LeyesReglamento Penitenciario 2020
Preguntas del Reglamento Penitenciario en los exámenes de 2020
Las 73 preguntas oficiales sobre Reglamento Penitenciario de 4 exámenes celebrados en 2020, con la respuesta de la plantilla y la justificación de cada una.
Justificaciones revisadas con el texto vigente (BOE-A-1996-3307): sus reformas.
2020 en cifras
Qué se preguntó del Reglamento Penitenciario en 2020
Oposiciones: Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias.
- 73preguntas oficiales del Reglamento Penitenciario
- 4exámenes
- 73·0·0estatales · autonómicas · locales
- Art. 93el más preguntado (5 veces); le siguen el 97, el 24 y el 96
Preguntas oficiales de 2020
Las preguntas, examen por examen
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202073 preguntas · 4 exámenes
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Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias · 2020
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Pregunta 3Según establece el artículo 157.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (en adelante, Reglamento Penitenciario), cuando antes de iniciarse el disfrute de un permiso ordinario o extraordinario, se produzcan hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron su concesión:
- La Dirección deberá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria la suspensión para que resuelva lo que proceda.
- La Dirección podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento de la Autoridad administrativa o judicial competente la suspensión para que resuelva lo que proceda. · Respuesta correcta
- La Dirección deberá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento del Centro Directivo la suspensión para que resuelva lo que proceda.
- La Dirección podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento de la Junta de Tratamiento la suspensión para que resuelva lo que proceda.
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El artículo 157.1 del Reglamento Penitenciario dispone que, en ese caso, «la Dirección podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento de la Autoridad administrativa o judicial competente la suspensión para que resuelva lo que proceda». Es una facultad («podrá»), no un deber, y se comunica a la autoridad que concedió el permiso.
Artículo: 157.1 · Título VI · Permisos de salida. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 4Las salidas programadas:
- Están reguladas en el artículo 114 del Reglamento Penitenciario, son propuestas por la Junta de Tratamiento, serán aprobadas por el Centro Directivo y posteriormente autorizadas por el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
- Requerirán que el interno tenga buena conducta y esté clasificado en segundo o tercer grado de tratamiento, aunque no haya cumplido la cuarta parte de la condena.
- Requerirán la posterior autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria en aquellos supuestos en los que por la duración de la salida y grado de clasificación del interno, la competencia sea de este órgano judicial. · Respuesta correcta
- En ningún caso la duración de las salidas programadas será superior a dos días, ni se computarán dentro de los límites establecidos para los permisos ordinarios en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario.
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El artículo 114.4 del Reglamento Penitenciario establece que las salidas programadas «serán propuestas por la Junta de Tratamiento, que solicitará la aprobación del Centro Directivo y la posterior autorización del Juez de Vigilancia en aquellos supuestos en que la salida, por su duración y por el grado de clasificación del interno, sea competencia de este órgano judicial». La A falla porque la autorización judicial no es siempre necesaria; la B, porque el art. 114.3 exige los requisitos del art. 154 (cuarta parte de la condena); y la D, porque la duración máxima de dos días es solo «como regla general» (art. 114.5).
Artículos: 114.3, 114.4, 114.5 · Título V · Tratamiento. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 5En relación con el acuerdo de la Junta de Tratamiento de aplicación de las normas previstas para los Establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado a los detenidos y presos:
- Se notificará al interno dentro de las veinticuatro horas siguientes a su adopción. Igualmente se dará conocimiento al Juez de Vigilancia Penitenciaria en ese mismo plazo.
- Se notificará al interno dentro de las veinticuatro horas siguientes a su adopción. Igualmente se dará conocimiento al Juez de Vigilancia Penitenciaria dentro de las setenta y dos horas siguientes a su adopción. · Respuesta correcta
- Se notificará al interno dentro de las setenta y dos horas siguientes a su adopción. Igualmente se dará conocimiento al Juez de Vigilancia Penitenciaria en ese mismo plazo.
- Se notificará al interno dentro de las setenta y dos horas siguientes a su adopción. Igualmente se dará conocimiento al Juez de Vigilancia Penitenciaria dentro de las veinticuatro horas siguientes a su adopción.
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El artículo 97.2 del Reglamento Penitenciario dispone que el acuerdo «se notificará al interno, mediante entrega de copia del mismo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su adopción» y que, «dentro de las setenta y dos horas siguientes a su adopción, se dará conocimiento al Juez de Vigilancia». Por eso es correcta la B.
Artículo: 97.2 · Título III · Régimen. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 8De acuerdo a lo establecido en el artículo 182 del Reglamento Penitenciario, la asistencia en instituciones extrapenitenciarias de penados clasificados en tercer grado que necesiten un tratamiento específico para deshabituación de drogodependencias podrá ser autorizada por:
- La Junta de Tratamiento.
- El Director del Establecimiento.
- El Juez de Vigilancia Penitenciaria.
- El Centro Directivo. · Respuesta correcta
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Según el artículo 182.1 del Reglamento Penitenciario, «El Centro Directivo podrá autorizar la asistencia en instituciones extrapenitenciarias adecuadas, públicas o privadas, de penados clasificados en tercer grado que necesiten un tratamiento específico para deshabituación de drogodependencias y otras adicciones, dando cuenta al Juez de Vigilancia». Al Juez solo se le da cuenta; no autoriza.
Artículo: 182.1 · Título VII · Formas especiales de ejecución. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 12Según establece el artículo 154 del Reglamento Penitenciario, dentro de los límites máximos anuales previstos para los permisos ordinarios de salida:
- No se computarán las salidas de fin de semana propias del régimen abierto pero sí las salidas programadas.
- No se computarán las salidas de fin de semana propias del régimen abierto pero sí los permisos extraordinarios.
- No se computarán las salidas de fin de semana propias del régimen abierto pero sí las salidas programadas y los permisos extraordinarios.
- No se computarán las salidas de fin de semana propias del régimen abierto ni las salidas programadas ni los permisos extraordinarios. · Respuesta correcta
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El artículo 154.3 del Reglamento Penitenciario dispone: «Dentro de los indicados límites no se computarán las salidas de fin de semana propias del régimen abierto ni las salidas programadas que se regulan en el artículo 114 de este Reglamento, ni los permisos extraordinarios regulados en el artículo siguiente».
Artículo: 154.3 · Título VI · Permisos de salida. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 15A tenor de lo dispuesto en el artículo 232.4 del Reglamento Penitenciario, los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito también podrán ser sancionados disciplinariamente:
- Siempre.
- En ningún caso, en base al principio non bis in idem.
- Cuando el fundamento de la sanción sea la seguridad y el buen orden regimental. · Respuesta correcta
- Solo en aquellos casos en que la autoridad judicial conocedora de los hechos proceda al archivo de las actuaciones.
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El artículo 232.4 del Reglamento Penitenciario establece que «Aquellos hechos que pudiesen ser constitutivos de delito podrán ser también sancionados disciplinariamente cuando el fundamento de la sanción sea la seguridad y el buen orden regimental». En esos casos los hechos se ponen además en conocimiento del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial.
Artículo: 232.4 · Título X · Régimen disciplinario y recompensas. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 17De conformidad con el artículo 323 del Reglamento Penitenciario, el peculio de los reclusos fallecidos deberá ser entregado:
- Al primer heredero que lo solicite. · Respuesta correcta
- Se ingresará en el peculio de fallecidos que será transferido al Tesoro Público transcurridos 15 años.
- Solamente al cónyuge, padres o hijos, previa solicitud.
- A cualquiera de sus familiares siempre que se acredite la relación de parentesco y previa solicitud.
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El artículo 323 del Reglamento Penitenciario dispone: «El peculio de reclusos fallecidos será entregado al primer heredero del recluso que lo solicite, contra el que podrán repetir, en su caso, los restantes miembros de la comunidad hereditaria».
Artículo: 323 · Título XII · Régimen económico-administrativo. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 20La programación de las actividades educativas, formativas, socioculturales y deportivas, según el artículo 118 del Reglamento Penitenciario, se determinará por:
- La Dirección del Centro, teniendo en cuenta los planes de actuación de la Junta de Tratamiento, a partir de los programas individualizados elaborados por el Equipo Técnico.
- La Junta de Tratamiento, teniendo en cuenta los planes de actuación del Consejo de Dirección, a partir de los programas individualizados elaborados por el Equipo Técnico.
- La Junta de Tratamiento, teniendo en cuenta los planes de actuación del Consejo de Dirección, a partir de los programas individualizados elaborados por el Centro Directivo.
- El Consejo de Dirección, teniendo en cuenta los planes de actuación del Centro Directivo, a partir de los programas individualizados elaborados por la Junta de Tratamiento. · Respuesta correcta
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El artículo 118.1 del Reglamento Penitenciario establece que estas actividades «se determinarán por el Consejo de Dirección, teniendo en cuenta los planes de actuación del Centro Directivo, a partir de los programas individualizados elaborados por las Juntas de Tratamiento».
Artículo: 118.1 · Título V · Tratamiento. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
El tribunal anuló esta pregunta solo para quienes hicieron el examen en el aula QC-13 de la Facultad de Químicas, por una incidencia en esa aula, y para ellos la sustituyó por la reserva 152. Para el resto de opositores vale la D.
Pregunta 25El artículo 207 del Reglamento Penitenciario indica que la asistencia sanitaria tendrá carácter integral y estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la rehabilitación. Especial atención merecerá:
- La prevención de las enfermedades mentales.
- La curación de las enfermedades crónicas.
- La prevención de las enfermedades transmisibles. · Respuesta correcta
- La curación de las enfermedades más prevalentes.
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El artículo 207.1 del Reglamento Penitenciario termina diciendo: «Especial atención merecerá la prevención de las enfermedades transmisibles».
Artículo: 207.1 · Título IX · Prestaciones. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 28La Administración penitenciaria elevará, con la urgencia que el caso requiera, el expediente de libertad condicional de penados que reúnen todos los requisitos legales menos el de tener cumplidas las tres cuartas partes, las dos terceras partes o en su caso la mitad de la condena, mediando razones de edad (tener cumplidos setenta años) o por razones de enfermedad, pero sin que exista un peligro para la vida que fuera patente:
- Al Tribunal Sentenciador.
- Al último Tribunal Sentenciador.
- Al Juez de Vigilancia Penitenciaria. · Respuesta correcta
- Al Tribunal que sentenció la pena más grave.
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El artículo 196.1 del Reglamento Penitenciario dispone: «Se elevará al Juez de Vigilancia el expediente de libertad condicional de los penados que hubiesen cumplido setenta años o los cumplan durante la extinción de la condena», y el apartado 2 añade que «Igual sistema se seguirá cuando, según informe médico, se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables». El destinatario es el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Artículos: 196.1, 196.2 · Título VIII · Libertad condicional y beneficios. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 32A tenor de lo dispuesto en el artículo 279 del Reglamento Penitenciario, es una función de la Junta Económico-Administrativa de los centros penitenciarios:
- Supervisar los libros de contabilidad, autorizar los pagos de caja y la extracción de fondos del Banco.
- Seguimiento y control de los gastos y de la ejecución presupuestaria del centro penitenciario en la forma que se determine por el Consejo de Dirección.
- Remitir los informes a que hace referencia el artículo 39 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
- La adopción de decisiones por delegación del Centro Directivo en materia de personal. · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 279.e) del Reglamento Penitenciario atribuye a la Junta Económico-Administrativa «La adopción de decisiones por delegación del centro directivo en materia de personal». La B cambia el texto de la letra f), que habla del seguimiento de los gastos «en la forma que se determine por el centro directivo», no por el Consejo de Dirección.
