la interno/a.
- Es susceptible de recurso ante el Centro Directivo.
- Es susceptible de recurso ante el/la Juez/a de Vigilancia Penitenciaria.
- Se notificará al/la interno/a la decisión motivada con indicación expresa de su derecho a acudir en vía de queja al Juez/a de Vigilancia Penitenciaria. · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 162 del Reglamento Penitenciario dispone que «Cuando la Junta de Tratamiento acuerde denegar el permiso solicitado por el interno, se notificará a éste la decisión motivada con indicación expresa de su derecho a acudir en vía de queja al Juez de Vigilancia Penitenciaria». Es una queja, no un recurso.
Artículo: 162 · Título VI · Permisos de salida. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 59De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Penitenciario, indique cuál de las siguientes NO se considera forma especial de ejecución de la pena de prisión:
- El internamiento en un Centro de Inserción Social.
- El internamiento en Departamentos Especiales. · Respuesta correcta
- El internamiento en un Establecimiento o Departamento Mixto.
- El internamiento en Departamentos para jóvenes.
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El Título VII del Reglamento Penitenciario, «Formas especiales de ejecución», regula en sus capítulos I, III y IV el «Internamiento en un Centro de Inserción Social», el «Internamiento en un Establecimiento o Departamento Mixto» y el «Internamiento en departamentos para jóvenes». Los departamentos especiales no son una forma especial de ejecución, sino una modalidad de vida del régimen cerrado: el artículo 91.1 dispone que «Dentro del régimen cerrado se establecen dos modalidades en el sistema de vida, según los internos sean destinados a Centros o módulos de régimen cerrado o a departamentos especiales».
Artículos: 163, 168, 173, 91.1 · Título VII · Formas especiales de ejecución. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 63De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Penitenciario sobre los Establecimientos o Departamentos Mixtos:
- Las actividades a realizar estarán regidas por el criterio general de separación en función de la diferenciación sexual de los residentes.
- Se garantizará la plena convivencia de los cónyuges en todo caso.
- El Centro Directivo podrá autorizar que se organicen en estos Establecimientos grupos de comunidad terapéutica. · Respuesta correcta
- No podrán ser destinados a estos Departamentos Mixtos los internos condenados por delitos de violencia de género.
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El artículo 170 del Reglamento Penitenciario dispone que «El Centro Directivo podrá autorizar que se organicen en estos Establecimientos grupos de comunidad terapéutica en la forma y condiciones establecidas en el artículo 115». Las demás opciones alteran el texto: la exclusión del artículo 169.2 es para condenados «por delitos contra la libertad sexual», la convivencia de los cónyuges se fomenta salvo que razones de tratamiento, clasificación, seguridad o buen orden lo desaconsejen (art. 172), y el artículo 171 remite a normas de régimen interior que detallan qué actividades se hacen en común.
Artículos: 170, 169.2, 171, 172 · Título VII · Formas especiales de ejecución. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 65De acuerdo con lo establecido en el art. 182 del Reglamento Penitenciario, la asistencia en instituciones extrapenitenciarias de penados/as clasificados/as en tercer grado que necesiten un tratamiento específico para deshabituación de drogodependencias, podrá ser autorizada por:
- La Junta de Tratamiento, dando cuenta al Centro Directivo.
- El Consejo de Dirección, dando cuenta al/la Juez/a de Vigilancia.
- El Consejo de Dirección, dando cuenta al Centro Directivo.
- El Centro Directivo, dando cuenta al/la Juez/a de Vigilancia. · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 182.1 del Reglamento Penitenciario dispone que «El Centro Directivo podrá autorizar la asistencia en instituciones extrapenitenciarias adecuadas, públicas o privadas, de penados clasificados en tercer grado que necesiten un tratamiento específico para deshabituación de drogodependencias y otras adicciones, dando cuenta al Juez de Vigilancia».
Artículo: 182.1 · Título VII · Formas especiales de ejecución. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 75Indique la respuesta INCORRECTA en relación con los principios de la potestad disciplinaria establecidos en el Reglamento Penitenciario:
- Queda prohibida la aplicación analógica.
- Todas las sanciones impuestas podrán ser reducidas, revocadas, suspendidas en su efectividad y aplazadas en su ejecución. · Respuesta correcta
- Aquellos hechos que pudiesen ser constitutivos de delito podrán ser también sancionados disciplinariamente cuando el fundamento de la sanción sea la seguridad y el buen orden regimental.
- La potestad disciplinaria se ejercerá por la Comisión Disciplinaria, sin perjuicio de las atribuciones del/de la Director/a para la imposición de sanciones por faltas leves.
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El artículo 232.2 del Reglamento Penitenciario dispone que «las sanciones impuestas podrán ser reducidas o revocadas y, si se trata de sanciones de aislamiento, podrá suspenderse su efectividad o aplazarse su ejecución». La suspensión y el aplazamiento solo caben en el aislamiento, así que B es incorrecta. Las opciones A, C y D reproducen los apartados 3, 4 y 1 del mismo artículo.
Artículo: 232 · Título X · Régimen disciplinario y recompensas. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 78Indique qué establece el Reglamento Penitenciario cuando los plazos de cancelación de las sanciones impuestas corren simultáneamente:
- Se fija como fecha para su inicio la del cumplimiento de la sanción más grave y se toma como duración del plazo el que corresponda a la más grave de las infracciones a cancelar.
- Se fija como fecha para su inicio la del cumplimiento de la sanción más reciente y se toma como duración del plazo el que corresponda a la más grave de las infracciones a cancelar. · Respuesta correcta
- Se fija como fecha para su inicio el cumplimiento de la primera sanción que se cumplió y se toma como duración del plazo el que corresponda a la más grave de las infracciones a cancelar.
- Se fija como fecha para su inicio la del cumplimiento de la sanción más reciente y se toma como duración del plazo el que corresponda a la menos grave de las infracciones a cancelar.
Ver la justificación
El artículo 260.3 del Reglamento Penitenciario dispone que, cuando los plazos de cancelación corran simultáneamente, «el cómputo se hará de forma conjunta, fijándose como fecha para su inicio la del cumplimiento de la sanción más reciente y tomándose como duración del plazo el que corresponda a la más grave de las infracciones a cancelar».
Artículo: 260.3 · Título X · Régimen disciplinario y recompensas. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 87La resolución de la retirada a un/a interno/a de una publicación que carece de pie de imprenta:
- Se comunicará al/la Juez/a de guardia.
- Será autorizada por el/la Juez/a de Vigilancia.
- Se comunicará al/la Juez/a de Vigilancia. · Respuesta correcta
- Será autorizada por el/la Juez/a de guardia.
Ver la justificación
El artículo 128.2 del Reglamento Penitenciario prohíbe la tenencia de publicaciones que carezcan de depósito legal o pie de imprenta y añade: «Cuando, como consecuencia de dicha prohibición, le sea retirada a algún interno una publicación no autorizada, la resolución que se adopte se notificará al interno y se comunicará al Juez de Vigilancia». No hace falta autorización judicial previa.
Artículo: 128.2 · Título V · Tratamiento. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 93Entre las funciones del/de la Administrador/a del Centro penitenciario se encuentra:
- Informar las cuentas que se deban rendir al Centro Directivo.
- Dirigir los servicios administrativos del Establecimiento, sin perjuicio de la supervisión del/de la Director/a. · Respuesta correcta
- Supervisar los libros de contabilidad, autorizar los pagos de caja y la extracción de fondos del Banco.
- Efectuar las transferencias de los saldos de peculio en los supuestos establecidos, junto con la firma mancomunada del/de la Director/a o de su suplente.
Ver la justificación
El artículo 282.a) del Reglamento Penitenciario atribuye al Administrador «Dirigir los servicios administrativos del Establecimiento, sin perjuicio de la supervisión del Director». Las demás opciones alteran el texto: el Administrador debe «Efectuar las transferencias de los saldos de peculio en los supuestos establecidos» (letra d) sin firma mancomunada, que se exige para «Extender los talones de las cuentas bancarias» (letra b), y rinde las cuentas «con el visado del Director y el informe de la Junta Económico-Administrativa» (letra e).
Artículo: 282 · Título XI · Organización de los centros. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 100Según el artículo 336 del Reglamento Penitenciario de 1981, el expediente penitenciario:
- Contendrá la portada, los datos de identificación y filiación, debiendo abrirse otro expediente si un individuo ingresara de nuevo en un Centro penitenciario.
- Contendrá únicamente los datos de filiación e identificación del/de la interno/a, debiéndose archivar el resto de documentación en otro expediente diferente, creado expresamente al efecto.
- Contendrá, entre otras, la portada, los datos de identificación y filiación y las hojas de vicisitudes, no abriéndose nuevo expediente si un individuo ingresara de nuevo. · Respuesta correcta
- El citado precepto no establece ninguna pauta de numeración respecto a la documentación obrante en el expediente.
Ver la justificación
El artículo 336.3.º del Reglamento Penitenciario de 1981, vigente con rango de resolución, dispone que los expedientes personales de los internos «contendrán la portada, con los datos de identificación y filiación, y las hojas de vicisitudes», con los documentos «unidos y numerados sucesivamente». Añade que «Si un individuo ingresara de nuevo no se le abrirá otro expediente, sino que ha de continuarse el que tuviere».
Artículo: RP81 art. 336 · RP 1981 vigente. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 104A tenor de lo dispuesto en el artículo 319 del Reglamento Penitenciario de 1981, al/a la funcionario/a encargado/a de la Unidad de Ingresos y Salidas le corresponde:
- Llevar la relación actualizada de los/las internos/as del Establecimiento, en la que conste la galería o departamento en que se encuentren y las peculiaridades regimentales que pueden afectar al servicio.
- Recabar de la oficina de seguridad, para su entrega a los que salgan del Establecimiento, el dinero depositado en la Administración, previa presentación del correspondiente recibo.
- Recoger a los/las ingresados/as el dinero, alhajas y valores, y custodiarlos hasta que haga su entrega al/a la Director/a, facilitando a los/las internos/as el recibo provisional que será canjeado por el definitivo que extienda éste.
- Efectuar el registro personal de los/las internos/as que ingresen o salgan del Establecimiento, así como de sus ropas, maletas y objetos de que sean portadores. · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 319.2.b) del Reglamento Penitenciario de 1981, vigente con rango de resolución, incluye entre las obligaciones del encargado de la Unidad de ingresos y salidas «Efectuar el registro personal de los internos que ingresen o salgan del Establecimiento, así como de sus ropas, maletas y objetos de que sean portadores». Las opciones B y C alteran las letras e) y c): el dinero se recaba «del Administrador» y se entrega «al Administrador», no a la oficina de seguridad ni al Director.
Artículo: RP81 art. 319 · RP 1981 vigente. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 106Si la gestión del fondo de peculio se realiza por la Administración penitenciaria, a cada partícipe del fondo se le proveerá de:
- Una cartilla individual.
- Una hoja personal con expresión del saldo. · Respuesta correcta
- Un extracto semanal con su correspondiente saldo de intereses.
- Un libro individual de peculio con expresión del saldo.
Ver la justificación
El artículo 320.1 del Reglamento Penitenciario dispone que, si la gestión la realiza la Administración penitenciaria, «a cada partícipe del fondo se le proveerá de una hoja personal en que se le inscribirán los ingresos a su nombre y las extracciones autorizadas semanalmente, con expresión del saldo». La cartilla corresponde al caso en que gestiona el peculio una entidad financiera (art. 320.2).
Artículos: 320.1, 320.2 · Título XII · Régimen económico-administrativo. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 109Según el artículo 309 del Reglamento Penitenciario, los gastos de alimentación serán objeto de un seguimiento contable especial:
- Con los formatos y periodicidad que el Centro Directivo determine. Dichos gastos se elevarán a la Junta Económico-Administrativa del Establecimiento para su examen e informe. · Respuesta correcta
- Con los formatos y periodicidad que el Administrador determine. Dichos gastos se elevarán a la Junta Económica Administrativa del Establecimiento para su examen e informe.
- Con los formatos y periodicidad que la Junta Económica Administrativa del Establecimiento determine. Dichos gastos se elevarán al Centro Directivo para su examen e informe.
- Con los formatos y periodicidad que el Centro Directivo determine. Dichos gastos se elevarán a la Subdirección General de Planificación y Gestión Económica para su examen e informe.
Ver la justificación
El artículo 309 del Reglamento Penitenciario dispone que «Los gastos de alimentación serán objeto de un seguimiento contable especial, con los formatos y periodicidad que el centro directivo determine. Dichos gastos se elevarán a la Junta Económico-Administrativa del Establecimiento para su examen e informe». La opción A lo reproduce literalmente.
Artículo: 309 · Título XII · Régimen económico-administrativo. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias · 2026
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Pregunta 1Supuesto práctico n.º 1. A las 17:45 horas del lunes 15 de octubre de 2025 las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en adelante, FSE) se presentan en el Centro penitenciario de Haro llevando consigo a Javier PL, de 25 años de edad y natural de esa localidad. Portan orden de detención de la Policía Judicial en la que constan los datos de identificación del detenido, plazo máximo de la detención y que se halla a disposición judicial. ¿Podría haberse negado el mando de incidencias a admitir al interno?
- No, siempre debe admitir a un detenido que le entreguen las FSE.
- Sí, por no constar el delito en la orden de detención. · Respuesta correcta
- Sí, por no haber decretado el Juez de guardia el ingreso en prisión.
- Sí, y debería haber ordenado a las FSE que condujera al interno al Centro penitenciario de Estella por contar este centro con departamento de hombres.
