LeyesReglamento Penitenciario 2015
Preguntas del Reglamento Penitenciario en los exámenes de 2015
Las 85 preguntas oficiales sobre Reglamento Penitenciario de 4 exámenes celebrados en 2015, con la respuesta de la plantilla y la justificación de cada una.
Justificaciones revisadas con el texto vigente (BOE-A-1996-3307): sus reformas.
2015 en cifras
Qué se preguntó del Reglamento Penitenciario en 2015
Oposiciones: Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
- 85preguntas oficiales del Reglamento Penitenciario
- 4exámenes
- 85·0·0estatales · autonómicas · locales
- Art. 72el más preguntado (5 veces); le siguen el 155, el 161 y el 15
Preguntas oficiales de 2015
Las preguntas, examen por examen
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201585 preguntas · 4 exámenes
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Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias · 2015
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Pregunta 1Supuesto práctico n.º 1. José A.R. ingresa en calidad de preso en el Centro Penitenciario de Segovia el día 11 de noviembre del 2015 en virtud del Juzgado de Instrucción n.º 5 de Segovia y a disposición del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Arrecife de Lanzarote. Al día siguiente del ingreso se recibe en el Centro una citación del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Arrecife para que José A.R. comparezca en diligencias judiciales el día 3 de febrero de 2016. El Director del Centro Penitenciario, a la vista de la citación, recaba de la Comandancia de la Guardia Civil de Segovia que tome las medidas necesarias para efectuar el traslado antes de la fecha ordenada por el Juzgado. […] ¿Ha sido correcta la actuación del Director del Centro Penitenciario de Segovia al admitir a un preso a disposición de un Juzgado de otra provincia y al recabar de la Guardia Civil el traslado del mismo hasta Arrecife de Lanzarote?
- Sí, ya que tanto la orden de ingreso como preso preventivo como la citación judicial son fruto de resoluciones judiciales.
- Sí en lo relativo a la admisión como preso preventivo, pero no en lo relativo a recabar de la Guardia Civil el traslado, ya que es el Juzgado quien ha de dirigirse directamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Sí ha sido correcta en cuanto a admitir el ingreso como preso, pero no en lo relativo a recabar de la Guardia Civil el traslado, ya que la competencia sería del Centro Directivo. · Respuesta correcta
- No debió admitirle, por cuanto al tratarse de un preso a disposición del Juzgado de Instrucción número 2 de Arrecife de Lanzarote, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado debieron de haberle ingresado directamente en el Centro de dicha localidad.
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El ingreso es correcto porque se produce mediante «mandamiento de prisión [...] de la autoridad judicial competente» (art. 15.1 RP). Pero, estando el interno en un centro de otra provincia, el artículo 33.2 del RP dispone que las autoridades judiciales «recabarán del centro directivo, con una antelación mínima de treinta días, la conducción oportuna del interno», y es el centro directivo el que, según el 33.3, recaba la conducción del órgano correspondiente. El Director solo es competente cuando se trata de la misma provincia o localidad.
Artículos: 15.1, 33.2, 33.3 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 1, pregunta 1. Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 15-12-2015).
Pregunta 2Supuesto práctico n.º 1. José A.R. ingresa en calidad de preso en el Centro Penitenciario de Segovia el día 11 de noviembre del 2015 en virtud del Juzgado de Instrucción n.º 5 de Segovia y a disposición del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Arrecife de Lanzarote. […] Una vez destinado al módulo de preventivos, el interno solicita por instancia que se le facilite un racionado vegano, ya que sus convicciones religiosas le impiden comer otro tipo de alimentos que los establecidos para esa dieta. Adjunta a la instancia documentación que prueba su pertenencia a la religión budista. El día 15 de noviembre el administrador del Centro contesta a dicha petición denegando lo solicitado, porque se ha valorado que al ser un único interno el que lo solicita, la organización del servicio de alimentación del Centro Penitenciario impide hacer comida especial para una sola persona por el elevado coste que supone, ofreciéndole a cambio que solicite la dieta vegetariana existente. […] ¿Es conforme a las disposiciones reglamentarias la denegación de la dieta especial vegana solicitada por José A.R.?
- No, el Reglamento Penitenciario ordena respetar, en todo caso, las convicciones religiosas de los internos en la elaboración del […]. Conforme al artículo 230 del citado Reglamento, debe habilitarse una partida presupuestaria con independencia del número de internos que lo soliciten.
- Sí, ya que el Reglamento Penitenciario en su artículo 226, cuando regula las prestaciones de la Administración Penitenciaria en materia de higiene y alimentación, solo obliga a proporcionar a los internos una alimentación especial en caso de enfermedad.
- Sí, ya que el Administrador ha basado su decisión tanto en lo previsto en el artículo 226 como en el 230 del Reglamento Penitenciario. · Respuesta correcta
- No, el Reglamento Penitenciario en su artículo 230, cuando regula las prestaciones de la Administración Penitenciaria en materia de asistencia religiosa, establece que la Autoridad penitenciaria facilitará sin excepción que los fieles puedan cumplir los preceptos relativos a la alimentación, los ritos y los días de fiesta de su respectiva confesión.
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El artículo 226.1 del RP obliga a que la alimentación responda a las convicciones personales y religiosas solo «en la medida de lo posible», y el 230.3 dispone que la Autoridad penitenciaria facilitará que los fieles respeten su alimentación «siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, la seguridad y vida del Centro y los derechos fundamentales de los restantes internos». Una denegación basada en el coste de cocinar para un solo interno se apoya en ambos preceptos.
Artículos: 226.1, 230.3 · Título IX · Prestaciones. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 1, pregunta 2. La opción a) está incompleta en el propio cuestionario («en la elaboración del Conforme al artículo 230…»); se marca el hueco con […]. Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 15-12-2015).
Pregunta 4Supuesto práctico n.º 1. José A.R. ingresa en calidad de preso en el Centro Penitenciario de Segovia el día 11 de noviembre del 2015 en virtud del Juzgado de Instrucción n.º 5 de Segovia y a disposición del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Arrecife de Lanzarote. […] El día 21 de diciembre el funcionario del Módulo indica al interno que va a ser trasladado a la prisión de Arrecife de Lanzarote para asistir a diligencias judiciales, que recoja sus pertenencias personales, las empaquete, y se traslade con ellas al departamento de ingresos. Una vez en ingresos, el funcionario de servicio le informa que el traslado se va a realizar en furgón y barco, que por las limitaciones que ponen las compañías navieras sólo puede llevar un bulto de hasta 20 kilogramos consigo, que el resto será trasladado al Centro de destino por una agencia de transporte y que deberá hacerse cargo del coste del envío. […] ¿Ha sido correcta la actuación del funcionario de Ingresos al indicar a José A.R. que sólo puede llevar 20 Kg de equipaje y que el resto deberá enviarse a través de una agencia de transportes, haciéndose cargo de los costes, si dispone de medios para ello?
- Sí, ya que se trata de una conducción por barco y el Reglamento Penitenciario establece un límite máximo de 20 Kg para este tipo de conducciones.
- No, ya que en los supuestos de conducción por barco, la Junta Económico Administrativa del Establecimiento deberá pronunciarse previamente, conforme a lo establecido en el artículo 318.2 del Reglamento Penitenciario.
- No, el Reglamento Penitenciario en su artículo 318.1 establece que la Administración penitenciaria realizará el traslado de hasta 25 Kg de pertenencias sin cargo para el interno. · Respuesta correcta
- Sí, independientemente de la forma en que se realice la conducción, el Reglamento Penitenciario establece en su artículo 318.1 que el interno se hará cargo del coste del traslado del exceso de pertenencias cuando superen los 20 Kg.
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El artículo 318.1 del RP reconoce a todo interno trasladado el derecho «a que la Administración penitenciaria realice el traslado de sus pertenencias personales por un peso que nunca podrá ser superior a los 25 kilogramos, siendo con cargo al interno el traslado de todo aquel material que exceda del peso indicado». El límite es de 25 kg, no de 20, sea cual sea el medio de conducción.
Artículo: 318.1 · Título XII · Régimen económico-administrativo. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 1, pregunta 4. Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 15-12-2015).
Pregunta 16Supuesto práctico n.º 4. En el Centro penitenciario de Ocaña 1 se presentan las siguientes situaciones […]. Se persona la Policía Judicial en el Departamento de ingresos, custodiando a Juan G.F., con un escrito dirigido al Director del Centro para que se le admita en calidad de detenido, conforme a orden emanada de la propia Policía Judicial en la que consta, además de los datos identificativos del detenido, el delito imputado y la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra. ¿Cuál sería la forma adecuada de proceder?
- Puesto el hecho en conocimiento del Jefe de Servicios, éste podrá denegar motivadamente su admisión por no reunir la orden de detención los requisitos reglamentariamente establecidos y considerar que el detenido debe ser puesto a disposición judicial en la sede del propio Juzgado a cuya disposición se encuentra o en el Juzgado de Guardia.
- El Director del Centro podrá denegar la petición de ingreso por no constar en la orden de detención todos los requisitos reglamentariamente exigibles. · Respuesta correcta
- Deberá ser admitido necesariamente al constar la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra, debiendo proceder a su puesta en libertad si en las 72 horas siguientes a su ingreso no se recibe mandamiento de prisión.
- Deberá ser admitido necesariamente al constar la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra, y proceder a legalizar su situación durante las 72 horas siguientes a su ingreso.
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El artículo 15.2 del RP exige que en la orden de detención de la Policía Judicial consten los datos identificativos, el delito imputado, que se halla a disposición judicial y la «hora y día de vencimiento del plazo máximo de detención», y añade que «la Dirección del centro podrá denegar motivadamente el ingreso cuando en la orden de detención que se entregue no consten expresamente los citados extremos». Aquí falta el vencimiento del plazo de detención.
Artículo: 15.2 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 4, pregunta 1. Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 15-12-2015).
Pregunta 17Supuesto práctico n.º 4. En el Centro penitenciario de Ocaña 1 se presentan las siguientes situaciones […]. Se persona la Policía Judicial en el Departamento de ingresos, custodiando a Juan G.F., con un escrito dirigido al Director del Centro para que se le admita en calidad de detenido, conforme a orden emanada de la propia Policía Judicial en la que consta, además de los datos identificativos del detenido, el delito imputado y la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra. […] En el supuesto de que el interno fuera admitido como detenido, ¿cuál sería la forma adecuada de proceder?
- Comunicar inmediatamente el ingreso del detenido al Juzgado en funciones de guardia, y si en el plazo de 24 horas desde el momento de la detención no se recibe mandamiento de prisión, se procederá a su excarcelación.
- Comunicar el ingreso del detenido a la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra dentro de las 24 horas siguientes al mismo. Si en el plazo de 72 horas desde su ingreso o desde su detención no se hubiere recibido orden o mandamiento judicial, se procederá a su excarcelación. · Respuesta correcta
- Comunicar el ingreso del detenido a la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra dentro de las 72 horas siguientes al mismo. Si en ese plazo no se hubiere recibido orden o mandamiento judicial, se procederá a su excarcelación.
- Comunicar el ingreso del detenido, en el plazo máximo de 24 horas al Juzgado en funciones de guardia, no debiendo adoptarse ninguna medida en tanto no se reciba comunicación del órgano judicial competente.
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El artículo 23.2 del RP obliga al Director a comunicar el ingreso «a la autoridad judicial a cuya disposición se encuentre el detenido, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ingreso», y el 23.3 añade que, «si en el plazo máximo de setenta y dos horas desde su ingreso o desde su detención no se hubiese recibido orden o mandamiento judicial, se procederá a excarcelar al interno».
Artículos: 23.2, 23.3 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 4, pregunta 2. Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 15-12-2015).
Pregunta 18Supuesto práctico n.º 4. En el Centro penitenciario de Ocaña 1 se presentan las siguientes situaciones […]. Se persona la Policía Judicial en el Departamento de ingresos, custodiando a Juan G.F., con un escrito dirigido al Director del Centro para que se le admita en calidad de detenido, conforme a orden emanada de la propia Policía Judicial en la que consta, además de los datos identificativos del detenido, el delito imputado y la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra. […] Finalmente se recibe mandamiento de prisión del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Ocaña, manifestando al Encargado del Departamento de ingresos que tiene mucho miedo por las fundadas sospechas que pudieran llegar a atentar contra su integridad física por desavenencias con algunos de los internos presos en la misma causa penal y que ya le habían amenazado. Solicita por escrito que se adopten las medidas necesarias para preservar su integridad, aunque se niega a facilitar sus nombres por miedo a las represalias. Ante esta situación, ¿cuál sería la forma adecuada de proceder con Juan G.F.?