Artículo: 279.e · Título XI · Organización de los centros. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 34A tenor de lo dispuesto en el artículo 67.1 del Reglamento Penitenciario, los recuentos ordinarios de control de la población reclusa se realizarán:
- Diariamente, en los momentos que se fijen en el horario regimental aprobado por el Director del centro penitenciario.
- Diariamente, en los momentos de la jornada regimental que coincidan con los relevos del personal de vigilancia. · Respuesta correcta
- Siempre que lo ordene el Jefe de Servicios.
- Diariamente, en los momentos que se fijen por el Jefe de Servicios o por el Subdirector de Seguridad.
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Según el artículo 67.1 del Reglamento Penitenciario, «Se realizarán diariamente los recuentos ordinarios de control de la población reclusa en los momentos de la jornada regimental que coincidan con los relevos del personal de vigilancia, que se fijen en el horario aprobado por el Consejo de Dirección». El horario lo aprueba el Consejo de Dirección, no el Director, y los recuentos que ordena el Jefe de Servicios son los extraordinarios (art. 67.2).
Artículos: 67.1, 67.2 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 40Las internas que tuviesen en el exterior hijos menores de tres años bajo su patria potestad podrán solicitar autorización para que estos permanezcan en su compañía en el interior del centro penitenciario a:
- El Ministerio Fiscal.
- El Director del centro penitenciario.
- El Consejo de Dirección. · Respuesta correcta
- La autoridad judicial a cuya disposición se encuentre.
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El artículo 17.2 del Reglamento Penitenciario dispone que estas internas «podrán solicitar del Consejo de Dirección autorización para que éstos permanezcan en su compañía en el interior del centro penitenciario». El Ministerio Fiscal solo emite su opinión y recibe la notificación de la decisión.
Artículo: 17.2 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 43Según establece el artículo 155.2 del Reglamento Penitenciario:
- La duración de cada permiso extraordinario vendrá determinada por su finalidad y no podrá exceder del límite fijado para los permisos ordinarios. · Respuesta correcta
- La duración de cada permiso extraordinario vendrá determinada por el régimen del penado y no podrá exceder del límite fijado para los permisos ordinarios.
- La duración de cada permiso ordinario vendrá determinada por su finalidad y no podrá exceder del límite fijado para los permisos extraordinarios.
- La duración de cada permiso ordinario vendrá determinada por el régimen del penado y no podrá exceder del límite fijado para los permisos extraordinarios.
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El artículo 155.2 del Reglamento Penitenciario dice: «La duración de cada permiso extraordinario vendrá determinada por su finalidad y no podrá exceder del límite fijado en el artículo anterior para los permisos ordinarios».
Artículo: 155.2 · Título VI · Permisos de salida. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 49Mediando motín, agresión física con arma u objeto peligroso, toma de rehenes o intento violento de evasión, el traslado de un penado a un Establecimiento de régimen cerrado podrá acordarse por el Centro Directivo:
- Condicionado a que se emita antes de diez días resolución clasificatoria en primer grado, dando cuenta del traslado al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
- Siempre que se produzca resolución clasificatoria en primer grado, que deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes desde la anterior revisión.
- Aunque no se haya producido resolución clasificatoria en primer grado, que, en todo caso, deberá efectuarse dentro de los catorce días siguientes, dando cuenta inmediatamente del traslado al Juez de Vigilancia Penitenciaria. · Respuesta correcta
- Aunque no se haya producido resolución clasificatoria en primer grado, que, en todo caso, deberá efectuarse dentro del plazo máximo de un mes desde la anterior revisión, dando cuenta inmediatamente del traslado al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
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El artículo 95.3 del Reglamento Penitenciario dispone que, en esos casos, el traslado «podrá acordarse por el Centro Directivo, aunque no se haya producido resolución clasificatoria en primer grado, que, en todo caso, deberá efectuarse dentro de los catorce días siguientes, dando cuenta inmediatamente del traslado al Juez de Vigilancia».
Artículo: 95.3 · Título III · Régimen. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 58En los hospitales psiquiátricos penitenciarios no existirá:
- Consejo de Dirección.
- Junta de Tratamiento. · Respuesta correcta
- Junta Económico-Administrativa.
- Equipos Multidisciplinares.
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El artículo 265.4 del Reglamento Penitenciario dispone: «En los Hospitales psiquiátricos penitenciarios sólo existirán el Consejo de Dirección [...], la Junta Económico-Administrativa y los Equipos multidisciplinares necesarios». No hay, por tanto, Junta de Tratamiento.
Artículo: 265.4 · Título XI · Organización de los centros. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 62A tenor de lo dispuesto en el artículo 282 del Reglamento Penitenciario, los Administradores de un establecimiento penitenciario:
- Aunque no tienen rango de Subdirector, forman parte del Consejo de Dirección.
- Efectúan, con la firma mancomunada del Director o de su suplente, las transferencias de los saldos de peculio.
- Cuidan, junto con el Director, de los niveles de calidad y coste de los bienes y servicios destinados al centro penitenciario. · Respuesta correcta
- Son quienes tienen la facultad de designar al secretario de la Junta Económico-Administrativa.
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Según el artículo 282 del Reglamento Penitenciario, el Administrador «tendrá rango de Subdirector» y le corresponde, entre otras funciones, «c) Cuidar, junto con el Director, de los niveles de calidad y coste de los bienes y servicios destinados al centro penitenciario». La firma mancomunada con el Director se refiere a extender talones de las cuentas bancarias (letra b), no a las transferencias de peculio (letra d).
Artículo: 282 · Título XI · Organización de los centros. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 68Los traslados de los reclusos a otros centros penitenciarios se notificarán:
- Al Tribunal Sentenciador en el caso de los penados.
- Al Juez de Vigilancia Penitenciaria siempre.
- Al Juez de Vigilancia Penitenciaria en el caso de los penados. · Respuesta correcta
- Al Juez de Vigilancia Penitenciaria en el caso de los detenidos y presos.
Ver la justificación
El artículo 31.3 del Reglamento Penitenciario dispone: «Los traslados se notificarán, si se trata de penados, al Juez de Vigilancia, y, si se trata de detenidos y presos a las autoridades a cuya disposición se encuentren».
Artículo: 31.3 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 78A tenor de lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento Penitenciario ¿quién debe realizar la propuesta de libertad definitiva y con qué antelación a la fecha del cumplimiento de la condena?
- El Subdirector de la Oficina de Gestión y con una antelación mínima de tres meses.
- El Director del establecimiento y con una antelación mínima de dos meses. · Respuesta correcta
- La Junta de Tratamiento y con una antelación mínima de tres meses.
- El Subdirector de Tratamiento y con una antelación mínima de un mes.
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El artículo 24.2 del Reglamento Penitenciario dispone: «Con una antelación mínima de dos meses al cumplimiento de la condena, el Director del establecimiento formulará al Tribunal sentenciador una propuesta de libertad definitiva».
Artículo: 24.2 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 80Según lo establecido en el artículo 295 del Reglamento Penitenciario, la donación de una serie de libros para la biblioteca de un centro penitenciario por parte de una institución pública o privada deberá ser autorizada:
- En todo caso por el Centro Directivo. · Respuesta correcta
- Por el Director del Centro Penitenciario con el visto bueno del Administrador.
- Por el Administrador del Centro Penitenciario con informe favorable de la Junta Económico-Administrativa.
- Por el Director del Centro Penitenciario con el informe favorable de la Junta de Tratamiento.
Ver la justificación
El artículo 295.3 del Reglamento Penitenciario establece que las donaciones de bienes hechas por Administraciones o por instituciones públicas o privadas a los establecimientos penitenciarios «no podrán ser aceptadas sin la previa y expresa autorización del centro directivo».
Artículo: 295.3 · Título XII · Régimen económico-administrativo. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 81En relación con la asistencia sanitaria, ¿qué indica el Reglamento Penitenciario sobre la dispensación farmacéutica y las prestaciones complementarias básicas?
- Que se harán efectivas por la autoridad sanitaria competente, salvo en lo relativo a los medicamentos de uso hospitalario y a los productos farmacéuticos que no estén comercializados en España.
- Que se harán efectivas por los centros hospitalarios, salvo en lo relativo a los productos farmacéuticos que no estén comercializados en España.
- Que se harán efectivas por la industria farmacéutica, salvo en lo relativo a los medicamentos y a los productos farmacéuticos que no estén comercializados en España.
- Que se harán efectivas por la Administración Penitenciaria, salvo en lo relativo a los medicamentos de uso hospitalario y a los productos farmacéuticos que no estén comercializados en España. · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 209.3 del Reglamento Penitenciario dispone: «La dispensación farmacéutica y las prestaciones complementarias básicas se harán efectivas por la Administración Penitenciaria, salvo en lo relativo a los medicamentos de uso hospitalario y a los productos farmacéuticos que no estén comercializados en España».
Artículo: 209.3 · Título IX · Prestaciones. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 82Indique la respuesta incorrecta. A tenor del artículo 102.2 del Reglamento Penitenciario, para determinar la clasificación de un interno, las Juntas de Tratamiento ponderarán:
- La personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo.
- La duración de las penas.
- La conducta del interno y las actividades en las que participa. · Respuesta correcta
- El medio social al que retorne el recluso.
Ver la justificación
Según el artículo 102.2 del Reglamento Penitenciario, las Juntas de Tratamiento «ponderarán la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento». La conducta y las actividades no están en la lista.
Artículo: 102.2 · Título IV · Separación y clasificación. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 88Conforme indica el artículo 212 del Reglamento Penitenciario, los internos podrán solicitar a su costa servicios médicos privados de profesionales ajenos a Instituciones Penitenciarias y esta solicitud deberá ser:
- Autorizada por el Director, salvo cuando razones de seguridad aconsejen limitar este derecho.
- Aprobada por el Centro Directivo, salvo cuando razones de seguridad aconsejen limitar este derecho. · Respuesta correcta
- Autorizada por el Consejo de Dirección, salvo cuando razones de seguridad aconsejen limitar este derecho.
- Puesta en conocimiento de la autoridad judicial competente, salvo cuando razones de seguridad aconsejen limitar este derecho.
Ver la justificación
El artículo 212.3 del Reglamento Penitenciario dispone: «Los internos podrán solicitar a su costa servicios médicos privados de profesionales ajenos a Instituciones Penitenciarias. La solicitud será aprobada por el Centro Directivo, salvo cuando razones de seguridad aconsejen limitar este derecho».
Artículo: 212.3 · Título IX · Prestaciones. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 96A tenor de lo previsto en el artículo 194 del Reglamento Penitenciario, el expediente de libertad condicional:
- Lo deberá iniciar el Consejo de Dirección del centro penitenciario con, al menos cuatro meses de antelación, para que no sufra retraso la concesión de este beneficio.
- Lo deberá iniciar el Centro Directivo con, al menos dos meses de antelación, para que no sufra retraso la concesión de este beneficio.
- Lo deberá iniciar la Junta de Tratamiento del centro penitenciario con, al menos tres meses de antelación, para que no sufra retraso la concesión de este beneficio.
- Lo deberá iniciar la Junta de Tratamiento del centro penitenciario con la antelación necesaria para que no sufra retraso la concesión de este beneficio. · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 194 del Reglamento Penitenciario dispone: «La Junta de Tratamiento deberá iniciar la tramitación del correspondiente expediente con la antelación necesaria para que no sufra retraso la concesión de este beneficio». No fija ningún plazo en meses.
