LeyesReglamento Penitenciario 2006

Preguntas del Reglamento Penitenciario en los exámenes de 2006

Las 65 preguntas oficiales sobre Reglamento Penitenciario de 2 exámenes celebrados en 2006, con la respuesta de la plantilla y la justificación de cada una.

Justificaciones revisadas con el texto vigente (BOE-A-1996-3307): sus reformas.

2006 en cifras

Qué se preguntó del Reglamento Penitenciario en 2006

Oposición: Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

  • 65preguntas oficiales del Reglamento Penitenciario
  • 2exámenes
  • 65·0·0estatales · autonómicas · locales
  • Art. 117el más preguntado (5 veces); le siguen el 42, el 103 y el 44

Preguntas oficiales de 2006

Las preguntas, examen por examen

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200665 preguntas · 2 exámenes

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EstatalMinisterio del Interior · DGIPConvocatoria 2006 · primer ejercicio

Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias · 2006

Cuestionario oficialPlantilla de respuestasGratis para la comunidad Esfera: te pedimos registrarte o entrar

  1. Pregunta 9¿Sobre qué funcionario recae la obligación de entregar al interno la cartilla o folleto informativo general donde quedarán recogidos sus derechos y deberes, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o recursos?

    1. El funcionario encargado del Servicio de Acceso.
    2. El Jefe de Servicios.
    3. El funcionario encargado del Servicio en Galerías.
    4. El funcionario encargado del Servicio de Ingresos y Salidas. · Respuesta correcta
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    Entre las obligaciones del funcionario encargado de la Unidad de ingresos y salidas, el artículo 319.2.k) del RP de 1981 incluye «entregar al interno que ingrese la cartilla o folleto informativo general a que se refiere el artículo 133». El contenido de esa cartilla lo fija hoy el artículo 52.1 del RP de 1996: «información escrita sobre sus derechos y deberes, el régimen del Establecimiento, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas y recursos».

    Artículos: RP81 art. 319.2.k, 52.1 · RP 1981 vigente. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com. Artículo del RP de 1981 que sigue vigente con rango de resolución del centro directivo en virtud de la disposición transitoria cuarta del RD 190/1996 (arts. 277 a 324, 328 a 332 y 334 a 343); texto citado según la publicación original en el BOE de 25-6-1981.

  2. Pregunta 10La obligación de custodiar en todo momento las llaves de las dependencias donde se guarden los artículos del racionado diario, realizando personalmente las labores de apertura y cierre, correrá a cargo de:

    1. El funcionario destinado en el Servicio de Cocina. · Respuesta correcta
    2. El funcionario destinado en el Servicio de Economato.
    3. El funcionario destinado en el Servicio de Alimentación.
    4. El Administrador del Centro.
    Ver la justificación

    El artículo 315.2.d) del RP de 1981 atribuye al funcionario que controla la Unidad de Cocina la obligación de «conservar en todo momento las llaves de la Unidad, especialmente de la despensa en que se guarden los artículos del racionado, realizando personalmente la apertura y cierre de puertas». Por eso corresponde al funcionario del servicio de cocina.

    Artículo: RP81 art. 315.2.d · RP 1981 vigente. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com. Artículo del RP de 1981 que sigue vigente con rango de resolución del centro directivo en virtud de la disposición transitoria cuarta del RD 190/1996 (arts. 277 a 324, 328 a 332 y 334 a 343); texto citado según la publicación original en el BOE de 25-6-1981.

  3. Pregunta 11¿A quien le corresponde la custodia del dinero y de todos aquellos objetos de valor que porte un interno a su ingreso en un Establecimiento Penitenciario?

    1. Al Administrador del Centro en todo caso.
    2. Al Director del Centro.
    3. Los objetos de valor al Subdirector de Seguridad del Centro y el dinero al Administrador del Centro. · Respuesta correcta
    4. Al Subdirector de Seguridad de Centro solo si se trata de un establecimiento de régimen abierto.
    Ver la justificación

    El artículo 317 del RP dispone que, salvo en régimen abierto, el dinero y los objetos de valor se intervienen al ingresar, y su norma 1.ª precisa: «Los objetos de valor se custodiarán por el Subdirector de Seguridad en la caja del Establecimiento o en lugar seguro y el dinero será custodiado por el Administrador». La custodia está, pues, repartida entre ambos.

    Artículo: 317 · Título XII · Régimen económico-administrativo. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

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  4. Pregunta 70Según el artículo 52 del Reglamento Penitenciario, los internos a su ingreso en el Establecimiento Penitenciario recibirán información escrita sobre:

    1. Las normas de régimen interior, únicamente.
    2. Sus derechos y deberes, el régimen del Establecimiento, las normas disciplinarias y los medios para formular quejas, peticiones y recursos. · Respuesta correcta
    3. Los internos no reciben información escrita a su ingreso.
    4. La información escrita, únicamente las reciben los internos extranjeros y ésta va referida a la dirección y teléfono de su representación diplomática en España de su país.
    Ver la justificación

    El artículo 52.1 del RP establece que «los internos recibirán a su ingreso información escrita sobre sus derechos y deberes, el régimen del Establecimiento, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas y recursos». La información a extranjeros sobre su representación diplomática (art. 52.2) es adicional, no exclusiva.

    Artículo: 52.1 · Título II · Organización general. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

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  5. Pregunta 71Según el artículo 53.2 del Reglamento Penitenciario, las peticiones y quejas de los internos sobre competencias de la Administración Penitenciaria, no podrán reglamentariamente ser formuladas ante:

    1. El funcionario encargado de la dependencia que al interno corresponda.
    2. El Jefe de Servicios
    3. El Educador · Respuesta correcta
    4. El Director del Establecimiento Penitenciario.
    Ver la justificación

    El artículo 53.2 del RP dispone que las peticiones y quejas «podrán ser formuladas ante el funcionario encargado de la dependencia que al interno corresponda, ante el Jefe de Servicios o ante el Director del Centro o quien legalmente le sustituya». El Educador no figura en esa lista.

    Artículo: 53.2 · Título II · Organización general. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

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  6. Pregunta 72De conformidad con lo establecido en el Capítulo V del Reglamento Penitenciario, las quejas y recursos, que presenten los internos en una oficina de Registro de la Administración Penitenciaria, dirigidos al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, se remitirán al mismo en el plazo máximo de:

    1. Cuarenta y ocho horas.
    2. Tres días · Respuesta correcta
    3. Veinticuatro horas
    4. Cinco días.
    Ver la justificación

    Según el artículo 54.3 del RP, el escrito de queja o recurso presentado en una oficina de Registro de la Administración Penitenciaria «se remitirá, sin dilación y en todo caso en el plazo máximo de tres días, al Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente».

    Artículo: 54.3 · Título II · Organización general. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

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  7. Pregunta 73Con arreglo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento Penitenciario, indique cuál no es un deber del interno:

    1. Participar en cualquier actividad organizada por el Establecimiento Penitenciario. · Respuesta correcta
    2. Observar una adecuada limpieza y corrección al vestir.
    3. Permanecer en el Establecimiento hasta el momento de su liberación, a disposición de la Autoridad Judicial o para cumplir las condenas de privación de libertad que se le impongan.
    4. Realizar las prestaciones personales obligatorias impuestas por la administración para el buen orden y limpieza del establecimiento.
    Ver la justificación

    El artículo 5.2 del RP recoge como deberes permanecer en el establecimiento hasta la liberación (letra a), «observar una adecuada higiene y aseo personal, corrección en el vestir» (letra e) y realizar las prestaciones personales obligatorias (letra f). El deber de participación se limita a «las actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias» (letra g), no a cualquier actividad del centro.

    Artículo: 5.2 · Título I · Disposiciones generales. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

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  8. Pregunta 74La atención primaria sanitaria que se debe dispensar a los internos en los Establecimientos Penitenciarios contará con un equipo sanitario integrado, al menos, por:

    1. Un médico general exclusivamente.
    2. Un diplomado en enfermería, un auxiliar de enfermería y un psiquiatra de forma permanente.
    3. Un médico general, un diplomado en enfermería y un auxiliar de enfermería. · Respuesta correcta
    4. Un médico general, un diplomado en enfermería y un neurólogo.
    Ver la justificación

    El artículo 209.1.1 del RP dispone que los establecimientos «contarán con un equipo sanitario de atención primaria que estará integrado, al menos, por un médico general, un diplomado en enfermería y un auxiliar de enfermería». El psiquiatra y el odontólogo se prevén solo «de forma periódica».

    Artículo: 209.1.1 · Título IX · Prestaciones. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

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  9. Pregunta 75¿Quién deberá aprobar las peticiones de los internos mediante las que soliciten, a su costa, la asistencia de servicios médicos profesionales ajenos a Instituciones Penitenciarias?

    1. El Consejo de Dirección.
    2. El Director del Establecimiento Penitenciario.
    3. El Subdirector Médico y si éste no existiera el Jefe de los Servicios Médicos del Establecimiento Penitenciario.
    4. El Centro Directivo · Respuesta correcta
    Ver la justificación

    El artículo 212.3 del RP establece que los internos podrán solicitar a su costa servicios médicos privados de profesionales ajenos a Instituciones Penitenciarias y que «la solicitud será aprobada por el Centro Directivo, salvo cuando razones de seguridad aconsejen limitar este derecho».

    Artículo: 212.3 · Título IX · Prestaciones. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  10. Pregunta 76De conformidad con lo establecido en el Reglamento Penitenciario y dentro de las prestaciones sanitarias que la Administración Penitenciaria dirige a los internos, los Establecimientos Penitenciarios estarán dotados de un local destinado a Enfermería regido por unas normas específicas, ¿a quién corresponde su elaboración?

    1. Al Centro Directivo
    2. Al Subdirector Médico del Establecimiento que se trate.
    3. Al Consejo de Dirección · Respuesta correcta
    4. A la Administración Sanitaria competente.
    Ver la justificación

    Según el artículo 213.2 del RP, las instalaciones sanitarias «se regirán por las normas específicas que elabore el Consejo de Dirección y apruebe el Centro Directivo, a propuesta de la unidad sanitaria del Establecimiento». El Centro Directivo aprueba, pero quien elabora es el Consejo de Dirección.