- No cabría la adopción de medida alguna al negarse el interno a facilitar las identidades de los internos incompatibles y tratarse de un interno preventivo a disposición de un Juzgado de la localidad, lo que imposibilitaría su traslado a otro Centro.
- Procedería la aplicación por el Director de la medida de aislamiento provisional prevista en el artículo 72 del Reglamento Penitenciario que se notificaría al interno y se comunicaría al Juez de Vigilancia Penitenciaria, solicitando su traslado a otro Centro.
- Se trata de uno de los supuestos excepcionales en los que el Director puede ordenar el traslado del interno a otro Centro con carácter inmediato, dando cuenta posterior al Centro Directivo y al Juzgado a cuya disposición se encuentra.
- Se procederá por el Director del Centro penitenciario a acordar las limitaciones regimentales adecuadas para salvaguardar su integridad, proponiendo el Consejo de Dirección el traslado del interno a otro Centro. · Respuesta correcta
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El artículo 75.2 del RP permite al Director, «a solicitud del interno o por propia iniciativa», acordar «la adopción de medidas que impliquen limitaciones regimentales» para salvaguardar su vida o integridad, y el 75.3 dispone que «el Consejo de Dirección, en el caso de los detenidos y presos, o la Junta de Tratamiento, en el caso de penados, propondrán al Centro Directivo el traslado del recluso a otro Establecimiento». Al ser preso preventivo, la propuesta corresponde al Consejo de Dirección.
Artículos: 75.2, 75.3 · Título III · Régimen. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 4, pregunta 3. Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 15-12-2015).
Pregunta 19Supuesto práctico n.º 4. En el Centro penitenciario de Ocaña 1 se presentan las siguientes situaciones […]. Se persona la Policía Judicial en el Departamento de ingresos, custodiando a Juan G.F., con un escrito dirigido al Director del Centro para que se le admita en calidad de detenido, conforme a orden emanada de la propia Policía Judicial en la que consta, además de los datos identificativos del detenido, el delito imputado y la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra. […] A los pocos días de ser destinado a uno de los departamentos del Centro, los cuatro funcionarios de servicio en el mismo observan cómo, al bajar al patio, el interno Juan G.F. comienza a agredir a otro interno con un objeto punzante, produciéndole graves heridas en el cuello, persistiendo en su agresión y no cesando en la misma a pesar de las reiteradas órdenes que se le daban desde la zona de seguridad del Departamento. ¿Cuál de las siguientes acciones considera usted que sería correcta conforme a lo establecido en el Reglamento Penitenciario?
- Avisar al Jefe de Servicios e intervenir inmediatamente, con utilización de los medios coercitivos necesarios y adecuados, procediendo al aislamiento del interno y en su caso a su contención mecánica mediante esposas, si su estado de agresividad lo requiere. · Respuesta correcta
- Avisar inmediatamente al Jefe de Servicios para que autorice la utilización de medios coercitivos y, una vez autorizados, utilizar los mismos para detener la agresión. Controlada la agresión, sólo con presencia y autorización del Jefe de Servicios, se podría aplicar sobre el interno, si su estado lo requiere, aislamiento y contención mecánica mediante esposas.
- Intervenir inmediatamente y avisar al Jefe de Servicios. Sujeto el interno por la fuerza y controlada la agresión, sólo con presencia y autorización del Jefe de Servicios, se podrían aplicar sobre el interno, si su estado lo requiere, aislamiento y contención mecánica mediante esposas. En ningún caso el interno puede ser aislado sin previa autorización médica.
- Intervenir inmediatamente y avisar al Jefe de Servicios. Sujeto el interno por la fuerza y controlada la agresión, sólo con autorización del Director del Centro, si su estado lo requiere, se podría aplicar aislamiento y contención mecánica mediante esposas. En ningún caso el interno deberá ser aislado sin previo reconocimiento y autorización médica.
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El artículo 72.1 del RP incluye entre los medios coercitivos «el aislamiento provisional, la fuerza física personal, las defensas de goma, los aerosoles de acción adecuada y las esposas». El 72.3 exige autorización previa del Director, «salvo que razones de urgencia no lo permitan, en cuyo caso se pondrá en su conocimiento inmediatamente». Ante una agresión en curso con objeto punzante, lo procedente es intervenir de inmediato con los medios necesarios y dar cuenta. El RP no exige autorización médica previa para el aislamiento provisional: solo que el interno «será visitado diariamente por el Médico» (72.2).
Artículos: 72.1, 72.2, 72.3 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 4, pregunta 4. Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 15-12-2015).
Pregunta 20Supuesto práctico n.º 4. En el Centro penitenciario de Ocaña 1 se presentan las siguientes situaciones […]. Se persona la Policía Judicial en el Departamento de ingresos, custodiando a Juan G.F., con un escrito dirigido al Director del Centro para que se le admita en calidad de detenido, conforme a orden emanada de la propia Policía Judicial en la que consta, además de los datos identificativos del detenido, el delito imputado y la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra. […] Finalmente se recibe mandamiento de prisión […]. A los pocos días […] el interno Juan G.F. comienza a agredir a otro interno con un objeto punzante, produciéndole graves heridas en el cuello […]. Dados los hechos protagonizados por el interno, ¿podría trasladarse al mismo a un centro de régimen cerrado sin propuesta previa de la Junta de Tratamiento?
- En ningún caso al tratarse de un interno preventivo.
- No, por ser necesaria siempre propuesta de la Junta de Tratamiento y acuerdo del Centro Directivo.
- Al mediar agresión con objeto peligroso, el Centro Directivo puede ordenar su traslado sin propuesta previa de la Junta de Tratamiento, comunicándolo tanto a la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra como al Juez de Vigilancia Penitenciaria. · Respuesta correcta
- Sólo en los supuestos de participación activa en motines y secuestros de funcionarios, el Centro Directivo puede ordenar su traslado sin propuesta previa de la Junta de Tratamiento, comunicándolo tanto a la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra como al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
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El artículo 95.3 del RP permite que, «mediando motín, agresión física con arma u objeto peligroso, toma de rehenes o intento violento de evasión», el Centro Directivo acuerde el traslado a régimen cerrado sin resolución previa. Para los preventivos, el artículo 97.3 remite a ese supuesto: se procederá al traslado por el Centro Directivo, «poniéndolo en conocimiento tanto de la Autoridad judicial de que dependa el interno, como del Juez de Vigilancia correspondiente».
Artículos: 95.3, 97.3 · Título III · Régimen. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 4, pregunta 5. Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 15-12-2015).
Pregunta 21Supuesto práctico n.º 5. María del Mar H.A. fue condenada en virtud de sentencia firme a una pena privativa de libertad de 5 años por un delito contra la salud pública cometido cuatro años antes. […] Tiene un hijo de seis meses a su cargo y su pareja se encuentra en prisión desde hace dos años. El 10 de enero del 2014 se presentó voluntariamente a cumplir condena en el Centro penitenciario de Orense. Al momento del ingreso en prisión, el hijo quedó con los padres de ella. Llegado el momento de la clasificación inicial, en marzo del mismo año, el educador le comunica que tiene un buen perfil, ya que es primaria, sin responsabilidad civil, sin ningún tipo de adicción, con recursos laborales, un buen ambiente familiar y que cuenta con unos padres que le acogerían en futuros permisos. En resumen, que presenta un buen pronóstico, pero que al no tener cumplida la cuarta parte es imposible concederle un tercer grado. […] ¿Es correcta la información que en su momento da el educador a la interna, sobre la imposibilidad de concesión del tercer grado sin tener la cuarta parte de la condena cumplida?
- Es correcta, porque en la interna no concurre el principal requisito establecido en el artículo 2 del Reglamento Penitenciario, como es la duración de la pena que le resta por cumplir.
- No es correcta, porque reglamentariamente es posible la concesión del tercer grado sin la cuarta parte de la condena cumplida, si concurren favorablemente las variables intervinientes en el proceso de clasificación penitenciaria del artículo 102.2 del Reglamento Penitenciario, en especial el historial delictivo y la integración social. · Respuesta correcta
- No es correcta, porque el educador le tenía que haber informado que no puede ser clasificada en tercer grado por no tener cumplido el periodo de seguridad.
- No es correcta, porque el educador le tenía que haber informado que es posible la clasificación inicial o la progresión a tercer grado, sin la cuarta parte de la condena cumplida, ya que el Reglamento Penitenciario únicamente exige que haya transcurrido el tiempo necesario para tener un conocimiento adecuado de la interna.
Ver la justificación
El artículo 104.3 del RP permite proponer para tercer grado a un interno que no tenga extinguida la cuarta parte de la condena, siempre que transcurra «el tiempo de estudio suficiente para obtener un adecuado conocimiento del mismo» y concurran, «favorablemente calificadas, las variables intervinientes en el proceso de clasificación penitenciaria enumeradas en el artículo 102.2, valorándose, especialmente, el historial delictivo y la integración social del penado». La d) se queda corta porque omite ese segundo requisito.
Artículos: 104.3, 102.2 · Título IV · Separación y clasificación. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 5, pregunta 1. Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 15-12-2015).
Pregunta 22Supuesto práctico n.º 5. María del Mar H.A. fue condenada en virtud de sentencia firme a una pena privativa de libertad de 5 años por un delito contra la salud pública cometido cuatro años antes. […] Tiene un hijo de seis meses a su cargo y su pareja se encuentra en prisión desde hace dos años. El 10 de enero del 2014 se presentó voluntariamente a cumplir condena en el Centro penitenciario de Orense. Al momento del ingreso en prisión, el hijo quedó con los padres de ella. […] La Junta de tratamiento propone clasificar inicialmente a M.ª del Mar H.A. en segundo grado, con aplicación del principio de flexibilidad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Aprobada la clasificación en segundo grado de tratamiento por el Centro Directivo, en el modelo de ejecución se establece que con la finalidad de reforzar sus hábitos laborales, salga al exterior tres días a la semana, de 9,00 a 14,00 horas, para la realización de un curso de inserción laboral. La interna comienza a salir sin que el Centro espere la aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria. […] Con respecto a que la interna en aplicación del art. 100.2 del Reglamento Penitenciario comenzara a salir al exterior sin que el Centro esperase la aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria:
- Es una mala actuación, ya que la decisión administrativa, en este caso implica salidas al exterior no podrá llevarse a cabo por estar supeditada a la aprobación judicial mediante Auto, aunque la interposición del recurso contra dicho Auto no tenga efectos suspensivos.
- Es una actuación ajustada a derecho, porque la aplicación de ese artículo no necesita aprobación judicial.
- Es correcta la actuación, porque la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario es inmediatamente ejecutiva. · Respuesta correcta
- Es errónea la actuación, porque la aplicación de este artículo tiene el carácter de medida excepcional, y, por tanto, se necesita la aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria y que ésta, además, sea firme, en aplicación de la Disposición adicional 5.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ver la justificación
El artículo 100.2 del RP dice que el modelo de ejecución flexible es una «medida excepcional» que «necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad». Por eso las salidas pueden empezar sin esperar a la aprobación judicial.
Artículo: 100.2 · Título IV · Separación y clasificación. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 5, pregunta 2. Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 15-12-2015).
Pregunta 23Supuesto práctico n.º 5. María del Mar H.A. fue condenada en virtud de sentencia firme a una pena privativa de libertad de 5 años por un delito contra la salud pública cometido cuatro años antes. […] Tiene un hijo de seis meses a su cargo y su pareja se encuentra en prisión desde hace dos años. El 10 de enero del 2014 se presentó voluntariamente a cumplir condena en el Centro penitenciario de Orense. Al momento del ingreso en prisión, el hijo quedó con los padres de ella. […] Pasados seis meses, el educador le vuelve a decir que a pesar de la buena trayectoria penitenciaria, no se le puede conceder el tercer grado por no haber cumplido la cuarta parte. Igualmente le informa que el acuerdo de la Junta de tratamiento de mantenimiento en segundo grado, artículo 100.2, podrá recurrirlo al Juez de Vigilancia Penitenciaria por ser éste el órgano encargado de resolver dicho recurso. […] ¿Es adecuada la información del educador a la interna en cuanto a que recurra la decisión de la Junta de tratamiento ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria?
- Será el Centro Directivo quien resuelva lo procedente sobre el mantenimiento o cambio de grado, previa solicitud de la interna. · Respuesta correcta
- No, será el Director del Centro quien resuelva lo procedente sobre el mantenimiento o cambio de grado, previa solicitud de la interna, al amparo de la Orden n.º 1127/2010 por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
- Sí, al amparo de lo establecido en el artículo 70.2 f de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
- Sí, porque el acuerdo de la Junta de tratamiento es directamente recurrible ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria conforme al artículo 105.2 del Reglamento Penitenciario.