Artículo: 194 · Título VIII · Libertad condicional y beneficios. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 105Según regula el artículo 219.4 del Reglamento Penitenciario, ¿A quién se comunicará, a los efectos procedentes, la libertad definitiva de un enfermo mental?
- Al Ministerio Fiscal. · Respuesta correcta
- Al Centro Directivo.
- A las autoridades sanitarias correspondientes.
- Al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Ver la justificación
El artículo 219.4 del Reglamento Penitenciario dispone: «Cuando el liberado definitivo sea un enfermo mental, se comunicará al Ministerio Fiscal a los efectos procedentes». La comunicación a las autoridades sanitarias es para los enfermos infectocontagiosos (art. 219.3).
Artículo: 219.4 · Título IX · Prestaciones. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 107Según establece el artículo 161.4 del Reglamento Penitenciario, en los supuestos de urgencia, el permiso extraordinario podrá ser autorizado por:
- El Director del Establecimiento, previa consulta al Centro Directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida. · Respuesta correcta
- El Centro Directivo, previa solicitud del Director del Establecimiento, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida.
- El Director del Establecimiento, previa consulta al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida.
- La Autoridad judicial competente, previa solicitud del Director del Establecimiento, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida.
Ver la justificación
El artículo 161.4 del Reglamento Penitenciario dispone: «En los supuestos de urgencia, el permiso extraordinario podrá ser autorizado por el Director del Establecimiento, previa consulta al Centro Directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida».
Artículo: 161.4 · Título VI · Permisos de salida. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 110Las autoridades judiciales o gubernativas recabarán la conducción oportuna del interno al:
- Centro Directivo, en cualquier caso.
- Director del establecimiento, si se trata de una misma provincia o localidad. · Respuesta correcta
- Director del establecimiento, solo si se trata de la misma localidad.
- Director del establecimiento, en cualquier caso.
Ver la justificación
El artículo 33.2 del Reglamento Penitenciario dispone que las autoridades judiciales o gubernativas recabarán la conducción «del centro directivo, con una antelación mínima de treinta días, [...] cuando estuviere recluido en el centro penitenciario ubicado en otra provincia, y del Director del establecimiento, si se trata de una misma provincia o localidad».
Artículo: 33.2 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 113Según dispone el artículo 319 del Reglamento Penitenciario de 1981, la tarea de recoger a los ingresados el dinero, alhajas y valores, y custodiarlos hasta que haga su entrega al Administrador, facilitando a los internos el recibo provisional que será canjeado por el definitivo que extienda éste, corresponde al funcionario de:
- Peculio.
- Ingresos y Salidas. · Respuesta correcta
- Identificación.
- Administración.
Ver la justificación
El artículo 319 del Reglamento de 1981, vigente con rango de resolución, regula la «Unidad de ingresos y salidas». Su apartado 2.c) encarga al funcionario de esa unidad «Recoger a los ingresados el dinero, alhajas y valores, y custodiarlos hasta que haga su entrega al Administrador, facilitando a los internos el recibo provisional que será canjeado por el definitivo que extienda éste».
Artículo: RP81 art. 319 · RP 1981 vigente. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 114Las normas previstas para los establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado, serán de aplicación a los detenidos y presos a propuesta:
- De la Junta de Tratamiento y con la aprobación del Consejo de Dirección.
- Del Equipo Técnico y con la aprobación de la Junta de Tratamiento.
- De la Junta de Tratamiento y con la aprobación del Centro Directivo. · Respuesta correcta
- Del Equipo Técnico y con la aprobación del Centro Directivo.
Ver la justificación
El artículo 96.2 del Reglamento Penitenciario dispone que, conforme al artículo 10 de la LOGP, «serán de aplicación, a propuesta de la Junta de Tratamiento y con la aprobación del Centro Directivo, las normas previstas para los Establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado a los detenidos y presos» extremadamente peligrosos o manifiestamente inadaptados.
Artículo: 96.2 · Título III · Régimen. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 115Según la regulación del artículo 291 del Reglamento Penitenciario, la previsión de necesidades presupuestarias de cada Centro Penitenciario para el ejercicio siguiente se deberá remitir por el:
- Director del Centro Penitenciario una vez haya informado el Consejo de Dirección.
- Administrador del Centro Penitenciario una vez haya informado la Junta Económico-Administrativa.
- Director del Centro Penitenciario una vez haya informado la Junta Económico-Administrativa. · Respuesta correcta
- Director del Centro Penitenciario una vez haya informado el Administrador y el Jefe de la Oficina de Administración.
Ver la justificación
El artículo 291 del Reglamento Penitenciario dispone: «El Director del centro penitenciario, una vez haya informado la Junta Económico-Administrativa, deberá remitir [...] antes del 1 de abril de cada año natural, la previsión de necesidades presupuestarias para el siguiente ejercicio».
Artículo: 291 · Título XII · Régimen económico-administrativo. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 118El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario:
- Lo propone el Equipo Técnico a la Junta de Tratamiento, requiriendo la aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria para que el interno inicie su ejecución.
- La duración de cada salida diaria no excederá de ocho horas. Si el programa exigiera salidas puntuales o irregulares, la autorización corresponderá al Centro Directivo.
- Se aplicará a todo interno con dependencia a sustancias psicoactivas que lo desee, con independencia de su situación procesal y de sus vicisitudes penales y penitenciarias.
- Respecto de cada penado, se adopta un modelo de ejecución en el que pueden combinarse aspectos característicos de cada uno de los grados, siempre y cuando se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no puede ser ejecutado. · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario permite que el Equipo Técnico proponga a la Junta de Tratamiento que, «respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado». La A falla porque la aprobación del Juez es ulterior, «sin perjuicio de su inmediata ejecutividad».
Artículo: 100.2 · Título IV · Separación y clasificación. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 124Según dispone el artículo 315 del Reglamento Penitenciario de 1981, la tarea de cuidar muy especialmente de la limpieza de las dependencias, la de los internos y sus ropas, y la del utensilio y menaje de la cocina, corresponde al:
- Cocinero, y dentro de las técnicas a impartir, observar y exigir por ser Oficial de Primera o de Segunda según la normativa laboral.
- Funcionario de Alimentación o de Víveres.
- Funcionario de Talleres, al tratarse la cocina de un taller dependiente de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación Para el Empleo.
- Funcionario de Cocina. · Respuesta correcta
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El artículo 315 del Reglamento de 1981, vigente con rango de resolución, encarga el control de la unidad de cocina a un funcionario. Su apartado 2.f) le obliga a «Cuidar muy especialmente de la limpieza de las dependencias, la de los internos y sus ropas, y la del utensilio y menaje de la cocina así como velar por el orden debido en la Unidad».
Artículo: RP81 art. 315 · RP 1981 vigente. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 130A tenor de lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento Penitenciario, existirá repetición de la infracción y las sanciones podrán incrementarse en la mitad de su máximo cuando el interno responsable de la falta disciplinaria:
- Sea sancionado por la comisión de varios hechos constitutivos de falta grave o muy grave en la misma sesión que celebre la Comisión Disciplinaria y que hayan dado lugar a la incoación de más de un expediente disciplinario.
- Sea sancionado antes de que termine de cumplir otra sanción anteriormente impuesta.
- Se le hubiese impuesto con anterioridad otra u otras sanciones firmes por infracciones graves o muy graves y las correspondientes anotaciones en su expediente no hubiesen sido canceladas. · Respuesta correcta
- Tenga aplicadas cualquiera de las medidas establecidas en el artículo 243 del Reglamento Penitenciario.
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El artículo 235.2 del Reglamento Penitenciario dispone que «habrá repetición de la infracción cuando al interno responsable de la falta disciplinaria se le hubiese impuesto con anterioridad otra u otras sanciones firmes por infracciones graves o muy graves y las correspondientes anotaciones en su expediente no hubiesen sido canceladas».
Artículo: 235 · Título X · Régimen disciplinario y recompensas. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 131Indique la respuesta incorrecta con respecto a la Central Penitenciaria de Observación:
- Tiene la función de completar la labor de los Equipos Técnicos de los Establecimientos en sus tareas específicas.
- Realiza tareas de investigación criminológica.
- Su sede se encuentra en los servicios centrales del Centro Directivo.
- Estudia aquellos internos cuya clasificación resulte difícil o dudosa para las Juntas de tratamiento o los grupos o tipos de aquellos cuyas peculiaridades convenga investigar a juicio de la Dirección del Centro. · Respuesta correcta
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El artículo 109 del Reglamento Penitenciario sitúa la Central «con sede en los servicios centrales del Centro Directivo», con funciones como «Completar la labor de los Equipos Técnicos de los Establecimientos» y «Realizar una labor de investigación criminológica». Según su apartado 2, estudia a los internos de clasificación difícil o dudosa «o los grupos o tipos de aquéllos cuyas peculiaridades convenga investigar a juicio del Centro Directivo», no de la Dirección del Centro. Lo mismo dice el art. 70.2 de la LOGP.
Artículo: 109 · Título IV · Separación y clasificación. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 133En relación con las normas de organización y funcionamiento de los Establecimientos de régimen abierto:
- Serán aprobadas por el Consejo de Dirección a propuesta del Equipo Técnico.
- Serán elaboradas por la Junta de Tratamiento y aprobadas por el Centro Directivo. · Respuesta correcta
- Serán aprobadas por la Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico y remitidas al Centro Directivo para su ratificación o reforma.
- Serán elaboradas por la Junta de Tratamiento y aprobadas por el Consejo de Dirección.
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El artículo 84.1 del Reglamento Penitenciario dispone: «Las normas de organización y funcionamiento de los Establecimientos de régimen abierto serán elaboradas por la Junta de Tratamiento y aprobadas por el Centro Directivo».
Artículo: 84.1 · Título III · Régimen. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 139De acuerdo a lo establecido en el artículo 182 del Reglamento Penitenciario, la autorización de asistencia en instituciones extrapenitenciarias de penados clasificados en tercer grado que necesiten un tratamiento específico para deshabituación de drogodependencias, estará condicionada a la existencia de:
- Programa de deshabituación aprobado por la Junta de Tratamiento.
- Consentimiento y compromiso expresos del interno para observar el régimen de vida propio de la institución de acogida. · Respuesta correcta
- Programa de seguimiento del interno aprobado por el Equipo Técnico.
- Contrato entre la Administración Penitenciaria y la institución de acogida.
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El artículo 182.2 del Reglamento Penitenciario pone como condiciones: un programa de deshabituación «aprobado por la institución de acogida» (a), el «Consentimiento y compromiso expresos del interno para observar el régimen de vida propio de la institución de acogida» (b) y un programa de seguimiento «aprobado conjuntamente por el Centro penitenciario y la institución de acogida» (c). Solo la B reproduce el texto.
Artículo: 182.2 · Título VII · Formas especiales de ejecución. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 141Según el Reglamento Penitenciario, sobre el procedimiento de clasificación inicial, regulado en el artículo 103:
- Cuando se trate de penados de condenas de hasta un año, la propuesta formulada por la Junta de Tratamiento, adoptada por acuerdo unánime de todos sus miembros, tendrá la consideración de resolución de clasificación inicial, salvo cuando se haya propuesto la clasificación en primer grado. · Respuesta correcta
- La propuesta de clasificación inicial penitenciaria se formulará por el Equipo Técnico, previo estudio del interno, para su remisión al Centro Directivo.