    Artículo: 213.2 · Título IX · Prestaciones. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  11. Pregunta 77Las visitas que realicen los familiares a un interno ingresado en un Hospital extrapenitenciario se regirán por:

    1. La normas específicas que regulen las comunicaciones y visitas del Establecimiento Penitenciario del que dependa.
    2. Las normas de funcionamiento de ese Centro hospitalario, y en las condiciones y medidas de seguridad que establezcan los responsables de su custodia. · Respuesta correcta
    3. Las normas generales que establezca el Centro Directivo para este tipo de visitas.
    4. Las medidas de control y de seguridad que al efecto dicte la Delegación del Gobierno correspondiente.
    Ver la justificación

    El artículo 217 del RP dispone que estas visitas «se regirán por las normas de funcionamiento del Centro Hospitalario correspondiente, debiendo realizarse en las condiciones y con las medidas de seguridad que establezcan los responsables de su custodia».

    Artículo: 217 · Título IX · Prestaciones. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  12. Pregunta 78¿A quién le corresponde regular el funcionamiento de los Servicios Sociales Penitenciarios y sus relaciones con la Junta de Tratamiento?

    1. Al Consejo de Dirección.
    2. Al Director del Establecimiento.
    3. Al Centro Directivo. · Respuesta correcta
    4. Al Equipo de Observación y Tratamiento.
    Ver la justificación

    El artículo 229.4 del RP establece: «Por el Centro Directivo se regulará el funcionamiento de los servicios sociales penitenciarios y sus relaciones con la Junta de Tratamiento».

    Artículo: 229.4 · Título IX · Prestaciones. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  13. Pregunta 79De acuerdo con lo establecido en el artículo 265.1 del Reglamento Penitenciario, en cada Establecimiento Penitenciario existirán los siguientes Órganos Colegiados:

    1. Consejo de Dirección, junta Disciplinaria, Junta Económico-Administrativa y Junta de Tratamiento.
    2. Consejo de Dirección, Junta de Régimen y Tratamiento y Junta Económico-Administrativa.
    3. Junta de Tratamiento, Comisión Disciplinaria, Consejo de Dirección y Junta Económico-Administrativa. · Respuesta correcta
    4. Comisión Disciplinaria, Equipo de Tratamiento y Junta Económico-Administrativa.
    Ver la justificación

    El artículo 265.1 del RP enumera como órganos colegiados de cada establecimiento el «Consejo de Dirección», la «Junta de Tratamiento», la «Comisión Disciplinaria» y la «Junta Económico-Administrativa». No existe una «Junta Disciplinaria» ni una «Junta de Régimen y Tratamiento», y el Equipo Técnico es una unidad a disposición de la Junta, no un órgano colegiado.

    Artículo: 265.1 · Título XI · Organización de los centros. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  14. Pregunta 80Indique, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Penitenciario, cual de las siguientes afirmaciones es la correcta:

    1. La eficacia de los acuerdos de los Órganos Colegiados del Establecimiento, con la excepción de los adoptados por la Comisión Disciplinaria, quedará demorada hasta que se produzca la aprobación por el Director del Establecimiento. · Respuesta correcta
    2. La eficacia de los acuerdos de los Órganos Colegiados del Establecimiento quedará demorada hasta que se finalicen los plazos reglamentarios establecidos para los recursos que se pudieran interponer.
    3. La eficacia de los acuerdos de los Órganos Colegiados del Establecimiento, incluidos los adoptados por la Junta Disciplinaria, quedará demorada hasta que se produzca la aprobación por el Director del Establecimiento.
    4. La eficacia de todos los acuerdos de los Órganos Colegiados del Establecimiento, quedará demorada hasta que se produzca la aprobación por el Director del Establecimiento.
    Ver la justificación

    El artículo 266.1 del RP dispone que «la eficacia de los acuerdos de los órganos colegiados del Establecimiento, con la excepción de los adoptados por la Comisión Disciplinaria, quedará demorada hasta que se produzca la aprobación por el Director del Centro». La opción A reproduce ese texto.

    Artículo: 266.1 · Título XI · Organización de los centros. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  15. Pregunta 81Dentro del régimen jurídico de los Órganos Colegiados de los Establecimientos Penitenciarios y en cuanto a sus normas de funcionamiento, los miembros asistentes a sus sesiones:

    1. Podrán abstenerse en las votaciones.
    2. Sólo podrán abstenerse cuando el acuerdo vulnere los preceptos recogidos en el Reglamento Penitenciario.
    3. Podrán abstenerse en las votaciones justificándolo mediante la formulación de un voto particular que recoja sus motivos.
    4. No podrán abstenerse en las votaciones aunque podrán formular votos particulares. · Respuesta correcta
    Ver la justificación

    El artículo 267.3 del RP establece que «los miembros de los órganos colegiados de los Establecimientos penitenciarios no podrán abstenerse en las votaciones, aunque podrán formular votos particulares que se incorporarán al acuerdo adoptado».

    Artículo: 267.3 · Título XI · Organización de los centros. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  16. Pregunta 82Indique cuál de los siguientes funcionarios no forman parte de la composición del Consejo de Dirección:

    1. El Subdirector de Personal.
    2. El Administrador.
    3. El Subdirector Médico.
    4. El Jefe de Servicio más antiguo de la plantilla. · Respuesta correcta
    Ver la justificación

    El artículo 270.1 del RP compone el Consejo de Dirección con el Director y los Subdirectores de Régimen, Seguridad y Tratamiento, «el Subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos», «el Subdirector de Personal, si lo hubiere», «el Administrador» y, desde el RD 419/2011, los Subdirectores de CIS. Ningún Jefe de Servicios forma parte de él.

    Artículo: 270.1 · Título XI · Organización de los centros. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  17. Pregunta 83¿A qué Órgano Colegiado le corresponde ordenar la anotación en el expediente personal de un interno la concesión de una recompensa de carácter pecuniario?

    1. A la Junta de Tratamiento
    2. A la Comisión Disciplinaria · Respuesta correcta
    3. Al Consejo de Dirección
    4. A la Junta Económico-Administrativa
    Ver la justificación

    El artículo 277.2.g) del RP atribuye a la Comisión Disciplinaria «otorgar las recompensas previstas en este Reglamento, determinando, en su caso, su cuantía y ordenar la anotación de su concesión en el expediente personal del interno recompensado». Los premios en metálico son una de esas recompensas (art. 263.e).

    Artículos: 277.2.g, 264 · Título XI · Organización de los centros. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  18. Pregunta 86Si una interna ingresa en el Centro Penitenciario acompañada de su hijo menor de tres años:

    1. Serán admitidos ambos, madre e hijo. · Respuesta correcta
    2. Será admitida la madre, quedando el hijo bajo custodia de los Servicios Sociales comunitarios.
    3. No serán admitidos.
    4. Antes de su ingreso en prisión se recabará opinión del Ministerio Fiscal, acreditando que dicha situación no entraña riesgos para el menor.
    Ver la justificación

    El artículo 17.1 del RP dispone que «la Dirección del establecimiento admitirá a los hijos menores de tres años que acompañen a sus madres en el momento del ingreso». Al Ministerio Fiscal se le pone en conocimiento de la decisión adoptada, no se le consulta antes del ingreso (la opinión previa del Fiscal es para los hijos que están fuera, art. 17.2).

    Artículo: 17.1 · Título II · Organización general. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  19. Pregunta 87¿Quién autoriza los desplazamientos en autogobierno (por sus propios medios y sin vigilancia) de internos clasificados en 2° o 3er grado que disfrutan de permisos ordinarios de salida?

    1. El Centro Directivo exclusivamente; a propuesta de la Junta de Tratamiento.
    2. El Juez de Vigilancia previa propuesta del Centro Directivo.
    3. La Autoridad Judicial si el interno está clasificado en segundo grado y el Centro Directivo si el interno está clasificado en tercer grado.
    4. El Centro Directivo, salvo que el interno acuda a una comparecencia ante la Autoridad Judicial que requerirá, autorización de ésta. · Respuesta correcta
    Ver la justificación

    El artículo 37.1 del RP permite a los penados en tercer grado y a los de segundo grado que disfruten de permisos ordinarios realizar, «previa autorización del centro directivo, los desplazamientos por sus propios medios sin vigilancia», y añade: «Cuando se trate de comparecencias ante órganos judiciales, se recabará la autorización del Juzgado o Tribunal requirente».

    Artículo: 37.1 · Título II · Organización general. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  20. Pregunta 88Para comunicar oralmente con un interno de un Centro Penitenciario clasificado en segundo grado de tratamiento, los familiares de éste deben acreditar el parentesco; ¿y los que no sean familiares?

    1. No podrán comunicar.
    2. Podrán comunicar previa autorización de la Autoridad Judicial de la que dependa el interno.
    3. Deben obtener autorización del Director. · Respuesta correcta
    4. Deben ser autorizados previamente por el Juez de Vigilancia.
    Ver la justificación

    La norma 5.ª del artículo 42 del RP establece que «los familiares deberán acreditar el parentesco con los internos y los visitantes que no sean familiares habrán de obtener autorización del Director del establecimiento para poder comunicar».

    Artículo: 42.5ª · Título II · Organización general. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  21. Pregunta 89Cuando los comunicantes de una comunicación oral no observen un comportamiento correcto (por ejemplo insultos y gritos), ¿En quién recae la capacidad de poder suspender la comunicación?

    1. En primer término en el Director según la Ley Orgánica General penitenciaria, si bien el Jefe de Servicios también está habilitado para ello en el RP · Respuesta correcta
    2. En el Director, exclusivamente.
    3. En el Jefe de Servicios, únicamente.
    4. En el Encargado del Servicio de Comunicaciones; dando cuenta inmediata al Mando de Incidencia.
    Ver la justificación

    El artículo 51.5 de la LOGP dispone que las comunicaciones «podrán ser suspendidas o intervenidas motivadamente por el Director del establecimiento», y el artículo 44.1 del RP añade que «el Jefe de Servicios podrá ordenar la suspensión de las comunicaciones orales, por propia iniciativa o a propuesta del funcionario encargado del servicio», entre otros casos «cuando los comunicantes no observen un comportamiento correcto», dando cuenta inmediata al Director (art. 44.2).