Ver la justificación
El artículo 15.2 del Reglamento Penitenciario exige que en la orden de detención de la Policía Judicial consten expresamente los datos identificativos del detenido, el «Delito imputado», que se halla a disposición judicial y la hora y día de vencimiento del plazo máximo de detención. Añade que «La Dirección del centro podrá denegar motivadamente el ingreso cuando en la orden de detención que se entregue no consten expresamente los citados extremos». En la orden del supuesto falta el delito imputado.
Artículo: 15.2 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 1, pregunta 1.
Pregunta 2Supuesto práctico n.º 1. A las 17:45 horas del lunes 15 de octubre de 2025 las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en adelante, FSE) se presentan en el Centro penitenciario de Haro llevando consigo a Javier PL, de 25 años de edad y natural de esa localidad. Portan orden de detención de la Policía Judicial en la que constan los datos de identificación del detenido, plazo máximo de la detención y que se halla a disposición judicial. El mando de incidencias admite al interno y, el martes 16 a primera hora de la mañana, se comunica el ingreso a la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra el detenido. […] ¿Actúa correctamente el mando de incidencias al esperar a la mañana siguiente para comunicar, a la autoridad de la que depende el interno, el ingreso del mismo en el Centro penitenciario de Haro?
- No, debería habérselo comunicado inmediatamente.
- Sí, tiene un plazo de 72 horas para dicha comunicación.
- No, deberá comunicarlo en el plazo de 48 horas, por el medio más rápido disponible que deje constancia de la recepción de la comunicación.
- Sí, deberá comunicarlo dentro de las 24 horas siguientes a su ingreso. · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 23.2 del Reglamento Penitenciario dispone que, en los ingresos por orden de detención de la Policía Judicial, el Director o quien haga sus veces «comunicará el ingreso, por el medio más rápido disponible que deje constancia de la recepción de la comunicación, a la autoridad judicial a cuya disposición se encuentre el detenido, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ingreso». Comunicarlo a primera hora del día siguiente a un ingreso de las 17:45 está dentro de ese plazo.
Artículos: 23.2, 15.4 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 1, pregunta 2.
Pregunta 3Supuesto práctico n.º 1. A las 17:45 horas del lunes 15 de octubre de 2025 las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en adelante, FSE) se presentan en el Centro penitenciario de Haro llevando consigo a Javier PL, de 25 años de edad […]. Se recibe mandamiento de prisión a las 14:00 horas de ese mismo día. Como el Centro penitenciario de Haro carece de departamento de hombres, la Directora solicita al Centro Directivo el traslado del interno al Centro penitenciario de Estella, que cuenta con dicho departamento. El traslado del interno se produce la tarde del martes, una vez autorizado por el Centro Directivo. ¿Es adecuada la solicitud del traslado al Centro penitenciario de Estella, al contar este centro con departamento de hombres?
- No, al interno no se le puede trasladar hasta que sea revisada su situación por la Junta de Tratamiento.
- Sí, para posibilitar la separación interior. · Respuesta correcta
- Sí, solo si se solicita el traslado por razones de seguridad.
- No, por tratarse de una competencia exclusiva de la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra.
Ver la justificación
El artículo 99.1 del Reglamento Penitenciario dispone que, conforme al artículo 16 de la LOGP, «los internos serán separados en el interior de los Establecimientos teniendo en cuenta, con carácter prioritario, los criterios de sexo, edad y antecedentes delictivos». Si Haro no tiene departamento de hombres, el traslado a Estella permite cumplir esa separación interior; que hombres y mujeres compartan departamento es excepcional y exige los requisitos de los departamentos mixtos (art. 99.3).
Artículos: 99.1, 99.3 · Título IV · Separación y clasificación. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 1, pregunta 3.
Pregunta 4Supuesto práctico n.º 1. […] Portan orden de detención de la Policía Judicial […] y que se halla a disposición judicial. […] Se recibe mandamiento de prisión a las 14:00 horas de ese mismo día. […] Transcurridos 5 días desde su ingreso en el Centro penitenciario de Estella el interno Javier PL solicita, mediante instancia dirigida al Director, un permiso extraordinario por nacimiento del hijo que va a tener con su pareja que, según informe médico que presenta está programado para la segunda quincena de noviembre en el Hospital de Logroño. Una vez informada por el Equipo Técnico la solicitud de permiso extraordinario por el nacimiento del hijo de Javier PL, ¿quién concede y autoriza el permiso?
- Lo concede el Consejo de Dirección, por ser preventivo, y lo autoriza la Autoridad Judicial de la que depende.
- Lo concede la Junta de Tratamiento y lo autoriza el Centro Directivo.
- Lo concede la Junta de Tratamiento y lo autoriza la Autoridad Judicial de la que depende. · Respuesta correcta
- Lo concede el Director y lo autoriza el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Ver la justificación
Javier PL es preso preventivo. Según el artículo 160.2 del Reglamento Penitenciario, a la vista del informe del Equipo Técnico «la Junta de Tratamiento acordará la concesión o denegación del permiso solicitado por el interno». El artículo 161.3 añade que «Cuando se trate de internos preventivos será necesaria, en todo caso, la autorización expresa de la Autoridad judicial a cuya disposición se encuentre el interno», en línea con el artículo 159.
Artículos: 159, 160.2, 161.3 · Título VI · Permisos de salida. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 1, pregunta 4.
Pregunta 5Supuesto práctico n.º 1. […] Portan orden de detención de la Policía Judicial […] y que se halla a disposición judicial. […] Se recibe mandamiento de prisión a las 14:00 horas de ese mismo día. […] el interno Javier PL solicita, mediante instancia dirigida al Director, un permiso extraordinario por nacimiento del hijo que va a tener con su pareja […]. Tramitado y autorizado el permiso, se recibe orden de alejamiento de su pareja en la oficina de gestión del Centro penitenciario. A raíz de la comunicación recibida, el Director suspende provisionalmente el permiso concedido y se lo notifica al JVP para que resuelva lo que proceda. ¿Puede el Director tomar la decisión de suspender el permiso autorizado, dada la información recibida?
- Sí, puede suspender de manera motivada y con carácter provisional el permiso y ha actuado correctamente al comunicarlo al JVP para que resuelva lo procedente.
- Sí, puede suspender de manera motivada y con carácter provisional el permiso, si bien debería haberlo comunicado al Centro Directivo para que resuelva lo procedente.
- Sí, puede suspender de manera motivada y con carácter provisional el permiso, si bien debería haberlo comunicado al juzgado del que depende para que resuelva lo procedente. · Respuesta correcta
- No, el interno tiene derecho a disfrutar del permiso ya autorizado.
Ver la justificación
El artículo 157.1 del Reglamento Penitenciario dispone que, si antes de iniciarse el permiso se producen hechos que modifiquen las circunstancias de su concesión, «la Dirección podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento de la Autoridad administrativa o judicial competente la suspensión para que resuelva lo que proceda». Como Javier PL es preventivo y su permiso lo autoriza la autoridad judicial de la que depende (art. 161.3), es a ese juzgado, y no al JVP, a quien debe comunicarse.
Artículos: 157.1, 161.3 · Título VI · Permisos de salida. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 1, pregunta 5.
Pregunta 29Supuesto práctico n.º 6. […] VRJ, natural de Alicante, que tenía domicilio en Valencia, aunque actualmente se encuentra cumpliendo pena de prisión en el Centro penitenciario de Logroño II […]. El SGPMA envía al Centro penitenciario de Logroño II un plan individual de intervención y seguimiento, para que VRJ comience el programa de violencia de género que la Consejería de Igualdad de la Comunidad, con la aprobación de la Administración Penitenciaria, va a impartir en el centro. VRJ se opone a que se cedan sus datos personales a una Institución no penitenciaria y manifiesta su negativa a realizar el programa. […] ¿Lleva razón VRJ al oponerse a que se cedan sus datos personales a la Consejería de Igualdad?
- Sí, porque se trata de datos personales de categorías especiales.
- No, porque los datos están contenidos en ficheros informáticos.
- Sí, porque para su cesión es necesario su consentimiento.
- No, porque se trata de una Administración Pública. · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 7.2 del Reglamento Penitenciario dispone que no será preciso el consentimiento del recluso «para ceder a otras Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, los datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios que resulten necesarios para que éstas pueden ejercer sus funciones respecto de los internos en materia de servicios sociales, Seguridad Social, custodia de menores u otras análogas». La Consejería de Igualdad es una Administración pública que ejerce funciones respecto del interno, así que la cesión no requiere su consentimiento.
Artículo: 7.2 · Título I · Disposiciones generales. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 6, pregunta 4. La cesión se hace además conforme a la LO 7/2021, a la que remite el art. 7.4 RP; la pregunta se resuelve con el art. 7.2.
Pregunta 31Supuesto práctico n.º 7. El interno JSL, que se encuentra preso por un presunto delito contra la salud pública, tras ser detenido cultivando marihuana en su domicilio sin la colaboración de más personas, tiene autorizada una comunicación con su madre, su padre y su hijo Joan de 8 años de edad. Teniendo en cuenta la relación de los comunicantes con JSL, ¿es ajustada a la normativa vigente en materia de comunicaciones y visitas la comunicación familiar autorizada?
- No, porque al haber un niño de 8 años debería haberse autorizado una comunicación de convivencia.
- No, porque el niño no puede entrar en la comunicación sin su madre.
- Sí, al tratarse de familiares de JSL. · Respuesta correcta
- No, porque el niño, al ser menor de edad, no puede comunicar con su padre en prisión.
Ver la justificación
El artículo 45.5 del Reglamento Penitenciario dispone que «Previa solicitud del interesado, se concederá, una vez al mes como mínimo, una comunicación con sus familiares y allegados». Madre, padre e hijo son familiares, y la única prohibición de llevar menores es para las comunicaciones íntimas (art. 45.3). La visita de convivencia con hijos que no superen los diez años se concede a solicitud del interno (art. 45.6); no es obligatoria.
Artículos: 45.3, 45.5, 45.6 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 7, pregunta 1.
Pregunta 32Supuesto práctico n.º 7. El interno JSL, que se encuentra preso por un presunto delito contra la salud pública, tras ser detenido cultivando marihuana en su domicilio sin la colaboración de más personas, tiene autorizada una comunicación con su madre, su padre y su hijo Joan de 8 años de edad. Con ocasión de un control rutinario efectuado en la Unidad de Accesos por la Unidad cinológica del Centro penitenciario de Plasencia, el perro de esta Unidad "marca" insistentemente a la madre del interno. Efectuado el cacheo con desnudo integral a la madre del interno, ordenado por la Jefa de Servicios, no se observa que porte objeto prohibido alguno, por lo que se le permite celebrar la comunicación familiar prevista junto al resto de familiares, pese a que siguen existiendo sospechas fundadas de que porta alguna sustancia prohibida en su interior. ¿Es ajustado a la normativa la posibilidad de efectuar un cacheo con desnudo integral a la visitante en el supuesto que nos ocupa?
- Sí, porque la posibilidad de cachear a un visitante está prevista en el artículo 68 del Reglamento Penitenciario, al darse motivos de seguridad concretos y específicos y existir razones individuales y contrastadas, que hacen pensar que oculta en su cuerpo algún objeto peligroso o sustancia susceptible de causar daño a la salud o integridad física de las personas o de alterar la seguridad o convivencia ordenada del Establecimiento.
- No, porque la posibilidad de cachear a los comunicantes no está prevista en el Reglamento Penitenciario.
- Sí, porque esa posibilidad se encuentra prevista en el artículo 45.7 del Reglamento Penitenciario, pero el familiar se puede negar a someterse al cacheo con desnudo integral. · Respuesta correcta
- Sí, porque esa posibilidad está prevista en el artículo 45.7 del Reglamento Penitenciario y el visitante no se puede negar a someterse al cacheo con desnudo integral.
Ver la justificación
El artículo 45.7 del Reglamento Penitenciario dispone que «Los cacheos con desnudo integral de los visitantes únicamente podrán llevarse a cabo por las razones y en la forma establecidas en el artículo 68 debidamente motivadas. En caso de que el visitante se niegue a realizar el cacheo, la comunicación no se llevará a cabo». La base del cacheo al visitante es el artículo 45.7, y el visitante puede negarse, con la consecuencia de que no comunica. El artículo 68 regula el cacheo de los internos.
Artículos: 45.7, 68.2 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 7, pregunta 2.
Pregunta 33Supuesto práctico n.º 7. El interno JSL, que se encuentra preso por un presunto delito contra la salud pública, tras ser detenido cultivando marihuana en su domicilio sin la colaboración de más personas, tiene autorizada una comunicación con su madre, su padre y su hijo Joan de 8 años de edad. Con ocasión de un control rutinario efectuado en la Unidad de Accesos por la Unidad cinológica del Centro penitenciario de Plasencia, el perro de esta Unidad "marca" insistentemente a la madre del interno. Efectuado el cacheo con desnudo integral a la madre del interno, ordenado por la Jefa de Servicios, no se observa que porte objeto prohibido alguno, por lo que se le permite celebrar la comunicación familiar prevista junto al resto de familiares, pese a que siguen existiendo sospechas fundadas de que porta alguna sustancia prohibida en su interior. ¿Se podría haber impedido la entrada a la madre de JSL a la comunicación familiar prevista y autorizada?
- Sí, porque existían razones de seguridad y buen orden del Establecimiento para que el Director hubiera restringido la comunicación, no permitiendo a la madre comunicar con el interno.
- Sí, al existir razones fundadas de que la comunicante podía poner en peligro la seguridad del Establecimiento, la Jefa de Servicios podría haber suspendido la celebración de la comunicación con la citada visitante. · Respuesta correcta
- No, esa posibilidad no está prevista en el Reglamento Penitenciario al haber resultado infructuoso el cacheo con desnudo integral.