- Cuando un interno tuviera además pendientes una o varias causas en situación preventiva se formulará propuesta de clasificación en el plazo máximo de dos meses, desde la recepción del último testimonio de sentencia.
- La resolución sobre la propuesta de clasificación penitenciaria se dictará de forma escrita y motivada, por el Centro Directivo en el plazo máximo de dos meses, ampliando el plazo en un mes más, para la observación de la conducta y la consolidación de los factores positivos del interno.
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El artículo 103.7 del Reglamento Penitenciario dispone que, con condenas de hasta un año, la propuesta de la Junta de Tratamiento «adoptada por acuerdo unánime de sus miembros, tendrá la consideración de resolución de clasificación inicial a todos los efectos, salvo cuando se haya propuesto la clasificación en primer grado». La B falla porque la propuesta la formulan las Juntas de Tratamiento (103.1), y la D porque la ampliación puede llegar «hasta un máximo de dos meses más» (103.6).
Artículos: 103.1, 103.6, 103.7 · Título IV · Separación y clasificación. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 144Según establece el artículo 155.4 del Reglamento Penitenciario, se podrán conceder, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso y previo informe médico, permisos extraordinarios de salida:
- De hasta veinticuatro horas de duración para consulta ambulatoria extrapenitenciaria de los penados clasificados en segundo o tercer grado.
- De hasta tres días de duración cuando los mismos deban ingresar en un hospital extrapenitenciario.
- De hasta doce horas de duración para consulta ambulatoria extrapenitenciaria de los penados clasificados en segundo o tercer grado. · Respuesta correcta
- De hasta veinticuatro horas de duración para consulta ambulatoria extrapenitenciaria de los penados clasificados en tercer grado. En ningún caso podrán concederse a los penados clasificados en segundo grado.
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El artículo 155.4 del Reglamento Penitenciario prevé «permisos extraordinarios de salida de hasta doce horas de duración para consulta ambulatoria extrapenitenciaria de los penados clasificados en segundo o tercer grado», y permisos de hasta dos días (no tres) cuando deban ingresar en un hospital extrapenitenciario.
Artículo: 155.4 · Título VI · Permisos de salida. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 145De conformidad con lo regulado en el artículo 300.4 del Reglamento Penitenciario, los beneficios generados por la gestión del servicio de cafetería en los centros penitenciarios a través de empresa externa serán transferidos:
- A la Subdirección General de Servicios Penitenciarios.
- Al Tesoro Público. · Respuesta correcta
- A la cuenta bancaria de administración del Centro Penitenciario.
- Al presupuesto administrativo asignado por la Subdirección General de Servicios al Centro Penitenciario.
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El artículo 300.4 del Reglamento Penitenciario dispone que, cuando los servicios de economato o cafetería los gestione la Administración penitenciaria o una empresa externa, «los beneficios generados para la Administración penitenciaria se ingresarán en el Tesoro Público», para después incorporarse, mediante generaciones de crédito, al presupuesto de gastos penitenciario.
Artículo: 300.4 · Título XII · Régimen económico-administrativo. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Pregunta 150Como Derecho Fundamental del interno cabe destacar el derecho a la vida y a la integridad física y moral. ¿En cuál de los siguientes preceptos no se hace referencia al mencionado derecho?:
- Artículo 15 de la Constitución Española.
- Artículo 3.4 de la L.O.G.P.
- Artículo 4.2 del Reglamento Penitenciario.
- Artículo 5.1 del Reglamento Penitenciario. · Respuesta correcta
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El artículo 3.4 de la LOGP dispone: «La Administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos», y el artículo 4.2.a) del Reglamento Penitenciario reconoce el «Derecho a que la Administración penitenciaria vele por sus vidas, su integridad y su salud». El artículo 5.1 del Reglamento regula los deberes del interno («se le podrá exigir una colaboración activa y un comportamiento solidario») y no menciona ese derecho. El artículo 15 de la Constitución, que sí lo recoge, no hace falta para responder.
Artículos: 4.2.a, 5.1 · Título I · Disposiciones generales. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
La pregunta combina la Constitución, la LOGP (art. 3.4) y el Reglamento Penitenciario. Se asigna al Reglamento porque la respuesta correcta y la opción que la acompaña son artículos suyos.
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias · 2020
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Pregunta 2Supuesto práctico n.º 1. El Defensor del Pueblo se presenta en el centro penitenciario de Sevilla II para realizar una auditoría y se entrevista con personal del centro penitenciario y con internos. [...] Finalizada la visita del Defensor del Pueblo, un interno del centro le remite una instancia en la que denuncia que está siendo objeto de malos tratos. En la narración de los hechos profiere insultos hacia los funcionarios y directivos del centro penitenciario así como acusaciones de comisión de delitos de torturas. El interno solicita al funcionario que le entregue firmado el recibí en la hoja autocopiativa. En este supuesto, lo procedente es que el Centro Penitenciario:
- Adjunte a la instancia del interno un informe complementario, elaborado por el Director, rebatiendo o confirmando las alegaciones del interno.
- Envíe la instancia, tal como está redactada por el interno, al Defensor del Pueblo. · Respuesta correcta
- Incoe expediente sancionador al interno por supuesta falta de respeto y consideración hacia el personal penitenciario y por divulgación de datos falsos.
- Remita copia de la instancia del interno al Ministerio Fiscal por si las manifestaciones realizadas fueran constitutivas de delito.
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El artículo 53.4 del Reglamento Penitenciario dispone que «los internos podrán dirigir peticiones y quejas al Defensor del Pueblo, que no podrán ser objeto de censura de ningún tipo». El artículo 49.2, por su parte, impide que las comunicaciones escritas con el Defensor del Pueblo sean «objeto de intervención o restricción administrativa de ningún tipo». El centro debe cursar la instancia tal como está redactada, sin añadir informes ni actuar por su contenido.
Artículos: 53.4, 49.2 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 1, pregunta 2. La misma regla está en el artículo 16 de la LO 3/1981, del Defensor del Pueblo, pero la pregunta se resuelve con el Reglamento Penitenciario.
Pregunta 21Supuesto práctico n.º 5. En el Centro Penitenciario de Madrid III se dan las siguientes situaciones: El Subdirector de la Oficina de Gestión informa al Director que se ha publicado en el BOE el indulto parcial de Antonio R.G. por el que el Gobierno resuelve aminorar la condena en dos años, medida de gracia que ha sido refrendada por el Jefe del Estado. Visto el expediente del interno se comprueba que acortando la condena tal como contempla la medida de gracia, el interno ha extinguido su responsabilidad penal y procede ponerlo en libertad. Indique la actuación que procede:
- A tenor de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento Penitenciario el Director debe ordenar la puesta en libertad y comunicarlo al Tribunal sentenciador.
- A tenor de lo previsto en el artículo 25 del Reglamento Penitenciario el Director debe esperar a que el tribunal sentenciador emita orden o mandamiento de libertad. · Respuesta correcta
- A tenor de lo previsto en el artículo 26 del Reglamento Penitenciario el Director debe proceder a ordenar la libertad inmediata del indultado y comunicar esta circunstancia al Juez de Vigilancia Penitenciaria indicando la reseña de publicación en el BOE.
- A tenor de lo previsto en el artículo 27 del Reglamento Penitenciario el Director debe esperar a que el Juez de Vigilancia Penitenciaria, como juez de ejecución, autorice la puesta en libertad.
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El artículo 25 del Reglamento Penitenciario dispone: «Cuando la liberación definitiva de los penados se produzca por aplicación de medidas de gracia, el Director del centro se abstendrá, en todo caso, de poner en libertad a los penados sin haber recibido orden o mandamiento por escrito del Tribunal sentenciador».
Artículo: 25 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 5, pregunta 1.
Pregunta 22Supuesto práctico n.º 5. En el Centro Penitenciario de Madrid III se dan las siguientes situaciones: El interno Rodrigo G.P. tiene cuatro hijos menores de edad y solicita comunicar con ellos bajo la modalidad que contempla el artículo 45.6 del Reglamento Penitenciario. El Director señala día y hora de comunicación para el domingo día 1 de marzo de 2020. Los hijos del interno son Antonio, nacido el 12-02-2004, Francisca, nacida el 04-05-2006, Román, nacido el 28-02-2008 y Rebeca, nacida el 17-10-2012. A tenor de lo dispuesto en el referido artículo, procede que el interno pueda comunicar con:
- Los cuatro hijos menores de edad.
- Francisca, Román y Rebeca.
- Román y Rebeca.
- Rebeca. · Respuesta correcta
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El artículo 45.6 del Reglamento Penitenciario prevé visitas de convivencia del interno con su cónyuge o pareja «e hijos que no superen los diez años de edad». El 1 de marzo de 2020 solo Rebeca (nacida el 17-10-2012, 7 años) no supera los diez años. Román cumplió doce el 28-02-2020.
Artículo: 45.6 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 5, pregunta 2.
Pregunta 23Supuesto práctico n.º 5. En el Centro Penitenciario de Madrid III se dan las siguientes situaciones: La ONG XYZ solicita realizar un programa de intervención con los internos del centro penitenciario. Para ello cumplimenta por escrito una solicitud de colaboración y adjunta el programa que desea desarrollar haciendo constar los objetivos a alcanzar, la duración temporal, el colectivo de internos objeto de la intervención, la relación nominativa de voluntarios que participará en la ejecución del programa, los medios materiales y personales que utilizará, así como los indicadores y parámetros de evaluación del impacto y de los resultados del programa. Indique la opción correcta:
- La ONG debe remitir directamente su solicitud al Centro Directivo para recabar su aprobación quien, caso de aprobarla, lo comunicará al Centro Penitenciario Madrid III para su puesta en funcionamiento.
- Este tipo de colaboraciones solo pueden articularse mediante la firma de un convenio que deberá suscribir el Secretario General de Instituciones Penitenciarias y el representante legal de dicha ONG.
- El procedimiento legal a seguir supone que la solicitud y programa de colaboración sea aprobado por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario Madrid III, previo informe del Centro Directivo, que deberá comprobar si dicha ONG está correctamente inscrita en el Registro Especial de Entidades Colaboradoras que supervisa el Ministerio de Justicia.
- La solicitud la aprueba el Centro Directivo, previo informe de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario Madrid III. · Respuesta correcta
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El artículo 62.1 del Reglamento Penitenciario dispone que las entidades presentarán la solicitud de colaboración y el programa «para su aprobación por el Centro Directivo». El 62.2 precisa que la aprobación se da «previo informe de la Junta de Tratamiento del Centro penitenciario correspondiente». La inscripción posterior en el Registro Especial de Entidades Colaboradoras la gestiona el Centro Directivo, no el Ministerio de Justicia.
Artículos: 62.1, 62.2 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 5, pregunta 3.
Pregunta 25Supuesto práctico n.º 5. En el Centro Penitenciario de Madrid III se dan las siguientes situaciones: Antonio H.C. ingresa con orden de detención procedente de la policía judicial; en la referida orden constan, de manera expresa, los datos identificativos del interno, el delito imputado, la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra, la hora y día de vencimiento del plazo máximo de detención. Indique la opción correcta:
- No procede admitir en este tipo de circunstancias ya que no media orden judicial expresa que legalice la situación del interno.
- El Director del centro penitenciario puede admitirlo. · Respuesta correcta
- El Director puede denegar el ingreso, pues no se recogen todos los requisitos exigidos reglamentariamente.