    Artículos: 44.1.b, 44.2 · Título II · Organización general. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com. La pregunta combina LOGP (art. 51.5) y Reglamento (art. 44); se clasifica en el RP porque es el que habilita al Jefe de Servicios.

  22. Pregunta 90Según lo dispuesto en el artículo 42.1 del RP ¿Quién fija los días que pueden comunicar los internos en el Centro Penitenciario?

    1. El Reglamento Penitenciario.
    2. El Centro Directivo.
    3. El Consejo de Dirección. · Respuesta correcta
    4. El Director.
    Ver la justificación

    La norma 1.ª del artículo 42 del RP dispone que «el Consejo de Dirección fijará, preferentemente durante los fines de semana, los días en que puedan comunicar los internos, de manera que tengan, como mínimo, dos comunicaciones a la semana». Lo reitera el artículo 271.1.f).

    Artículos: 42.1ª, 271.1.f · Título II · Organización general. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  23. Pregunta 91El Reglamento Penitenciario establece que los medios coercitivos se depositarán en:

    1. Las oficinas de los módulos, reflejando en un libro oficial su cuantía y estado.
    2. Jefatura de Servicios en un lugar seguro especialmente habilitado al efecto.
    3. El despacho del Subdirector de Seguridad.
    4. Donde el Director considere idóneo. · Respuesta correcta
    Ver la justificación

    El artículo 72.4 del RP establece que «los medios materiales coercitivos serán depositados en aquel lugar o lugares que el Director entienda idóneos, y su cuantía y estado se reflejará en libro oficial».

    Artículo: 72.4 · Título II · Organización general. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  24. Pregunta 93¿Quién puede acordar la adopción de medidas que impliquen limitaciones regimentales del art. 75.2 del R.P. para salvaguardar la vida o integridad fisica de un recluso?

    1. El propio interno, mediante instancia al Jefe de Servicios.
    2. El Jefe de Servicios notificándolo al Director.
    3. El Director, dando cuenta al Juez de Vigilancia. · Respuesta correcta
    4. El Juez de Vigilancia previo acuerdo del Centro Directivo.
    Ver la justificación

    Según el artículo 75.2 del RP, «a solicitud del interno o por propia iniciativa, el Director podrá acordar mediante resolución motivada, cuando fuere preciso para salvaguardar la vida o integridad física del recluso, la adopción de medidas que impliquen limitaciones regimentales, dando cuenta al Juez de Vigilancia».

    Artículo: 75.2 · Título III · Régimen. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

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  25. Pregunta 94El régimen ordinario se aplicará, según el artículo 74.1 del Reglamento Penitenciario:

    1. A internos clasificados en 2° grado y penados sin clasificar, únicamente.
    2. A internos clasificados en 2° grado, penados sin clasificar y penados sin clasificar que tengan decretada simultáneamente prisión preventiva por otra causa, únicamente.
    3. Nunca a detenidos y presos, a los que se aplicará en todo caso el régimen de preventivos.
    4. A internos clasificados en 2° grado, penados sin clasificar, detenidos y presos. · Respuesta correcta
    Ver la justificación

    El artículo 74.1 del RP dispone: «El régimen ordinario se aplicará a los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos».

    Artículo: 74.1 · Título III · Régimen. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

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  26. Pregunta 96La clasificación inicial se formulará en el plazo de dos meses:

    1. Desde la firmeza del testimonio de sentencia.
    2. Desde la emisión del fallo condenatorio.
    3. Desde el ingreso del interno al Centro Penitenciario.
    4. Desde la recepción del testimonio de sentencia en el Establecimiento. · Respuesta correcta
    Ver la justificación

    El artículo 103.2 del RP establece que la propuesta de clasificación inicial «se formulará en el impreso normalizado aprobado por el Centro Directivo en el plazo máximo de dos meses desde la recepción en el Establecimiento del testimonio de la sentencia».

    Artículo: 103.2 · Título IV · Separación y clasificación. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

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  27. Pregunta 98No es un principio inspirador del régimen abierto, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento Penitenciario:

    1. Atenuar las medidas de control
    2. La auto responsabilidad, mediante la estimulación de la participación de los internos en la organización de las actividades.
    3. La normalización social e integración
    4. La autorrealización, mediante la inserción plena en la organización comunitaria. · Respuesta correcta
    Ver la justificación

    El artículo 83.2 del RP enumera como principios la «atenuación de las medidas de control», la «autorresponsabilidad, mediante el estímulo de la participación de los internos en la organización de las actividades», la «normalización social e integración», la prevención de la desestructuración familiar y social y la coordinación con otros organismos. La «autorrealización» no figura entre ellos.

    Artículo: 83.2 · Título III · Régimen. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

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  28. Pregunta 99Con carácter general y según los dispuesto en el artículo 87.2 del Reglamento Penitenciario, las salidas de fin de semana, se disfrutarán como máximo:

    1. Desde las 16 horas del viernes a las 8 horas del lunes. · Respuesta correcta
    2. Desde las 17 horas del viernes a las 22 horas del domingo
    3. Desde las 9 horas del viernes a las 8 horas del lunes
    4. Desde las 16 horas del viernes a las 22 horas del domingo
    Ver la justificación

    El artículo 87.2 del RP dispone que «como norma general, estos internos disfrutarán de salidas de fin de semana, como máximo, desde las dieciséis horas del viernes hasta las ocho horas del lunes».

    Artículo: 87.2 · Título III · Régimen. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

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  29. Pregunta 100Se considerará trabajo en el exterior, previo informe de los servicios sociales, las labores de trabajo doméstico en su domicilio familiar en el caso de penadas clasificadas en tercer grado:

    1. Cuando se acredite imposibilidad de desempeñar trabajo remunerado en el exterior. · Respuesta correcta
    2. Cuando se acredite baja peligrosidad en el trabajo.
    3. Cuando estén próximas las 3/4 partes de la condena.
    4. Cuando además se acredite que se sigue un programa de tratamiento extrapenitenciario.
    Ver la justificación

    El artículo 82.2 del RP establece que, en el caso de mujeres penadas en tercer grado, «cuando se acredite que existe imposibilidad de desempeñar un trabajo remunerado en el exterior, pero conste, previo informe de los servicios sociales correspondientes, que va a desempeñar efectivamente las labores de trabajo doméstico en su domicilio familiar, se considerarán estas labores como trabajo en el exterior».

    Artículo: 82.2 · Título III · Régimen. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

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  30. Pregunta 104Un penado clasificado en 2° grado de tratamiento al que se le inicia un nuevo procedimiento judicial, aunque no se le decrete prisión preventiva:

    1. Queda sin efecto la clasificación y se da cuenta al Centro Directivo.
    2. Queda sin efecto la clasificación y se da cuenta al Juez de Vigilancia.
    3. Queda sin efecto la clasificación y se da cuenta a la Autoridad Judicial.
    4. Mantiene su clasificación en 2° grado · Respuesta correcta
    Ver la justificación

    El artículo 104.2 del RP solo deja sin efecto la clasificación cuando al penado ya clasificado «le fuera decretada prisión preventiva por otra u otras causas», dando cuenta al Centro Directivo. Si no se decreta prisión preventiva, la mera apertura de un nuevo procedimiento no afecta a la clasificación, que se mantiene.

    Artículo: 104.2 · Título IV · Separación y clasificación. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  31. Pregunta 105Para que un interno pueda solicitar que la próxima propuesta de clasificación se haga en la Central Penitenciaria de Observación, debe concurrir que:

    1. Se haya reiterado por dos veces la clasificación en primer grado o en segundo grado por la misma Junta de Tratamiento.
    2. Haya cumplido, la mitad de la condena.
    3. Se haya reiterado por dos veces la clasificación en primer grado por la misma Junta de Tratamiento y en caso de segundo grado, además haber cumplido la mitad de la condena. · Respuesta correcta
    4. Que se encuentre próximo a la libertad condicional y la Junta de Tratamiento del Centro de destino no le haya progresado.
    Ver la justificación

    El artículo 105.3 del RP dispone: «Cuando una misma Junta reitere por segunda vez la clasificación de primer grado, el interno podrá solicitar que su próxima propuesta de clasificación se haga por la Central Penitenciaria de Observación. El mismo derecho le corresponderá cuando, encontrándose en segundo grado y concurriendo la misma circunstancia, haya alcanzado la mitad del cumplimiento de la condena».

    Artículo: 105.3 · Título IV · Separación y clasificación. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

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  32. Pregunta 106El principio de flexibilidad en la clasificación penitenciaria recogido en el art. 100.2 del R.P. será:

    1. Propuesto por el Equipo Técnico y aprobado por el Centro Directivo; en este caso es inmediatamente ejecutivo.
    2. Propuesto por el Equipo Técnico a la Junta de Tratamiento, se requiere ulterior aprobación del Juez de Vigilancia, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad. · Respuesta correcta
    3. Propuesto por la Junta de Tratamiento no siendo ejecutivo hasta su aprobación por el Juez de Vigilancia Penitenciaria
    4. Propuesto por el Centro Directivo siendo inmediatamente ejecutivo para determinados programas de intervención.
    Ver la justificación

    Según el artículo 100.2 del RP, «el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento» un modelo de ejecución que combine aspectos de distintos grados, y «esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad».

    Artículo: 100.2 · Título IV · Separación y clasificación. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  33. Pregunta 107No es competencia de la Junta de Tratamiento al frente de un grupo organizado como Comunidad Terapéutica:

    1. La adopción de decisiones por delegación del Centro Directivo en materia de personal. · Respuesta correcta
    2. Resolver los expedientes disciplinarios.
    3. Designar los internos que hayan de desempeñar las prestaciones personales en servicios auxiliares.
    4. Fijar los días que pueden comunicar los internos.
    Ver la justificación

    El artículo 115.2 del RP establece que la Junta de Tratamiento al frente del grupo «asumirá las funciones que tienen atribuidas el Consejo de Dirección y la Comisión Disciplinaria del Centro penitenciario, con exclusión de las que se refieran a los aspectos económico-administrativos». La adopción de decisiones por delegación del centro directivo en materia de personal es función de la Junta Económico-Administrativa (art. 279.e), por lo que queda fuera.