Ver la justificación
Según el artículo 105.2 del RP, cuando la Junta no propone cambio de grado se notifica la decisión al interno, «que podrá solicitar la remisión del correspondiente informe al Centro Directivo para que resuelva lo procedente sobre el mantenimiento o el cambio de grado». Solo la resolución del Centro Directivo se notifica «con indicación del derecho de acudir en vía de recurso ante el Juez de Vigilancia»; el acuerdo de la Junta no es directamente recurrible.
Artículo: 105.2 · Título IV · Separación y clasificación. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 5, pregunta 3. Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 15-12-2015).
Pregunta 24Supuesto práctico n.º 5. María del Mar H.A. fue condenada en virtud de sentencia firme a una pena privativa de libertad de 5 años por un delito contra la salud pública cometido cuatro años antes. […] Tiene un hijo de seis meses a su cargo y su pareja se encuentra en prisión desde hace dos años. El 10 de enero del 2014 se presentó voluntariamente a cumplir condena en el Centro penitenciario de Orense. Al momento del ingreso en prisión, el hijo quedó con los padres de ella. […] Meses después, la interna solicita a su educador que le informe del procedimiento a seguir para que su hijo, que está con sus padres, pueda estar con ella en prisión. El educador le informa que tuvo la posibilidad de ingresar acompañada de él, pero que ya es complicado, por no decir imposible, pues se necesita una propuesta de la Junta de tratamiento, un informe favorable del Ministerio Fiscal y la posterior autorización del Centro Directivo. […] ¿Informa adecuadamente el educador a la interna, sobre la posibilidad de que ésta pueda tener consigo a su hijo, que se encuentra en el exterior con los padres?
- La interna puede tener en el interior del Centro a su hijo, siempre que lo autorice el Consejo de Dirección, no implique riesgo para el menor y se recabe la opinión del Ministerio Fiscal antes de adoptar la decisión.
- La interna puede tener en el interior del Centro a su hijo, siempre que lo autorice el Director y se notifique al Ministerio Fiscal.
- Sí. El educador informa de forma adecuada de la dificultad para que el niño pueda ingresar en el Centro para estar con su madre, así como de todas las autoridades que necesitan aprobar el ingreso del niño.
- La interna puede tener en el interior del Centro a su hijo, siempre que lo autorice el Consejo de Dirección y que se recabe la opinión del Ministerio Fiscal al que se notificará la decisión adoptada. · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 17.2 del RP permite a las internas con hijos menores de tres años en el exterior «solicitar del Consejo de Dirección autorización para que éstos permanezcan en su compañía», que se concederá si se acredita la filiación y no hay riesgo para los menores. Añade: «A tal fin, se recabará la opinión del Ministerio Fiscal, a quien se le notificará la decisión adoptada». No intervienen la Junta de Tratamiento ni el Centro Directivo.
Artículo: 17.2 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 5, pregunta 4. Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 15-12-2015).
Pregunta 25Supuesto práctico n.º 5. María del Mar H.A. fue condenada en virtud de sentencia firme a una pena privativa de libertad de 5 años por un delito contra la salud pública cometido cuatro años antes. […] Tiene un hijo de seis meses a su cargo y su pareja se encuentra en prisión desde hace dos años. El 10 de enero del 2014 se presentó voluntariamente a cumplir condena en el Centro penitenciario de Orense. Al momento del ingreso en prisión, el hijo quedó con los padres de ella. […] Igualmente M.ª del Mar H.A. solicita ser trasladada al mismo Centro penitenciario que su pareja, pues allí existe un Módulo mixto y expresa su deseo de ingresar junto a él en el mismo. La Trabajadora social le informa que su pareja no puede ingresar en el Módulo Mixto porque tiene sanciones sin cancelar que denotan un carácter agresivo. En relación a la información que la trabajadora social da a la interna sobre la imposibilidad de que su pareja ingrese en un Módulo Mixto, ¿cuál cree usted que es la circunstancia especial que debe valorarse para proponer el ingreso de un interno en un módulo de estas características?
- Las variables de autocontrol individual. · Respuesta correcta
- El histórico de sanciones.
- La duración de la condena.
- La estructuración familiar.
Ver la justificación
El artículo 169.1 del RP dispone que, al proponer el destino a un departamento mixto, las Juntas de Tratamiento «deberán valorar ponderadamente todas las circunstancias personales y penitenciarias concurrentes y, especialmente, las variables de autocontrol individual de los internos».
Artículo: 169.1 · Título VII · Formas especiales de ejecución. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 5, pregunta 5. Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 15-12-2015).
Pregunta 36Supuesto práctico n.º 8. El 25 de marzo de 2012, Antonio C.P. es ingresado en el Centro Penitenciario de Madrid VI para el cumplimiento de una pena por un delito de lesiones por el que ha sido condenado a una pena de prisión de 4 años por hechos cometidos el 13 de octubre de 2010. Por estos hechos estuvo preso preventivo desde el 15 de noviembre de 2010 hasta el 22 de enero de 2011. El 26 de abril de 2012 es clasificado en 2.º grado de tratamiento […]. ¿Durante qué mes de los señalados pudo Antonio C.P. comenzar a disfrutar de permisos ordinarios de salida?
- Noviembre de 2012.
- Diciembre de 2012.
- Enero de 2013. · Respuesta correcta
- Marzo de 2013.
Ver la justificación
El artículo 154.1 del RP (y el 47.2 de la LOGP) exige, para los permisos ordinarios de los penados en segundo grado, «que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta». La cuarta parte de 4 años es 1 año; descontados los 69 días de prisión preventiva abonables (15-11-2010 a 22-01-2011), el año se cumple a mediados de enero de 2013 contando desde el ingreso del 25-3-2012.
Artículo: 154.1 · Título VI · Permisos de salida. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 8, pregunta 1. El abono de la preventiva se hace conforme al art. 58 del Código Penal; el requisito temporal del permiso es el del art. 154.1 del RP. Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 15-12-2015).
Pregunta 37Supuesto práctico n.º 8. El 25 de marzo de 2012, Antonio C.P. es ingresado en el Centro Penitenciario de Madrid VI para el cumplimiento de una pena por un delito de lesiones por el que ha sido condenado a una pena de prisión de 4 años por hechos cometidos el 13 de octubre de 2010. Por estos hechos estuvo preso preventivo desde el 15 de noviembre de 2010 hasta el 22 de enero de 2011. El 26 de abril de 2012 es clasificado en 2.º grado de tratamiento […]. […] Después del disfrute de 8 permisos sin ninguna incidencia, es clasificado en 3.º grado de tratamiento y el 2 de enero de 2015, la Junta de Tratamiento propone la libertad condicional de Antonio C.P., siendo aprobada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria el 23 de febrero de 2015. El 14 de mayo de 2015, Antonio C.P. reingresa en el Centro Penitenciario de Madrid VI al haberle sido decretada una prisión preventiva por el Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, por un presunto delito de lesiones que habría sido cometido el 14 de febrero de 2011. […] ¿Qué actuación deberá realizar el Centro al decretarse la prisión preventiva a Antonio C.P.?
- El Centro Penitenciario debe comunicar esta situación al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. · Respuesta correcta
- El Centro Penitenciario dejará sin efecto la clasificación comunicando esta situación al Centro Directivo.
- El Centro Penitenciario comunicará la prisión preventiva del liberado condicional al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, solicitando la revocación de la misma.
- El Centro Penitenciario regresará a Antonio C.P. a 2.º grado de tratamiento.
Ver la justificación
La libertad condicional la aprueba y, en su caso, la revoca el Juez de Vigilancia: el artículo 76.2.b) de la LOGP le atribuye «resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan». El artículo 201.2 del RP ordena comunicarle las incidencias del liberado «para la adopción de la resolución que proceda respecto a la revocación de la libertad condicional». Por tanto, el Centro debe comunicarle la situación sin pedir la revocación, porque los hechos son anteriores a la libertad condicional. La regla del art. 104.2 (dejar sin efecto la clasificación) es para el penado clasificado en prisión, no para el liberado condicional.
Artículo: 201.2 · Título VIII · Libertad condicional y beneficios. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 8, pregunta 2. Se justifica con el RP (art. 201.2) y la LOGP (art. 76.2.b); la solución de la plantilla no está literalmente en un precepto, sino que se deduce de la competencia del Juez de Vigilancia sobre la libertad condicional. Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 15-12-2015).
Pregunta 38Supuesto práctico n.º 8. El 25 de marzo de 2012, Antonio C.P. es ingresado en el Centro Penitenciario de Madrid VI para el cumplimiento de una pena por un delito de lesiones por el que ha sido condenado a una pena de prisión de 4 años por hechos cometidos el 13 de octubre de 2010. Por estos hechos estuvo preso preventivo desde el 15 de noviembre de 2010 hasta el 22 de enero de 2011. El 26 de abril de 2012 es clasificado en 2.º grado de tratamiento […]. […] El 14 de mayo de 2015, Antonio C.P. reingresa en el Centro Penitenciario de Madrid VI al haberle sido decretada una prisión preventiva por el Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid […]. El 18 de mayo de 2015, el trabajador social del Centro Penitenciario le comunica que su madre ha fallecido. Ante esta situación Antonio C.P. solicita le sea concedido un permiso extraordinario de salida para acudir al sepelio. […] ¿Puede asistir Antonio C.P. al sepelio de su madre?
- Sí, puede asistir al sepelio previa aprobación del permiso extraordinario de salida por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
- Sí, puede asistir al sepelio previa aprobación del permiso extraordinario de salida por el Centro Directivo.
- Sí, puede asistir al sepelio previa aprobación del permiso extraordinario de salida por el Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid. · Respuesta correcta
- No, hasta que no se proceda a la nueva clasificación de Antonio C.P.
Ver la justificación
El fallecimiento de un progenitor es causa de permiso extraordinario (art. 155.1 RP). Como el interno está en prisión preventiva por otra causa, el artículo 159 del RP exige la «previa aprobación, en cada caso, de la Autoridad judicial correspondiente», y el 161.3 añade que «cuando se trate de internos preventivos será necesaria, en todo caso, la autorización expresa de la Autoridad judicial a cuya disposición se encuentre el interno»: aquí, el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Madrid.
Artículos: 155.1, 159, 161.3 · Título VI · Permisos de salida. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 8, pregunta 3. Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 15-12-2015).
Pregunta 50Supuesto práctico n.º 10. Agustín C.M. se encuentra ingresado en el Centro Penitenciario de Ocaña II cumpliendo las siguientes penas: 1.º Ejecutoria número 56/2014 del Juzgado de lo Penal número 2 de Toledo que dicta sentencia en fecha 30/11/2014 tras Juicio Oral de fecha 01/05/14, por hechos cometidos el 01/10/2010, condenado a la pena de prisión de 2 años por un delito de robo con fuerza en las cosas. 2.º Ejecutoria número 1506/08 del Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo que dicta sentencia en fecha 27/05/2008 […], por hechos cometidos el 20/01/2008, condenado a la pena de 16 meses de prisión […]. 3.º Ejecutoria número 344/09 […] por hechos cometidos el 11/01/2008 condenado a la pena de 1 año de prisión […]. 4.º Ejecutoria número 709/10 […] por hechos cometidos el 26/06/2007 condenado a la pena de prisión de 1 año y 8 meses […]. 5.º Ejecutoria número 2253/12 […] por hechos cometidos el 11/04/2008, condenado a la pena de 90 días de responsabilidad personal subsidiaria […]. 6.º Ejecutoria número 286/09 […] por hechos cometidos el 15/12/2007, condenado a la pena de prisión de 1 año y 10 meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas. […] En el presente caso, ¿cabría la realización de la refundición de condenas a los efectos de considerar la pena como una sola, de acuerdo a lo establecido en el artículo 193 del Reglamento Penitenciario?
- No, al ser todas las condenas acumulables es innecesaria la refundición.
- Sí, procedería la refundición de la condena resultante de la acumulación con las que no hubieran sido acumuladas. · Respuesta correcta
- Sí, procedería la refundición sólo de las condenas no acumuladas.
- Sí, procedería la refundición sólo de las condenas acumuladas.
Ver la justificación
El artículo 193.2.ª del RP dispone que, «cuando el penado sufra dos o más condenas de privación de libertad, la suma de las mismas será considerada como una sola condena a efectos de aplicación de la libertad condicional». Como no todas las penas del caso son acumulables (la 1.ª es por hechos posteriores a la primera sentencia), la condena resultante de la acumulación se refunde con las que quedan fuera, para tratarlo todo como una sola condena.
Artículo: 193 · Título VIII · Libertad condicional y beneficios. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 10, pregunta 5. Que no todas las condenas se acumulen se deduce del art. 76.2 del Código Penal (pregunta 1 del mismo supuesto, plantilla c); la refundición es la del art. 193.2.ª del RP. Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 15-12-2015).