- Bajo ningún concepto puede aceptar el ingreso de Antonio H.C. pues se trata de un detenido que debe estar custodiado exclusivamente en depósito municipal.
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El artículo 15.1 del Reglamento Penitenciario admite el ingreso sin orden judicial en los supuestos de sus apartados siguientes. El 15.2 exige que la orden de detención de la Policía Judicial haga constar los datos identificativos del detenido, el delito imputado, que se halla a disposición judicial y la hora y día de vencimiento del plazo máximo de detención. Solo si falta alguno de estos extremos puede la Dirección denegar el ingreso. Aquí constan todos, así que puede admitirlo.
Artículos: 15.1, 15.2 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 5, pregunta 5.
Pregunta 46Supuesto práctico n.º 10. A.J.T., interno que cumple condena en el Centro Penitenciario El Puerto de Santa María I, clasificado en el régimen contemplado en el artículo 91.3 del Reglamento Penitenciario, solicita salir al patio en compañía de un primo y dos compañeros más que son amigos de la infancia y vecinos del mismo barrio y, además, todos ellos comparten el mismo régimen de vida. Con relación a dicha solicitud:
- Es correcta y la solicitud debe ser aprobada. Les corresponde aunque no tuvieran el mismo régimen de vida.
- Es correcta y la solicitud debe ser aprobada. Les corresponde porque tienen el mismo régimen de vida.
- No tiene amparo normativo a tenor de lo estipulado reglamentariamente. · Respuesta correcta
- Es correcta, pero se necesita que todos los internos expresen por escrito que desean salir juntos y dicha solicitud debe ser autorizada por la Junta de Tratamiento.
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Para los departamentos especiales (art. 91.3), el artículo 93.1.3.ª del Reglamento Penitenciario dispone: «En las salidas al patio no podrán permanecer, en ningún caso, más de dos internos juntos. Este número podrá aumentarse hasta un máximo de cinco para la ejecución de actividades programadas». Una salida ordinaria al patio de cuatro internos juntos no tiene amparo normativo.
Artículo: 93.1 · Título III · Régimen. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 10, pregunta 1.
Pregunta 47Supuesto práctico n.º 10. A.J.T., interno [...] clasificado en el régimen contemplado en el artículo 91.3 del Reglamento Penitenciario [...] viene saliendo diariamente al patio cuatro horas, en turno de mañana, donde aprovecha para jugar a la pelota, a juegos de mesa, leer el periódico o pasear y conversar. Con relación a la duración de la salida diaria al patio:
- Es correcta a tenor de lo estipulado reglamentariamente. · Respuesta correcta
- Es incorrecta ya que el Reglamento Penitenciario contempla un máximo de tres horas de salida diaria al patio.
- Es correcta porque el Reglamento Penitenciario contempla un mínimo de cuatro horas de salida diaria al patio.
- Es correcta porque el Reglamento Penitenciario contempla hasta un máximo de cinco horas diarias de salida al patio.
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El artículo 93.1.1.ª del Reglamento Penitenciario dispone que «Los internos disfrutarán, como mínimo, de tres horas diarias de salida al patio». Cuatro horas superan ese mínimo, así que la salida es correcta. Las opciones B, C y D invierten o inventan los límites.
Artículo: 93.1 · Título III · Régimen. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 10, pregunta 2.
Pregunta 48Supuesto práctico n.º 10. A.J.T., interno [...] clasificado en el régimen contemplado en el artículo 91.3 del Reglamento Penitenciario [...]. La Junta de Tratamiento ha propuesto que A.J.T. salga al patio otras cuatro horas más por las tardes, de lunes a viernes, para realizar un programa impartido por monitores deportivos adscritos a una organización colaboradora que potencia el deporte de mantenimiento, el juego en equipo y los valores deportivos como medio de cuidado de la salud y para potenciar la reinserción social. Con relación a dicha propuesta:
- Es correcta a tenor de lo estipulado reglamentariamente.
- Es incorrecta ya que el Reglamento Penitenciario contempla un máximo de tres horas más para la realización de actividades programadas. · Respuesta correcta
- Es correcta porque el Reglamento Penitenciario contempla un mínimo de cuatro horas de salida diaria al patio para realizar actividades programadas.
- Es correcta porque el Reglamento Penitenciario contempla hasta un máximo de cinco horas diarias de salida al patio para realizar actividades programadas.
Ver la justificación
El artículo 93.1.1.ª del Reglamento Penitenciario dispone, tras fijar el mínimo de tres horas de patio: «Este número podrá ampliarse hasta tres horas más para la realización de actividades programadas». Cuatro horas más superan ese máximo.
Artículo: 93.1 · Título III · Régimen. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 10, pregunta 3.
Pregunta 49Supuesto práctico n.º 10. A.J.T., interno [...] clasificado en el régimen contemplado en el artículo 91.3 del Reglamento Penitenciario [...]. En dicho programa de valores y deporte saludable el interno A.J.T. coincide con otros cuatro compañeros que están muy motivados para utilizar las posibilidades que le brinda el programa deportivo para intentar dejar de fumar. Con relación al número de internos participantes:
- Es correcto a tenor de lo estipulado reglamentariamente. · Respuesta correcta
- Es incorrecto ya que el Reglamento Penitenciario contempla un máximo de tres internos.
- Es incorrecto porque el Reglamento Penitenciario contempla un máximo de cuatro internos.
- Es correcto porque el Reglamento Penitenciario contempla hasta un máximo de quince internos que pueden estar juntos en el patio para la ejecución de actividades programadas.
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El artículo 93.1.3.ª del Reglamento Penitenciario limita a dos los internos que pueden estar juntos en el patio, pero añade: «Este número podrá aumentarse hasta un máximo de cinco para la ejecución de actividades programadas». A.J.T. y sus cuatro compañeros son cinco, dentro del límite.
Artículo: 93.1 · Título III · Régimen. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 10, pregunta 4.
Pregunta 50Supuesto práctico n.º 10. A.J.T., interno [...] clasificado en el régimen contemplado en el artículo 91.3 del Reglamento Penitenciario [...]. El programa de valores y deporte saludable, así como las normas de régimen interior elaboradas por el Consejo de Dirección, fueron remitidas para su aprobación por el Centro Directivo. Con relación a dicha tramitación:
- Es incorrecta a tenor de lo estipulado reglamentariamente.
- Es incorrecta ya que la aprobación debe darla preceptivamente el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria al tratarse de actuaciones a realizar con internos en régimen cerrado.
- Es incorrecta ya que el programa debe ser propuesto por el Centro Directivo y ser autorizado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
- Es correcta a tenor de lo estipulado reglamentariamente. · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 93.2 del Reglamento Penitenciario dispone: «Las normas de régimen interior elaboradas por el Consejo de Dirección, así como los programas a que hace referencia el apartado anterior, serán remitidas al Centro Directivo para su modificación o aprobación».
Artículo: 93.2 · Título III · Régimen. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 10, pregunta 5.
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias · 2020
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Pregunta 6Supuesto práctico n.º 2. M.P.A., varón de 26 años, se presenta voluntariamente el día 01 de marzo del 2019 en el Centro de Inserción Social "David Beltrán Catalá" de Huelva (independiente), a cumplir su primera condena privativa de libertad de 0-8-20, por un delito contra la seguridad vial. A tenor de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Penitenciario:
- No podrá ingresar en el Centro de Inserción Social. Deberá ir al Centro Penitenciario de Huelva, pudiendo ser derivado al Centro de Inserción Social si posteriormente a su ingreso es clasificado en tercer grado o en segundo grado artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.
- Podrá ser admitido en el Centro de Inserción Social, recabando la Dirección del centro en el plazo de veinticuatro horas el correspondiente mandamiento, así como en su caso el testimonio de sentencia y liquidación de condena. · Respuesta correcta
- Deberá ser admitido en el Centro de Inserción Social, recabando la Dirección del centro en el plazo de cuarenta y ocho horas el correspondiente mandamiento, así como en su caso el testimonio de sentencia y liquidación de condena.
- Podrá ser admitido en el Centro de Inserción Social, recabando la Dirección del centro en el plazo de setenta y dos horas el correspondiente mandamiento, así como en su caso el testimonio de sentencia y liquidación de condena.
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El artículo 16.1 del Reglamento Penitenciario dispone que «podrá ser admitido en un establecimiento penitenciario quien se presente voluntariamente». Según el 16.3, en esos casos «el Director del centro recabará del Juez o Tribunal, dentro de las veinticuatro horas siguientes al ingreso, el correspondiente mandamiento, así como, en su caso, el testimonio de sentencia y liquidación de condena». Las setenta y dos horas del 16.4 son el plazo tras el cual se excarcela si no llega la documentación.
Artículos: 16.1, 16.3 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 2, pregunta 1.
Pregunta 7Supuesto práctico n.º 2. M.P.A., varón de 26 años, se presenta voluntariamente el día 01 de marzo del 2019 en el Centro de Inserción Social "David Beltrán Catalá" de Huelva (independiente), a cumplir su primera condena privativa de libertad de 0-8-20, por un delito contra la seguridad vial. Legalizada la situación de M.P.A. y transcurridos veinte días desde su ingreso, ¿puede la Junta de Tratamiento estudiar la propuesta de clasificación inicial del interno?:
- No es posible realizar la propuesta de clasificación porque es necesario que transcurra un período de dos meses para la observación y conocimiento del interno, según establece el artículo 103 del Reglamento Penitenciario.
- Sí puede estudiarse y realizarse la propuesta de clasificación inicial del interno y, al ser una condena de hasta un año, la decisión de la Junta tendrá en todo caso la consideración de resolución de clasificación inicial a todos los efectos.
- Sí puede estudiarse y realizarse la propuesta de clasificación inicial de interno. · Respuesta correcta
- Sí puede estudiarse y realizarse la propuesta de clasificación inicial del interno, que contendrá la propuesta de grado y el programa individualizado de tratamiento para que, en todo caso, resuelva el Centro Directivo.
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El artículo 103.2 del Reglamento Penitenciario fija un plazo máximo, no mínimo: la propuesta se formulará «en el plazo máximo de dos meses desde la recepción en el Establecimiento del testimonio de la sentencia». Puede hacerse, por tanto, a los veinte días. La B y la D fallan por su «en todo caso»: según el artículo 103.7, con condenas de hasta un año la propuesta tiene valor de resolución solo si es unánime y no propone el primer grado.
Artículos: 103.2, 103.7 · Título IV · Separación y clasificación. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 2, pregunta 2.
Pregunta 8Supuesto práctico n.º 2. M.P.A., varón de 26 años, se presenta voluntariamente el día 01 de marzo del 2019 en el Centro de Inserción Social "David Beltrán Catalá" de Huelva (independiente), a cumplir su primera condena privativa de libertad de 0-8-20, por un delito contra la seguridad vial. M.P.A. ha sido clasificado en 2.º grado de tratamiento artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario y se ha resuelto como centro de destino el Centro de Inserción Social "David Beltrán Catalá" de Huelva. ¿Podrá disfrutar M.P.A. de salidas de fin de semana?:
- Sí, siempre que haya cumplido la cuarta parte de su condena y haya disfrutado de, al menos, un permiso ordinario de salida que garantice su buen uso.
- No, puesto que está clasificado en segundo grado y este tipo de salidas solo corresponden a internos clasificados en tercer grado de tratamiento en cualquiera de sus modalidades.
- Sí, siempre y cuando estén contempladas en su programa específico de tratamiento. · Respuesta correcta
- No, las salidas de fin de semana no pueden formar parte de los programas específicos de tratamiento al no ser una actividad concreta.