    Artículos: 115.2, 279.e · Título V · Tratamiento. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  34. Pregunta 108Las medidas regimentales para la ejecución de programas especializados del art. 117 del Reglamento Penitenciario requieren entre otros uno de los siguientes requisitos:

    1. Baja peligrosidad social y escasa condena.
    2. Ausencia de riesgo de quebrantamiento. · Respuesta correcta
    3. Clasificación en segundo o tercer grado de tratamiento.
    4. La colaboración de una Asociación que desarrolle el programa específico en el Centro Penitenciario.
    Ver la justificación

    El artículo 117.1 del RP se aplica a «los internos clasificados en segundo grado de tratamiento que presenten un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena», que podrán acudir a una institución exterior. No exige escasa condena, no se refiere al tercer grado y el programa se desarrolla fuera del centro.

    Artículo: 117.1 · Título V · Tratamiento. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  35. Pregunta 110Con carácter general, ¿cuál es la duración máxima de los permisos de salida extraordinarios?

    1. Depende de la finalidad del permiso.
    2. Dos días.
    3. Siete días · Respuesta correcta
    4. En caso de agravamiento de una enfermedad terminal no existe limitación alguna.
    Ver la justificación

    El artículo 155.2 del RP dispone que «la duración de cada permiso extraordinario vendrá determinada por su finalidad y no podrá exceder del límite fijado en el artículo anterior para los permisos ordinarios», y ese límite es de «hasta siete días» (art. 154.1). Por tanto, el máximo general es de siete días.

    Artículos: 155.2, 154.1 · Título VI · Permisos de salida. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com. La opción A recoge la primera mitad del art. 155.2 (la duración depende de la finalidad), pero la clave marca C porque la pregunta pide la duración máxima.

  36. Pregunta 111Señale la frase incorrecta:

    1. A los presos preventivos se les podrá conceder permisos de salida extraordinarios.
    2. Los penados clasificados en tercer grado, con carácter general, no estarán sometidos a custodia si ingresan en un hospital extrapenitenciario durante el disfrute de un permiso de salida extraordinario.
    3. A los penados clasificados en segundo grado que hayan disfrutado un permiso de salida, se les podrá conceder un permiso extraordinario en régimen de autogobierno. · Respuesta correcta
    4. Los penados clasificados en primer grado pueden disfrutar permisos extraordinarios de salida.
    Ver la justificación

    El artículo 155.5 del RP solo permite el régimen de autogobierno en los permisos extraordinarios por motivos sanitarios «para los penados clasificados en segundo grado que disfruten habitualmente de permisos ordinarios de salida», no para quien haya disfrutado un solo permiso. Las demás afirmaciones son correctas: los preventivos pueden obtener permisos con aprobación judicial (art. 159), los de tercer grado no están sometidos a custodia (art. 155.5) y los de primer grado pueden disfrutarlos con autorización del Juez de Vigilancia (art. 155.3).

    Artículos: 155.5, 155.3, 159 · Título VI · Permisos de salida. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  37. Pregunta 112¿A quien corresponde la concesión de permisos ordinarios de salida?

    1. El Juez de Vigilancia Penitenciaria.
    2. El Centro Directivo.
    3. La Junta de Tratamiento. · Respuesta correcta
    4. El Equipo Técnico.
    Ver la justificación

    El artículo 273.g) del RP atribuye a la Junta de Tratamiento «conceder los permisos penitenciarios de salida, previo informe del Equipo Técnico, solicitando la autorización del Juez de Vigilancia o del Centro Directivo, según corresponda», y el artículo 161.1 parte de que es la Junta la que «acuerda conceder el permiso solicitado». Al Juez de Vigilancia y al Centro Directivo les corresponde autorizarlo.

    Artículos: 273.g, 161.1 · Título VI · Permisos de salida. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  38. Pregunta 114Con el fin de poder dar cumplimiento a la medida de expulsión, se comunicará al Ministerio Fiscal la propuesta de libertad condicional de extranjeros. ¿En qué plazo?

    1. Dos meses antes de cumplir las 3/4 partes.
    2. Dos meses antes de cumplir las 2/3 partes.
    3. Con la antelación suficiente. · Respuesta correcta
    4. No se establece criterio de temporalidad.
    Ver la justificación

    El artículo 197.2 del RP dispone que, para poder cumplir la expulsión del artículo 89 del Código Penal, «con antelación suficiente, se comunicarán al Ministerio Fiscal las propuestas de libertad condicional de penados extranjeros».

    Artículo: 197.2 · Título VIII · Libertad condicional y beneficios. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  39. Pregunta 115De las siguientes ¿cuál no se desarrolla en el Reglamento Penitenciario como forma especial de ejecución de la pena?

    1. Unidades Dependientes.
    2. Departamento Mixto.
    3. Módulo Terapéutico. · Respuesta correcta
    4. Departamento para Jóvenes.
    Ver la justificación

    El Título VII del RP («Formas especiales de ejecución») regula en capítulos propios los Centros de Inserción Social, las Unidades Dependientes (arts. 165-167), los Establecimientos o Departamentos Mixtos (arts. 168-172), los departamentos para jóvenes (arts. 173-177), las Unidades de Madres, las unidades extrapenitenciarias y las psiquiátricas. Los grupos en comunidad terapéutica se regulan en el artículo 115, dentro del Título V (tratamiento), no como forma especial de ejecución.

    Artículos: 165, 168, 173, 115 · Título VII · Formas especiales de ejecución. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  40. Pregunta 117Un interno es sorprendido con síntomas de haber consumido drogas en el interior del Centro Penitenciario. Es cacheado sin resistencia y no se encuentran en su poder dichas sustancias. Según el sistema disciplinario podrá ser sancionado con:

    1. No será sancionado dado que no consta alteración del orden.
    2. No será sancionado dado que no se encontraron sustancias destinadas al tráfico.
    3. Amonestación, dado que no consta alteración del orden.
    4. Privación de permisos de salida por tiempo igual o inferior a dos meses. · Respuesta correcta
    Ver la justificación

    El artículo 109.i) del RP de 1981 (vigente) tipifica como falta grave «el uso de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, salvo prescripción facultativa», sin exigir alteración del orden. Para las faltas graves, el artículo 233.2.b) del RP de 1996 prevé, entre otras, la «privación de permisos de salida por tiempo igual o inferior a dos meses».

    Artículos: RP81 art. 109.i, 233.2.b · Título X · Régimen disciplinario y recompensas. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com. Texto del art. 109.i) RP 1981 en la redacción del RD 787/1984, mantenido vigente por la disposición derogatoria única.3 del RD 190/1996.

  41. Pregunta 118El procedimiento disciplinario abreviado:

    1. Se resolverá en el plazo máximo de un mes desde la comisión de los hechos.
    2. Se resolverá en el plazo máximo de un mes desde que se inició. · Respuesta correcta
    3. Establece cinco días desde la notificación del pliego de cargos, como plazo para efectuar alegaciones.
    4. Establece diez días como plazo para efectuar alegaciones desde su iniciación.
    Ver la justificación

    El artículo 251.1 del RP dispone que el procedimiento abreviado «deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde que se inició». El plazo de alegaciones es de diez días «a partir de la comunicación y notificación del pliego de cargos» (art. 251.1.b), no desde la iniciación.

    Artículo: 251.1 · Título X · Régimen disciplinario y recompensas. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  42. Pregunta 119El régimen disciplinario ordinario:

    1. No se aplica si el interno se encuentra disfrutando un permiso de salida.
    2. No se aplica a los internos ingresados en un Establecimiento Psiquiátrico Penitenciario. · Respuesta correcta
    3. No se aplica a las internas gestantes.
    4. No se aplica en caso de enfermedad sobrevenida.
    Ver la justificación

    El artículo 188.4 del RP establece que «las disposiciones de régimen disciplinario contenidas en este Reglamento no serán de aplicación a los pacientes internados en estas instituciones», en referencia a los establecimientos o unidades psiquiátricas penitenciarias.

    Artículo: 188.4 · Título VII · Formas especiales de ejecución. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

EstatalMinisterio del Interior · DGIPConvocatoria 2006 · supuestos prácticos

Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias · 2006

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  1. Pregunta 1Supuesto: A.B., primer ingreso en prisión, cumple en el C.P. de Madrid IV una condena de 12 años por agresión sexual; está clasificado en segundo grado, ha disfrutado cinco permisos ordinarios sin incidencias, no ha empezado a abonar la responsabilidad civil y ha superado la primera fase (intrapenitenciaria) del programa de intervención para agresores sexuales. La Junta de Tratamiento, a propuesta del Equipo Técnico, estudia que realice la segunda fase del programa en el exterior mediante salidas regulares (2 salidas a la semana de 6 horas, durante doce meses iniciales) conforme al art. 117 del Reglamento Penitenciario. En este supuesto, la aplicación del art. 117 del RP para posibilitar las salidas al exterior y realizar la segunda fase del tratamiento (señale la respuesta correcta):

    1. Requiere informe previo de que el interno presenta un perfil de baja peligrosidad social y que no ofrece riesgo de quebrantamiento de condena. · Respuesta correcta
    2. Es posible porque reúne los requisitos del art. 154 del RP para salidas de permiso ordinario.
    3. Requiere informe previo del psicólogo del Centro Penitenciario conforme al art. 273 del R.P.
    4. No puede plantearse por la tipología delictiva.
    Ver la justificación

    El artículo 117.1 del RP reserva esta medida a «los internos clasificados en segundo grado de tratamiento que presenten un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena», que podrán acudir regularmente a una institución exterior para un programa concreto de atención especializada. El tipo de delito no la excluye y sus requisitos no son los del permiso ordinario del artículo 154.