- Sí, al existir razones fundadas de que la comunicante podía poner en peligro la seguridad del Establecimiento, la Jefa de Servicios debería haber tomado la resolución de suspender la celebración de la comunicación con la citada visitante, dando cuenta al Juzgado a cuya disposición se encuentra el interno.
Ver la justificación
El artículo 44.1.a) del Reglamento Penitenciario dispone que «El Jefe de Servicios podrá ordenar la suspensión de las comunicaciones orales» cuando existan razones fundadas para creer que los comunicantes puedan estar preparando alguna actuación delictiva o que atente contra la convivencia o la seguridad del establecimiento. Es una facultad («podrá»), no un deber, y de ella se da cuenta inmediata al Director, que es quien, si la ratifica, informa al juez (art. 44.2).
Artículos: 44.1.a, 44.2 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 7, pregunta 3.
Pregunta 34Supuesto práctico n.º 7. El interno JSL, que se encuentra preso por un presunto delito contra la salud pública, tras ser detenido cultivando marihuana en su domicilio sin la colaboración de más personas, tiene autorizada una comunicación con su madre, su padre y su hijo Joan de 8 años de edad. Con ocasión de un control rutinario efectuado en la Unidad de Accesos por la Unidad cinológica del Centro penitenciario de Plasencia, el perro de esta Unidad "marca" insistentemente a la madre del interno. Efectuado el cacheo con desnudo integral a la madre del interno, ordenado por la Jefa de Servicios, no se observa que porte objeto prohibido alguno, por lo que se le permite celebrar la comunicación familiar prevista junto al resto de familiares, pese a que siguen existiendo sospechas fundadas de que porta alguna sustancia prohibida en su interior. Finalizada la comunicación, se efectúa cacheo con desnudo integral al interno, siendo infructuoso, por lo que se solicita del Juzgado autorización para someterlo a rayos x, prueba en la que se detecta que porta en el interior del aparato digestivo dos teléfonos móviles y un paquete de color marrón, susceptible de ser algún tipo de droga. […] ¿A quién corresponde adoptar el acuerdo de someter a JSL a exploración radiológica?
- Al Director, debiendo recabar la autorización del Juez Central de Vigilancia Penitenciaria.
- A la Jefa de Servicios, debiendo recabar la autorización del Director.
- Al Director, debiendo recabar autorización de la Autoridad judicial competente. · Respuesta correcta
- A la Jefa de Servicios, debiendo recabar la autorización del Juez a cuya disposición se encuentra JSL al estar preventivo.
Ver la justificación
El artículo 68.4 del Reglamento Penitenciario dispone que «Si el resultado del cacheo con desnudo integral fuese infructuoso y persistiese la sospecha, se podrá solicitar por el Director a la Autoridad judicial competente la autorización para la aplicación de otros medios de control adecuados». La exploración radiológica es uno de esos medios: la acuerda el Director con autorización judicial.
Artículo: 68.4 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 7, pregunta 4.
Pregunta 36Supuesto práctico n.º 8. BMB, de 20 años de edad, interno del Centro penitenciario de Albarracín, que cumple condena por un delito de homicidio, clasificado en segundo grado y con aplicación del artículo 75.1 del Reglamento Penitenciario, está ingresado en el módulo 7, destinado, entre otros, para internos de régimen cerrado. Previamente al momento de cometer la agresión BMB, ¿era correcta su ubicación en el departamento de régimen cerrado?
- Sí, pero solo en el caso de que el pase al módulo hubiese sido a su solicitud y para salvaguardar su vida o integridad física.
- Sí, pero solo en el caso de que el pase al módulo hubiese estado motivado por la seguridad y el buen orden del Centro penitenciario de Albarracín.
- No, en ningún caso, está expresamente prohibido que los internos con aplicación del artículo 75 del Reglamento Penitenciario permanezcan en los departamentos de régimen cerrado.
- Sí, siempre que hiciese vida aparte y separada de los internos clasificados en primer grado a los que es de aplicación el régimen cerrado. · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 75.1 del Reglamento Penitenciario permite limitaciones regimentales «exigidas por el aseguramiento de su persona y por la seguridad y el buen orden de los Establecimientos», y ningún precepto prohíbe ubicar al interno en un módulo que también acoge régimen cerrado. Pero el artículo 90.1 exige que el régimen cerrado se cumpla «con absoluta separación del resto de la población reclusa», de modo que un penado de segundo grado solo puede estar en ese módulo haciendo vida separada de los clasificados en primer grado.
Artículos: 75.1, 90.1 · Título III · Régimen. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 8, pregunta 1. El Reglamento no trae una regla literal para este caso; la respuesta de la plantilla se razona con los arts. 75.1 y 90.1 RP.
Pregunta 37Supuesto práctico n.º 8. BMB, de 20 años de edad, interno del Centro penitenciario de Albarracín, que cumple condena por un delito de homicidio, clasificado en segundo grado y con aplicación del artículo 75.1 del Reglamento Penitenciario, está ingresado en el módulo 7, destinado, entre otros, para internos de régimen cerrado. Sobre las 08:30 horas del día 24 de octubre, cuando iban a proceder a la apertura de la celda para su salida reglamentaria al patio, observaron que BMB disponía del palo de la fregona con el que debe limpiar su celda. […] el funcionario AND abrió la celda, hallándose el interno al final de la misma, y en el momento en que se disponía a recoger el palo de fregona, el interno se abalanzó sobre él de forma sorpresiva, violenta e inopinada, y con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó un fuerte golpe con el puño en la cara, que le dejó conmocionado y aturdido. […] En el supuesto de que BMB hubiera estado clasificado en primer grado y sujeto al régimen cerrado, ¿cuántas horas de salida al patio hubiera disfrutado cuando los funcionarios abrieron la celda de no haberse producido el incidente regimental?
- Tres horas como máximo, si bien ese número podría ampliarse hasta tres horas más para la realización de actividades programadas.
- Tres horas como mínimo, si bien ese número podría ampliarse hasta dos horas más para la realización de actividades programadas.
- Con los datos que se ofrecen no puede contestarse a esa pregunta. · Respuesta correcta
- Cuatro horas diarias como máximo de vida en común, si bien ese horario podría aumentarse hasta tres horas más para la realización de actividades previamente programadas.
Ver la justificación
El régimen cerrado tiene dos modalidades de vida (art. 91.1 del Reglamento Penitenciario) con horarios distintos: en departamentos especiales «Los internos disfrutarán, como mínimo, de tres horas diarias de salida al patio. Este número podrá ampliarse hasta tres horas más» (art. 93.1.1.ª), y en módulos o centros cerrados, «como mínimo, de cuatro horas diarias de vida en común», ampliables hasta tres horas más (art. 94.1.ª). El supuesto no dice qué modalidad tendría asignada, y las opciones A, B y D alteran esos mínimos, así que no puede contestarse.
Artículos: 91.1, 93.1, 94 · Título III · Régimen. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 8, pregunta 2.
Pregunta 38Supuesto práctico n.º 8. BMB, de 20 años de edad, interno del Centro penitenciario de Albarracín, que cumple condena por un delito de homicidio, clasificado en segundo grado y con aplicación del artículo 75.1 del Reglamento Penitenciario, está ingresado en el módulo 7, destinado, entre otros, para internos de régimen cerrado. Si BMB hubiera tenido asignada la modalidad de vida de departamentos especiales, ¿con cuántos compañeros de internamiento hubiera podido permanecer en su salida al patio?
- Con otro interno más. · Respuesta correcta
- Con hasta un máximo de cinco internos más.
- Con el número establecido por el Consejo de Dirección, previo informe del Equipo Técnico, con un mínimo de cinco internos.
- Con el número establecido por el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento, con un mínimo de cinco internos.
Ver la justificación
El artículo 93.1.3.ª del Reglamento Penitenciario dispone que en los departamentos especiales «En las salidas al patio no podrán permanecer, en ningún caso, más de dos internos juntos». Solo para actividades programadas puede aumentarse hasta un máximo de cinco. El número fijado por el Consejo de Dirección con un mínimo de cinco internos corresponde a los módulos cerrados (art. 94.2.ª).
Artículos: 93.1, 94 · Título III · Régimen. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 8, pregunta 3.
Pregunta 39Supuesto práctico n.º 8. BMB, de 20 años de edad, interno del Centro penitenciario de Albarracín, que cumple condena por un delito de homicidio, clasificado en segundo grado y con aplicación del artículo 75.1 del Reglamento Penitenciario, está ingresado en el módulo 7, destinado, entre otros, para internos de régimen cerrado. Sobre las 08:30 horas del día 24 de octubre, cuando iban a proceder a la apertura de la celda para su salida reglamentaria al patio, observaron que BMB disponía del palo de la fregona con el que debe limpiar su celda. […] el funcionario AND abrió la celda, hallándose el interno al final de la misma, y en el momento en que se disponía a recoger el palo de fregona, el interno se abalanzó sobre él de forma sorpresiva, violenta e inopinada, y con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó un fuerte golpe con el puño en la cara, que le dejó conmocionado y aturdido. […] Si BMB hubiera tenido asignada la modalidad de vida de módulos cerrados, ¿podría ser reasignado a la modalidad de departamentos especiales?
- No, porque no consta que en la agresión a AND utilizase armas u objetos peligrosos.
- Sí, porque protagonizó un incidente regimental grave que puso en peligro la integridad del funcionario AND. · Respuesta correcta
- Sí, pero siempre que fuese acordada por el Consejo de Dirección, previo informe del Equipo Técnico, y fuese autorizada por el Centro Directivo.
- Sí, pero siempre que fuese acordada por el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento, y fuese autorizada por el Centro Directivo.
Ver la justificación
El artículo 91.3 del Reglamento Penitenciario destina a departamentos especiales a los penados de primer grado «que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios». La agresión a AND encaja en ese supuesto. Las opciones C y D fallan en el órgano: la asignación de modalidad la acuerda «la Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico», y la autoriza el Centro Directivo (art. 92.1).
Artículos: 91.3, 92.1 · Título III · Régimen. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 8, pregunta 4.
Pregunta 40Supuesto práctico n.º 8. BMB, de 20 años de edad, interno del Centro penitenciario de Albarracín, que cumple condena por un delito de homicidio, clasificado en segundo grado y con aplicación del artículo 75.1 del Reglamento Penitenciario, está ingresado en el módulo 7, destinado, entre otros, para internos de régimen cerrado. BMB lleva seis meses y medio en la modalidad de vida de régimen cerrado, sin que la revisión que se acaba de efectuar haya considerado necesario cambio alguno en la modalidad asignada. ¿Debe remitirse el acuerdo al Centro Directivo para su resolución?
- Sí, en todo caso. · Respuesta correcta
- No, en ningún caso.
- Solo si el acuerdo no ha sido adoptado por unanimidad.
- Solo debería remitirse si la permanencia en la modalidad de que se trata hubiese superado el año.
Ver la justificación
BMB tiene 20 años. El artículo 92.4 del Reglamento Penitenciario dispone que «Cuando el interno sea menor de veintiún años, toda revisión, tanto de modalidad como de grado, que supere los seis meses de permanencia en el mismo régimen de vida, será remitida al Centro Directivo para su resolución». Al llevar seis meses y medio, la revisión debe remitirse en todo caso, sea o no unánime.
Artículo: 92.4 · Título III · Régimen. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 8, pregunta 5.
Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias · 2026
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Pregunta 54El título V del Reglamento Penitenciario de 1996 se refiere a:
- De los permisos de salida.
- De la organización general.
- Del tratamiento penitenciario. · Respuesta correcta
- De la separación y clasificación de los internos.
Ver la justificación
El Título V del Reglamento Penitenciario de 1996 lleva por rúbrica «Del tratamiento penitenciario» y comienza en el artículo 110. Los permisos de salida son el Título VI, la organización general el Título II y la separación y clasificación el Título IV.
Artículo: 110 · Título V · Tratamiento. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 55El Régimen Disciplinario contenido en el Reglamento Penitenciario vigente NO será de aplicación:
- A los internos que sean portadores del virus de inmunodeficiencia adquirida.
- A las internadas en Unidades de madres.
- A los internados en Unidades psiquiátricas. · Respuesta correcta
- A los clasificados en tercer grado de tratamiento.
Ver la justificación
El artículo 188.4 del Reglamento Penitenciario dispone que «las disposiciones de régimen disciplinario contenidas en este Reglamento no serán de aplicación a los pacientes internados en estas instituciones», es decir, en los establecimientos o unidades psiquiátricas penitenciarias.
Artículo: 188.4 · Título VII · Formas especiales de ejecución. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 62Conforme al artículo 212 del vigente Reglamento Penitenciario, si un interno solicita a su costa servicios médicos privados ajenos a Instituciones Penitenciarias:
- La solicitud será aprobada por el Consejo de Dirección.
- La solicitud será aprobada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria,
- La solicitud será aprobada por el Centro Directivo. · Respuesta correcta
- La solicitud será aprobada por la Junta Económico-Administrativa.
Ver la justificación
El artículo 212.3 del Reglamento Penitenciario dispone que los internos podrán solicitar a su costa servicios médicos privados de profesionales ajenos a Instituciones Penitenciarias y que «la solicitud será aprobada por el Centro Directivo, salvo cuando razones de seguridad aconsejen limitar este derecho».
Artículo: 212.3 · Título IX · Prestaciones. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 63Conforme al artículo 20 del vigente Reglamento Penitenciario, el reconocimiento médico de los detenidos y presos a su ingreso se llevará a cabo:
- A la mayor brevedad posible. · Respuesta correcta
- Durante las primeras 24 horas a partir del ingreso.