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias · 2015
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Pregunta 7Conforme a lo establecido en el artículo 299 del Reglamento Penitenciario de 1981 vigente en la actualidad con rango de resolución del Centro Directivo, una vez ingresado un interno en un Establecimiento y cumplida su fase de aislamiento sanitario, ¿qué funcionario será el encargado de informarle de las peculiaridades del Centro, así como de régimen y vida en el mismo?
- El Educador. · Respuesta correcta
- El Psicólogo.
- El Trabajador Social.
- El Encargado del Departamento de Ingresos.
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El artículo 299 del RP de 1981, vigente con rango de resolución, dispone que, «ingresado un interno en un Establecimiento y cumplida la fase de aislamiento sanitario, el Educador que dirija el grupo a que haya sido asignado, le informará de las peculiaridades del Centro, así como de su régimen y vida en el mismo». Por eso la respuesta es el Educador.
Artículo: RP81 art. 299 · RP 1981 vigente. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
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Pregunta 33La regulación de las salidas programadas se introduce en nuestra normativa penitenciaria con:
- La Ley Orgánica General Penitenciaria.
- El Reglamento Penitenciario de 1981.
- El Real Decreto 419/2011 de 25 de marzo de 2011 por el que se modifica el Reglamento vigente.
- El Reglamento Penitenciario de 1996. · Respuesta correcta
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Las salidas programadas no figuraban ni en la LOGP ni en el RP de 1981; las crea el Reglamento Penitenciario de 1996, cuya exposición de motivos cita expresamente «la regulación [...] de las salidas programadas (artículo 114)». El artículo 114.1 dispone que «para la realización de actividades específicas de tratamiento podrán organizarse salidas programadas destinadas a aquellos internos que ofrezcan garantías de hacer un uso correcto y adecuado de las mismas».
Artículo: 114 · Título V · Tratamiento. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
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Pregunta 34Al amparo del artículo 8 del Reglamento Penitenciario, son datos de carácter personal de los internos no especialmente protegidos:
- Todos los de carácter personal. · Respuesta correcta
- Los relativos a opiniones políticas.
- Las convicciones filosóficas.
- La condición sexual.
Ver la justificación
El artículo 8.1 del RP considera especialmente protegidos «los datos de carácter personal de los reclusos relativos a opiniones políticas, a convicciones religiosas o filosóficas, al origen racial y étnico, a la salud o a la vida sexual». Las opciones b), c) y d) están en esa lista, de modo que la única que no recoge un dato especialmente protegido es la a).
Artículo: 8.1 · Título I · Disposiciones generales. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
La redacción de la opción a) es imprecisa (no todos los datos personales carecen de especial protección), pero es la que da la plantilla y la única que no figura en la lista del art. 8.1. Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 10-11-2015).
Pregunta 35¿Puede un interno ser atendido en un hospital por servicios médicos privados ajenos a Instituciones Penitenciarias, a su elección?
- Sí, siempre que el interno acepte hacerse cargo de su coste y además la atención sea previamente aprobada por el Centro Directivo. · Respuesta correcta
- Sí, siempre que el interno lo solicite previamente al Centro Directivo, aunque no se haga cargo del coste de la asistencia que va a recibir.
- Sí, siempre que el interno lo solicite previamente y esté amparado por el Sistema Nacional de Salud, que se hará cargo del coste.
- No, nunca podrá ser atendido en centros hospitalarios privados externos al Centro Penitenciario. Solo puede solicitar servicios médicos privados si estos se desplazan al Centro para atender al interno.
Ver la justificación
El artículo 212.3 del RP establece que «los internos podrán solicitar a su costa servicios médicos privados de profesionales ajenos a Instituciones Penitenciarias. La solicitud será aprobada por el Centro Directivo, salvo cuando razones de seguridad aconsejen limitar este derecho». El artículo 218.4 prevé además el traslado «a consultas o centros privados, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 212.3», con previa comunicación al Centro Directivo.
Artículos: 212.3, 218.4 · Título IX · Prestaciones. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
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Pregunta 36¿Cuáles son los requisitos indispensables que exige el Reglamento Penitenciario para que se admita el ingreso de los hijos de las internas que acompañan a la madre en el momento del ingreso en un Centro Penitenciario?
- Que la madre tenga la patria potestad, la autorización del padre y el informe favorable del Ministerio Fiscal.
- Que se acredite la filiación, la situación no suponga riesgo para el menor y se tenga el informe previo favorable del Ministerio Fiscal.
- Que el menor tenga menos de tres años, se acredite su filiación, que la situación no suponga riesgo para el menor y que se ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal la decisión adoptada a los efectos oportunos. · Respuesta correcta
- Que el menor tenga menos de cinco años, la situación no suponga riesgo para el menor y se tenga el informe previo favorable del Ministerio Fiscal.
Ver la justificación
Según el artículo 17.1 del RP, «la Dirección del establecimiento admitirá a los hijos menores de tres años que acompañen a sus madres en el momento del ingreso», y «deberá acreditarse debidamente la filiación y que dicha situación no entraña riesgo para los menores, poniendo en conocimiento del Ministerio Fiscal la decisión adoptada a los efectos oportunos». No se exige informe previo favorable del Fiscal, sino ponerlo en su conocimiento.
Artículo: 17.1 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 10-11-2015).
Pregunta 37A tenor de lo establecido en el Reglamento Penitenciario, los medios materiales coercitivos serán depositados:
- En la Jefatura de Servicios.
- En la Oficina de Administración.
- En la Oficina de Seguridad.
- En aquel lugar o lugares que el Director entienda idóneos. · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 72.4 del RP dispone que «los medios materiales coercitivos serán depositados en aquel lugar o lugares que el Director entienda idóneos, y su cuantía y estado se reflejará en libro oficial».
Artículo: 72.4 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 10-11-2015).
Pregunta 38Conforme a lo establecido en el artículo 77 del Reglamento Penitenciario sobre el horario y calendario de actividades que debe regir en los establecimientos penitenciarios de régimen ordinario, ¿cuál de las siguientes respuestas es falsa?
- El Consejo de Dirección aprobará el horario que debe regir en el Centro.
- El horario será puesto en conocimiento del Centro Directivo para su ratificación o reforma, con periodicidad semestral. · Respuesta correcta
- El horario aprobado garantizará ocho horas de descanso nocturno, un mínimo de dos horas para que el interno pueda dedicarlas a asuntos propios y tiempo suficiente para atender a las actividades culturales y terapéuticas y a los contactos con el mundo exterior.
- El Consejo de Dirección vendrá obligado a difundir entre los internos, con la periodicidad que se determine en las normas de régimen interior, aquellas actividades no regulares que se organicen en el Establecimiento.
Ver la justificación
El artículo 77.4 del RP no habla de periodicidad semestral: «el horario aprobado por el Consejo de Dirección, así como el calendario mensual de actividades será puesto en conocimiento del Centro Directivo para su ratificación o reforma, antes del día quince del mes anterior a aquel a que se refiera». Las demás opciones reproducen los apartados 1, 2 y 5 del mismo artículo.
Artículo: 77 · Título III · Régimen. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 10-11-2015).
Pregunta 39Según el art. 94 del Reglamento Penitenciario, en el régimen de los módulos o centros cerrados, los internos disfrutarán:
- Como mínimo, de dos horas diarias de vida en común, que podrá aumentarse hasta tres horas más para la realización de actividades previamente programadas.
- Como mínimo, de tres horas diarias de vida en común, que podrá aumentarse hasta dos horas más para la realización de actividades previamente programadas.
- Como mínimo, de cuatro horas diarias de vida en común, que podrá aumentarse hasta tres horas más para la realización de actividades previamente programadas. · Respuesta correcta
- Como mínimo, de dos horas diarias de vida en común, que podrá aumentarse hasta dos horas más para la realización de actividades previamente programadas.
Ver la justificación
El artículo 94.1.ª del RP dispone: «Los internos disfrutarán, como mínimo, de cuatro horas diarias de vida en común. Este horario podrá aumentarse hasta tres horas más para la realización de actividades previamente programadas».
Artículo: 94 · Título III · Régimen. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 10-11-2015).
Pregunta 40Dentro de las funciones de la Central Penitenciaria de Observación, no se encuentra:
- Completar la labor de las Juntas de Tratamiento de los establecimientos en sus tareas específicas. · Respuesta correcta
- Realizar una labor de investigación criminológica.
- Participar en las tareas docentes y de formación de funcionarios.
- Atender los requerimientos que miembros del Ministerio Fiscal soliciten en materia pericial de las personas sometidas a su jurisdicción.
Ver la justificación
El artículo 109.1 del RP atribuye a la Central Penitenciaria de Observación «completar la labor de los Equipos Técnicos de los Establecimientos en sus tareas específicas» (no de las Juntas de Tratamiento), atender «los requerimientos que los Jueces, Tribunales y miembros del Ministerio Fiscal soliciten en materia pericial», «realizar una labor de investigación criminológica» y «participar en las tareas docentes y de formación de funcionarios».
Artículo: 109.1 · Título IV · Separación y clasificación. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 10-11-2015).
Pregunta 41Cuando se autorice la constitución de una comunidad terapéutica, la Junta de Tratamiento asumirá las funciones que tienen atribuidas:
- El Consejo de Dirección y la Comisión Disciplinaria del Centro Penitenciario, con exclusión de las que se refieran a los aspectos económico-administrativos. · Respuesta correcta
- El Consejo de Dirección, la Comisión Disciplinaria y la Junta Económico-Administrativa.
- La Comisión Disciplinaria y la Junta Económico-Administrativa.
- El Consejo de Dirección y la Comisión Disciplinaria, sin excepción alguna.
Ver la justificación
El artículo 115.2 del RP establece que, autorizado el grupo en comunidad terapéutica, «la Junta de Tratamiento que esté al frente del mismo asumirá las funciones que tienen atribuidas el Consejo de Dirección y la Comisión Disciplinaria del Centro penitenciario, con exclusión de las que se refieran a los aspectos económico-administrativos».
Artículo: 115.2 · Título V · Tratamiento. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 10-11-2015).
Pregunta 43La concesión de un permiso extraordinario de salida a un interno clasificado en primer grado:
- Tendrá una duración máxima de cuarenta y ocho horas y será autorizado por la Junta de Tratamiento, aunque en casos de urgencia podrá ser autorizado por el Director, sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida.
- Se podrá conceder, previo informe médico, un permiso de hasta doce horas de duración para consulta ambulatoria extrapenitenciaria, siempre que se cuente con la autorización expresa del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
- En casos de urgencia, podrá ser autorizado por el Director del Centro Penitenciario, aunque se necesitará la autorización expresa del Juez de Vigilancia Penitenciaria. · Respuesta correcta
- En ningún caso se autorizarán permisos de salida, ni ordinarios ni extraordinarios a un interno clasificado en primer grado, en base al art. 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 155 del Reglamento Penitenciario.
Ver la justificación
El artículo 155.3 del RP exige para los clasificados en primer grado «la autorización expresa del Juez de Vigilancia», y el artículo 161.4 permite que, «en los supuestos de urgencia, el permiso extraordinario podrá ser autorizado por el Director del Establecimiento». La opción b) no cabe porque el permiso de doce horas para consulta ambulatoria del art. 155.4 es solo para penados de segundo o tercer grado.
Artículos: 155.3, 161.4 · Título VI · Permisos de salida. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 10-11-2015).
Pregunta 46¿En cuál de los siguientes supuestos, conforme a lo dispuesto en el artículo 241.3 del vigente Reglamento Penitenciario, el Director deberá acordar siempre la apertura de una información previa a la incoación de un expediente disciplinario?
- Cuando medie motín, plante o desorden colectivo grave.
- Cuando un interno formule denuncia fundada de hechos susceptibles de sanción disciplinaria. · Respuesta correcta
- Cuando de los hechos ocurridos se produzca resultado de muerte.
- Cuando así se lo solicite el instructor del expediente disciplinario.
Ver la justificación
El artículo 241.3 del RP señala que la información previa «se acordará siempre que un interno formule denuncia de hechos susceptibles de sanción disciplinaria, salvo cuando ésta carezca manifiestamente de fundamento». Es, por tanto, el supuesto de denuncia fundada de un interno.
Artículo: 241.3 · Título X · Régimen disciplinario y recompensas. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 10-11-2015).
Pregunta 48No será necesario que conste en el expediente de libertad condicional del penado, según lo previsto reglamentariamente:
- Los permisos de salida disfrutados y sus incidencias si los hubiese.
- Las sanciones y sus cancelaciones si las hubiese.