    Artículo: 117.1 · Título V · Tratamiento. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Supuesto 1, pregunta 1. Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  2. Pregunta 2Supuesto: A.B., primer ingreso en prisión, cumple en el C.P. de Madrid IV una condena de 12 años por agresión sexual; está clasificado en segundo grado, ha disfrutado cinco permisos ordinarios sin incidencias, no ha empezado a abonar la responsabilidad civil y ha superado la primera fase (intrapenitenciaria) del programa de intervención para agresores sexuales. La Junta de Tratamiento, a propuesta del Equipo Técnico, estudia que realice la segunda fase del programa en el exterior mediante salidas regulares (2 salidas a la semana de 6 horas, durante doce meses iniciales) conforme al art. 117 del Reglamento Penitenciario. En el caso que nos ocupa, las salidas al exterior (señale la respuesta correcta):

    1. Podrían ser en autogobierno, por haber salido de permiso ordinario previamente, aunque también pueden ser con custodia policial si lo establece la Junta de Tratamiento.
    2. Podrían ser en autogobierno, sin exceder el cupo máximo total de 36 días anuales, por ser un interno clasificado en segundo grado.
    3. Al ser un programa de tratamiento la Junta de Tratamiento establecerá las medidas de seguridad y control, que podrán consistir en tutela familiar o por asociación, custodia policial, u otra que se establezca.
    4. Las medidas de seguridad y control las establecerá la Junta de Tratamiento y no podrán consistir en custodia por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. · Respuesta correcta
    Ver la justificación

    El artículo 117.2 del RP condiciona la medida a que el interno acepte «las medidas de seguimiento y control que se establezcan en el programa, que no podrán consistir en control personal por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado». La planificación corresponde a la Junta de Tratamiento, y las salidas no computan como permisos ordinarios.

    Artículo: 117.2 · Título V · Tratamiento. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Supuesto 1, pregunta 2. Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  3. Pregunta 3Supuesto: A.B., primer ingreso en prisión, cumple en el C.P. de Madrid IV una condena de 12 años por agresión sexual; está clasificado en segundo grado, ha disfrutado cinco permisos ordinarios sin incidencias, no ha empezado a abonar la responsabilidad civil y ha superado la primera fase (intrapenitenciaria) del programa de intervención para agresores sexuales. La Junta de Tratamiento, a propuesta del Equipo Técnico, estudia que realice la segunda fase del programa en el exterior mediante salidas regulares (2 salidas a la semana de 6 horas, durante doce meses iniciales) conforme al art. 117 del Reglamento Penitenciario. En el caso que nos ocupa, el programa del que forman parte las salidas requiere previa autorización:

    1. Del Juez de Vigilancia Penitenciaria. · Respuesta correcta
    2. Del Centro Directivo.
    3. De la Junta de Tratamiento.
    4. Del Director del Centro.
    Ver la justificación

    El artículo 117.3 del RP dispone que «el programa del que forme parte requerirá la autorización del Juez de Vigilancia» y solo atribuye la autorización al Centro Directivo «si el programa exigiera salidas puntuales o irregulares». Aquí las salidas son regulares (dos por semana), así que autoriza el Juez de Vigilancia.

    Artículo: 117.3 · Título V · Tratamiento. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Supuesto 1, pregunta 3. Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  4. Pregunta 4Supuesto: A.B., primer ingreso en prisión, cumple en el C.P. de Madrid IV una condena de 12 años por agresión sexual; está clasificado en segundo grado, ha disfrutado cinco permisos ordinarios sin incidencias, no ha empezado a abonar la responsabilidad civil y ha superado la primera fase (intrapenitenciaria) del programa de intervención para agresores sexuales. La Junta de Tratamiento, a propuesta del Equipo Técnico, estudia que realice la segunda fase del programa en el exterior mediante salidas regulares (2 salidas a la semana de 6 horas, durante doce meses iniciales) conforme al art. 117 del Reglamento Penitenciario. Se revocará la participación en el programa:

    1. Por la tipología delictiva.
    2. Por impago de la responsabilidad civil impuesta en condena.
    3. Por decisión voluntaria del interno. · Respuesta correcta
    4. Por no haber cumplido ¾ partes de la condena.
    Ver la justificación

    El artículo 117.5 del RP establece que «la participación en el programa podrá ser revocada por decisión voluntaria del interno, por el incumplimiento de las condiciones establecidas o por circunstancias sobrevenidas que justifiquen esta decisión».

    Artículo: 117.5 · Título V · Tratamiento. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Supuesto 1, pregunta 4. Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  5. Pregunta 5Supuesto: A.B. ingresó en prisión con orden de detención de la Policía Judicial, situación que se legalizó después con el testimonio de sentencia. ¿Cuál de los siguientes requisitos no es necesario que conste expresamente en una orden de detención de la policía judicial para el ingreso de una persona en prisión (artículo 15 de Reglamento Penitenciario):

    1. Número de diligencias y procedimiento que se sigue contra el detenido. · Respuesta correcta
    2. Delito imputado.
    3. Hora y día de vencimiento del plazo máximo de detención.
    4. Datos identificativos del detenido.
    Ver la justificación

    El artículo 15.2 del RP exige que en la orden de detención de la Policía Judicial consten expresamente los «datos identificativos del detenido», el «delito imputado», «que se halla a disposición judicial» y la «hora y día de vencimiento del plazo máximo de detención». El número de diligencias y del procedimiento no figura entre esos extremos.

    Artículo: 15.2 · Título II · Organización general. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Supuesto 1, pregunta 5. Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  6. Pregunta 6Supuesto: J.R.U., condenado por violencia de género, ingresa en prisión para cumplir un año de privación de libertad; es clasificado en segundo grado, trabaja en un taller productivo y tiene como actividad prioritaria de su programa individualizado el programa de tratamiento sobre violencia de género. El interno se presentó ante los Servicios Sociales Penitenciarios para realizar el plan de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que antes le había sido impuesta; como no aportó ningún recurso en el que realizar el tratamiento impuesto, se le propuso participar en el grupo de terapia que una O.N.G. realiza en las instalaciones del C.I.S. de su localidad. El interno se negó alegando que «no es un preso» y que por tanto ni puede ni debe acceder al interior de un Establecimiento Penitenciario. ¿Está en lo cierto?

    1. No, porque las funciones de los C.I.S. son la ejecución de las penas privativas de libertad y el seguimiento de las no privativas de libertad cuya ejecución se atribuya a los servicios del Ministerio del Interior. · Respuesta correcta
    2. Si, porque ha sido condenado a una pena privativa de derechos no de libertad.
    3. No, porque el tratamiento solo se puede realizar en instalaciones penitenciarias y estar sometido a las normas de dichas instalaciones.
    4. Si, porque aunque el tratamiento lo realiza una O.N.G. debe someterse a los criterios de la Junta de Tratamiento.
    Ver la justificación

    El artículo 163.1 del RP define los Centros de Inserción Social como establecimientos destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad en régimen abierto y «al seguimiento de cuantas penas no privativas de libertad se establezcan en la legislación penal y cuya ejecución se atribuya a los servicios correspondientes» de la Administración penitenciaria. Por eso el penado a trabajos en beneficio de la comunidad puede ser atendido en el CIS.

    Artículo: 163.1 · Título VII · Formas especiales de ejecución. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Supuesto 2, pregunta 1. Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com. El texto consolidado del art. 163.1 sigue refiriéndose al «Ministerio de Justicia e Interior»; hoy los servicios de gestión de penas y medidas alternativas dependen del Ministerio del Interior (SGIP).

  7. Pregunta 8Supuesto: J.R.U., condenado por violencia de género, ingresa en prisión para cumplir un año de privación de libertad; es clasificado en segundo grado, trabaja en un taller productivo y tiene como actividad prioritaria de su programa individualizado el programa de tratamiento sobre violencia de género. Durante una Junta de Tratamiento el psicólogo comenta que hace unos días, en una actividad de grupo, el interno tuvo una salida de tono porque se le denegaron los permisos y acabó profiriendo algunas amenazas e insultos delante del resto de internos. El Director considera que se trata de un acto de indisciplina grave y ordena la apertura de un procedimiento sancionador. El psicólogo es contrario a ello y no desea presentar parte de hechos. Ante esto:

    1. El procedimiento debe iniciarse de oficio por el Director, por tanto la decisión es correcta. · Respuesta correcta
    2. No debe iniciarse procedimiento sancionador porque no hubo alteración grave del orden al producirse los hechos en un contexto muy específico.
    3. El Director ante la actitud del psicólogo, necesariamente deberá abrir una información previa.
    4. El Director debe considerar el informe verbal del psicólogo como prueba suficiente e iniciará el procedimiento abreviado
    Ver la justificación

    El artículo 241.1 del RP dispone que, cuando aprecie indicios de conductas que puedan dar lugar a responsabilidad disciplinaria, «el Director del Establecimiento acordará de oficio y motivadamente la iniciación del procedimiento sancionador», entre otras formas «por propia iniciativa, cuando tenga conocimiento de la existencia de conductas o hechos susceptibles de constituir infracción disciplinaria a través de parte de funcionario informado por el Jefe de Servicios o por cualquier otro medio». No necesita el parte del psicólogo, y la información previa del artículo 241.3 es potestativa.

    Artículos: 241.1.a, 241.3 · Título X · Régimen disciplinario y recompensas. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Supuesto 2, pregunta 3. Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  8. Pregunta 10Supuesto: J.R.U., condenado por violencia de género, ingresa en prisión para cumplir un año de privación de libertad; es clasificado en segundo grado, trabaja en un taller productivo y tiene como actividad prioritaria de su programa individualizado el programa de tratamiento sobre violencia de género. El interno es revisado de grado. Parte de la Junta de Tratamiento considera que debe continuar en segundo grado, atendiendo al tipo de delito y a que no ha finalizado el tratamiento; otra parte considera adecuada su evolución, que ha disfrutado permisos y que, si no progresa, cumplirá íntegramente su condena. Finalmente deciden mantener el grado. A continuación el interno recurre al Juez de Vigilancia y éste le concede el régimen abierto condicionado a que finalice el tratamiento. De lo expuesto, ¿qué situación no se ajusta al procedimiento establecido en el Reglamento Penitenciario?