- Durante las primeras 48 horas a partir del ingreso.
- Durante las primeras 72 horas a partir del ingreso.
Ver la justificación
El artículo 20.1 del Reglamento Penitenciario dispone que los detenidos y presos ocuparán una celda en el departamento de ingresos, «donde deberán ser examinados por el Médico a la mayor brevedad posible». El plazo de veinticuatro horas es el del artículo 214.1 para el reconocimiento general de ingreso.
Artículo: 20.1 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 64El artículo 92.3 del vigente Reglamento Penitenciario, hace referencia a la asignación de modalidad de vida del régimen cerrado, ¿en qué plazo máximo se revisará dicha asignación?
- 3 meses. · Respuesta correcta
- 6 meses.
- 10 meses.
- 4 meses.
Ver la justificación
El artículo 92.3 del Reglamento Penitenciario dispone que «la asignación de modalidad de vida se revisará en el plazo máximo de tres meses, se notificará al interno y se anotará en su expediente personal».
Artículo: 92.3 · Título III · Régimen. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 70Conforme al artículo 196.2 del vigente Reglamento Penitenciario, cuando los servicios médicos del Centro Penitenciario consideren que concurren las condiciones para la concesión de la libertad condicional de enfermos muy graves con padecimientos incurables, 10 pondrán en conocimiento de:
- El Equipo Técnico.
- La Junta de Tratamiento. · Respuesta correcta
- El Centro Directivo, a propuesta del Director.
- El Tribunal Sentenciador.
Ver la justificación
El artículo 196.2 del Reglamento Penitenciario dispone que, cuando los servicios médicos consideren que concurren las condiciones para la libertad condicional de enfermos muy graves con padecimientos incurables, «lo pondrán en conocimiento de la Junta de Tratamiento, mediante la elaboración del oportuno informe médico».
Artículo: 196.2 · Título VIII · Libertad condicional y beneficios. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 71Conforme al artículo 258 del vigente Reglamento Penitenciario, las faltas disciplinarias muy graves prescribirán:
- A los tres meses desde su comisión.
- A los seis meses desde su comisión.
- A los dos años desde su comisión.
- A los tres años desde su comisión. · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 258.1 del Reglamento Penitenciario dispone que «las faltas disciplinarias muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, desde la fecha en que se hubiese cometido la infracción».
Artículo: 258.1 · Título X · Régimen disciplinario y recompensas. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 72Conforme al artículo 104.2 del vigente Reglamento Penitenciario, si un penado estuviese ya clasificado y le fuera decretada prisión preventiva por otra u otras causas:
- Quedará suspendida dicha clasificación, dando cuenta al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
- Quedará sin efecto dicha clasificación, dando cuenta al Centro Directivo. · Respuesta correcta
- No surtirá efectos la prisión preventiva sobre las causas ya penadas.
- Se pondrá en conocimiento del Centro Directivo a los efectos que procedan.
Ver la justificación
El artículo 104.2 del Reglamento Penitenciario dispone que, si un penado estuviese ya clasificado y le fuera decretada prisión preventiva por otra u otras causas, «quedará sin efecto dicha clasificación, dando cuenta al Centro Directivo».
Artículo: 104.2 · Título IV · Separación y clasificación. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 80Conforme a lo establecido en el artículo 265.1 del Reglamento Penitenciario, en cada Establecimiento Penitenciario, existirán los siguientes Órganos Colegiados:
- Consejo de Dirección, Junta Disciplinaria, Junta Económico-Administrativa y Junta de Tratamiento.
- Junta de Tratamiento, Comisión Disciplinaria, Consejo de Dirección y Junta Económico-Administrativa. · Respuesta correcta
- Consejo de Dirección, Junta de Régimen y Tratamiento y Junta Económico- Administrativa.
- Comisión Disciplinaria, Equipo de Tratamiento y Junta Económico-Administrativa.
Ver la justificación
El artículo 265.1 del Reglamento Penitenciario dispone que en cada Establecimiento existirán como órganos colegiados el Consejo de Dirección, la Junta de Tratamiento, la Comisión Disciplinaria y la Junta Económico-Administrativa. La «Junta de Régimen» pertenece al Reglamento de 1981.
Artículo: 265.1 · Título XI · Organización de los centros. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 86Conforme al artículo 219 del Reglamento Penitenciario de 1996, cuando el liberado definitivo sea un enfermo mental se comunicará:
- A su familia, para que lo recoja.
- Al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
- Al Ministerio Fiscal. · Respuesta correcta
- A la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.
Ver la justificación
El artículo 219.4 del Reglamento Penitenciario dispone que, «cuando el liberado definitivo sea un enfermo mental, se comunicará al Ministerio Fiscal a los efectos procedentes».
Artículo: 219.4 · Título IX · Prestaciones. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 99En relación con las prestaciones de la administración penitenciaria, concretamente con la sección de higiene y alimentación del reglamento penitenciario, indique cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA:
- Los Establecimientos Penitenciarios podrán contar con un servicio de lavandería al que accederán todos los internos.
- Como regla general, por razones higiénicas, no se autorizará la presencia de animales en las celdas, salvo autorización expresa del del Director.
- Por razones de salud pública no se permitirá la entrada de alimentos perecederos por aquellos conductos que pudieran alterar sus características y salud de los consumidores. · Respuesta correcta
- Corresponderá a los servicios de mantenimiento el seguimiento y evaluación de las campañas de desinsectación y desratización que se efectúen en cada establecimiento.
Ver la justificación
El artículo 223 del Reglamento Penitenciario dispone que «por razones de salud pública no se permitirá la entrada de alimentos perecederos por aquellos conductos que pudieran alterar sus características y comprometer la salud de los consumidores». La presencia de animales no se autoriza «en ningún caso» en las celdas y el seguimiento de las campañas de desinsectación corresponde a los servicios sanitarios (artículo 225).
Artículo: 223 · Título IX · Prestaciones. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias · 2026
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Pregunta 15Serán canceladas de oficio las anotaciones de sanciones disciplinarias cuando el/la interno/a no haya incurrido en una nueva infracción y una vez transcurridos:
- Seis meses para las faltas muy graves, cuatro meses para las graves y un mes para las leves.
- Seis meses para las faltas muy graves, tres meses para las graves y un mes para las leves. · Respuesta correcta
- Un año para las faltas muy graves, seis meses para las graves y tres meses para las leves.
- Un año para las faltas muy graves, seis meses para las graves y un mes para las leves.
Ver la justificación
El artículo 260.1.a) del Reglamento Penitenciario exige el «transcurso de seis meses para las faltas muy graves, tres meses para las graves y un mes para las leves, a contar desde el cumplimiento de la sanción», siempre que no se haya incurrido en nueva falta muy grave o grave.
Artículo: 260.1.a · Título X · Régimen disciplinario y recompensas. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 27El indulto particular:
- Se encuentra regulado en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario.
- No se podrá solicitar en el caso de penados/as por delitos contra la libertad sexual.
- Requiere que el/la penado/a haya manifestado buena conducta durante un tiempo mínimo de cinco años, en un grado que se pueda calificar de normal y haya desempeñado una actividad laboral ordinaria dentro del Establecimiento que se pueda considerar útil para su preparación para la vida en libertad.
- Se trata de un beneficio penitenciario. · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 202.2 del Reglamento Penitenciario dispone que «constituyen beneficios penitenciarios el adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular». El indulto se regula en el artículo 206, que exige buena conducta, trabajo y participación en actividades durante un mínimo de dos años y en grado extraordinario.
Artículos: 202.2, 206 · Título VIII · Libertad condicional y beneficios. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 34El derecho a un trabajo remunerado, que establece el artículo 4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (en adelante, Reglamento Penitenciario):
- Es un derecho relativo. · Respuesta correcta
- Es un derecho de obligado e ineludible cumplimiento por la Administración.
- Solo se le reconoce a los/las internos/as penados/as.
- Afecta a todos/as y cada uno/a de los/las internos/as de los centros penitenciarios, con independencia de su edad, género, situación procesal y nacionalidad.
Ver la justificación
El artículo 4.2.f) del Reglamento Penitenciario reconoce el «derecho a un trabajo remunerado, dentro de las disponibilidades de la Administración penitenciaria». Al quedar condicionado a esas disponibilidades, es un derecho de carácter relativo y no de cumplimiento ineludible.
Artículo: 4.2.f · Título I · Disposiciones generales. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 37La expresión "corrección en el vestir" constituye:
- Un mero objetivo en el tratamiento penitenciario.
- Un deber de los/las internos/as, recogido en el vigente Reglamento Penitenciario. · Respuesta correcta
- Un término indefinido, obsoleto y subjetivo que no es exigible a las personas internadas en un centro penitenciario.
- Un antiguo deber de los/las internos/as que establecía el Reglamento de los Servicios de Prisiones relativo a las condiciones del uniforme entonces vigente.
Ver la justificación
El artículo 5.2.e) del Reglamento Penitenciario impone al interno el deber de «observar una adecuada higiene y aseo personal, corrección en el vestir y acatar las medidas higiénicas y sanitarias establecidas a estos efectos».
Artículo: 5.2.e · Título I · Disposiciones generales. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 41Según lo establecido en los artículos 37 y 38 del Reglamento Penitenciario:
- Los/las penados/as clasificados en segundo y tercer grado realizarán, previa autorización del centro directivo, los desplazamientos por sus propios medios sin vigilancia.
- La entrega de los/las internos/as a los efectivos de las Fuerzas de Seguridad se hará mediante acta suscrita por el/la Jefe/a de la escolta, en la que se indicará la hora de salida y una referencia a la orden que disponga la conducción, indicando, cuando se estime preciso, el grado de peligrosidad de el/la interno/a, de lo que también se dará cuenta, si fuera necesario, a la autoridad que hubiese recabado la conducción. · Respuesta correcta
- El/la Jefe/a de la fuerza conductora, al hacerse cargo de los/las internos/as para su traslado a otro centro penitenciario, lo hará también mediante recibo de sus expedientes personales, que entregará, con las mismas formalidades, en el establecimiento de destino, pero no de sus equipajes.
- Los/las menores que acompañen a las internas, lo harán siempre en su compañía.
Ver la justificación
La opción B reproduce el artículo 38.1 del Reglamento Penitenciario. Las demás lo alteran: el 37.1 limita los desplazamientos sin vigilancia a los de tercer grado y a los de segundo que disfruten de permisos ordinarios, el 38.2 incluye el recibo de los equipajes y el 37.2 prevé que los niños sean entregados a familiares y solo en su defecto viajen con sus madres.
Artículos: 38.1, 37.1 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 44Según el artículo 19 del Reglamento Penitenciario, si en la orden o mandamiento de ingreso en prisión se dispusiera la incomunicación del/la detenido/a o preso/a:
- Se mantendrá en una celda individual en el departamento de ingresos mientras permanezca en situación de incomunicación.
- Sólo podrá comunicar con su abogado/a hasta que no sea levantada judicialmente la orden de incomunicación.
- Mientras permanezca en situación de incomunicación, el Consejo de Dirección adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las normas contenidas en las Leyes procesales.
- Una vez levantada judicialmente la incomunicación se llevará a cabo lo establecido en el artículo 20. · Respuesta correcta
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El artículo 19.4 del Reglamento Penitenciario dispone que, «una vez levantada judicialmente la incomunicación a que se refieren los apartados anteriores, se llevará a cabo lo establecido en el artículo siguiente», es decir, en el artículo 20. La celda es la del departamento que el Director disponga y las medidas procesales las adopta el Director (19.1 y 19.3).
Artículo: 19.4 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 49Según el artículo 39 del Reglamento Penitenciario:
- Cuando los/las conducidos/as tengan que pernoctar en condición de tránsitos en un centro penitenciario serán alojados/as, siempre que sea posible, en celdas del departamento de ingresos con separación del resto de la población reclusa.
- Cuando por causa de fuerza mayor no pudiera la conducción llegar a su destino, el/la Jefe/a de la fuerza conductora podrá instar, mediante petición escrita, la admisión de los/las reclusos/as en el centro penitenciario más próximo, cuyo/a Director/a dará cuenta de dicha circunstancia al Centro Directivo y a la autoridad judicial que recabó el traslado del/la recluso/a. · Respuesta correcta
- Cuando por causa de fuerza mayor no pudiera la conducción llegar a su destino, el/la Jefe/a de la fuerza conductora podrá instar, mediante petición escrita, la admisión de los/las reclusos/as en el centro penitenciario más próximo, cuyo/a Director/a solicitará autorización al Centro Directivo y a la autoridad judicial que recabó el traslado del/a recluso/a.
- Cuando por causa de fuerza mayor no pudiera la conducción llegar a su destino, el/la Jefe/a de la fuerza conductora podrá instar, mediante petición escrita, la admisión de los/las reclusos/as en el centro penitenciario más próximo, cuyo/a Director/a dará cuenta de dicha circunstancia al centro directivo y al/la Juez/a de la Sección de Vigilancia Penitenciaria.
Ver la justificación
El artículo 39.2 del Reglamento Penitenciario dispone que, cuando por fuerza mayor la conducción no pueda llegar a su destino, el Jefe de la fuerza conductora podrá instar la admisión en el centro más próximo, «cuyo Director dará cuenta de dicha circunstancia al centro directivo y a la autoridad judicial que recabó el traslado del recluso».
Artículo: 39.2 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 52Señale la RESPUESTA INCORRECTA. Dentro de las medidas de seguridad interior reguladas en el artículo 65 del Reglamento Penitenciario, se encuentra:
- Registros, cacheos y requisas.