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Las salidas de fin de semana son propias del régimen abierto (art. 87 del Reglamento Penitenciario). El artículo 100.2, sin embargo, permite un modelo de ejecución «en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado». Un segundo grado con el art. 100.2 puede disfrutarlas si lo prevé su programa específico.
Artículos: 100.2, 87 · Título IV · Separación y clasificación. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 2, pregunta 3.
Pregunta 9Supuesto práctico n.º 2. M.P.A., varón de 26 años, se presenta voluntariamente el día 01 de marzo del 2019 en el Centro de Inserción Social "David Beltrán Catalá" de Huelva (independiente), a cumplir su primera condena privativa de libertad de 0-8-20, por un delito contra la seguridad vial. Este Centro de Inserción Social ha preparado una salida programada para acudir a un evento cultural en la ciudad de Huelva el día 15 de abril de 2019, la actividad durará 4 horas y los internos irán acompañados por el Educador. ¿Puede M.P.A. participar en la salida programada?:
- No puede participar si dicha actividad no está contemplada en su programa individualizado de tratamiento.
- No puede participar porque no cumple los requisitos necesarios para su concesión. · Respuesta correcta
- Sí puede participar, siempre y cuando el Equipo y la Junta de Tratamiento lo considere adecuado para su programa específico de tratamiento.
- Sí puede participar, siempre y cuando el horario de la salida programada no interfiera en las actividades que el interno realiza diariamente.
Ver la justificación
El artículo 114.3 del Reglamento Penitenciario dispone que «Los requisitos necesarios para la concesión de salidas programadas serán los establecidos para los permisos ordinarios de salida en el artículo 154». Entre ellos está haber «extinguido la cuarta parte de la condena». M.P.A. ingresó el 1 de marzo de 2019 con una condena de 8 meses y 20 días, y el 15 de abril aún no había cumplido esa cuarta parte.
Artículos: 114.3, 154.1 · Título V · Tratamiento. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 2, pregunta 4.
Pregunta 17Supuesto práctico n.º 4. El día 13 de junio de 2019 Rubén H.Z. ingresa en el Centro Penitenciario de Córdoba [...]. El día 9 de septiembre de 2019, durante un registro en su celda, los funcionarios observan que Rubén H.Z. ha usado la sábana de la cama como cortina de baño y que la misma está rota. Por este motivo, la Directora le incoa expediente disciplinario. El 13 de septiembre de 2019 se produce una pelea en el patio del módulo en el que varios internos resultan lesionados, sin conseguir los funcionarios identificar a los autores de los hechos. Días después, varios internos perfectamente identificados escriben, en sobre cerrado, a la Directora comunicándole pormenorizadamente que los hechos ocurridos el 13 de septiembre han sido protagonizados por Rubén H.Z., por lo que la Directora inicia un nuevo expediente disciplinario a este interno. El funcionario R.P.T. de V-2, nombrado Instructor por la Directora, notifica a Rubén H.Z. el pliego de cargos de ambos expedientes disciplinarios, que califica de falta leve 110.e) del RD 1201/1981 con propuesta de 3 días de privación de paseos y actos recreativos comunes por el primero de los hechos y, por el segundo de los hechos, a una falta grave del artículo 109.c) del RD 1201/1981 proponiendo 5 días de privación de paseos y actos recreativos comunes, además de indicarle que dispone de tres días hábiles para presentar pliego de descargos desde la recepción del pliego de cargos. El día 9 de octubre de 2019 la Directora sanciona al interno por el primero de los hechos y el mismo día, en sesión ordinaria la Comisión Disciplinaria sanciona a Rubén H.Z. por el segundo de los hechos. El día 11 de octubre de 2019 son notificadas ambas sanciones a Rubén H.Z. [...] En relación al primero de los expedientes disciplinarios de fecha 9 de septiembre de 2019:
- El parte del Jefe de Servicios es el que debe operar como pliego de cargos, no pudiendo ser el Instructor del expediente disciplinario el funcionario R.P.T. de V-2.
- Rubén H.Z. dispone de quince días hábiles para alegar lo que considere conveniente y proponer medios de prueba, practicándose las mismas en este plazo y no de tres días hábiles para realizar pliego de descargos como refiere el supuesto.
- El procedimiento disciplinario se entiende caducado por haber transcurrido el plazo máximo desde la iniciación del procedimiento disciplinario y haberse dictado el acuerdo fuera de este plazo.
- La notificación del acuerdo sancionador a Rubén H.Z. debería haberse cursado el día 9 ó 10 de octubre de 2019. · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 248 del Reglamento Penitenciario dispone que «La notificación del acuerdo sancionador deberá cursarse en el mismo día o al siguiente de ser adoptado». Adoptado el 9 de octubre, debía notificarse el 9 o el 10. Las demás opciones fallan: en el procedimiento abreviado por falta leve opera como pliego de cargos «El parte del funcionario», no el del Jefe de Servicios, y el plazo de alegaciones es de diez días (art. 251.1.a y b). Además, resolver el 9 de octubre está dentro del mes que fija el artículo 251.1, así que no hay caducidad (art. 246.2).
Artículos: 248, 251.1, 246.2 · Título X · Régimen disciplinario y recompensas. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 4, pregunta 2.
Pregunta 18Supuesto práctico n.º 4. El día 13 de junio de 2019 Rubén H.Z. ingresa en el Centro Penitenciario de Córdoba [...]. El día 9 de septiembre de 2019, durante un registro en su celda, los funcionarios observan que Rubén H.Z. ha usado la sábana de la cama como cortina de baño y que la misma está rota. Por este motivo, la Directora le incoa expediente disciplinario. El 13 de septiembre de 2019 se produce una pelea en el patio del módulo en el que varios internos resultan lesionados, sin conseguir los funcionarios identificar a los autores de los hechos. Días después, varios internos perfectamente identificados escriben, en sobre cerrado, a la Directora comunicándole pormenorizadamente que los hechos ocurridos el 13 de septiembre han sido protagonizados por Rubén H.Z., por lo que la Directora inicia un nuevo expediente disciplinario a este interno. El funcionario R.P.T. de V-2, nombrado Instructor por la Directora, notifica a Rubén H.Z. el pliego de cargos de ambos expedientes disciplinarios, que califica de falta leve 110.e) del RD 1201/1981 con propuesta de 3 días de privación de paseos y actos recreativos comunes por el primero de los hechos y, por el segundo de los hechos, a una falta grave del artículo 109.c) del RD 1201/1981 proponiendo 5 días de privación de paseos y actos recreativos comunes, además de indicarle que dispone de tres días hábiles para presentar pliego de descargos desde la recepción del pliego de cargos. El día 9 de octubre de 2019 la Directora sanciona al interno por el primero de los hechos y el mismo día, en sesión ordinaria la Comisión Disciplinaria sanciona a Rubén H.Z. por el segundo de los hechos. El día 11 de octubre de 2019 son notificadas ambas sanciones a Rubén H.Z. [...] En relación al segundo de los expedientes disciplinarios de fecha 13 de septiembre de 2019:
- No es correcta la apertura del expediente disciplinario a Rubén H.Z. por los hechos del día 13 de septiembre de 2019 al no haber sido identificados el/los autor/es por los funcionarios del Módulo.
- Rubén H.Z. dispone de cinco días hábiles para formular pliego de descargos y no tres días hábiles como refiere el supuesto.
- El procedimiento disciplinario se entiende caducado por haber transcurrido el plazo máximo desde la iniciación del procedimiento disciplinario y haberse dictado el acuerdo de la Comisión Disciplinaria fuera de este plazo.
- La notificación del acuerdo sancionador a Rubén H.Z. debería haberse cursado el día 9 ó 10 de octubre de 2019. · Respuesta correcta
Ver la justificación
Según el artículo 248 del Reglamento Penitenciario, la notificación del acuerdo sancionador «deberá cursarse en el mismo día o al siguiente de ser adoptado», es decir, el 9 o el 10 de octubre. El expediente pudo abrirse por «denuncia escrita de persona identificada» (art. 241.1.c); el plazo para el pliego de descargos es de «tres días hábiles» (art. 242.2.h); y el acuerdo se dictó dentro de los tres meses del artículo 246.2.
Artículos: 248, 241.1.c, 242.2.h, 246.2 · Título X · Régimen disciplinario y recompensas. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 4, pregunta 3.
Pregunta 19Supuesto práctico n.º 4. [...] La Junta de Tratamiento en sesión ordinaria de 15 de noviembre de 2019 revisa el grado de tratamiento de Rubén H.Z decidiendo por unanimidad su continuidad en segundo grado. Una vez notificado el acuerdo, éste solicita la aplicación del artículo 105.2 del Reglamento Penitenciario para su posterior remisión al Centro Directivo. El día 19 de noviembre de 2019, Rubén H.Z. recibe resolución de la Directora del Centro Penitenciario comunicándole su continuidad en segundo grado. [...] De acuerdo a la revisión de grado del artículo 105.2 del Reglamento Penitenciario, ¿es correcta la resolución emitida por la Directora del Centro Penitenciario de Córdoba?
- No. El órgano competente para resolver la solicitud de Rubén H.Z. es el Centro Directivo. · Respuesta correcta
- No. Esta revisión de grado es competencia del Centro Directivo aunque para poder solicitarla es necesario que se haya reiterado por segunda vez la clasificación en segundo grado y haya alcanzado la mitad del cumplimiento de la condena.
- Sí. La Directora del Centro Penitenciario de Córdoba tiene delegada esta competencia al haberse acordado su continuidad en segundo grado de manera unánime por la Junta de Tratamiento y tener sanciones sin cancelar.
- No. El acuerdo de la Junta de Tratamiento tendrá la consideración de resolución en virtud de la Orden INT/1127/2010 de delegación de competencias.
Ver la justificación
El artículo 105.2 del Reglamento Penitenciario dispone que, cuando la Junta no propone cambio de grado, el interno «podrá solicitar la remisión del correspondiente informe al Centro Directivo para que resuelva lo procedente sobre el mantenimiento o el cambio de grado». La competencia es del Centro Directivo. La reiteración y el cumplimiento de la mitad de la condena de la opción B son requisitos del artículo 105.3, que se refiere a la Central Penitenciaria de Observación.
Artículos: 105.2, 105.3 · Título IV · Separación y clasificación. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 4, pregunta 4.
Pregunta 29Supuesto práctico n.º 6. [...] F.J.C.C., se presenta voluntariamente en dicho centro [Centro Penitenciario Madrid VII — Estremera], el día 17 de enero de 2020, para cumplir una pena de prisión de un año, impuesta en sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 6 de Madrid, que proviene de las Diligencias Previas 1314/2019 del Juzgado de Instrucción n.º 35 de Madrid. Señale la respuesta incorrecta. Para proceder a la liberación de F.J.C.C.:
- Con una antelación mínima de dos meses al cumplimiento de la condena, se formulará al Juzgado de lo Penal n.º 6 de Madrid, una propuesta de libertad definitiva, para el día en que el penado deje previsiblemente extinguida su condena, con arreglo a la liquidación practicada en la sentencia.
- El Director, si no recibe respuesta a su propuesta de libertad definitiva, deberá reiterar la propuesta al Juzgado de lo Penal n.º 6 de Madrid, quince días antes de la fecha propuesta para la libertad definitiva.
- En ningún caso se procederá a liberar al recluso en la fecha propuesta si no se recibe la aprobación de libertad definitiva del Juzgado de lo Penal n.º 6 de Madrid. · Respuesta correcta
- Será el Director el que formule la propuesta de libertad definitiva.