    1. La consideración de la tipología del delito para denegar el tercer grado.
    2. La consideración del tiempo que resta de cumplimiento de la condena.
    3. La imposición de condiciones o reglas de conducta, por parte del JVP., para otorgar el tercer grado.
    4. Acudir al Juez de Vigilancia en vía de recurso tras notificar al interno el acuerdo de la Junta de Tratamiento de mantenimiento en segundo grado. · Respuesta correcta
    Ver la justificación

    El artículo 105.2 del RP establece que, cuando la Junta de Tratamiento no considere oportuno proponer un cambio de grado, «se notificará la decisión motivada al interno, que podrá solicitar la remisión del correspondiente informe al Centro Directivo para que resuelva lo procedente», y es «la resolución del Centro Directivo» la que se notifica «con indicación del derecho de acudir en vía de recurso ante el Juez de Vigilancia». El recurso directo contra el acuerdo de la Junta se salta ese paso.

    Artículo: 105.2 · Título IV · Separación y clasificación. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Supuesto 2, pregunta 5. Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  9. Pregunta 16Supuesto: Pedro V.V., ecuatoriano sin permiso de residencia ni de trabajo, cumple en el C.P. de Córdoba una condena de tres años por robo con violencia e intimidación, tras haber pasado un año como preso preventivo por la misma causa, sin otras causas pendientes. Pedro acaba de ser clasificado en segundo grado de tratamiento y, una vez recibida la notificación de grado por parte del Centro Directivo, solicita disfrutar de un permiso ordinario de salida de cinco días de duración, en el domicilio de unos amigos. Esta solicitud de permiso:

    1. Deberá ser rechazada, ya que para el disfrute de un permiso ordinario de salida, además de los requisitos penitenciarios, es exigible tener documentación en regla para residir en España, la misma que a cualquier otro ciudadano extranjero.
    2. Es tramitada y en el supuesto de que la Junta de Tratamiento lo concediese, será elevada al Juez de Vigilancia Penitenciaria para su posterior autorización. · Respuesta correcta
    3. Deberá ser tramitada y elevada al Centro Directivo para su posterior autorización.
    4. No puede contestarse con certeza a esta pregunta, pues para ello es necesario conocer si el interno ha abonado la responsabilidad civil o en su defecto si es insolvente, así como si en el Programa Individualizado de Tratamiento realizado durante el estudio de clasificación, se reflejó la posibilidad de disfrutar permisos ordinarios de salida.
    Ver la justificación

    Según el artículo 161.1 del RP, si la Junta de Tratamiento acuerda conceder el permiso, «elevará dicho acuerdo, junto con el informe del Equipo Técnico, al Juez de Vigilancia o al Centro Directivo, según se trate de internos clasificados en segundo o tercer grado», y solo los permisos «de hasta dos días de duración serán autorizados por el Centro Directivo» (art. 161.2). Para un penado en segundo grado y cinco días, autoriza el Juez de Vigilancia; los requisitos del artículo 154.1 (segundo grado, cuarta parte cumplida, sin mala conducta) no incluyen la situación administrativa del extranjero.

    Artículos: 161.1, 161.2, 154.1 · Título VI · Permisos de salida. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Supuesto 4, pregunta 1. Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  10. Pregunta 18Supuesto: Pedro V.V., ecuatoriano sin permiso de residencia ni de trabajo, cumple en el C.P. de Córdoba una condena de tres años por robo con violencia e intimidación, tras haber pasado un año como preso preventivo por la misma causa, sin otras causas pendientes. Dado su perfil penal y penitenciario favorable y que cumple los requisitos del artículo 154 del Reglamento Penitenciario, la Junta de Tratamiento le propone para una salida programada de 12 horas, aprobada por el Centro Directivo, en la que un grupo de 10 internos visitará la Mezquita de Córdoba acompañados de dos voluntarios de Cáritas que colaboran habitualmente con los Programas de Tratamiento del Centro. Esta salida:

    1. No presenta ningún problema, pues se está cumpliendo lo estipulado en el artículo 114 del Reglamento Penitenciario. · Respuesta correcta
    2. No es viable, pues deben ser acompañados por personal del Centro penitenciario.
    3. No es viable, pues el interno no sale habitualmente de permiso.
    4. La citada salida es viable ya que tiene que ser aprobada en último término por la Junta de Tratamiento.
    Ver la justificación

    El artículo 114 del RP exige para las salidas programadas los requisitos del permiso ordinario del artículo 154 (ap. 3), que sean propuestas por la Junta de Tratamiento y aprobadas por el Centro Directivo (ap. 4) y que, «como regla general», no superen dos días (ap. 5). Además, los internos pueden ir acompañados «por personal del Centro penitenciario o de otras instituciones o por voluntarios que habitualmente realicen actividades relacionadas con el tratamiento penitenciario» (ap. 2), así que la salida descrita cumple todo lo exigido.

    Artículo: 114 · Título V · Tratamiento. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Supuesto 4, pregunta 3. Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  11. Pregunta 19Supuesto: Pedro V.V., ecuatoriano sin permiso de residencia ni de trabajo, cumple en el C.P. de Córdoba una condena de tres años por robo con violencia e intimidación, tras haber pasado un año como preso preventivo por la misma causa, sin otras causas pendientes. Pedro es diabético. En un control rutinario el ATS mide un nivel de glucosa de 560 mg/dl; le inyecta insulina pero, a los 40 minutos, la tasa no baja y se considera necesario su traslado urgente al Hospital General. Pedro se niega a salir hasta haber celebrado una comunicación con su novia prevista para esa tarde; el médico no logra convencerle y comunica al Director que debe tomar medidas de forma muy urgente o la vida de Pedro puede correr peligro. Ante esta comunicación, el Director:

    1. Debe tratar de convencer a Pedro para que salga, pero no puede obligarle y que tal y como se recoge en el artículo 210 del R.P. "El tratamiento médico sanitario se llevará a cabo siempre con el consentimiento informado del interno..." máxime cuando en una situación como la descrita, el enfermo está en posesión de sus capacidades mentales.
    2. En una situación de extrema gravedad como es la descrita, se pueden tomar las medidas sanitarias adecuadas sin autorización judicial previa, comunicando posteriormente las actuaciones realizadas a la Autoridad Judicial. · Respuesta correcta
    3. Sólo se puede forzar el ingreso en un centro hospitalario cuando el interno no tenga disminuida su capacidad intelectual o cuando el problema sanitario ponga en peligro la integridad de terceras personas.
    4. En una situación como la descrita, se puede forzar el ingreso en un centro hospitalario, pero sólo con autorización judicial previa.
    Ver la justificación

    El artículo 210.1 del RP permite, «cuando exista peligro inminente para la vida» del interno, «imponer un tratamiento contra la voluntad del interesado», dando conocimiento a la Autoridad judicial. Y el artículo 210.3 dispone que, para el ingreso hospitalario sin autorización del paciente, se solicitará autorización judicial «salvo en caso de urgencia en que la comunicación a dicha Autoridad se hará posteriormente de forma inmediata».

    Artículos: 210.1, 210.3 · Título IX · Prestaciones. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Supuesto 4, pregunta 4. Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  12. Pregunta 20Supuesto: Pedro V.V., ecuatoriano sin permiso de residencia ni de trabajo, cumple en el C.P. de Córdoba una condena de tres años por robo con violencia e intimidación, tras haber pasado un año como preso preventivo por la misma causa, sin otras causas pendientes. Pedro es diabético y, ante una descompensación grave con riesgo vital, el médico considera necesario su traslado urgente al Hospital General; una vez solucionado el problema de su negativa, se procede al traslado del interno al Hospital. Esta conducción será acordada por:

    1. El Director, dando cuenta posteriormente al Centro Directivo. · Respuesta correcta
    2. El Centro Directivo o en su defecto el Inspector de Guardia, previa solicitud del Director.
    3. El Subdelegado del Gobierno o autoridad autonómica competente en materia de Fuerzas de Seguridad, previa solicitud del Director.
    4. El Teniente Coronel de la Guardia Civil o en su caso de la autoridad provincial o autonómica de mayor rango dentro del Cuerpo de Seguridad que tenga competencias para el traslado de presos.
    Ver la justificación

    Con carácter general, la salida para consulta o ingreso en hospitales no penitenciarios «será acordada por el centro directivo» (art. 35.1 del RP), pero el artículo 35.3 dispone que «en caso de urgencia, según dictamen médico, el Director procederá a la conducción e ingreso en el centro hospitalario, dando cuenta seguidamente al centro directivo». Aquí hay urgencia vital dictaminada por el médico.

    Artículos: 35.3, 35.1 · Título II · Organización general. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Supuesto 4, pregunta 5. Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  13. Pregunta 22Supuesto: en el C.P. de León, Bernardo H.G. cumple dos años por robo con violencia y debe 3.000 euros de responsabilidad civil; Juan V.A. cumple una primera y única condena de once meses por delito contra la salud pública, con atenuante de drogodependencia y sin responsabilidad civil. En la reunión ordinaria del Equipo Técnico en que se estudia la clasificación inicial de Bernardo H.G., el educador propone su pase al CIS. El Encargado del Departamento, presente en la reunión del Equipo Técnico, vota en contra de la propuesta del Educador, entre otras consideraciones porque tiene iniciado un expediente disciplinario. Esta propuesta:

    1. No es válida porque tal y como se recoge en el artículo 274 del R. P. que recoge la composición del Equipo Técnico, los Encargados de Departamento pueden participar como miembros de los Equipos Técnicos, pero con la peculiaridad de que tienen voz pero no voto a la hora de tomar una decisión
    2. Un expediente disciplinario no puede ser tenido en cuenta hasta que no haya adquirido firmeza, por lo tanto, no puede ser un factor que influya en la clasificación.
    3. No se puede estudiar la clasificación, pues existiendo un expediente disciplinario que puede variar notablemente su situación, obligatoriamente deberá aplazarse el estudio hasta que se resuelva el mismo, a no ser que la propuesta sea en primer o segundo grado.
    4. El expediente disciplinario es un factor a tener en cuenta por la Junta de Tratamiento, quien en todo caso decidirá, una vez recibidos los informes del Equipo Técnico. · Respuesta correcta
    Ver la justificación

    El artículo 274.2.l) del RP incluye a «un Encargado de Departamento» entre los miembros que pueden formar parte del Equipo Técnico, sin limitar su voto. La propuesta de clasificación inicial la formula la Junta de Tratamiento «previo estudio del interno» (art. 103.1), sobre las propuestas que le elevan los Equipos Técnicos (art. 272.3), y la conducta del interno es una de las variables que valora; ninguna norma obliga a aplazar el estudio hasta que el expediente sea firme.