- Asignación adecuada de los destinos y de las actividades.
- Observación de la población reclusa.
- Intervención de las comunicaciones. · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 65.1 del Reglamento Penitenciario enumera como medidas de seguridad interior «la observación de los internos, los recuentos de población reclusa, los registros, los cacheos, las requisas, los controles, los cambios de celda, la asignación adecuada de destinos y las actividades y cautelas propias de las salidas». La intervención de las comunicaciones no figura en esa lista.
Artículo: 65.1 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 55Respecto a las comunicaciones orales ordinarias:
- En ellas pueden participar hasta un máximo de ocho personas entre visitantes e internos/as.
- Se podrá autorizar a los/las internos/as la acumulación, en una sola visita semanal, el tiempo que hubiera correspondido normalmente a dos de dichas visitas. · Respuesta correcta
- Al haberse suprimido la obligatoriedad del Libro de Familia, no es preceptivo que los/las visitantes acrediten la relación o parentesco que les une a el/la interno/a.
- El tiempo total de comunicaciones orales que se puede disfrutar en un año oscila entre un mínimo de 36 y un máximo de 48 horas.
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La norma 3.ª del artículo 42 del Reglamento Penitenciario dispone que, «si las circunstancias del establecimiento lo permitieran, se podrá autorizar a los internos a que acumulen en una sola visita semanal el tiempo que hubiera correspondido normalmente a dos de dichas visitas». No pueden comunicar más de cuatro personas a la vez (norma 2.ª) y los familiares deben acreditar el parentesco (norma 5.ª).
Artículo: 42.3.ª · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 63Para que una ONG pueda participar en actividades de reinserción dedicadas a la población penitenciaria:
- No puede existir ningún tipo de participación por parte de entidades del Tercer Sector puesto que se trata de una competencia exclusiva de la Administración Penitenciaria.
- Deberá presentar su solicitud a la Dirección del centro donde desee intervenir, no pudiendo iniciarse la actividad hasta que dicha autoridad no lo autorice expresamente.
- Deberá presentar, para su aprobación por el Centro Directivo, la correspondiente solicitud de colaboración junto con el programa concreto de intervención penitenciaria que desee desarrollar señalando, entre otros, objetivos y duración. · Respuesta correcta
- Deberá presentar al Centro Directivo su reconocimiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de referencia como entidad del Tercer Sector, sin que sea necesario especificar las actividades que realizará ya que esto forma parte de la confidencialidad que han de guardar los/las profesionales que desarrollan la intervención.
Ver la justificación
El artículo 62.1 del Reglamento Penitenciario dispone que las instituciones y asociaciones dedicadas a la asistencia de los reclusos «deberán presentar, para su aprobación por el Centro Directivo, la correspondiente solicitud de colaboración junto con el programa concreto de intervención penitenciaria que deseen desarrollar», en el que constarán, entre otros extremos, los objetivos y la duración.
Artículo: 62.1 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 66Las limitaciones regimentales y las medidas de protección personal se pueden aplicar:
- Por acuerdo motivado del Consejo de Dirección en el caso de los detenidos/as y presos/as y de la Junta de Tratamiento en el caso de penados/as.
- A solicitud del/la interno/a o por propia iniciativa del/la Director/a. · Respuesta correcta
- Tras el refrendo, en todo caso, de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia.
- Dando siempre cuenta al órgano judicial a cuya disposición se encuentre el/la interno/a.
Ver la justificación
El artículo 75.2 del Reglamento Penitenciario dispone que, «a solicitud del interno o por propia iniciativa, el Director podrá acordar mediante resolución motivada, cuando fuere preciso para salvaguardar la vida o integridad física del recluso, la adopción de medidas que impliquen limitaciones regimentales, dando cuenta al Juez de Vigilancia». El acuerdo del Consejo de Dirección o de la Junta se refiere al traslado del 75.3.
Artículo: 75.2 · Título III · Régimen. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 70En relación a la revisión de la clasificación inicial:
- Tiene una periodicidad anual.
- En el caso de los/las internos/as preventivos/as, se realizará cada seis meses como máximo.
- Cuando la Junta de Tratamiento no considere oportuno proponer al Centro Directivo cambio en el grado asignado, se notificará la decisión motivada a el/la interno/a. · Respuesta correcta
- La periodicidad dependerá, entre otras cuestiones, del delito cometido.
Ver la justificación
El artículo 105.2 del Reglamento Penitenciario dispone que, «cuando la Junta de Tratamiento no considere oportuno proponer al Centro Directivo cambio en el grado asignado, se notificará la decisión motivada al interno». La revisión es como máximo cada seis meses (105.1) y se refiere a penados clasificados, no a preventivos.
Artículo: 105.2 · Título IV · Separación y clasificación. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 71Según el artículo 80 del Reglamento Penitenciario, los establecimientos de régimen abierto pueden ser:
- Centros Abiertos o de Inserción Social, Secciones Abiertas y Unidades Dependientes. · Respuesta correcta
- Centros de Inserción Social dependientes de un centro penitenciario, Centros de Inserción Social independientes y Comunidades Terapéuticas extra penitenciarias.
- Centros Abiertos, Centros de Inserción Social y Unidades de Madres.
- Centros de Inserción Social, Comunidades Terapéuticas extra penitenciarias y Secciones Dependientes.
Ver la justificación
El artículo 80 del Reglamento Penitenciario dispone que los establecimientos de régimen abierto pueden ser de los siguientes tipos: «a) Centros Abiertos o de Inserción Social. b) Secciones Abiertas. c) Unidades Dependientes».
Artículo: 80 · Título III · Régimen. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 75Una Unidad Dependiente es:
- Una unidad con sus propios órganos colegiados y unipersonales que tiene competencias sobre los/las internos/as en ella destinada, salvo en lo referente a cuestiones disciplinarias.
- Una unidad arquitectónicamente ubicada fuera del recinto de los centros penitenciarios, preferentemente en viviendas ordinarias del entorno comunitario, sin ningún signo de distinción externa relativo a su dedicación. · Respuesta correcta
- Una unidad donde se prestan servicios de carácter formativo, laboral y tratamental, exclusivamente gestionadas por asociaciones u organismos no penitenciarios por lo que la Administración Penitenciaria no puede ejercer control sobre las mismas.
- Una unidad o módulo residencial donde se ubican las personas penadas o preventivas que comparten una problemática común, tal como drogodependencia.
Ver la justificación
El artículo 165.1 del Reglamento Penitenciario define las Unidades Dependientes como unidades «arquitectónicamente ubicadas fuera del recinto de los Centros penitenciarios, preferentemente en viviendas ordinarias del entorno comunitario, sin ningún signo de distinción externa relativo a su dedicación». Dependen administrativamente de un centro penitenciario (165.3).
Artículo: 165.1 · Título VII · Formas especiales de ejecución. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 78En las Unidades de Madres:
- Residen mujeres con hijos/as menores de seis años que acompañen a éstas en el momento del ingreso o, que una vez ingresadas, soliciten su compañía.
- No precisan de especialistas de Educación Infantil, dado que las competencias en materia de educación se encuentran trasferidas a las Comunidades Autónomas y los/las menores pueden salir para asistir a centros educativos dependientes de estas.
- El régimen de visitas de el/la menor sólo podrá restringirse de forma transitoria por razones de orden y de seguridad del establecimiento. · Respuesta correcta
- Se exime a la Junta de Tratamiento de realizar una programación de actividades o salidas destinadas a los/las menores, puesto que no se encuentran cumpliendo una pena privativa de libertad.
Ver la justificación
La norma 5.ª del artículo 178 del Reglamento Penitenciario dispone que «el régimen de visitas del menor sólo podrá restringirse de forma transitoria por razones de orden y de seguridad del Establecimiento». Los menores son de hasta tres años, existe un Especialista de Educación Infantil (norma 2.ª) y la Junta de Tratamiento programa sus actividades y salidas (norma 1.ª).
Artículo: 178.5.ª · Título VII · Formas especiales de ejecución. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 86Según el artículo 296 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981 (en adelante, Reglamento Penitenciario de 1981), vigente en virtud de la Disposición Transitoria 3 del actual Reglamento Penitenciario, los/las educadores/as:
- No es necesario que tengan una capacitación específica puesto que, con relación a los equipos de observación y tratamiento, realizarán exclusivamente tareas secundarias.
- De manera habitual colaborarán con el profesorado de Educación Primaria en la labor de instrucción cultural en los centros penitenciarios. Dicha colaboración sólo se verá suspendida por orden directa del/la Subdirector/a de Tratamiento del Establecimiento.
- Han de compatibilizar sus tareas como educador/a con funciones de régimen interior del Establecimiento, especialmente en lo que se refiere a tareas de vigilancia.
- Tienen entre sus funciones atender al grupo o subgrupo de internos/as que se les asigne, a quienes deberán conocer lo mejor posible, intentando mantener con ellos/as una buena relación personal. · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 296 del Reglamento Penitenciario de 1981, vigente con rango de resolución del centro directivo (disposición transitoria tercera del Real Decreto 190/1996), encarga a los educadores, «funcionarios [...] con una capacitación específica», «atender al grupo o subgrupo de internos que se les asigne, a quienes deberán conocer lo mejor posible, intentando mantener con ellos una buena relación personal». La colaboración con el profesorado es excepcional (art. 297) y están excluidos de funciones de régimen interior (art. 298).
Artículo: RP81 art. 296 · RP 1981 vigente. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Precepto del RP de 1981 mantenido con rango de resolución del centro directivo (disp. transitoria tercera RD 190/1996).
Pregunta 92Si la Junta de Tratamiento acuerda conceder el permiso ordinario solicitado por el/la interno/a, elevará dicho acuerdo, junto con el informe del Equipo Técnico:
- Al/a la Juez/a de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia, si se trata de penados/as clasificados/as en segundo grado o al Centro Directivo en el caso de penados/as clasificados/as en tercer grado. · Respuesta correcta
- Al/a la Juez/a de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia en todos los casos, tanto si se trata de penados/as clasificados/as en segundo y tercer grado como de preventivos/as.
- A la Dirección del Establecimiento, en permisos de hasta dos días de duración en el caso de penados clasificados en segundo y tercer grado.
- En los casos en que se trate de decisiones por unanimidad y la duración de la condena sea inferior a un año, no es necesaria la elevación de dicho acuerdo puesto que este tiene carácter de resolución.
Ver la justificación
El artículo 161.1 del Reglamento Penitenciario dispone que la Junta de Tratamiento «elevará dicho acuerdo, junto con el informe del Equipo Técnico, al Juez de Vigilancia o al Centro Directivo, según se trate de internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento, respectivamente». Los permisos de hasta dos días los autoriza el Centro Directivo (161.2) y los de preventivos, la autoridad judicial (161.3).
Artículo: 161.1 · Título VI · Permisos de salida. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
La pregunta habla de la «Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia», denominación del Juzgado de Vigilancia tras la Ley Orgánica 1/2025.
Pregunta 93A la luz de lo dispuesto en el artículo 202 del Reglamento Penitenciario, son beneficios penitenciarios:
- La libertad condicional y los permisos de salida.
- Las medidas que permiten la reducción de la duración de la condena impuesta en sentencia firme o de la del tiempo efectivo de internamiento. · Respuesta correcta
- Las notas meritorias y las progresiones de grado antes de que transcurran seis meses desde la última revisión.
- La redención de penas por el trabajo y las revisiones de sentencia.
Ver la justificación
El artículo 202.1 del Reglamento Penitenciario define los beneficios penitenciarios como «aquellas medidas que permiten la reducción de la duración de la condena impuesta en sentencia firme o de la del tiempo efectivo de internamiento».
Artículo: 202.1 · Título VIII · Libertad condicional y beneficios. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 101La excarcelación de una persona que se encuentra detenida en un centro penitenciario, se debe producir:
- Cuando se reciba el mandamiento de libertad, con independencia de las responsabilidades penales a las que esté sujeta.
- Cuando no se hubiere recibido orden o mandamiento de libertad o de prisión expedido por la autoridad competente, al vencimiento del plazo máximo de detención o transcurridas las setenta y dos horas siguientes al momento del ingreso. · Respuesta correcta
- En el horario establecido por la Dirección del Centro Penitenciario al ser el órgano responsable de su firma.
- Cuando se reciba la orden o mandamiento de libertad tras la aprobación de la libertad condicional o suspensión, según el caso.
Ver la justificación
El artículo 23.1 del Reglamento Penitenciario dispone que, «cuando no se hubiere recibido orden o mandamiento de libertad o de prisión expedido por la autoridad competente, los detenidos serán excarcelados por el Director del establecimiento [...] al vencimiento del plazo máximo de detención o transcurridas las setenta y dos horas siguientes al momento del ingreso».
Artículo: 23.1 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 119Respecto a las comunicaciones y visitas de los/las internos/as:
- Los/las preventivos/as sólo tienen derecho a comunicar periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares, amigos/as y representantes acreditados/as de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria, si no se ha declarado el secreto de sumario en la causa por la que tiene dictada la prisión preventiva.
- Tienen derecho a comunicar a su familia y abogado/a su ingreso en un centro penitenciario, así como su traslado a otro establecimiento, una vez le haya sido autorizado este extremo por la autoridad judicial, siempre y cuando dicha comunicación se realice de forma presencial.
- Además de las comunicaciones ordinarias, se podrán conceder otras de carácter extraordinario como recompensa y por urgentes e importantes motivos debidamente justificados en cada caso. · Respuesta correcta
- Las comunicaciones podrán llevarse a cabo mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación y sistemas de videoconferencia, exclusivamente cuando éstas se establezcan con el/la representante legal.