- El programa individual de libertad condicional y plan de seguimiento.
- Las recompensas que el penado haya obtenido. · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 195 del RP enumera el contenido del expediente de libertad condicional: en la letra d) han de indicarse «los permisos de salida disfrutados y sus incidencias, así como las sanciones y sus cancelaciones», y en la letra e) el «programa individual de libertad condicional y plan de seguimiento». Las recompensas no figuran en la lista.
Artículo: 195 · Título VIII · Libertad condicional y beneficios. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 10-11-2015).
Pregunta 49Conforme al vigente Reglamento Penitenciario, ¿quiénes realizarán en un Centro Penitenciario los turnos de incidencias todos los días del año, incluidos domingos y festivos?
- Los que designe el Director mediante resolución motivada.
- Solamente los Subdirectores y el Administrador.
- El Reglamento Penitenciario no regula esa cuestión, se regula a través de instrucciones aprobadas por el Centro Directivo.
- Los Directores, Subdirectores y Administradores, sin perjuicio de la jornada de trabajo que les corresponda. · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 285.1 del RP dispone que «los Directores, Subdirectores y Administradores, sin perjuicio de la jornada de trabajo que les corresponda, realizarán turnos de incidencias todos los días del año, incluidos domingos y festivos».
Artículo: 285.1 · Título XI · Organización de los centros. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 10-11-2015).
Pregunta 50¿Qué ha de comprobar el funcionario de la Unidad de servicio en recepción y salida de paquetes antes de recoger un paquete destinado a un interno de un Centro Penitenciario en régimen de vida ordinario?
- Solamente la identidad y el grado de parentesco de la persona que entrega el paquete.
- La identidad de la persona que entrega el paquete y que el contenido está previamente autorizado.
- En los Centros de régimen ordinario la recogida de paquetes es competencia de la Unidad de servicio de comunicaciones y visitas.
- El documento de identidad de la persona que entrega el paquete y que contiene una relación detallada del contenido. · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 320.2 del RP de 1981, vigente con rango de resolución, obliga al encargado de la Unidad a anotar «el nombre, domicilio y número del documento de identidad de quien los entrega» (letra b) y a «solicitar de las personas que hagan entrega de paquetes que presenten una relación detallada del contenido de los mismos con el fin de rechazar en el acto los objetos no autorizados» (letra c).
Artículo: RP81 art. 320 · RP 1981 vigente. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 10-11-2015).
Pregunta 51Conforme al Reglamento Penitenciario, ¿en qué supuestos de gestión del economato, cafetería y cocina de un Centro Penitenciario, los servicios auxiliares o mecánicos desempeñados por los internos tendrán la naturaleza de relación laboral especial penitenciaria?
- Cuando sean gestionados por una empresa externa adjudicataria del servicio.
- Cuando sean gestionados por la propia Administración Penitenciaria.
- Cuando sean gestionados por la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo mediante la fórmula de taller productivo. · Respuesta correcta
- Cuando sean gestionados directamente por el Centro Penitenciario.
Ver la justificación
El artículo 305.2 del RP dispone que, «cuando el economato, la cafetería o la cocina sean gestionados por el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias mediante la fórmula de taller productivo, los servicios auxiliares o mecánicos de los mismos desempeñados por los internos tendrán la naturaleza de relación laboral especial penitenciaria». Ese organismo es hoy la entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Si la gestión es de la propia Administración, el apartado 1 niega expresamente esa naturaleza.
Artículo: 305 · Título XII · Régimen económico-administrativo. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 10-11-2015).
Pregunta 56Recoger y custodiar ordenadamente las ropas, maletas y objetos cuya posesión no se autorice a los internos durante su permanencia en el Establecimiento, es obligación de los funcionarios de la Unidad de Servicio de:
- Recepción y salida de paquetes y encargos.
- Información al exterior.
- Ingresos y salidas. · Respuesta correcta
- Comunicaciones y visitas.
Ver la justificación
El artículo 319.2.d) del RP de 1981, vigente con rango de resolución, incluye entre las obligaciones del encargado de la Unidad de ingresos y salidas «recoger y custodiar ordenadamente las ropas, maletas y objetos cuya posesión no se autorice a los internos durante su permanencia en el Establecimiento».
Artículo: RP81 art. 319 · RP 1981 vigente. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 10-11-2015).
Pregunta 61Designar a los internos que hayan de desempeñar las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes de un Establecimiento Penitenciario, es una de las funciones que el Real Decreto 190/1996 de 9 de febrero atribuye a:
- El Equipo Técnico.
- El Consejo de Dirección.
- El Director del Establecimiento.
- La Junta de Tratamiento. · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 273.k) del RP atribuye a la Junta de Tratamiento la función de «designar los internos que hayan de desempeñar las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del Establecimiento».
Artículo: 273.k · Título XI · Organización de los centros. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
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Pregunta 65A los efectos del Reglamento Penitenciario, se entenderán por beneficios penitenciarios aquellas medidas que:
- Supongan la obtención de cualquiera de las recompensas que se relacionan en el artículo 263 del Reglamento Penitenciario.
- Permitan la reducción de la duración de la condena impuesta en sentencia firme o de la del tiempo efectivo de internamiento. · Respuesta correcta
- Puedan suponer la concesión de un indulto particular por el Juez de Vigilancia a propuesta de la Junta de Tratamiento.
- Puedan suponer la concesión del adelantamiento de la libertad condicional a las dos terceras partes por la Junta de Tratamiento o la concesión del indulto particular por el Juez de Vigilancia.
Ver la justificación
El artículo 202.1 del RP define los beneficios penitenciarios como «aquellas medidas que permiten la reducción de la duración de la condena impuesta en sentencia firme o de la del tiempo efectivo de internamiento». Son el adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular (art. 202.2), pero ni lo concede la Junta ni el indulto lo otorga el Juez de Vigilancia.
Artículo: 202 · Título VIII · Libertad condicional y beneficios. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
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Pregunta 89La visita de un allegado a un recluso internado en un hospital extrapenitenciario se regirá, según lo dispuesto en el Reglamento Penitenciario:
- Por las normas de funcionamiento del hospital, con las medidas de seguridad que establezcan los responsables de la custodia, que recibirán información del Centro Penitenciario sobre la peligrosidad del interno. · Respuesta correcta
- Por las normas de funcionamiento del Centro Penitenciario, con las medidas de seguridad que establezcan los responsables de la custodia.
- Por las normas que determinen los responsables de la custodia, previo informe del Centro Penitenciario sobre la peligrosidad del recluso.
- Por las normas que establezca el Centro Directivo, con las medidas de seguridad que determinen los responsables de la custodia, que recibirán información del Centro Penitenciario sobre la peligrosidad del interno.
Ver la justificación
El artículo 217 del RP dispone que estas visitas «se regirán por las normas de funcionamiento del Centro Hospitalario correspondiente, debiendo realizarse en las condiciones y con las medidas de seguridad que establezcan los responsables de su custodia, quienes serán informados por el Centro penitenciario del grado de peligrosidad del enfermo».
Artículo: 217 · Título IX · Prestaciones. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
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Pregunta 91En relación a la utilización de los medios coercitivos, el artículo 72.1 del Reglamento Penitenciario no recoge que:
- Su uso será proporcional al fin pretendido.
- Solo se aplicarán cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida y por el tiempo estrictamente necesario.
- Se llevarán a cabo con la mayor rapidez y fiabilidad. · Respuesta correcta
- Nunca supondrán una sanción encubierta.
Ver la justificación
El artículo 72.1 del RP dice que el uso de los medios coercitivos «será proporcional al fin pretendido, nunca supondrá una sanción encubierta, y sólo se aplicarán cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida y por el tiempo estrictamente necesario». Lo único que no recoge es que se lleven a cabo «con la mayor rapidez y fiabilidad».
Artículo: 72.1 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
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Pregunta 92¿El acuerdo de la Junta de Tratamiento de propuesta de aplicación del régimen de vida establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria se notificará:
- Al interno mediante entrega de copia del acuerdo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su adopción. Se pondrá en conocimiento del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, mediante remisión del contenido literal del mismo y de los preceptivos informes en que se fundamenta, dentro de las cuarenta y ocho horas.
- Al interno mediante entrega de copia del acuerdo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su adopción. Se pondrá en conocimiento del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, mediante remisión del contenido literal del mismo y de los preceptivos informes en que se fundamenta, dentro de las veinticuatro horas.
- Al interno mediante entrega de copia del acuerdo, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su adopción. Se pondrá en conocimiento del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, mediante remisión del contenido literal del mismo y de los preceptivos informes en que se fundamenta, dentro, también, de las setenta y dos horas.
- Al interno mediante entrega de copia del acuerdo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su adopción. Se pondrá en conocimiento del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, mediante remisión del contenido literal del mismo y de los preceptivos informes en que se fundamenta, dentro de las setenta y dos horas. · Respuesta correcta
Ver la justificación
Para los preventivos, el artículo 97.2 del RP dispone que el acuerdo de la Junta «se notificará al interno, mediante entrega de copia del mismo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su adopción» e «igualmente, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su adopción, se dará conocimiento al Juez de Vigilancia, mediante remisión del contenido literal del acuerdo y de los preceptivos informes en que se fundamenta».
Artículo: 97.2 · Título III · Régimen. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
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Pregunta 93¿Cuál de los siguientes supuestos no está previsto en el artículo 91.3 del Reglamento Penitenciario como motivo de destino de los penados clasificados en primer grado a un departamento especial?
- Los que muestren una manifiesta inadaptación a los regímenes comunes. · Respuesta correcta
- Los que hayan sido inductores de alteraciones regimentales muy graves.
- Los que hayan sido protagonistas de alteraciones regimentales muy graves.
- Los que hayan puesto en peligro la vida o integridad de funcionarios, Autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos.
Ver la justificación
La «manifiesta inadaptación a los regímenes comunes» es, según el artículo 91.2 del RP, el motivo de destino a centros o módulos de régimen cerrado, no a departamentos especiales. El artículo 91.3 reserva los departamentos especiales a quienes «hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, Autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución».
Artículos: 91.2, 91.3 · Título III · Régimen. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
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Pregunta 94Para que un joven menor de veintiún años pueda ser trasladado a un departamento de adultos, será necesario:
- Que así lo acuerde el Director, dé cuenta a la Junta de Tratamiento y lo apruebe el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
- Que lo autorice la Junta de Tratamiento, poniéndolo en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria. · Respuesta correcta
- Que lo apruebe la Junta de Tratamiento, poniéndolo en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
- Que lo apruebe el Director, como responsable de la clasificación interior de los Centros, y que lo autorice el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Ver la justificación
El artículo 99.4 del RP dispone que «los jóvenes menores de veintiún años sólo podrán ser trasladados a los departamentos de adultos cuando así lo autorice la Junta de Tratamiento, poniéndolo en conocimiento del Juez de Vigilancia». La b) reproduce literalmente ese verbo («autorice»).
Artículo: 99.4 · Título IV · Separación y clasificación. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
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Pregunta 95Al amparo del art. 117 del Reglamento Penitenciario, para la ejecución de un programa especializado en el que un penado clasificado en segundo grado deba acudir regularmente a una institución exterior, se requerirá:
- Que sea consentido por el interno, planificado por la Junta de Tratamiento y que se adopten las medidas de control necesarias, incluida la del control personal por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
- Que la duración de cada salida diaria no exceda de seis horas.
- Que participe el interno en el programa especializado, contemplándose únicamente como causa de revocación el incumplimiento de las condiciones establecidas.
- Que el programa del que forme parte el interno sea autorizado por el Juez de Vigilancia. · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 117.3 del RP establece que «la duración de cada salida diaria no excederá de ocho horas, y el programa del que forme parte requerirá la autorización del Juez de Vigilancia». Las medidas de control «no podrán consistir en control personal por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado» (117.2) y la revocación también cabe por decisión voluntaria del interno o circunstancias sobrevenidas (117.5).
Artículo: 117 · Título V · Tratamiento. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
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Pregunta 97Cuando antes de iniciarse el disfrute de un permiso ordinario de salida, se produzcan hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron su concesión, la Dirección del Centro:
- Suspenderá motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento de la autoridad competente, judicial o administrativa, la suspensión para que resuelva lo que proceda.
- Revocará motivadamente el permiso concedido, notificándolo a la autoridad administrativa o judicial competente.
- Podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento de la autoridad administrativa o judicial competente la suspensión para que resuelva lo que proceda. · Respuesta correcta
- Podrá revocar motivadamente el permiso concedido, poniéndose en conocimiento de la autoridad administrativa o judicial competente la suspensión para que resuelva lo que proceda.