    Artículos: 274.2.l, 103.1, 272.3 · Título IV · Separación y clasificación. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Supuesto 5, pregunta 2. Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  14. Pregunta 23Supuesto: en el C.P. de León, Bernardo H.G. cumple dos años por robo con violencia y debe 3.000 euros de responsabilidad civil; Juan V.A. cumple una primera y única condena de once meses por delito contra la salud pública, con atenuante de drogodependencia y sin responsabilidad civil. En la misma reunión del Equipo Técnico se estudia la clasificación de Juan V.A. (once meses de condena), que ha tenido problemas en prisión con su antiguo proveedor de heroína y ha pedido acogerse a las limitaciones regimentales del artículo 75.2 del Reglamento Penitenciario. El Psicólogo considera que debe estudiarse una clasificación inicial en tercer grado. Esta consideración:

    1. No es viable, ya que al encontrarse acogido a lo reflejado en el artículo 75.2 del R.P. elimina la posibilidad de clasificación en tercer grado, excepto cuando se dan las circunstancias recogidas en el artículo 104 del R.P.
    2. Al tener recogida la atenuante de drogodependencia, sólo es posible una clasificación inicial en tercer grado si es para la aplicación de lo estipulado en el artículo 182.
    3. No existirían problemas para la clasificación inicial en tercer grado y si la Junta de Tratamiento lo acordara por unanimidad, tendría carácter ejecutivo desde ese mismo momento. · Respuesta correcta
    4. Podría clasificársele en tercer grado pero sólo si el interno demostrara o pudiera constatarse que ha superado sus problemas de drogodependencia.
    Ver la justificación

    El artículo 103.7 del RP dispone que, «cuando se trate de penados con condenas de hasta un año, la propuesta de clasificación inicial formulada por la Junta de Tratamiento, adoptada por acuerdo unánime de sus miembros, tendrá la consideración de resolución de clasificación inicial a todos los efectos», salvo que se proponga el primer grado. Juan cumple once meses, de modo que un acuerdo unánime de tercer grado sería directamente ejecutivo; ni las medidas del artículo 75.2 ni la atenuante de drogodependencia lo impiden.

    Artículos: 103.7, 103.8 · Título IV · Separación y clasificación. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Supuesto 5, pregunta 3. Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  15. Pregunta 24Supuesto: en el C.P. de León, Bernardo H.G. cumple dos años por robo con violencia y debe 3.000 euros de responsabilidad civil; Juan V.A. cumple una primera y única condena de once meses por delito contra la salud pública, con atenuante de drogodependencia y sin responsabilidad civil. El expediente disciplinario seguido a Bernardo H.G. se encuentra en la fase de propuesta por parte del Instructor. La propuesta elevada a la Comisión Disciplinaria es que el interno sea sancionado por una falta del artículo 109-b por ser sorprendido fumando un cigarro en una zona no habilitada para ello, pese a haber sido recriminado previamente y a que la zona estaba perfectamente señalizada. Una vez recibida esta propuesta, la Comisión Disciplinaria:

    1. Reiniciará el expediente al existir un error y la sanción no estar correctamente calificada.
    2. Propondrá el sobreseimiento, ya que no se puede sancionar a través de lo estipulado en el Reglamento Penitenciario, una norma de superior rango como es la contemplada en la ley contra el tabaquismo.
    3. Estos hechos no pueden ser examinados sin el pronunciamiento previo del Equipo Técnico, ya que el tabaco es una forma de adicción más y por lo tanto debe ser tratada e incluida en el Programa Individualizado de Tratamiento.
    4. La comisión Disciplinaría no quedará vinculada por tal propuesta de resolución (salvo en lo referente a los hechos probados), por lo que podrá, a la hora de resolver el expediente, alterar la calificación jurídica, siempre que no suponga agravamiento de la calificación de la infracción y consecuentemente de la sanción. · Respuesta correcta
    Ver la justificación

    El artículo 247.d) del RP exige que el acuerdo sancionador recoja los hechos imputados, «que no podrán ser distintos de los consignados en el pliego de cargos formulado por el Instructor, con independencia de que pueda variar su calificación jurídica». Si la Comisión entiende que la calificación correcta implica una falta más grave, no puede agravarla por sí misma: «ordenará al Instructor la formulación de un nuevo pliego de cargos».

    Artículo: 247.d · Título X · Régimen disciplinario y recompensas. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Supuesto 5, pregunta 4. Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  16. Pregunta 25Supuesto: en el C.P. de León, Bernardo H.G. cumple dos años por robo con violencia y debe 3.000 euros de responsabilidad civil; Juan V.A. cumple una primera y única condena de once meses por delito contra la salud pública, con atenuante de drogodependencia y sin responsabilidad civil. El expediente disciplinario seguido a Bernardo H.G. fue iniciado por acuerdo del Director del Establecimiento, previo informe elevado por un voluntario de la Cruz Roja (O.N.G. que colabora en el Centro). Esta situación:

    1. Es correcta ya que el Director puede acordar la iniciación del procedimiento sancionador cuando tenga conocimiento de la existencia de hechos que puedan constituir infracción disciplinaria, independientemente del medio del que provenga dicha información. · Respuesta correcta
    2. No es posible, ya que en el supuesto de hechos acontecidos en el interior del centro, un informe emitido por una persona que no tiene relación laboral con Instituciones Penitenciarias (es decir que no sea funcionario o personal laboral) no es válido para iniciar un expediente disciplinario.
    3. En un caso como el descrito, por no ser los hechos de excesiva gravedad, la iniciación del expediente disciplinario, en el supuesto de ser viable, correspondería en todo caso al Jefe de Servicios.
    4. No se debería iniciar el expediente disciplinario ya que un voluntario de una O.N.G. nunca debe aportar datos que pudieran perjudicar la concesión de beneficios penitenciarios a un interno y por lo tanto, en el hipotético caso de que los emitiera no pueden tenerse en cuenta.
    Ver la justificación

    El artículo 241.1.a) del RP permite al Director iniciar de oficio el procedimiento «por propia iniciativa, cuando tenga conocimiento de la existencia de conductas o hechos susceptibles de constituir infracción disciplinaria a través de parte de funcionario informado por el Jefe de Servicios o por cualquier otro medio». La iniciación corresponde siempre al Director, no al Jefe de Servicios.

    Artículo: 241.1.a · Título X · Régimen disciplinario y recompensas. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Supuesto 5, pregunta 5. Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  17. Pregunta 26Supuesto: en el módulo 4 del C.P. de Soria, los funcionarios entregan la llave de la planta al interno de confianza encargado de la limpieza; varios internos suben del patio y uno introduce bajo la puerta de la celda de un interno que cumple sanción de aislamiento una sustancia estupefaciente que este consume. Al abrir la celda, los funcionarios son agredidos por el interno y usan la fuerza física personal; después, en presencia de algunos internos que deambulan por la galería, le practican un cacheo con desnudo integral y le entregan una bata para preservar su intimidad. La entrega de las llaves por parte de los funcionarios al interno Juan B., destino de limpieza es:

    1. Correcta, por tratarse de un interno que desempeña un puesto de confianza.
    2. La entrega de la llave es correcta, siendo improcedente el descontrol por parte de los funcionarios sobre los internos que abandonan el patio y suben a la galería.
    3. Incorrecta, salvo que el funcionario se hubiera encontrado presente.
    4. Incorrecta, ya que los funcionarios deben mantener en todo momento el control sobre todas las llaves del departamento. · Respuesta correcta
    Ver la justificación

    El artículo 310.b) del RP de 1981 obliga a los funcionarios adscritos a las unidades de galerías o departamentos a «conservar en su poder las llaves correspondientes, practicando personalmente las operaciones de apertura y cierre de puertas». Entregar la llave a un interno, aunque ocupe un destino de confianza, incumple esa obligación.

    Artículo: RP81 art. 310.b · RP 1981 vigente. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Supuesto 6, pregunta 1. Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com. Artículo del RP de 1981 que sigue vigente con rango de resolución del centro directivo en virtud de la disposición transitoria cuarta del RD 190/1996 (arts. 277 a 324, 328 a 332 y 334 a 343); texto citado según la publicación original en el BOE de 25-6-1981.

  18. Pregunta 28Supuesto: en el módulo 4 del C.P. de Soria, los funcionarios entregan la llave de la planta al interno de confianza encargado de la limpieza; varios internos suben del patio y uno introduce bajo la puerta de la celda de un interno que cumple sanción de aislamiento una sustancia estupefaciente que este consume. Al abrir la celda, los funcionarios son agredidos por el interno y usan la fuerza física personal; después, en presencia de algunos internos que deambulan por la galería, le practican un cacheo con desnudo integral y le entregan una bata para preservar su intimidad. Las condiciones de aplicación del cacheo integral han sido:

    1. Incorrectas pues se ha realizado en una galería y no se ha preservado la intimidad del interno · Respuesta correcta
    2. Correctas ya que se le ha entregado una bata para preservar su intimidad.
    3. Incorrectas, pues debería estar presente el médico.
    4. Correctas pues lo realizan al menos dos funcionarios y con una discreta presencia de internos.
    Ver la justificación

    El artículo 68.3 del RP dispone que «el cacheo con desnudo integral se efectuará por funcionarios del mismo sexo que el interno, en lugar cerrado sin la presencia de otros internos y preservando, en todo lo posible, la intimidad». Hacerlo en la galería y con internos presentes incumple el precepto aunque se entregue una bata.