Ver la justificación
El artículo 41.6 del Reglamento Penitenciario dispone que, «además de las comunicaciones ordinarias señaladas en el horario de este servicio, se podrán conceder otras de carácter extraordinario como recompensa y por urgentes e importantes motivos debidamente justificados en cada caso». El 41.8 permite la videoconferencia sin limitarla al representante legal.
Artículo: 41.6 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 123La adopción de cuantas medidas generales resulten necesarias en los casos de alteración del orden de un centro penitenciario, corresponde a:
- La Dirección del establecimiento penitenciario.
- La Subdirección de Seguridad del establecimiento penitenciario o, en su defecto, a la de Régimen y Seguridad.
- El Consejo de Dirección del establecimiento penitenciario. · Respuesta correcta
- El/la Jefe/a de Servicios.
Ver la justificación
El artículo 271.1.c) del Reglamento Penitenciario atribuye al Consejo de Dirección «adoptar cuantas medidas generales resulten necesarias en los casos de alteración del orden del Centro, dando cuenta inmediata al Centro Directivo». Al Director le corresponden las medidas regimentales urgentes (art. 280.2.5.ª).
Artículo: 271.1.c · Título XI · Organización de los centros. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 125Según lo establecido en el artículo 269 del Reglamento Penitenciario, en los casos en los que la Dirección del establecimiento penitenciario no pueda presidir la Junta de Tratamiento, será sustituido, en primera instancia, por:
- El/la miembro de la Junta de Tratamiento que tenga una mayor antigüedad.
- El/la miembro de la Junta de Tratamiento que tenga la mayor jerarquía. · Respuesta correcta
- El/la miembro de la Junta de Tratamiento que tenga la mayor edad.
- Un/a funcionario/a designado/a por el/la Director/a de entre los/las miembros de la Junta de Tratamiento.
Ver la justificación
La regla 1.ª del artículo 269.1 del Reglamento Penitenciario dispone que «el Presidente será sustituido por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes». En primera instancia, pues, prima la jerarquía.
Artículo: 269.1.1.ª · Título XI · Organización de los centros. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 129La competencia de supervisar los libros de contabilidad, autorizar los pagos de caja y la extracción de fondos del Banco en un centro penitenciario, corresponde a:
- El/la Administrador/a.
- La Junta económico-administrativa.
- El/la Director/a. · Respuesta correcta
- El/la Jefe/a de la oficina de administración.
Ver la justificación
El artículo 280.2.8.ª del Reglamento Penitenciario atribuye al Director «supervisar los libros de contabilidad, autorizar los pagos de caja y la extracción de fondos del Banco».
Artículo: 280.2.8.ª · Título XI · Organización de los centros. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 137Introducir, hacer salir o poseer en un establecimiento penitenciario objetos que se hallaren prohibidos por sus normas de régimen interior, constituye una falta:
- Muy grave, tipificada en el artículo 108 del Reglamento Penitenciario de 1981.
- Grave, tipificada en el artículo 109 del Reglamento Penitenciario de 1981. · Respuesta correcta
- Muy grave, tipificada en el artículo 110 del Reglamento Penitenciario de 1996.
- Grave, tipificada en el artículo 109 del Reglamento Penitenciario de 1996.
Ver la justificación
El artículo 109.f) del Reglamento Penitenciario de 1981, que sigue vigente por la disposición derogatoria única del Real Decreto 190/1996, tipifica como falta grave «introducir, hacer salir o poseer en el establecimiento objetos que se hallaren prohibidos por las normas de régimen interior».
Artículo: RP81 art. 109.f · RP 1981 vigente. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 147El plazo para la cancelación de las anotaciones de sanciones disciplinarias de los/las internos/as empieza a contar desde:
- La imposición de la sanción.
- La finalización del cumplimiento de la sanción. · Respuesta correcta
- El inicio de la tramitación del expediente disciplinario.
- La comisión de la infracción disciplinaria.
Ver la justificación
El artículo 260.1.a) del Reglamento Penitenciario computa los plazos de cancelación (seis, tres y un mes) «a contar desde el cumplimiento de la sanción».
Artículo: 260.1.a · Título X · Régimen disciplinario y recompensas. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias · 2026
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Pregunta 1Establece el artículo 193.2 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (en adelante Reglamento Penitenciario), que:
- Cuando el/la penado/a sufra dos o más condenas de privación de libertad, la suma de las mismas será considerada como una sola condena a efectos de permisos de salida.
- Cuando el/la penado/a sufra dos o más condenas de privación de libertad, la suma de las mismas será considerada como una sola condena a efectos de aplicación de la libertad condicional. · Respuesta correcta
- El tiempo de condena que fuera objeto de indulto no será rebajado al/la penado/a del total de la pena impuesta, a los efectos de la libertad condicional.
- Cuando el/la penado/a sufra dos o más condenas de privación de libertad, la suma de las mismas, será considerada como una sola, si fuera posible, por su naturaleza y efectos.
Ver la justificación
El artículo 193.2 del Reglamento Penitenciario dispone que «cuando el penado sufra dos o más condenas de privación de libertad, la suma de las mismas será considerada como una sola condena a efectos de aplicación de la libertad condicional». La opción C contradice el 193.1, según el cual el tiempo indultado sí se rebaja del total de la pena.
Artículo: 193.2 · Título VIII · Libertad condicional y beneficios. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Numeración del cuadernillo de 100 preguntas para funcionarios del Cuerpo de Ayudantes (Anexo I de la plantilla).
Pregunta 67Conforme establece el artículo 229 de Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, el funcionamiento de los servicios sociales penitenciarios y sus relaciones con la Junta de Tratamiento, se regulará por:
- El/la Coordinador/a de Trabajo Social.
- El/la Subdirector/a de Tratamiento.
- El Centro Directivo. · Respuesta correcta
- Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas.
Ver la justificación
El artículo 229.4 del Reglamento Penitenciario dispone que «por el Centro Directivo se regulará el funcionamiento de los servicios sociales penitenciarios y sus relaciones con la Junta de Tratamiento».
Artículo: 229.4 · Título IX · Prestaciones. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Numeración del cuadernillo de 100 preguntas para funcionarios del Cuerpo de Ayudantes (Anexo I de la plantilla).
Pregunta 88¿Cuál de las siguientes funciones reseñadas NO es una de las previstas en el artículo 279 del Reglamento Penitenciario atribuidas a la Junta Económico-Administrativa?:
- La adopción de las decisiones en materia económica y de gestión presupuestaria establecidas en este Reglamento y en sus normas de desarrollo.
- Supervisar los libros de contabilidad, autorizar los pagos de caja y la extracción de fondos del banco. · Respuesta correcta
- El seguimiento y control de los gastos y de la ejecución presupuestaria del Centro Penitenciario en la forma que se determine por el Centro Directivo.
- La adopción de decisiones por delegación del Centro Directivo en materia de personal, así como las relativas a la gestión económico-administrativa de la Entidad Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo que le puedan ser delegadas por éste.
Ver la justificación
El artículo 279 del Reglamento Penitenciario atribuye a la Junta Económico-Administrativa, entre otras, «la adopción de las decisiones en materia económica y de gestión presupuestaria» (letra d), las decisiones por delegación del centro directivo en materia de personal y de gestión del organismo de trabajo penitenciario (letra e) y «el seguimiento y control de los gastos y de la ejecución presupuestaria» (letra f). Supervisar los libros de contabilidad y autorizar pagos no figura en esa lista.
Artículo: 279 · Título XI · Organización de los centros. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Numeración del cuadernillo de 100 preguntas para funcionarios del Cuerpo de Ayudantes (Anexo I de la plantilla).
Pregunta 91De conformidad con el artículo 305 del Reglamento Penitenciario, cuando el economato, la cafetería o la cocina sean gestionados por la propia Administración Penitenciaria, las prestaciones que deban realizar los/as internos/as en servicios auxiliares o mecánicos de los mismos:
- No tendrán, en ningún caso, la naturaleza de relación laboral especial penitenciaria. · Respuesta correcta
- Tendrán la naturaleza de relación laboral especial penitenciaria.
- No podrán obtener recompensas o beneficios penitenciarios.
- Ningún interno podrá desempeñar servicio auxiliares o mecánicos.
Ver la justificación
El artículo 305.1 del Reglamento Penitenciario dispone que, en ese caso, las prestaciones de los internos «no tendrán, en ningún caso, la naturaleza de relación laboral especial penitenciaria, sin perjuicio de las recompensas y beneficios penitenciarios que se les puedan conceder». Solo la gestión mediante taller productivo da lugar a relación laboral especial (305.2).
Artículo: 305.1 · Título XII · Régimen económico-administrativo. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Numeración del cuadernillo de 100 preguntas para funcionarios del Cuerpo de Ayudantes (Anexo I de la plantilla).
Pregunta 97Conforme establece el artículo 309 del Reglamento Penitenciario, los gastos de alimentación se elevarán para su examen e informe:
- A la Junta Económica-Administrativa del Establecimiento. · Respuesta correcta
- Al/la Administrador/a del Establecimiento.
- Al Consejo de Administración de la Entidad Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo.
- A la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.
Ver la justificación
El artículo 309 del Reglamento Penitenciario somete los gastos de alimentación a un seguimiento contable especial y dispone que «dichos gastos se elevarán a la Junta Económico-Administrativa del Establecimiento para su examen e informe».
Artículo: 309 · Título XII · Régimen económico-administrativo. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Numeración del cuadernillo de 100 preguntas para funcionarios del Cuerpo de Ayudantes (Anexo I de la plantilla).
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Pregunta 7El Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (en adelante, Reglamento Penitenciario):
- Sólo se aplicará de manera directa el Título I relativo a las "Disposiciones Generales" en todo el territorio del Estado.
- Se aplicará con carácter supletorio a los establecimientos penitenciarios militares. · Respuesta correcta
- Se aplicará de manera supletoria en aquellas Comunidades Autónomas que ejerzan competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal en todos sus preceptos.
- Se aplicará de manera supletoria en aquellas Comunidades Autónomas que ejerzan competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, salvo en aquellos preceptos referentes al régimen económico administrativo de los centros penitenciarios.
Ver la justificación
El artículo 1.3 del Reglamento Penitenciario dispone que «el presente Reglamento se aplicará con carácter supletorio a los establecimientos penitenciarios militares». En las Comunidades Autónomas con competencias de ejecución, el apartado 2 solo prevé la aplicación supletoria de los preceptos de los Títulos XI y XII que regulen cuestiones organizativas o de régimen económico-administrativo, no de todo el Reglamento.
Artículos: 1.2, 1.3 · Título I · Disposiciones generales. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 20Según el Reglamento Penitenciario, la participación en programas educativos que impliquen modificaciones regimentales:
- Será autorizada por el Consejo de Dirección.
- Será autorizada por la Dirección del Establecimiento. · Respuesta correcta
- Será autorizada por el Centro Directivo.
- Será autorizada por la Junta de tratamiento.
Ver la justificación
El artículo 124.3 del Reglamento Penitenciario dispone que, «cuando la participación en estos programas educativos implique modificaciones regimentales, deberá solicitarse autorización de la Dirección del Establecimiento, que podrá denegarla por razones de seguridad».
Artículo: 124.3 · Título V · Tratamiento. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 33Respecto a los desplazamientos, el Reglamento Penitenciario indica en su artículo 35 que, en caso de urgencia, según dictamen médico:
- El/la Juez/a de la Sección de Vigilancia procederá a la conducción e ingreso en el centro hospitalario, comunicándolo al/la Director/a del establecimiento.
- El Centro Directivo procederá a la conducción e ingreso en el centro hospitalario, dando cuenta seguidamente al/a la Juez/a de la Sección de Vigilancia.
- El/la Director/a procederá a la conducción e ingreso en el centro hospitalario, dando cuenta seguidamente al Centro Directivo. · Respuesta correcta
- La Subdirección Médica procederá a la conducción e ingreso en el centro hospitalario, dando cuenta seguidamente a la Dirección del establecimiento.
Ver la justificación
El artículo 35.3 del Reglamento Penitenciario dispone que, «en caso de urgencia, según dictamen médico, el Director procederá a la conducción e ingreso en el centro hospitalario, dando cuenta seguidamente al centro directivo». Fuera de la urgencia, la salida la acuerda el centro directivo (35.1).
Artículo: 35.3 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 83Conforme al artículo 58 del Reglamento Penitenciario, en caso de alteración del orden o cuando se tenga conocimiento de la existencia de irregularidades en la elección de internos/as para las comisiones de participación, podrá acordarse suspender el proceso de elección por:
- El/la Director/a.
- El Consejo de Dirección. · Respuesta correcta
- La Junta de Tratamiento.
- El Centro Directivo.
Ver la justificación
El artículo 58.2 del Reglamento Penitenciario dispone que, «en caso de alteración del orden, los Consejos de Dirección podrán acordar suspender el proceso, así como cuando se tenga conocimiento de la existencia de irregularidades en la elección».
Artículo: 58.2 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 84Según el artículo 73 del Reglamento Penitenciario, las actividades integrantes del tratamiento y del régimen deberán estar debidamente coordinadas y se regirán por el principio de:
- Especialización. · Respuesta correcta
- Colaboración.
- Transparencia.
- Individualización.
Ver la justificación
El artículo 73.3 del Reglamento Penitenciario dispone que «las actividades integrantes del tratamiento y del régimen, aunque regidas por un principio de especialización, deben estar debidamente coordinadas».
Artículo: 73.3 · Título III · Régimen. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 91Según el artículo 93 del Reglamento Penitenciario, el régimen de los departamentos especiales se ajustará a las siguientes normas:
- Los/as internos/as disfrutarán, como máximo, de dos horas diarias de salida al patio.