Ver la justificación
El artículo 24.3 del Reglamento Penitenciario dispone que, si quince días antes de la fecha propuesta no hay respuesta, «el Director del establecimiento reiterará la propuesta al Tribunal sentenciador, significándole que, de no recibirse orden expresa en contrario, se procederá a liberar al recluso en la fecha propuesta». Por tanto, la C es incorrecta. Las opciones A, B y D reproducen los artículos 24.2 y 24.3.
Artículos: 24.2, 24.3 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 6, pregunta 4.
Pregunta 30Supuesto práctico n.º 6. [...] F.J.C.C., se presenta voluntariamente en dicho centro [Centro Penitenciario Madrid VII — Estremera], el día 17 de enero de 2020, para cumplir una pena de prisión de un año, impuesta en sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 6 de Madrid, que proviene de las Diligencias Previas 1314/2019 del Juzgado de Instrucción n.º 35 de Madrid. Llegada la fecha de libertad definitiva, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento Penitenciario, se deberán expedir y remitir certificaciones de libertad definitiva:
- Al Juzgado de lo Penal n.º 6 de Madrid, exclusivamente.
- Al Juzgado de lo Penal n.º 6, así como al Juzgado de Instrucción n.º 35 de Madrid.
- Tanto al Juzgado de lo Penal n.º 6 de Madrid, como al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. · Respuesta correcta
- No es necesario expedir ni remitir documento alguno, toda vez que el Juzgado de lo Penal n.º 6 de Madrid ha aprobado la propuesta de licenciamiento definitivo cursada por el Director del centro.
Ver la justificación
El artículo 24.5 del Reglamento Penitenciario dispone que se extenderá la diligencia de libertad definitiva, «expidiéndose y remitiéndose certificaciones de libertad definitiva al Tribunal sentenciador y al Juez de Vigilancia».
Artículo: 24.5 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 6, pregunta 5.
Pregunta 36Supuesto práctico n.º 8. Antonio R.R., acusado de robo y a disposición del Juzgado de Instrucción N.º 3 de Getafe, ingresó en el Centro Penitenciario Madrid III (Valdemoro) y viene evidenciando importantes problemas [...], generación de deudas y altercados violentos en los que ha usado objetos punzantes de elaboración propia. Debido a la manifiesta inadaptación a las normas de régimen ordinario, a las continuas alteraciones del buen orden regimental y de la convivencia y no consiguiendo reconducir su carácter violento, el 2-2-2019, se decide incorporar en el orden del día de la Junta de Tratamiento la posible aplicación a Antonio R.R. de las normas y régimen previsto en el régimen cerrado. ¿A quién se debe remitir el acuerdo motivado que formula la Junta de Tratamiento del día 2-2-2019, en el que se propone la aplicación a Antonio R.R. de las normas de vida de régimen cerrado?:
- Debe ser remitido al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para su aprobación.
- Debe ser remitido al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para su aprobación así como ser comunicado a la Autoridad Judicial de la que dependa el interno preventivo.
- Debe ser remitido al Centro Directivo para su aprobación. · Respuesta correcta
- Debe ir acompañado de una propuesta del Consejo de Dirección en la que deberá constar los informes del Subdirector de Seguridad y del Subdirector de Tratamiento así como un extracto de las sanciones e historial disciplinario del interno. La aprobación dependerá del Centro Directivo.
Ver la justificación
El artículo 96.2 del Reglamento Penitenciario dispone que a los detenidos y presos «serán de aplicación, a propuesta de la Junta de Tratamiento y con la aprobación del Centro Directivo, las normas previstas para los Establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado» cuando sean internos extremadamente peligrosos o manifiestamente inadaptados al régimen ordinario.
Artículo: 96.2 · Título III · Régimen. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 8, pregunta 1.
Pregunta 37Supuesto práctico n.º 8. Antonio R.R., acusado de robo y a disposición del Juzgado de Instrucción N.º 3 de Getafe, ingresó en el Centro Penitenciario Madrid III (Valdemoro) y viene evidenciando importantes problemas [...], generación de deudas y altercados violentos en los que ha usado objetos punzantes de elaboración propia. Debido a la manifiesta inadaptación a las normas de régimen ordinario, a las continuas alteraciones del buen orden regimental y de la convivencia y no consiguiendo reconducir su carácter violento, el 2-2-2019, se decide incorporar en el orden del día de la Junta de Tratamiento la posible aplicación a Antonio R.R. de las normas y régimen previsto en el régimen cerrado. Con relación a la pregunta anterior, el acuerdo motivado de la Junta de Tratamiento debe conllevar, al menos:
- Informe razonado del Jefe de Servicios e informe motivado del Equipo Técnico. · Respuesta correcta
- Informe de vigilancia, informe del Jurista, del Psicólogo, del Trabajador Social y del Educador.
- Informe razonado del Jefe de Servicios y del Psicólogo. En caso de que se aprecien patologías psiquiátricas también se requerirá informe del Psiquiatra.
- Informe de conducta donde conste el listado de sanciones e incidentes regimentales, partes médicos, informe del Trabajador Social, Educador y Psicólogo.
Ver la justificación
El artículo 97.1 del Reglamento Penitenciario dispone: «El acuerdo de la Junta de Tratamiento a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, requerirá, al menos, los informes razonados del Jefe de Servicios y del Equipo Técnico y será siempre motivado».
Artículo: 97.1 · Título III · Régimen. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 8, pregunta 2.
Pregunta 38Supuesto práctico n.º 8. Antonio R.R., acusado de robo y a disposición del Juzgado de Instrucción N.º 3 de Getafe, ingresó en el Centro Penitenciario Madrid III (Valdemoro) y viene evidenciando importantes problemas [...], generación de deudas y altercados violentos en los que ha usado objetos punzantes de elaboración propia. Debido a la manifiesta inadaptación a las normas de régimen ordinario, a las continuas alteraciones del buen orden regimental y de la convivencia y no consiguiendo reconducir su carácter violento, el 2-2-2019, se decide incorporar en el orden del día de la Junta de Tratamiento la posible aplicación a Antonio R.R. de las normas y régimen previsto en el régimen cerrado. El acuerdo de aplicación de las normas de régimen cerrado a internos preventivos:
- Se debe notificar al interesado entregando extracto de la resolución antes de setenta y dos horas desde la adopción del acuerdo y la misma debe ser comunicada a la autoridad judicial de la que depende el interno antes de cuarenta y ocho horas a quien se deberán remitir todos los informes para que emita la autorización pertinente.
- Se notificará al interesado dentro de las veinticuatro horas siguientes a su adopción, se le dará copia de la misma y se informará del derecho que le asiste para acudir al Juez del que depende como interno preventivo. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria será informado antes de cuarenta y ocho horas.
- Se notificará al interesado dentro de las veinticuatro horas siguientes a su adopción, se le dará copia de la misma y se informará del derecho que le asiste para acudir al Juez de Vigilancia Penitenciaria, quien tendrá conocimiento dentro de las setenta y dos horas mediante remisión del contenido literal del acuerdo y de los informes en que se fundamenta. · Respuesta correcta
- El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria tiene que ser informado por el Centro Directivo antes de cinco días con remisión de los informes que se hayan ponderado en la toma de decisión.
Ver la justificación
El artículo 97.2 del Reglamento Penitenciario dispone que el acuerdo «se notificará al interno, mediante entrega de copia del mismo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su adopción, con expresión del derecho de acudir al Juez de Vigilancia» y que, «dentro de las setenta y dos horas siguientes a su adopción, se dará conocimiento al Juez de Vigilancia, mediante remisión del contenido literal del acuerdo y de los preceptivos informes en que se fundamenta».
Artículo: 97.2 · Título III · Régimen. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 8, pregunta 3.
Pregunta 39Supuesto práctico n.º 8. Antonio R.R., acusado de robo y a disposición del Juzgado de Instrucción N.º 3 de Getafe, ingresó en el Centro Penitenciario Madrid III (Valdemoro) y viene evidenciando importantes problemas [...], generación de deudas y altercados violentos en los que ha usado objetos punzantes de elaboración propia. Debido a la manifiesta inadaptación a las normas de régimen ordinario, a las continuas alteraciones del buen orden regimental y de la convivencia y no consiguiendo reconducir su carácter violento, el 2-2-2019, se decide incorporar en el orden del día de la Junta de Tratamiento la posible aplicación a Antonio R.R. de las normas y régimen previsto en el régimen cerrado. La Junta de Tratamiento de fecha 2-2-2019, tras valorar los antecedentes de agresiones violentas con punzones de elaboración propia, propone el traslado al departamento de régimen cerrado del Centro Penitenciario Madrid VII - Estremera:
- La resolución debe ser adoptada motivadamente por el Director del Centro Penitenciario Madrid III y comunicar dicho traslado al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
- La resolución debe ser adoptada por el Director del Centro Penitenciario Madrid III pero el ingreso efectivo debe ser comunicado por el Director del Centro Penitenciario Madrid VII al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y al Juzgado de Instrucción N.º 3 de Getafe.
- El traslado compete al Centro Directivo y de dicho acuerdo se dará conocimiento inmediatamente al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y al Juzgado de Instrucción N.º 3 de Getafe. · Respuesta correcta
- El traslado compete al Centro Directivo mediante resolución motivada y de dicho acuerdo se dará conocimiento al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y al Juzgado de Instrucción N.º 3 de Getafe dentro de los cinco días siguientes a su adopción.
Ver la justificación
Los traslados los decide el Centro Directivo (art. 31 del Reglamento Penitenciario). Para los preventivos en régimen cerrado, el artículo 97.2 dispone que, si el acuerdo implica traslado, «se comunicará dicha medida al Juez de Vigilancia y a la Autoridad judicial de la que dependa el interno, sin perjuicio de su ejecución inmediata». El 97.3 añade que en los supuestos del artículo 95.3 (agresión con arma u objeto peligroso) el Centro Directivo procederá al traslado «poniéndolo en conocimiento tanto de la Autoridad judicial de que dependa el interno, como del Juez de Vigilancia», y el 95.3 exige dar cuenta «inmediatamente».
Artículos: 31.1, 97.2, 97.3, 95.3 · Título III · Régimen. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 8, pregunta 4.
Pregunta 40Supuesto práctico n.º 8. [...] Dos meses después el interno pasó a ser penado y tras el procedimiento de clasificación inicial el Centro Directivo resolvió la clasificación en primer grado en la modalidad de régimen especial prevista en el artículo 91.3 del Reglamento Penitenciario. Tres meses después de la clasificación inicial, la Junta de Tratamiento del centro penitenciario, por mayoría, acuerda proponer un modelo de ejecución que combine elementos propios del primer grado en la modalidad de régimen cerrado prevista en el artículo 91.2 del Reglamento Penitenciario con elementos propios del segundo grado, incorporando un modelo de programa específico de tratamiento, acogiéndose a las previsiones del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. El acuerdo y el programa específico de tratamiento se han remitido a la aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria que contestó cinco días después. Antes de recibir la contestación del Juez de Vigilancia Penitenciaria, la Subdirectora de Tratamiento incorpora al interno a un programa deportivo junto con un grupo de internos en régimen ordinario, por tenerlo así previsto el programa específico de tratamiento diseñado. El Jurista se opone a que el interno pueda intervenir antes de recibir la aprobación del Juez de Vigilancia. Con relación a la decisión de la Junta de Tratamiento y a la participación del interno en el programa deportivo:
- La Junta de Tratamiento no puede combinar elementos de primer y segundo grado acogiéndose a las posibilidades del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Esta posibilidad solo se contempla para los casos en que un interno esté clasificado en segundo grado con relación al tercer grado de tratamiento y viceversa. La participación en el programa deportivo tampoco procede.