    Artículo: 68.3 · Título II · Organización general. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Supuesto 6, pregunta 3. Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  19. Pregunta 30Supuesto: en el módulo 4 del C.P. de Soria, los funcionarios entregan la llave de la planta al interno de confianza encargado de la limpieza; varios internos suben del patio y uno introduce bajo la puerta de la celda de un interno que cumple sanción de aislamiento una sustancia estupefaciente que este consume. Al abrir la celda, los funcionarios son agredidos por el interno y usan la fuerza física personal; después, en presencia de algunos internos que deambulan por la galería, le practican un cacheo con desnudo integral y le entregan una bata para preservar su intimidad. Días más tarde el interno sancionado insulta al funcionario de servicio, ante lo cual éste le aplica una medida de aislamiento en celda que se mantiene durante cuatro días. El médico visita al interno al segundo día e informa favorablemente.

    1. La actuación del funcionario es incorrecta porque la medida tendría que haber sido autorizada previamente por el Director al no concurrir razones de urgencia para lo contrario. Además la actuación del médico tampoco se adapta a lo reglamentariamente dispuesto. · Respuesta correcta
    2. La actuación del funcionario es correcta ya que se pueden utilizar medios coercitivos siempre que lo estime conveniente sin necesitar en ningún momento autorización. La actuación del Médico también es correcta.
    3. La actuación del funcionario es incorrecta por no demandarse autorización judicial. El médico no actúa correctamente ya que tiene que visitar diariamente al interno.
    4. La actuación del funcionario es incorrecta pero el médico actúa correctamente ya que al no estar el interno en PPS puede visitarlo cuando lo crea conveniente.
    Ver la justificación

    El artículo 72.3 del RP exige que la utilización de los medios coercitivos, entre ellos el aislamiento provisional, sea «previamente autorizada por el Director, salvo que razones de urgencia no lo permitan». Y el artículo 72.2 añade que, «cuando se aplique la medida de aislamiento provisional el interno será visitado diariamente por el Médico», por lo que una sola visita al segundo día no basta.

    Artículos: 72.3, 72.2, 72.1 · Título II · Organización general. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Supuesto 6, pregunta 5. Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  20. Pregunta 31Supuesto: el interno M. Fernández recibe la tercera carta de la semana remitida por el interno P.G. desde otro centro penitenciario; más tarde comunica en locutorios como amigo con otro interno y golpea los cristales, grita y pisotea su ropa; pregunta por qué no le han dejado comunicar con un familiar que se ha quedado fuera; y el funcionario le oye decir que en un par de días saldrá de permiso, ya autorizado por Auto del Juez de Vigilancia, y que piensa atracar una sucursal bancaria con unos colegas. Respecto a la carta recibida por M. Fernández que le remite P.G. (el funcionario lo llama, abre la carta en su presencia y, tras comprobar que no contiene objetos o sustancias prohibidas, se la entrega):

    1. El funcionario actúa correctamente. · Respuesta correcta
    2. El funcionario debería haber retenido la carta por superar el número reglamentariamente permitido por el artículo 46 del Reglamento Penitenciario en relación con la norma 1a del artículo 42.
    3. El funcionario debería haber acordado la intervención de la carta según lo dispuesto en el artículo 46.5 del Reglamento Penitenciario.
    4. El funcionario debería haber leído la carta, pues al provenir de otro Establecimiento Penitenciario podría contener datos que comprometieran la seguridad del Centro o su buen orden regimental.
    Ver la justificación

    La norma 1.ª del artículo 46 del RP dispone que «no se establecerán limitaciones en cuanto al número de cartas o telegramas que puedan recibir y remitir los internos», salvo que estén intervenidas. La norma 4.ª ordena entregar la correspondencia «previa apertura por el funcionario en presencia del destinatario a fin de comprobar que no contiene objetos prohibidos», y la intervención de la correspondencia entre internos de distintos centros requiere «resolución motivada del Director» (norma 7.ª), no la decide el funcionario.

    Artículos: 46.1ª, 46.4ª, 46.7ª · Título II · Organización general. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Supuesto 7, pregunta 1. Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  21. Pregunta 32Supuesto: el interno M. Fernández recibe la tercera carta de la semana remitida por el interno P.G. desde otro centro penitenciario; más tarde comunica en locutorios como amigo con otro interno y golpea los cristales, grita y pisotea su ropa; pregunta por qué no le han dejado comunicar con un familiar que se ha quedado fuera; y el funcionario le oye decir que en un par de días saldrá de permiso, ya autorizado por Auto del Juez de Vigilancia, y que piensa atracar una sucursal bancaria con unos colegas. Respecto a la suspensión de la comunicación que estaba efectuando M. Fernández (el funcionario de comunicaciones la suspende al ver que golpea los cristales, grita y pisotea su ropa):

    1. El funcionario actúa correctamente al ordenar la suspensión por tratarse de uno de los supuestos comprendidos en el artículo 44 del Reglamento Penitenciario.
    2. La suspensión debe ser ordenada, por el Jefe de Servicios o por el Director del Centro. · Respuesta correcta
    3. La suspensión lo es de un derecho fundamental y sólo puede ser acordada por la Autoridad Judicial.
    4. No se debió efectuar la suspensión pues sólo puede ordenarse cuando existan razones fundadas para creer que los comunicantes estén preparando alguna acción delictiva o que atente contra la convivencia o seguridad del Establecimiento o estén propagando noticias o rumores falsos que puedan afectar a la seguridad o al buen orden del Centro.
    Ver la justificación

    El artículo 44.1 del RP dispone que «el Jefe de Servicios podrá ordenar la suspensión de las comunicaciones orales, por propia iniciativa o a propuesta del funcionario encargado del servicio», entre otros casos «cuando los comunicantes no observen un comportamiento correcto», y el artículo 51.5 de la LOGP atribuye esa facultad al Director. El funcionario solo puede proponerla.

    Artículos: 44.1, 44.2 · Título II · Organización general. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Supuesto 7, pregunta 2. Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  22. Pregunta 34Supuesto: el interno M. Fernández recibe la tercera carta de la semana remitida por el interno P.G. desde otro centro penitenciario; más tarde comunica en locutorios como amigo con otro interno y golpea los cristales, grita y pisotea su ropa; pregunta por qué no le han dejado comunicar con un familiar que se ha quedado fuera; y el funcionario le oye decir que en un par de días saldrá de permiso, ya autorizado por Auto del Juez de Vigilancia, y que piensa atracar una sucursal bancaria con unos colegas. Respecto a las comunicaciones orales (el funcionario le ha dicho que el familiar que se quedó fuera no estaba autorizado por el Director del Centro), ¿señale cual de las siguientes opciones es verdadera?

    1. Se ha actuado incorrectamente pues el familiar puede comunicar simplemente con la acreditación documental del parentesco. · Respuesta correcta
    2. Todos los comunicantes necesitan autorización previa del Director del Centro Penitenciario.
    3. Siempre y cuando haya quedado garantizada la seguridad y el buen orden regimental, la comunicación con el amigo no precisa de más requisitos, pues hay que fomentar las relaciones de los internos con el mundo exterior.
    4. Si el día y la hora están entre los fijados por el Consejo de Dirección de acuerdo con lo establecido en el artículo 42-1ª del Reglamento Penitenciario, las comunicaciones con el familiar y con el amigo deben llevarse a cabo sin autorización previa.
    Ver la justificación

    La norma 5.ª del artículo 42 del RP establece que «los familiares deberán acreditar el parentesco con los internos y los visitantes que no sean familiares habrán de obtener autorización del Director del establecimiento para poder comunicar». Al familiar le basta acreditar el parentesco; la autorización del Director solo se exige a quienes no son familiares.

    Artículo: 42.5ª · Título II · Organización general. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Supuesto 7, pregunta 4. Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

  23. Pregunta 35Supuesto: el interno M. Fernández recibe la tercera carta de la semana remitida por el interno P.G. desde otro centro penitenciario; más tarde comunica en locutorios como amigo con otro interno y golpea los cristales, grita y pisotea su ropa; pregunta por qué no le han dejado comunicar con un familiar que se ha quedado fuera; y el funcionario le oye decir que en un par de días saldrá de permiso, ya autorizado por Auto del Juez de Vigilancia, y que piensa atracar una sucursal bancaria con unos colegas. Respecto a lo oído por el funcionario en relación con el permiso concedido a M. Fernández:

    1. El funcionario no ha de hacer nada, pues al estar ya concedido por Auto del Juez de Vigilancia Penitenciaria el permiso, sólo puede tener intervención la autoridad judicial.
    2. Al tratarse de un asunto relacionado con el tratamiento, sólo pueden intervenir los funcionarios del Cuerpo Superior Técnico y los Educadores que tienen asignado el tratamiento en exclusiva, por lo que el funcionario debe abstenerse de actuar.
    3. El funcionario debe emitir un informe para que el Director valore la posibilidad de aplicar lo dispuesto en el artículo 157 del Reglamento Penitenciario. · Respuesta correcta
    4. Dado que el asunto podría tener trascendencia penal, el funcionario tiene que aplicar el principio constitucional de presunción de inocencia.
    Ver la justificación

    El artículo 157.1 del RP dispone que, «cuando antes de iniciarse el disfrute de un permiso ordinario o extraordinario, se produzcan hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron su concesión, la Dirección podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso», poniéndolo en conocimiento de la autoridad competente, aquí el Juez de Vigilancia. Por eso el funcionario debe informar para que el Director lo valore.

    Artículo: 157.1 · Título VI · Permisos de salida. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.

    Supuesto 7, pregunta 5. Clave: tabla de soluciones publicada por prisionesformacion.com (2006_soluciones.pdf), transcripción de academia sin sello del Tribunal; plantilla oficial no localizada. Cuestionario tomado de la reproducción publicada por prisionesformacion.com.

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