- Por motivos de seguridad, no habrá en estos departamentos servicios de peluquería ni barbería.
- En las salidas al patio no podrán permanecer, en ningún caso, más de tres internos/as juntos. Este número podrá aumentarse hasta un máximo de seis para la ejecución de actividades programadas.
- Diariamente deberán practicarse registros en las celdas y cacheos a los/as internos/as. · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 93.1.2.ª del Reglamento Penitenciario dispone que en los departamentos especiales «diariamente deberá practicarse registro de las celdas y cacheo de los internos». Las demás opciones alteran la norma: el patio es de tres horas diarias como mínimo, no pueden estar juntos más de dos internos (hasta cinco en actividades programadas) y sí hay servicios de peluquería y barbería, regulados por el Consejo de Dirección.
Artículo: 93.1 · Título III · Régimen. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 98La clasificación de los/as penados/as se encuentra regulada en:
- El Título IV del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · Respuesta correcta
- El Título V del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
- El Título VI del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
- El Título III del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Ver la justificación
El Título IV del Reglamento Penitenciario (artículos 99 a 109) lleva por rúbrica «De la separación y clasificación de los internos» y regula la clasificación en grados de los penados a partir del artículo 100.
Artículos: 99, 100 · Título IV · Separación y clasificación. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 120El artículo 206 Reglamento Penitenciario en relación con la tramitación del beneficio penitenciario del indulto particular establece que:
- La Junta de Tratamiento, previa propuesta del Equipo Técnico, podrá solicitarlo del/la Juez/a de la Sección de Vigilancia Penitenciaria. · Respuesta correcta
- El Consejo de Dirección, previa propuesta de la Junta de Tratamiento, podrá solicitarlo al/a la Juez/a de la Sección de Vigilancia Penitenciaria.
- La Junta de Tratamiento, de oficio, podrá solicitarlo del órgano sentenciador.
- El/La directora/a del Establecimiento, de oficio o a instancia de la Junta de Tratamiento, podrá solicitarlo del/la Juez/a de la Sección de Vigilancia Penitenciaria.
Ver la justificación
El artículo 206.1 del Reglamento Penitenciario dispone que «la Junta de Tratamiento, previa propuesta del Equipo Técnico, podrá solicitar del Juez de Vigilancia Penitenciaria la tramitación de un indulto particular» para los penados en los que concurran de forma extraordinaria y continuada durante dos años buena conducta, actividad laboral y participación en actividades de reinserción.
Artículo: 206.1 · Título VIII · Libertad condicional y beneficios. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
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Pregunta 29Conforme al artículo 201 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (en adelante, Reglamento Penitenciario), en caso de revocación de la suspensión de la ejecución del resto de la pena y libertad condicional, cuando el liberado reingrese en prisión:
- Le será de aplicación el tercer grado que tenía asignado cuando se acordó la libertad condicional, hasta que por la Junta de Tratamiento se proceda nuevamente a su clasificación.
- Se le destinará directamente al CIS que hubiera hecho el seguimiento de su libertad condicional hasta que por la Junta de Tratamiento se proceda nuevamente a su clasificación.
- Le será de aplicación el régimen ordinario hasta que por la Junta de Tratamiento se proceda nuevamente a su clasificación. · Respuesta correcta
- La Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social procederá a una nueva clasificación y se dará cuenta inmediata al juez de vigilancia penitenciaria para que la autorice.
Ver la justificación
El artículo 201.3 del Reglamento Penitenciario dispone que, «en caso de revocación, cuando el interno reingrese en prisión le será de aplicación el régimen ordinario, hasta que por la Junta de Tratamiento se proceda nuevamente a su clasificación».
Artículo: 201.3 · Título VIII · Libertad condicional y beneficios. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 32Acorde con el principio celular regulado en el artículo 13 del Reglamento Penitenciario:
- Todo interno tiene derecho a una celda individual, sin excepciones.
- No está permitido en ningún tipo de establecimiento los dormitorios colectivos.
- Sólo se podrá albergar a más de un interno en celda cuando así venga determinado por razones médicas, de tratamiento, de orden o de seguridad.
- Podrá albergarse a más de un interno por celda temporalmente, cuando la población penitenciaria supere el número de plazas individuales disponibles. · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 13 del Reglamento Penitenciario consagra el principio celular, pero su apartado 2 admite que, «temporalmente, cuando la población penitenciaria supere el número de plazas individuales disponibles, se podrá albergar a más de un interno por celda». El apartado 3 permite además dormitorios colectivos en establecimientos especiales y de régimen abierto.
Artículo: 13 · Título I · Disposiciones generales. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 33De conformidad con el artículo 20, apartado 3, del Reglamento Penitenciario, la estancia de preventivos en el departamento de ingresos:
- No será superior a cinco días y solo podrá prorrogarse por motivos de orden sanitario o para preservar la seguridad del interno, dando cuenta de la prolongación al juzgado de vigilancia penitenciaria correspondiente. · Respuesta correcta
- No será superior a cinco días y solo podrá prorrogarse por motivos de orden sanitario o para preservar la seguridad del interno, dando cuenta al tribunal a cuya disposición se encuentre.
- No será superior a seis días y solo podrá prorrogarse por motivos de orden sanitario o para preservar la seguridad del interno, dando cuenta de la prolongación al juzgado de vigilancia penitenciaria correspondiente.
- No será superior a cinco días y solo podrá prorrogarse por motivos de orden sanitario o para preservar la seguridad del interno, previa autorización del juzgado de vigilancia penitenciaria correspondiente.
Ver la justificación
El artículo 20.3 del Reglamento Penitenciario dispone que la estancia de preventivos o penados en el departamento de ingresos «será, como máximo, de cinco días y sólo podrá prolongarse por motivos de orden sanitario o para preservar su seguridad. De la prolongación se dará cuenta al Juez de Vigilancia correspondiente».
Artículo: 20.3 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 34El Reglamento Penitenciario en el artículo 102.2, en concordancia con lo prevenido en el artículo 63 de la LOGP, establece unas variables a valorar por las Juntas de Tratamiento en todos los casos, en el momento de realizar la propuesta de clasificación. Entre estas variables NO se encuentra:
- La personalidad, el historial individual, familiar, social y delictivo del interno.
- La duración de las penas.
- Los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento.
- Ausencia de sanciones en informe de la Comisión Disciplinaria. · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 102.2 del Reglamento Penitenciario ordena a las Juntas de Tratamiento ponderar «la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento». La ausencia de sanciones no figura entre esas variables.
Artículo: 102.2 · Título IV · Separación y clasificación. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 35Respecto a los desplazamientos de los penados y según lo que establece el artículo 34 del Reglamento Penitenciario, en el caso de que una autoridad judicial interese el traslado de un penado que no esté a su disposición para la práctica de diligencias:
- La Dirección del establecimiento lo pondrá en conocimiento del Juez de Vigilancia. · Respuesta correcta
- La Dirección del establecimiento lo pondrá en conocimiento del Centro Directivo.
- La Dirección del establecimiento lo pondrá en conocimiento del tribunal sentenciador.
- El Centro Directivo lo pondrá en conocimiento del tribunal sentenciador.
Ver la justificación
El artículo 34 del Reglamento Penitenciario dispone que, «en el caso de que una autoridad judicial interese el traslado de un penado que no esté a su disposición para la práctica de diligencias, la Dirección del establecimiento lo pondrá en conocimiento del Juez de Vigilancia».
Artículo: 34 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 36De acuerdo al artículo 47 del Reglamento Penitenciario, referente a las comunicaciones telefónicas de los internos:
- No se permitirán llamadas desde el exterior a los internos, en ningún caso.
- Salvo casos excepcionales, libremente apreciados por la Dirección del establecimiento, no se permitirán llamadas desde el exterior a los internos. · Respuesta correcta
- Salvo casos excepcionales, libremente apreciados por la Subdirección de Seguridad, no se permitirán llamadas desde el exterior a los internos.
- Salvo casos excepcionales, libremente apreciados por el Centro Directivo, no se permitirán llamadas desde el exterior a los internos.
Ver la justificación
El artículo 47.5 del Reglamento Penitenciario dispone que, «salvo casos excepcionales, libremente apreciados por el Director del establecimiento, no se permitirán llamadas desde el exterior a los internos».
Artículo: 47.5 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 37Cuando el interno presente un recurso ante cualquier oficina de registro de la Administración Penitenciaria, una vez entregado al interno o a su representante el correspondiente recibo o copia simple fechada y sellada:
- Se remitirá, sin dilación y en todo caso en el plazo máximo de cinco días, al Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente.
- Se remitirá, sin dilación al Centro Directivo para su correspondiente traslado al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
- Se remitirá, sin dilación y en todo caso en el plazo máximo de tres días, al Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente. · Respuesta correcta
- Se remitirá en el plazo máximo de seis días, al Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente.
Ver la justificación
El artículo 54.3 del Reglamento Penitenciario dispone que, cuando la queja o el recurso se presenten ante cualquier oficina de registro de la Administración Penitenciaria, una vez entregado el recibo o copia sellada, el escrito «se remitirá, sin dilación y en todo caso en el plazo máximo de tres días, al Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente».
Artículo: 54.3 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 38Según el artículo 274 del vigente Reglamento Penitenciario, ¿quién fijará el número de Equipos Técnicos de un establecimiento penitenciario y determinará su organización, funcionamiento у composición?
- El Centro Directivo.
- El Subdirector de Tratamiento.
- El Director.
- El Consejo de Dirección. · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 274.3 del Reglamento Penitenciario dispone que, en función de las características del establecimiento, del número de internos y de los empleados públicos existentes, «el Consejo de Dirección del centro fijará el número de Equipos Técnicos del Establecimiento penitenciario y determinará su organización, funcionamiento y composición».
Artículo: 274.3 · Título XI · Organización de los centros. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 39No figura entre las funciones de la Junta Económico-Administrativa:
- La adopción de decisiones por delegación del Centro Directivo en materia de personal, así como las relativas a la gestión económico-administrativa de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo que le puedan ser delegadas por ésta.
- El seguimiento y control del sistema contable.
- El análisis y la aprobación de la propuesta de necesidades de medios para el funcionamiento del centro penitenciario.
- Cuidar de los niveles de calidad y coste de los bienes y servicios destinados al centro penitenciario, de acuerdo con las instrucciones del Centro Directivo. · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 279 del Reglamento Penitenciario atribuye a la Junta Económico-Administrativa, entre otras funciones, el análisis y la aprobación de la propuesta de necesidades de medios (letra a), el seguimiento y control del sistema contable (letra b) y las decisiones por delegación del centro directivo en materia de personal y de gestión del organismo de trabajo penitenciario (letra e). Cuidar de los niveles de calidad y coste de los bienes y servicios no figura en esa lista.
Artículo: 279 · Título XI · Organización de los centros. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 40Respecto a la suplencia del Director regulada en el artículo 284 del Reglamento Penitenciario, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad:
- El Centro Directivo, mediante resolución motivada, designará su suplente entre los funcionarios del centro penitenciario.
- El Director dictará resolución expresa designando su suplente entre los funcionarios destinados en el centro.
- El Centro Directivo, mediante resolución motivada, designará su suplente entre los subdirectores del centro penitenciario. · Respuesta correcta
- El Delegado del Gobierno, mediante resolución motivada, designará su suplente entre los subdirectores del centro penitenciario.
Ver la justificación
El artículo 284.1 del Reglamento Penitenciario dispone que, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Director, «el centro directivo, mediante resolución motivada, designará su suplente entre los Subdirectores del centro penitenciario». La designación por el Director entre funcionarios del centro es la regla para el Administrador (284.2).
Artículo: 284.1 · Título XI · Organización de los centros. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 41Entre las funciones del jurista contempladas en el artículo 281 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, NO se encuentra:
- Redactar, previa discusión y acuerdo correspondiente del equipo, los informes solicitados por las autoridades judiciales, el Ministerio Fiscal y el Centro Directivo.
- Aconsejar en orientación profesional, a aquellos internos observados que lo necesiten y cuyas circunstancias lo hagan factible, en especial a los jóvenes. · Respuesta correcta
- Colaborar en la medida posible y del modo que el equipo determine a la ejecución de los métodos de tratamiento.
- Informar al Director de las instancias y recursos cursados o interpuestos por los reclusos con respecto a sus derechos y situaciones jurídicas.
Ver la justificación
El artículo 281 del Reglamento Penitenciario de 1981, que sigue vigente con rango de resolución del centro directivo, atribuye al jurista-criminólogo, entre otras funciones, redactar los informes pedidos por las autoridades judiciales, el Ministerio Fiscal y el centro directivo (apartado 3), colaborar en la ejecución de los métodos de tratamiento (apartado 4) e informar al Director de las instancias y recursos de los reclusos (apartado 6). Aconsejar en orientación profesional no es función del jurista.
Artículo: RP81 art. 281 · RP 1981 vigente. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 42De acuerdo a la disposición adicional tercera del Reglamento Penitenciario, por la prestación de servicios de especial relevancia relacionados con la actividad penitenciaria de forma continuada que denotan superior iniciativa y dedicación, se otorga:
- Mención honorifica.
- Medalla de Bronce al Mérito Penitenciario.
- Medalla de Plata al Mérito Penitenciario. · Respuesta correcta
- Medalla de Oro al Mérito Penitenciario.
Ver la justificación
La disposición adicional tercera del Real Decreto 190/1996 regula las condecoraciones penitenciarias y concede la «Medalla de Plata al Mérito Penitenciario, por la prestación de servicios de especial relevancia relacionados con la actividad penitenciaria de forma continuada que denoten superior iniciativa y dedicación».