Ver la justificación
El artículo 157.1 del RP dispone que en ese caso «la Dirección podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento de la Autoridad administrativa o judicial competente la suspensión para que resuelva lo que proceda». Es una facultad («podrá») y una suspensión provisional, no una revocación.
Artículo: 157.1 · Título VI · Permisos de salida. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
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Pregunta 100En el procedimiento disciplinario a internos, la puesta de manifiesto al interesado anterior a la propuesta de resolución, abre un plazo de alegaciones:
- De 3 días.
- De 5 días.
- De 10 días. · Respuesta correcta
- No superior a 20 días.
Ver la justificación
El artículo 244.4 del RP dispone que, instruido el procedimiento, «inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al interesado para que, en un plazo de diez días, alegue o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes».
Artículo: 244.4 · Título X · Régimen disciplinario y recompensas. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
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Pregunta 101La prolongación del plazo de 5 días de estancia de preventivos o penados en el Departamento de Ingresos requiere:
- Autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que podrá prolongar la estancia en este Departamento, y que sea por motivos de orden sanitario o para preservar la integridad.
- Dar cuenta al Juez de Vigilancia Penitenciaria de la prolongación de la estancia en dicho departamento, y que sea por motivos de orden sanitario o para preservar la integridad. · Respuesta correcta
- Autorización del Centro Directivo, que podrá prolongar su estancia en este Departamento, y que sea por motivos de orden sanitario o para preservar la integridad.
- Dar cuenta al Centro Directivo, que podrá prolongar su estancia en este Departamento, y que sea por motivos de orden sanitario o para preservar la integridad.
Ver la justificación
El artículo 20.3 del RP establece que la estancia en el departamento de ingresos «será, como máximo, de cinco días y sólo podrá prolongarse por motivos de orden sanitario o para preservar su seguridad. De la prolongación se dará cuenta al Juez de Vigilancia correspondiente».
Artículo: 20.3 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
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Pregunta 102Para el cómputo de las tres cuartas partes o, en su caso, dos terceras partes de la pena, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Cuando el penado sufra dos o más condenas de privación de libertad, se calcularán las fechas indicadas separadamente a efectos de aplicación de la libertad condicional.
- Cuando el penado sufra dos o más condenas de privación de libertad, la suma de las mismas será considerada como una sola condena a efectos de aplicación de la libertad condicional. · Respuesta correcta
- Cuando el penado sufra dos o más condenas de privación de libertad, la suma de las mismas no será considerada como una sola condena a los solos efectos de aplicación de libertad condicional.
- El tiempo de condena que fuera objeto de indulto, se rebajará al penado del total de la pena impuesta, procediendo como si se tratase de una nueva pena de inferior duración, aunque no tendrá efectos sobre la libertad condicional.
Ver la justificación
El artículo 193.2.ª del RP dispone que, «cuando el penado sufra dos o más condenas de privación de libertad, la suma de las mismas será considerada como una sola condena a efectos de aplicación de la libertad condicional». La d) es falsa porque la regla 1.ª rebaja el tiempo indultado precisamente «a los efectos de aplicar la libertad condicional».
Artículo: 193 · Título VIII · Libertad condicional y beneficios. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
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Pregunta 103De acuerdo a lo establecido en el artículo 206 del Reglamento Penitenciario, el Juez de Vigilancia Penitenciaria tiene facultad para tramitar el indulto particular recibida la solicitud:
- Del Director del Establecimiento Penitenciario.
- De la Junta de Tratamiento, previa propuesta del Equipo Técnico. · Respuesta correcta
- Del Ministerio Fiscal.
- Del Centro Directivo, previa propuesta de la Comisión Disciplinaria.
Ver la justificación
El artículo 206.1 del RP dispone que «la Junta de Tratamiento, previa propuesta del Equipo Técnico, podrá solicitar del Juez de Vigilancia Penitenciaria la tramitación de un indulto particular».
Artículo: 206.1 · Título VIII · Libertad condicional y beneficios. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
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Pregunta 104Cuidar que no entren en el establecimiento ni salgan del mismo más que los funcionarios de la plantilla y las personas debidamente autorizadas o que por razón de su cargo deban tener acceso al mismo, es obligación de los funcionarios de la Unidad de Servicio de:
- Puesto Principal.
- Rastrillo. · Respuesta correcta
- Acceso.
- Ingresos y salidas.
Ver la justificación
El artículo 307.2.b) del RP de 1981, vigente con rango de resolución, atribuye al encargado de la Unidad de servicio de rastrillo «cuidar que no entren en el Establecimiento ni salgan del mismo más que los funcionarios de la plantilla y las personas debidamente autorizadas o que por razón de su cargo deban tener acceso al mismo».
Artículo: RP81 art. 307 · RP 1981 vigente. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
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Pregunta 105¿En qué establecimientos penitenciarios podrán los internos realizar compras en el economato usando dinero de curso legal?
- En ningún establecimiento penitenciario.
- En los establecimientos de régimen abierto o en situaciones excepcionales debidamente autorizadas por el Centro Directivo. · Respuesta correcta
- Siempre que el dinero sea de procedencia legítima, en cualquier tipo de establecimiento penitenciario.
- En ningún establecimiento salvo que lo autorice la Dirección del Centro por circunstancias excepcionales.
Ver la justificación
El artículo 301.1 del RP dispone: «Queda prohibido a los internos el uso de dinero de curso legal, salvo en los Establecimientos de régimen abierto o en situaciones excepcionales debidamente autorizadas por el centro directivo».
Artículo: 301.1 · Título XII · Régimen económico-administrativo. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
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Pregunta 106¿En qué circunstancias pueden los internos adquirir productos autorizados en el exterior del Establecimiento según la normativa vigente?
- En caso de necesidad, apreciada por la Dirección del Centro y previa autorización de esta, siempre que el interno se haga cargo del coste y sean productos que no estén disponibles en el economato. · Respuesta correcta
- En caso de necesidad, apreciada por el Subdirector de Seguridad del Centro, siempre y cuando el interno se haga cargo del coste.
- En cualquier circunstancia, siempre que los productos no estén disponibles en el economato y no atenten contra la seguridad del establecimiento.
- Siempre que el interno lo requiera.
Ver la justificación
El artículo 304 del RP establece que, «en caso de necesidad, apreciada por la Dirección del centro, se podrá autorizar, previa solicitud del interno, la compra en el exterior a costa del recluso de algún producto autorizado no disponible en el economato».
Artículo: 304 · Título XII · Régimen económico-administrativo. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 10-11-2015).
Pregunta 115El plazo de prescripción de las faltas disciplinarias cometidas por los internos comenzará a contar desde:
- La fecha en que se hubiese cometido la infracción. · Respuesta correcta
- La fecha en que se incoó el procedimiento disciplinario.
- La fecha en que se notifica el pliego de cargos.
- La fecha desde que la Administración tiene conocimiento de los hechos.
Ver la justificación
El artículo 258.1 del RP fija los plazos de prescripción de las faltas «desde la fecha en que se hubiese cometido la infracción». La incoación del procedimiento con conocimiento del interesado solo interrumpe la prescripción (258.2).
Artículo: 258.1 · Título X · Régimen disciplinario y recompensas. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
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Pregunta 142En relación con el sistema de protección del que gozan los internos en el ordenamiento penitenciario, señale la respuesta correcta:
- Los internos tienen derecho a dirigir quejas al Defensor del Pueblo, que no podrán ser objeto de censura de ningún tipo. · Respuesta correcta
- Los internos deberán formular las quejas dirigidas al Juez de Vigilancia Penitenciaria, en todo caso, a través de la Dirección del Centro, quien las remitirá sin dilación en un plazo máximo de 5 días.
- Los autos en materia disciplinaria dictados por los Jueces de Vigilancia Penitenciaria son susceptibles de ser recurridos ante la Audiencia Provincial correspondiente.
- Las peticiones y quejas que presentan los internos ante la Administración Penitenciaria deberán formularse siempre ante el Director del Centro o quien legalmente le sustituya.
Ver la justificación
El artículo 53.4 del RP dispone que «los internos podrán dirigir peticiones y quejas al Defensor del Pueblo, que no podrán ser objeto de censura de ningún tipo». Las quejas al Juez de Vigilancia pueden formularse directamente y, si se presentan en un registro penitenciario, se remiten «en el plazo máximo de tres días» (art. 54); y las peticiones a la Administración pueden presentarse también ante el funcionario de la dependencia o el Jefe de Servicios (art. 53.2).
Artículos: 53, 54 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 10-11-2015).
Pregunta 143Las personas ingresadas en un centro penitenciario para el cumplimiento de penas privativas de libertad, ¿tienen derecho a recibir información sobre los datos médicos de carácter sanitario, recogidos en su historia clínica personal?
- Sólo podrán ser informados por escrito.
- Tienen derecho a ser informados de forma clara y comprensible, pero no a la expedición de los informes que soliciten.
- Tienen derecho a ser informados de forma clara y comprensible, así como a la expedición de los informes que soliciten. · Respuesta correcta
- Nunca, esos datos son únicamente accesibles para el personal autorizado.
Ver la justificación
El artículo 215.2 del RP dispone que «los internos tendrán en cualquier caso derecho a ser informados de forma clara y comprensible sobre todo lo referente a su estado de salud, así como a la expedición de los informes que soliciten».
Artículo: 215.2 · Título IX · Prestaciones. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 10-11-2015).
Pregunta 144¿En qué supuestos prevé la legislación penitenciaria que las salidas de los internos para asistir a diligencias judiciales o a juicio oral puedan realizarse sin la custodia de la fuerza pública?
- Cuando el interno esté clasificado en tercer grado o en segundo grado y disfrute de permisos ordinarios; siempre que además se cuente con la previa autorización del Centro Directivo y del Juzgado o Tribunal requirente. · Respuesta correcta
- Siempre que el interno esté clasificado en tercer grado o en segundo grado, disfrute de permisos ordinarios, debiendo contar únicamente con la autorización del Centro Directivo.
- Cuando el interno esté clasificado en segundo grado, siendo necesaria la concesión de un permiso extraordinario por parte del Director del Centro del establecimiento, dando cuenta al Centro Directivo.
- Únicamente en el supuesto que el interno esté clasificado en tercer grado.
Ver la justificación
El artículo 37.1 del RP permite que «los penados clasificados en tercer grado y los clasificados en segundo grado que disfruten de permisos ordinarios» realicen, «previa autorización del centro directivo, los desplazamientos por sus propios medios sin vigilancia», y añade que «cuando se trate de comparecencias ante órganos judiciales, se recabará la autorización del Juzgado o Tribunal requirente».
Artículo: 37.1 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 10-11-2015).
Pregunta 145Si el resultado de un cacheo con desnudo integral fuese infructuoso y persistiese la sospecha de que el interno oculta en su cuerpo algún objeto o sustancia peligrosa para la salud o integridad de las personas o convivencia ordenada del Establecimiento, ¿se le podría realizar al interno una exploración radiológica y/o ecografía aun en contra de su voluntad?
- No, este tipo de medidas de control no están contempladas en el Reglamento Penitenciario.
- Sí, con autorización de la Autoridad Judicial competente. · Respuesta correcta
- Sí, con autorización del Director, que debe comunicarlo inmediatamente al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
- Sí, con autorización del Jefe de Servicio, que debe participarlo inmediatamente al Director del Establecimiento.
Ver la justificación
El artículo 68.4 del RP dispone que, «si el resultado del cacheo con desnudo integral fuese infructuoso y persistiese la sospecha, se podrá solicitar por el Director a la Autoridad judicial competente la autorización para la aplicación de otros medios de control adecuados». Esos otros medios exigen, pues, autorización judicial.
Artículo: 68.4 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 10-11-2015).
Pregunta 146En materia de clasificación interior, ¿cuál de las siguientes circunstancias no viene expresamente recogida en el artículo 76.2 del Reglamento Penitenciario?
- Se ajustará a las condiciones generales del Centro.
- Se ajustará a la potencial peligrosidad del interno. · Respuesta correcta
- Se ajustará a las necesidades o exigencias del tratamiento.
- Se ajustará a los programas de intervención que se estén llevando a cabo.
Ver la justificación
Según el artículo 76.2 del RP, la separación interior «se ajustará a las necesidades o exigencias del tratamiento, a los programas de intervención y a las condiciones generales del Centro». La potencial peligrosidad del interno no se menciona.
Artículo: 76.2 · Título III · Régimen. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 10-11-2015).
Pregunta 147Según el artículo 84 del Reglamento Penitenciario, las normas de organización y funcionamiento de los Establecimientos de régimen abierto serán elaboradas por:
- El Equipo Técnico y aprobadas por la Junta de Tratamiento.
- La Junta de Tratamiento y aprobadas por el Consejo de Dirección.