- La decisión de la Junta de Tratamiento tiene amparo legal pero el acuerdo no es inmediatamente ejecutivo ya que no se ha adoptado por unanimidad. Se fundamenta en un programa de tratamiento específico y debe esperar, en cualquier caso, la autorización del Centro Directivo. La participación en el programa deportivo no procede hasta que se reciba la autorización judicial.
- La decisión de la Junta de Tratamiento tiene amparo legal y el acuerdo es inmediatamente ejecutivo aunque no se haya aprobado por unanimidad. Se fundamenta en un programa de tratamiento específico y se ha recabado la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria. La participación del interno en el programa deportivo es plenamente legal. · Respuesta correcta
- La decisión de la Junta de Tratamiento tiene amparo legal pero el acuerdo no es inmediatamente ejecutivo porque no se ha aprobado por unanimidad sino por mayoría. Se fundamenta en un programa de tratamiento específico y para su ejecución ha de esperarse la efectiva autorización del Juez de vigilancia Penitenciaria. No procede la participación en el programa deportivo hasta que se reciba la autorización judicial.
Ver la justificación
El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario permite combinar «aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados», sin limitarlo al segundo y al tercero, siempre que se fundamente en un programa específico de tratamiento. Esta medida «necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad», y no exige unanimidad. Por eso el interno pudo incorporarse al programa deportivo antes de la respuesta judicial.
Artículo: 100.2 · Título IV · Separación y clasificación. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 8, pregunta 5.
Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias · 2020
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Pregunta 5Conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del vigente Reglamento Penitenciario, en los hospitales psiquiátricos penitenciarios NO existirá:
- Consejo de Dirección.
- Junta de Tratamiento. · Respuesta correcta
- Junta Económico-Administrativa.
- Equipos Multidisciplinares.
Ver la justificación
El artículo 265.4 del Reglamento Penitenciario dispone que «en los Hospitales psiquiátricos penitenciarios sólo existirán el Consejo de Dirección, cuya composición se determinará por las normas de desarrollo de este Reglamento, la Junta Económico-Administrativa y los Equipos multidisciplinares necesarios». No hay Junta de Tratamiento.
Artículo: 265.4 · Título XI · Organización de los centros. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.
No se ha localizado la plantilla correctora de este ejercicio; la respuesta se fija conforme al texto legal.
Pregunta 7El artículo 208 del Reglamento Penitenciario determina quienes son los internos que recibirán una atención médico-sanitaria. De las siguientes, señale la respuesta correcta:
- Los internos penados con sentencia firme, ya que los preventivos deberán recibir atención médica de la Administración sanitaria correspondiente de la CCAA.
- Los internos penados y preventivos, aunque los preventivos deberán recibir la prestación farmacéutica a través de sus familiares siempre con la autorización del Director.
- Todos los internos presos, preventivos y penados que vivan legalmente en España.
- A todos los internos sin excepción se les garantizará una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población. · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 208.1 del Reglamento Penitenciario dispone que «a todos los internos sin excepción se les garantizará una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población», con derecho también a la prestación farmacéutica y a las prestaciones complementarias básicas.
Artículo: 208.1 · Título IX · Prestaciones. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.
No se ha localizado la plantilla correctora de este ejercicio; la respuesta se fija conforme al texto legal.
Pregunta 9Respecto al modelo de atención sanitaria en atención primaria, recogido en el artículo 209 del Reglamento Penitenciario, señale la respuesta correcta:
- La atención primaria se dispensará con medios propios de la Administración Penitenciaria.
- La atención primaria se dispensará con medios ajenos de la Administración Penitenciaria concertados por la misma.
- Se contará igualmente, de forma periódica, con un psiquiatra y un médico estomatólogo u odontólogo.
- Todas las afirmaciones son correctas. · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 209.1.1 del Reglamento Penitenciario dispone que la atención primaria «se dispensará con medios propios de la Administración Penitenciaria o ajenos concertados por la misma» y que se contará, de forma periódica, «con un psiquiatra y un médico estomatólogo u odontólogo». Todas las afirmaciones son correctas.
Artículo: 209.1 · Título IX · Prestaciones. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.
No se ha localizado la plantilla correctora de este ejercicio; la respuesta se fija conforme al texto legal.
Pregunta 13Conforme a lo dispuesto en el artículo 210 del Reglamento Penitenciario, el tratamiento médico-sanitario de un interno:
- No podrá llevarse a cabo en ningún caso sin el consentimiento informado del interesado.
- Solamente se podrá imponer contra de la voluntad del interesado cuando el no hacerlo suponga un peligro evidente para la vida o la salud de terceras personas.
- Se podrá imponer contra la voluntad del interesado cuando exista peligro inminente para la vida de éste, siendo la intervención médica la estrictamente necesaria para intentar salvar la vida del paciente.
- B y C son correctas. · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 210.1 del Reglamento Penitenciario permite imponer el tratamiento contra la voluntad del interno «cuando exista peligro inminente para la vida de éste, siendo la intervención médica la estrictamente necesaria para intentar salvar la vida del paciente». El 210.2 admite también la intervención sin consentimiento «cuando el no hacerlo suponga un peligro evidente para la salud o la vida de terceras personas». Por eso son correctas B y C.
Artículo: 210 · Título IX · Prestaciones. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.
No se ha localizado la plantilla correctora de este ejercicio; la respuesta se fija conforme al texto legal. La opción B dice «solamente», lo que la hace discutible, pero la redacción de D presupone que el Tribunal la da por correcta.
Pregunta 15Conforme al artículo 212 del Reglamento Penitenciario, cuando los internos soliciten a su costa servicios médicos privados de profesionales ajenos a Instituciones Penitenciarias:
- La solicitud será aprobada por el Director del Establecimiento, salvo que razones de seguridad aconsejen limitar este derecho.
- La solicitud será aprobada por el Centro Directivo, salvo que razones de seguridad aconsejen limitar este derecho. · Respuesta correcta
- La solicitud será aprobada por el Centro Directivo o por el Director en casos de urgencia, previo informe del Médico del Establecimiento y siempre que razones de seguridad o tratamiento no aconsejen limitar este derecho.
- La solicitud podrá ser aprobada por el Director del Establecimiento, siempre que razones de orden o seguridad no limiten tal derecho.
Ver la justificación
El artículo 212.3 del Reglamento Penitenciario dispone que los internos podrán solicitar a su costa servicios médicos privados y que «la solicitud será aprobada por el Centro Directivo, salvo cuando razones de seguridad aconsejen limitar este derecho».
Artículo: 212.3 · Título IX · Prestaciones. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.
No se ha localizado la plantilla correctora de este ejercicio; la respuesta se fija conforme al texto legal.
Pregunta 18El artículo 20 del Reglamento Penitenciario determina que los detenidos y presos y los penados ocuparán una celda en el departamento de ingresos:
- Durante 48 horas, plazo durante el cual deberán ser examinados por el Médico y entrevistados por el Trabajador social y por el Educador que emitirán propuesta sobre separación interior.
- Los detenidos y presos deberán ser examinados por el Médico a la mayor brevedad posible, no pudiendo permanecer en el departamento de ingresos más de cinco días y sólo podrá prolongarse por motivos de orden sanitario o para preservar su seguridad. · Respuesta correcta
- Ninguna causa justifica la permanencia de los detenidos y presos en el departamento de ingresos por más tiempo del establecido en el Reglamento Penitenciario.
- Los internos preventivos serán reconocidos por el Médico a la mayor brevedad posible y podrán permanecer más de cinco días por motivos sanitarios previo informe al Centro Directivo y con autorización del Juez de Vigilancia.
Ver la justificación
El artículo 20.1 del Reglamento Penitenciario dispone que los detenidos y presos «deberán ser examinados por el Médico a la mayor brevedad posible», y el 20.3, que la estancia en el departamento de ingresos «será, como máximo, de cinco días y sólo podrá prolongarse por motivos de orden sanitario o para preservar su seguridad», dando cuenta al Juez de Vigilancia, no con su autorización.
Artículo: 20 · Título II · Organización general. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.
No se ha localizado la plantilla correctora de este ejercicio; la respuesta se fija conforme al texto legal.
Pregunta 19El artículo 74 del Reglamento Penitenciario recoge los tipos de régimen aplicados a los internos. De las siguientes afirmaciones señale la incorrecta:
- El régimen ordinario se aplicará a los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos.
- El régimen cerrado se aplicará a los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes ordinario y abierto.
- A los detenidos y presos no les será aplicado el régimen cerrado. · Respuesta correcta
- El régimen abierto se aplicará a los penados clasificados en tercer grado que puedan continuar su tratamiento en régimen de semilibertad.
Ver la justificación
El artículo 74.3 del Reglamento Penitenciario aplica el régimen cerrado también «a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias» de peligrosidad o inadaptación, y el 96.2 lo desarrolla para detenidos y presos. Las opciones A, B y D reproducen el artículo 74.
Artículos: 74, 96.2 · Título III · Régimen. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.
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Pregunta 21Respecto a la asistencia sanitaria en establecimientos de régimen abierto señale la afirmación incorrecta:
- Los trabajadores sociales del centro ayudarán y orientarán a los internos en la realización de los trámites necesarios para utilizar la red sanitaria pública extrapenitenciaria.
- En todo momento, los internos en régimen abierto recibirán la asistencia sanitaria que precisen a través de la red sanitaria pública extrapenitenciaria. · Respuesta correcta
- La Administración Penitenciaria velará para que los internos utilicen correctamente la red sanitaria pública extrapenitenciaria.
- Los servicios médicos del establecimiento efectuarán el seguimiento necesario y dispondrán la coordinación precisa de los servicios sanitarios de la institución con los del exterior, en el marco de los convenios suscritos por la Administración Penitenciaria a tal fin.
Ver la justificación
El artículo 88.1 del Reglamento Penitenciario dispone que la asistencia a través de la red sanitaria pública extrapenitenciaria es la regla «como regla general», no «en todo momento». Las demás opciones reproducen los apartados 2 y 3 del mismo artículo.
Artículo: 88 · Título III · Régimen. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.
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Pregunta 22Respecto a la participación del interno en el tratamiento penitenciario (artículo 112 del Reglamento Penitenciario), señale la afirmación correcta:
- Se estimulará la participación del interno en la planificación y ejecución de su tratamiento. · Respuesta correcta
- El Equipo Técnico encargado de su seguimiento no debe informar al interno de los objetivos ni de los medios y plazos.
- El interno no podrá rechazar la realización de cualquier técnica de estudio de su personalidad.
- La clasificación inicial se realizará exclusivamente mediante la observación directa del comportamiento sin utilizar los datos documentales existentes.
Ver la justificación
El artículo 112.1 del Reglamento Penitenciario dispone que «se estimulará la participación del interno en la planificación y ejecución de su tratamiento». El profesional del Equipo Técnico sí debe informarle de objetivos, medios y plazos (112.2), el interno puede rechazar libremente las técnicas de estudio (112.3) y la clasificación utiliza también los datos documentales (112.4).
Artículo: 112 · Título V · Tratamiento. Sin plantilla oficial: respuesta resuelta por Esfera con el texto legal.
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