Artículo: disposición adicional tercera.1.c · Disposiciones. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
La disposición adicional tercera pertenece al Real Decreto 190/1996, que aprueba el Reglamento, y no al articulado del Reglamento.
Pregunta 43En materia de recuentos de control de la población reclusa, establece el artículo 67 del Reglamento Penitenciario que:
- Se efectuarán los recuentos extraordinarios que se ordenen por el Consejo de Dirección del establecimiento penitenciario, previa solicitud del Jefe de Servicios.
- Se efectuarán los recuentos extraordinarios que se ordenen por el Jefe de Servicios, comunicándolo a la Dirección. · Respuesta correcta
- Se realizarán diariamente los recuentos ordinarios en los momentos de la jornada regimental que decida el Jefe de Servicios.
- Se realizarán diariamente los recuentos ordinarios en los momentos de la jornada regimental que ordene el Subdirector de Seguridad.
Ver la justificación
El artículo 67.2 del Reglamento Penitenciario dispone que «también se efectuarán los recuentos extraordinarios que se ordenen por el Jefe de Servicios, comunicándolo a la Dirección». Los recuentos ordinarios coinciden con los relevos del personal de vigilancia, según el horario aprobado por el Consejo de Dirección (67.1).
Artículo: 67.2 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 44A tenor de lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento Penitenciario, por régimen penitenciario se entiende el conjunto de normas o medidas que persiguen:
- La reinserción social de los internos.
- La reeducación y reinserción social de los internos.
- La consecución de una convivencia ordenada y pacífica. · Respuesta correcta
- La actividad laboral, educativa y recreativa en el establecimiento penitenciario.
Ver la justificación
El artículo 73.1 del Reglamento Penitenciario define el régimen penitenciario como «el conjunto de normas o medidas que persiguen la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de los reclusos».
Artículo: 73.1 · Título III · Régimen. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 45Los internos en régimen abierto a quienes se apliquen las previsiones contempladas en el apartado 4º del artículo 86 del Reglamento Penitenciario:
- Tendrán que permanecer, en todo caso, un mínimo de ocho horas diarias en el centro, debiendo pernoctar en el establecimiento.
- Si aceptan, voluntariamente, el control de su presencia fuera del centro mediante dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la Administración Penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente, sólo tendrán que permanecer en el establecimiento durante el tiempo fijado en su programa de tratamiento. · Respuesta correcta
- Serán controlados, necesariamente, mediante dispositivos telemáticos, debiendo permanecer en el establecimiento durante el tiempo fijado por el equipo técnico.
- Deberán desempeñar un trabajo en el exterior.
Ver la justificación
El artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario fija como regla general ocho horas diarias de permanencia en el centro con pernocta, «salvo cuando, de modo voluntario, el interno acepte el control de su presencia fuera del Centro mediante dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la Administración Penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente, en cuyo caso sólo tendrán que permanecer en el Establecimiento durante el tiempo fijado en su programa de tratamiento».
Artículo: 86.4 · Título III · Régimen. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 46Es un principio del régimen abierto recogido en el artículo 83 del Reglamento Penitenciario:
- El aumento de las medidas de control, dada la mayor libertad concedida a los internos en régimen abierto.
- La personalización, mediante el establecimiento de un programa general preventivo orientado al abordaje de las carencias que presenta cada interno.
- La integración laboral para asegurar el pago de la responsabilidad civil a las víctimas del delito.
- La autorresponsabilidad, mediante el estímulo de la participación de los internos en la organización de las actividades. · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 83.2 del Reglamento Penitenciario enumera los principios del régimen abierto; su letra b) recoge la «autorresponsabilidad, mediante el estímulo de la participación de los internos en la organización de las actividades». El primer principio es la atenuación, no el aumento, de las medidas de control.
Artículo: 83.2 · Título III · Régimen. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 47SEÑALE LA RESPUESTA INCORRECTA. El régimen de los módulos o centros cerrados se ajustará a las siguientes normas:
- El número de internos que, de forma conjunta, podrán realizar actividades en grupo, será establecido por el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento, con un mínimo de cinco internos.
- Los programas sobre las distintas actividades culturales, deportivas, recreativas o formativas, laborales u ocupacionales se remitirán al Centro Directivo para su autorización y seguimiento.
- El mínimo de horas diarias de vida en común de los internos será de 4 horas.
- Los Equipos Técnicos programarán detalladamente las distintas actividades culturales, deportivas, recreativas o formativas, laborales u ocupacionales que se someterán a la aprobación del Centro Directivo. · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 94.3.ª del Reglamento Penitenciario dispone que es la Junta de Tratamiento la que programará las actividades de los módulos o centros cerrados, «que se someterán a la aprobación del Consejo de Dirección», y que después se remitirán al Centro Directivo para su autorización y seguimiento. La opción D atribuye la programación a los Equipos Técnicos y la aprobación al Centro Directivo, por lo que es la incorrecta.
Artículo: 94 · Título III · Régimen. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 49Según el artículo 115 del Reglamento Penitenciario, la constitución de grupos en comunidad terapéutica será autorizada por:
- El Centro Directivo, a propuesta del Consejo de Dirección, asumiendo la Junta de Tratamiento las funciones que se refieran a los aspectos económico- administrativos.
- El Centro Directivo, asumiendo la Junta de Tratamiento todas las funciones que tienen atribuidas el Consejo de Dirección, la Comisión Disciplinaria y la Junta Económico -Administrativa.
- La Junta de Tratamiento, asumiendo ésta las funciones que tienen atribuidas el Consejo de Dirección y la Comisión Disciplinaria, con exclusión de las que se refieran a los aspectos económico-administrativos.
- El Centro Directivo, asumiendo la Junta de Tratamiento las funciones que tienen atribuidas el Consejo de Dirección y la Comisión Disciplinaria, con exclusión de las que se refieran a los aspectos económico-administrativos. · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 115.2 del Reglamento Penitenciario dispone que, siempre que el Centro Directivo autorice la constitución de un grupo en comunidad terapéutica, «la Junta de Tratamiento que esté al frente del mismo asumirá las funciones que tienen atribuidas el Consejo de Dirección y la Comisión Disciplinaria del Centro penitenciario, con exclusión de las que se refieran a los aspectos económico-administrativos».
Artículo: 115.2 · Título V · Tratamiento. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 50En relación a las salidas programadas, el artículo 114 del Reglamento Penitenciario indica:
- No podrán participar en ellas los internos que previamente no hayan disfrutado de algún permiso de salida.
- No podrán participar en ellas los internos que tengan sanciones sin cancelar en su expediente personal.
- Se computarán dentro de los límites establecidos para los permisos ordinarios de salida en el artículo 154 de este Reglamento.
- Requerirán autorización del Juez de Vigilancia en aquellos supuestos en que la salida, por su duración y por el grado de clasificación del interno, sea competencia de este órgano judicial. · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 114.4 del Reglamento Penitenciario dispone que las salidas programadas las propone la Junta de Tratamiento, que solicitará la aprobación del Centro Directivo «y la posterior autorización del Juez de Vigilancia en aquellos supuestos en que la salida, por su duración y por el grado de clasificación del interno, sea competencia de este órgano judicial». Según el 114.5, en ningún caso se computan dentro de los límites de los permisos ordinarios.
Artículos: 114.4, 114.5 · Título V · Tratamiento. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 51El artículo 117 del Reglamento Penitenciario contempla la posibilidad de que los internos clasificados en segundo grado de tratamiento puedan acudir a una institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada. Entre las medidas regimentales recogidas en este artículo NO se encuentra:
- La duración de cada salida diaria no excederá de ocho horas.
- La Junta de Tratamiento realizará la coordinación necesaria con la institución para el seguimiento del programa.
- El programa requerirá autorización del Centro Directivo y si exigiera salidas puntuales o irregulares la autorización corresponderá al Juez de Vigilancia Penitenciaria. · Respuesta correcta
- Las medidas de seguimiento y control que se establezcan en el programa no podrán consistir en control personal por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Ver la justificación
El artículo 117.3 del Reglamento Penitenciario dispone que el programa «requerirá la autorización del Juez de Vigilancia» y que, si exigiera salidas puntuales o irregulares, «la autorización corresponderá al Centro Directivo». La opción C invierte ambas competencias; las demás reproducen los apartados 2, 3 y 4.
Artículo: 117.3 · Título V · Tratamiento. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 52Según el artículo 129 del Reglamento Penitenciario, cuando razones de carácter educativo o cultural lo hagan necesario o aconsejable para el desarrollo de los correspondientes programas formativos, se podrá autorizar que el interno disponga de un ordenador personal, autorización que podrá ser retirada por:
- El Consejo de Dirección, cuando existan fundadas sospechas de que se está haciendo un mal uso de la misma o cuando la autorización no se corresponda con una necesidad real del interno. · Respuesta correcta
- La Comisión Disciplinaria, cuando el interno cometa una falta disciplinaria grave o muy grave durante el desarrollo del correspondiente programa formativo.
- La Junta de Tratamiento, cuando existan fundadas sospechas de que se está haciendo un mal uso de la misma o cuando la autorización no se corresponda con una necesidad real del interno.
- El Juez de Vigilancia Penitenciaria, cuando aprecie que en el desarrollo del programa formativo se ha vulnerado un derecho fundamental de otro interno.
Ver la justificación
El artículo 129.3 del Reglamento Penitenciario dispone que «el Consejo de Dirección podrá retirar la autorización concedida cuando existan fundadas sospechas de que se está haciendo un mal uso de la misma o cuando la autorización no se corresponda con una necesidad real del interno».
Artículo: 129.3 · Título V · Tratamiento. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 55El artículo 182 del Reglamento Penitenciario, establece que el Centro Directivo podrá autorizar la asistencia en instituciones extrapenitenciarias adecuadas, públicas o privadas, de aquellos internos que necesiten un tratamiento específico para deshabituación de drogodependencias y otras adicciones y que tengan la condición de:
- Penados clasificados en segundo grado.
- Penados clasificados en tercer grado. · Respuesta correcta
- Penados, aún sin clasificar.
- Penados y preventivos, indistintamente.
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El artículo 182.1 del Reglamento Penitenciario dispone que el Centro Directivo podrá autorizar la asistencia en instituciones extrapenitenciarias, públicas o privadas, «de penados clasificados en tercer grado que necesiten un tratamiento específico para deshabituación de drogodependencias y otras adicciones, dando cuenta al Juez de Vigilancia».
Artículo: 182.1 · Título VII · Formas especiales de ejecución. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 57Conforme al artículo 229 del Reglamento Penitenciario, el funcionamiento de los servicios sociales penitenciarios y sus relaciones con la Junta de Tratamiento se regulará por:
- El Consejo de Dirección del establecimiento.
- El Director del establecimiento.
- El Centro Directivo. · Respuesta correcta
- La Subdirección General de Análisis e Inspección.
Ver la justificación
El artículo 229.4 del Reglamento Penitenciario dispone que «por el Centro Directivo se regulará el funcionamiento de los servicios sociales penitenciarios y sus relaciones con la Junta de Tratamiento».
Artículo: 229.4 · Título IX · Prestaciones. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 58De acuerdo con el artículo 221 del Reglamento Penitenciario, para garantizar el mantenimiento y la mejora de la salud en los establecimientos penitenciarios se observarán las normas de limpieza e higiene que se establezcan desde:
- El Consejo de Dirección del centro.
- El Centro Directivo. · Respuesta correcta
- El Subdirector de los Servicios Médicos del centro.
- El Director del centro.
Ver la justificación
El artículo 221 del Reglamento Penitenciario dispone que, para garantizar el mantenimiento y la mejora de la salud en los establecimientos, «se observarán las normas de limpieza e higiene que se establezcan desde el Centro Directivo».
Artículo: 221 · Título IX · Prestaciones. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 59Según el artículo 247 del Reglamento Penitenciario, el acuerdo sancionador de la Comisión Disciplinaria deberá contener:
- Relación circunstanciada de los hechos imputados al interno en el pliego de cargos, sin que se pueda variar la calificación jurídica contenida en dicho pliego.
- Artículo y apartado del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, en el que se estima comprendida la falta cometida.
- La firma del secretario de la Comisión Disciplinaria con el visto bueno del Jurista.
- Indicación de si la ejecución de la sanción de aislamiento ha sido aplazada por motivos médicos o se ha suspendido su efectividad. · Respuesta correcta
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El artículo 247 del Reglamento Penitenciario exige que el acuerdo sancionador indique, en su letra g), «si la ejecución de la sanción de aislamiento ha sido aplazada por motivos médicos o se ha suspendido su efectividad». Las demás opciones son erróneas: los hechos no pueden variar pero sí su calificación jurídica (letra d), la falta se identifica por el Reglamento de 1981 (letra e) y el visto bueno es del Director (letra j).
Artículo: 247 · Título X · Régimen disciplinario y recompensas. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 60De acuerdo con el artículo 254 del Reglamento Penitenciario, durante el cumplimiento de la sanción de aislamiento en celda, el interno no podrá adquirir productos del economato, salvo los autorizados expresamente por:
- La Comisión Disciplinaria del centro.
- El Director del centro. · Respuesta correcta
- El Administrador del centro.
- El Subdirector de Seguridad del centro.
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El artículo 254.5 del Reglamento Penitenciario dispone que, durante el cumplimiento de la sanción de aislamiento, el interno «no podrá recibir paquetes del exterior ni adquirir productos del Economato, salvo los autorizados expresamente por el Director».
Artículo: 254.5 · Título X · Régimen disciplinario y recompensas. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
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