- La Junta de Tratamiento y aprobadas por el Centro Directivo. · Respuesta correcta
- El Consejo de Dirección y aprobadas por el Centro Directivo.
Ver la justificación
El artículo 84.1 del RP dispone que «las normas de organización y funcionamiento de los Establecimientos de régimen abierto serán elaboradas por la Junta de Tratamiento y aprobadas por el Centro Directivo».
Artículo: 84.1 · Título III · Régimen. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 10-11-2015).
Pregunta 148Si un penado estuviese ya clasificado y le fuera decretada prisión preventiva por otra u otras causas:
- Quedará suspendida dicha clasificación, dando cuenta al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
- Quedará sin efecto dicha clasificación, dando cuenta al Centro Directivo. · Respuesta correcta
- No surtirá efectos la prisión preventiva sobre las causas ya penadas.
- Se pondrá en conocimiento del Centro Directivo a los efectos que procedan.
Ver la justificación
El artículo 104.2 del RP establece que, «si un penado estuviese ya clasificado y le fuera decretada prisión preventiva por otra u otras causas, quedará sin efecto dicha clasificación, dando cuenta al Centro Directivo».
Artículo: 104.2 · Título IV · Separación y clasificación. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 10-11-2015).
Pregunta 149En relación a la disposición de libros, periódicos y revistas por los internos, señale la respuesta correcta:
- Cuando a un interno le sea retirada una publicación no autorizada, por atentar contra la seguridad y buen orden del Establecimiento, la resolución que se adopte se notificará al interno y se comunicará al Juez de Vigilancia. · Respuesta correcta
- En ningún caso se autorizará la tenencia en el interior de los Establecimientos de publicaciones que carezcan de depósito legal o pie de imprenta.
- Cuando se limite, por razones de tratamiento, una revista o un periódico de libre circulación en el exterior, se necesitará acuerdo del Director, previa propuesta motivada de la Junta de Tratamiento, notificándose dicho acuerdo al Juez de Vigilancia.
- La limitación, por razones de tratamiento, de publicaciones de libre circulación en el exterior, no necesitará ningún acuerdo de la Junta de Tratamiento.
Ver la justificación
El artículo 128.2 del RP dispone que, cuando «le sea retirada a algún interno una publicación no autorizada, la resolución que se adopte se notificará al interno y se comunicará al Juez de Vigilancia». La b) es falsa porque se exceptúan «las editadas en el propio Centro penitenciario», y la limitación por tratamiento exige «resolución motivada de la Junta de Tratamiento» (128.1).
Artículo: 128 · Título V · Tratamiento. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com; plantilla: documento oficial del Tribunal (escaneado, 10-11-2015).
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias · 2015
Cuestionario oficialPlantilla de respuestasGratis para la comunidad Esfera: te pedimos registrarte o entrar
Pregunta 1Supuesto: el interno XXX solo tiene en su expediente una causa criminal, condenada a 9 meses de prisión por robo con fuerza en grado de tentativa. En el procedimiento de clasificación inicial, la Junta de Tratamiento acuerda, respecto del grado de tratamiento, segundo grado por mayoría y, respecto del destino, el Centro Penitenciario VLC, por unanimidad. Respecto de la clasificación inicial y la idoneidad del procedimiento, ¿qué órganos son los competentes para resolver la propuesta sobre el grado de la clasificación inicial del interno y el centro de destino?
- El órgano competente para resolver la clasificación inicial es la Junta de Tratamiento respecto al grado de tratamiento y el Centro Directivo respecto al centro de destino.
- El órgano competente para resolver la propuesta de clasificación inicial respecto al grado de tratamiento y el centro de destino es el Centro Directivo. · Respuesta correcta
- El órgano competente para resolver la propuesta de clasificación inicial es el Director del Centro Penitenciario y órgano competente para resolver el centro de destino es el Centro Directivo.
- Es un procedimiento de clasificación inicial nulo de pleno derecho y sin contenido por procederse a clasificar al interno, constando causas penales pendientes de ser falladas por los órganos jurisdiccionales, aunque constase libertad provisional por las mismas.
Ver la justificación
Con condenas de hasta un año, la propuesta de la Junta solo vale como resolución si se adopta «por acuerdo unánime de sus miembros» (art. 103.7 RP); si «no fuese unánime, la misma se remitirá al Centro Directivo para la resolución que proceda» (art. 103.9). Como el grado se acordó por mayoría, resuelve el Centro Directivo, que además tiene «competencia exclusiva para decidir [...] la clasificación y destino de los reclusos» (art. 31.1 RP).
Artículos: 103.7, 103.9, 31.1 · Título IV · Separación y clasificación. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 1, pregunta 1. Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com. Clave: plantilla correctora del segundo ejercicio publicada por el Tribunal el 26-01-2015. Los hechos del caso se resumen; la pregunta y las opciones son literales.
Pregunta 4Supuesto: durante el cumplimiento de la condena, el interno se pelea con otro recluso al que causa lesiones, siendo necesaria la intervención de los funcionarios para separarlo, resistiéndose a ello activamente. Ante la resistencia activa del interno, ¿qué procedimiento se debería llevar a cabo?
- Se aplicaría el artículo 72.1 del Reglamento Penitenciario vigente, con el límite temporal que previamente sea autorizado por el Director y comunicado inmediatamente al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
- Se aplicaría el artículo 72.1 del Reglamento Penitenciario vigente, por el tiempo estrictamente necesario, previamente autorizado por el Director y comunicado inmediatamente al Juez de Vigilancia Penitenciaria. · Respuesta correcta
- Se aplicaría el artículo 72.1 del Reglamento Penitenciario vigente, por el tiempo estrictamente necesario, sin autorización del Director y comunicado inmediatamente al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
- Se aplicaría el artículo 72.1 del Reglamento Penitenciario vigente, por el tiempo estrictamente necesario, previamente autorizado por el Director sin que sea necesaria la comunicación inmediata al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Ver la justificación
Los medios coercitivos «sólo se aplicarán cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida y por el tiempo estrictamente necesario» (art. 72.1 RP). Su utilización «será previamente autorizada por el Director, salvo que razones de urgencia no lo permitan», y «el Director comunicará inmediatamente al Juez de Vigilancia la adopción y cese de los medios coercitivos» (art. 72.3 RP).
Artículos: 72.1, 72.3 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 1, pregunta 4. Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com. Clave: plantilla correctora del segundo ejercicio publicada por el Tribunal el 26-01-2015. Los hechos del caso se resumen; la pregunta y las opciones son literales.
Pregunta 5Supuesto: un interno ha sido sancionado por la Comisión Disciplinaria por una falta muy grave. Determine ante quién puede recurrir y en qué plazos y si tiene el interno alguna posibilidad de acortar el plazo de la fecha de cancelación de la sanción.
- Puede interponer recurso por escrito en el mismo acto de la notificación del acuerdo sancionador dentro de los diez días naturales siguientes a la misma, al Juez de Vigilancia Penitenciaria, pudiendo acortar el plazo de cancelación de la sanción hasta la mitad de su duración si obtuviera una recompensa, con posterioridad a la sanción una vez completados los plazos.
- Puede interponer recurso verbalmente en el mismo acto de la notificación del acuerdo sancionador o por escrito, dentro de los cinco días naturales siguientes a la misma al Director del Centro Penitenciario, pudiendo acortar el plazo de cancelación de la sanción hasta la mitad de su duración si obtuviera una recompensa, con posterioridad a la sanción y antes de completar dichos plazos.
- Puede interponer recurso verbalmente en el mismo acto de la notificación del acuerdo sancionador o por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la misma, al Juez de Vigilancia Penitenciaria, pudiendo acortar el plazo de cancelación de la sanción hasta la mitad de su duración si obtuviera una recompensa, con posterioridad a la sanción y antes de completar dichos plazos. · Respuesta correcta
- Puede interponer recurso verbalmente en el mismo acto de la notificación del acuerdo sancionador dentro de los diez días hábiles siguientes a la misma, al Juez de Vigilancia Penitenciaria, pudiendo acortar el plazo de cancelación de la sanción hasta la mitad de su duración si obtuviera una recompensa, con posterioridad a la sanción una vez completados los plazos.
Ver la justificación
Contra el acuerdo sancionador «puede interponerse recurso ante el Juez de Vigilancia, verbalmente en el mismo acto de la notificación o por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la misma» (art. 248.b RP). Y «los plazos de cancelación podrán ser acortados hasta la mitad de su duración si, con posterioridad a la sanción y antes de completarse dichos plazos, el interno obtuviere alguna recompensa» (art. 261 RP).
Artículos: 248.b, 261 · Título X · Régimen disciplinario y recompensas. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 1, pregunta 5. Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com. Clave: plantilla correctora del segundo ejercicio publicada por el Tribunal el 26-01-2015. Los hechos del caso se resumen; la pregunta y las opciones son literales.
Pregunta 12Supuesto: la Junta de Tratamiento del CIS Victoria Kent propone una salida programada de carácter deportivo (escalada) de 8 horas para cuatro internos, todos con la cuarta parte de condena cumplida y disfrutando habitualmente de permisos ordinarios: tres clasificados en tercer grado (art. 82.1 RP) y Antonio, clasificado en segundo grado bajo el principio de flexibilidad del artículo 100.2 RP, que ha agotado el cupo de permisos ordinarios. Tras unas horas de escalada, Antonio sufre una grave caída y queda ingresado en un hospital para intervención quirúrgica de urgencia. El Hospital comunica que Antonio ha de permanecer cuatro días hospitalizado. ¿Qué actuación procedería por parte del Centro Penitenciario para dar cobertura a dicha situación?
- Comunicarlo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para traslado de Hospital y custodia en una Unidad de Acceso Restringido (UAR).
- La concesión y autorización por el Director de un permiso extraordinario de cuatro días de duración sin custodia, al tener la competencia delegada en esta materia.
- La concesión por el Director y autorización por el Juez de Vigilancia Penitenciaria de un permiso extraordinario de cuatro días de duración, sin custodia. · Respuesta correcta
- La concesión por el Director y autorización por la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria de un permiso extraordinario de cuatro días de duración, sin custodia.
Ver la justificación
El artículo 155.4 del RP prevé permisos extraordinarios de hasta dos días para ingresar en un hospital extrapenitenciario y, si el interno «tuviera que permanecer ingresado más de dos días, la prolongación del permiso por el tiempo necesario deberá ser autorizada por el Juez de Vigilancia cuando se trate de penados clasificados en segundo grado». Esos permisos «podrán concederse en régimen de autogobierno para los penados clasificados en segundo grado que disfruten habitualmente de permisos ordinarios de salida» (art. 155.5), como Antonio; por la urgencia, lo concede el Director (art. 161.4).
Artículos: 155.4, 155.5, 161.4 · Título VI · Permisos de salida. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 3, pregunta 2. Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com. Clave: plantilla correctora del segundo ejercicio publicada por el Tribunal el 26-01-2015. Los hechos del caso se resumen; la pregunta y las opciones son literales.
Pregunta 14Supuesto: la Junta de Tratamiento del CIS Victoria Kent propone una salida programada de carácter deportivo (escalada) de 8 horas para cuatro internos, todos con la cuarta parte de condena cumplida y disfrutando habitualmente de permisos ordinarios: tres clasificados en tercer grado (art. 82.1 RP) y Antonio, clasificado en segundo grado bajo el principio de flexibilidad del artículo 100.2 RP, que ha agotado el cupo de permisos ordinarios. Uno de los internos de tercer grado, aprovechando la situación, decide no reingresar en prisión. En relación con este interno, ¿cuándo procedería su regresión provisional al segundo grado de tratamiento?
- En el momento en que se produzca el reingreso en cualquier Centro Penitenciario, quedando mientras tanto en situación de suspensión de clasificación.
- En el momento en que, comunicado el no reingreso, el juzgado de Guardia libre orden de busca y captura dirigida a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Desde el momento en que el CIS Victoria Kent tenga conocimiento de la situación, sin necesidad de reingreso del interno. · Respuesta correcta
- En el momento en que el interno sea detenido, procesado o imputado judicialmente por presunto delito de quebrantamiento de condena.
Ver la justificación
El artículo 108.1 del RP dispone que si un interno de tercer grado no regresase tras una salida autorizada «se le clasificará provisionalmente en segundo grado, en espera de efectuar la reclasificación correspondiente cuando vuelva a ingresar en un Centro penitenciario». La regresión provisional es inmediata; lo que se aplaza al reingreso es la reclasificación definitiva.
Artículo: 108.1 · Título IV · Separación y clasificación. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 3, pregunta 4. Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com. Clave: plantilla correctora del segundo ejercicio publicada por el Tribunal el 26-01-2015. Los hechos del caso se resumen; la pregunta y las opciones son literales.
Pregunta 18Supuesto: Abdelkarim M., interno en tránsito que cumple una medida de seguridad de internamiento psiquiátrico, protagoniza un episodio autolesivo y anuncia que piensa cortarse las venas con una cuchilla que tiene escondida. El Facultativo propone como medidas provisionales urgentes la retirada de material de riesgo, la asignación de un interno de apoyo las 24 horas, el alta en la Enfermería, la vigilancia especial por los funcionarios y su inclusión en el Programa de Prevención de Suicidios. Para su cumplimiento el Jefe de Servicios ordena por escrito que se le practique un cacheo integral. El cacheo se realiza en un cuarto por dos funcionarios, quienes le entregan una bata, con la que se cubre para evitar quedar desnudo ante ellos mientras revisan sus prendas.
- La orden de cacheo integral es perfectamente legal. · Respuesta correcta
- La orden de cacheo integral es improcedente al tratarse de un interno psiquiátrico.
- La orden de cacheo integral es improcedente porque tenía que haber sido ordenada por el Facultativo.
- La orden de cacheo integral es improcedente al tener que ser ordenada por el Director.
Ver la justificación
El artículo 68.2 del RP permite el cacheo con desnudo integral «cuando existan razones individuales y contrastadas que hagan pensar que el interno oculta en su cuerpo algún objeto peligroso», «con autorización del Jefe de Servicios». Aquí hay una razón concreta (la cuchilla anunciada) y lo ordena el Jefe de Servicios; se practica, como exige el artículo 68.3, «en lugar cerrado sin la presencia de otros internos y preservando, en todo lo posible, la intimidad».
Artículos: 68.2, 68.3 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 4, pregunta 3. Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com. Clave: plantilla correctora del segundo ejercicio publicada por el Tribunal el 26-01-2015. Los hechos del caso se resumen; la pregunta y las opciones son literales.
Pregunta 33Supuesto: después de una comunicación familiar, la interna penada X, que hasta entonces había tenido un comportamiento normal, desarrolla ideas autolíticas y causa alta en el Programa de Prevención de Suicidios. En entrevista con una Psicóloga del Centro manifiesta que cada vez que viene a visitarle su marido «se me quitan las ganas de vivir», pero que no quiere decir nada para no perjudicarle. Teniendo en cuenta todo lo indicado, ¿qué órgano del Centro Penitenciario, y con qué trámites posteriores, podría restringir las comunicaciones de la interna con su marido?
- La Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico en el que se especifiquen claramente los motivos de la restricción, dando cuenta al Juez de Vigilancia.
- El Consejo de Dirección, previo acuerdo de la Junta de Tratamiento en el que se especifiquen claramente los motivos de la restricción, que debe ser notificado a la interna, dando cuenta posteriormente al Juez de Vigilancia.
- El Director, previo informe de la Junta de Tratamiento, mediante resolución motivada, notificándola a la interna y dando cuenta al Juez de Vigilancia. · Respuesta correcta
- La Comisión Disciplinaria, previo informe de la Junta de Tratamiento, especificando los motivos y la duración de tal medida a la interna afectada para posibilitar que, en queja, pueda acudir al Juez de Vigilancia.
Ver la justificación
El artículo 43.1 del RP dispone que, cuando las comunicaciones orales deban ser restringidas en cuanto a las personas, «el Director del establecimiento, con informe previo de la Junta de Tratamiento si la restricción, intervención o denegación se fundamenta en el tratamiento, lo acordará así en resolución motivada, que se notificará al interno, dando cuenta al Juez de Vigilancia en el caso de penados».
Artículo: 43.1 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 7, pregunta 3. Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com. Clave: plantilla correctora del segundo ejercicio publicada por el Tribunal el 26-01-2015. Los hechos del caso se resumen; la pregunta y las opciones son literales.
Pregunta 34Supuesto: la Comisión Disciplinaria ha sancionado al interno YYY con diez días de aislamiento en celda por una falta muy grave (agresión a otro interno). YYY recurre al Juez de Vigilancia, que ratifica la sanción. Entretanto, en el marco del Programa de Resolución Pacífica de Conflictos, el Educador ha mediado con éxito entre agredido y agresor, y eleva un informe al Director para que se reconsidere la sanción antes de su aplicación. ¿Qué actuación resultaría correcta?
- Que el Director, en base al buen comportamiento del interno YYY, a propuesta de la Junta de Tratamiento, le sustituyese la sanción de 10 días de aislamiento en celda por 10 días de privación de paseos y actos recreativos comunes.
- Que la Comisión Disciplinaria, previa autorización del Juez de Vigilancia, redujese la sanción a la mitad. · Respuesta correcta
- Que la Comisión Disciplinaria decidiese reducir la sanción de 10 días de aislamiento en celda por otra de 5 días.
- Que la Comisión Disciplinaria, a propuesta de la Junta de Tratamiento, acuerde la reducción de la sanción a la mitad de los días de aislamiento en celda.
Ver la justificación
Las sanciones «podrán reducirse, atendiendo a los fines de reeducación y de reinserción social, por decisión motivada de la Comisión Disciplinaria, de oficio o a propuesta de la Junta de Tratamiento» (art. 256.1 RP). Pero «la revocación o reducción de sanciones no podrá efectuarse sin autorización del Juez de Vigilancia cuando éste haya intervenido en su imposición, directamente o en vía de recurso» (art. 256.3); como YYY recurrió, solo cabe la reducción por la Comisión con autorización judicial.
Artículos: 256.1, 256.3 · Título X · Régimen disciplinario y recompensas. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 7, pregunta 4. Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com. Clave: plantilla correctora del segundo ejercicio publicada por el Tribunal el 26-01-2015. Los hechos del caso se resumen; la pregunta y las opciones son literales.
Pregunta 36Supuesto: un funcionario en prácticas de servicio interior es destinado durante su primera semana a distintas unidades del Centro Penitenciario de Levante. Valore si sus compañeros han actuado correctamente. El primer día está en el departamento de Identificación. Sobre las 21:15 horas se persona en el Centro un individuo que dice llamarse Fernando F. F. y que se presenta a cumplir una ejecutoria de 6 meses, sin documentación personal ni de la causa. El encargado de Identificación se hace cargo del interno y, al verificar su identidad, comprueba que en realidad es Francisco F. F., hermano de Fernando, que se encuentra evadido de un permiso. Lo comunica al Jefe de Servicios, quien, enfadado por haberse hecho cargo el funcionario del interno sin ningún documento, dispone que salga inmediatamente de la prisión, al no admitir el ingreso.
- El funcionario de Identificación actuó correctamente y el Jefe de Servicios actuó incorrectamente. · Respuesta correcta
- El funcionario de Identificación actuó incorrectamente y el Jefe de Servicios también.
- El funcionario de Identificación actuó incorrectamente y el Jefe de Servicios actuó correctamente al corregir el fallo del funcionario de Identificación.
- El funcionario de Identificación actuó correctamente y el Jefe de Servicios también actuó correctamente.
Ver la justificación
El artículo 16.1 del RP permite admitir en un establecimiento «a quien se presente voluntariamente», y el 16.3 prevé expresamente el caso de «internos evadidos que decidiesen voluntariamente reingresar en un establecimiento distinto del originario», para los que se solicitarán los datos de su expediente. El Director recabará la documentación en veinticuatro horas y solo si en setenta y dos horas no llega se excarcela (art. 16.3 y 16.4); por eso hizo bien el funcionario y no el Jefe de Servicios al rechazar el ingreso.
Artículo: 16 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 8, pregunta 1. Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com. Clave: plantilla correctora del segundo ejercicio publicada por el Tribunal el 26-01-2015. Los hechos del caso se resumen; la pregunta y las opciones son literales.
Pregunta 38Supuesto: un funcionario en prácticas de servicio interior es destinado durante su primera semana a distintas unidades del Centro Penitenciario de Levante. Valore si sus compañeros han actuado correctamente. El tercer día está en Comunicaciones. Un señor se identifica con su DNI como Alfonso M. M., amigo del interno Manuel M. D., y quiere dejarle un paquete aunque no va a comunicar con él. Corresponde la entrada de paquetes al Módulo cerrado donde está destinado ese interno, que ya ha recibido un paquete en lo que va de mes; D. Alfonso nunca ha comunicado con Manuel. Tras debatirlo, y ante la amenaza de una reclamación, los funcionarios aceptan el paquete y, al cachearlo, retienen dos cuadernos iguales a los que se venden en el economato y una bolsa herméticamente cerrada de frutos secos.
- La decisión es correcta.
- La decisión es errónea, porque en el caso de internos de régimen cerrado corresponde al Subdirector de Seguridad autorizar la recepción de paquetes.
- La decisión es errónea, porque solo los comunicantes habituales, que además sean familiares, pueden depositar paquetes para los internos.
- La decisión es errónea porque se supera el límite reglamentariamente establecido y solo está justificada la retención de los frutos secos. · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 50.5 del RP fija el número de paquetes en «dos al mes, salvo en los Establecimientos o departamentos de régimen cerrado, que será de uno al mes», y el interno ya lo había recibido. Además, el artículo 51.1 considera no autorizados, entre otros, «los productos alimenticios», lo que justifica retener los frutos secos pero no los cuadernos.
Artículos: 50.5, 51.1 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 8, pregunta 3. Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com. Clave: plantilla correctora del segundo ejercicio publicada por el Tribunal el 26-01-2015. Los hechos del caso se resumen; la pregunta y las opciones son literales.
Pregunta 39Supuesto: un funcionario en prácticas de servicio interior es destinado durante su primera semana a distintas unidades del Centro Penitenciario de Levante. Valore si sus compañeros han actuado correctamente. En la Unidad de Información al Exterior se recibe una llamada de quien dice ser la madre de Bogdan W., interno ingresado en la Unidad de Custodia del Hospital de referencia del centro, que manifiesta que en el Hospital no la dejan comunicar con su hijo. El funcionario le dice que el régimen de visitas en el Hospital es competencia exclusiva de la Policía Nacional que se encarga de su custodia.
- La información dada es incorrecta, pues el régimen de las citadas visitas será acordado por el Director a propuesta del médico responsable, en las condiciones y con las medidas de seguridad establecidas por los responsables de su custodia.
- La información dada es incorrecta, pues estas visitas se regirán por las normas de funcionamiento del Hospital, en las condiciones y con las medidas de seguridad establecidas por los responsables de su custodia. · Respuesta correcta
- La información dada es incorrecta, pues corresponde al Consejo de Dirección fijar los días en que pueden comunicar estos internos, estableciendo los horarios de las citadas comunicaciones, en las condiciones y con las medidas de seguridad establecidas por los responsables de su custodia.
- La información es correcta, corresponde a los responsables de la custodia de los internos ingresados en Centros Hospitalarios Extrapenitenciarios fijar los horarios de visitas, autorizar las personas que hayan de comunicar, y establecer las condiciones y medidas de seguridad que procedan, para lo que serán informados por el centro del grado de peligrosidad del enfermo.
Ver la justificación
El artículo 217 del RP dispone que las visitas a los reclusos internados en un Hospital extrapenitenciario «se regirán por las normas de funcionamiento del Centro Hospitalario correspondiente, debiendo realizarse en las condiciones y con las medidas de seguridad que establezcan los responsables de su custodia». La opción A describe el régimen de visitas en la enfermería del propio Centro (art. 216.1).
Artículo: 217 · Título IX · Prestaciones. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 8, pregunta 4. Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com. Clave: plantilla correctora del segundo ejercicio publicada por el Tribunal el 26-01-2015. Los hechos del caso se resumen; la pregunta y las opciones son literales.
Pregunta 40Supuesto: un funcionario en prácticas de servicio interior es destinado durante su primera semana a distintas unidades del Centro Penitenciario de Levante. Valore si sus compañeros han actuado correctamente. En Comunicaciones Interiores se interviene a Mikhail Z., preso preventivo muy peligroso, cuyas comunicaciones orales y escritas ha intervenido el Director por resolución motivada, por razones de seguridad y buen orden. Hoy ha comunicado por locutorios, debidamente autorizados, con el Embajador de Georgia, con un Notario de Valencia, con un Abogado personado en una causa civil de divorcio (sin autorización del Juzgado del que depende el preso) y con una funcionaria delegada del Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana, acreditada por el Síndic. El funcionario de servicio ha intervenido todas estas comunicaciones.
- El funcionario ha actuado correctamente.
- El funcionario ha actuado erróneamente, no debería haber intervenido la comunicación con el letrado, ni con la delegada del Síndic de Greuges.
- El funcionario ha actuado erróneamente, no debería haber intervenido la comunicación con la delegada del Síndic de Greuges. · Respuesta correcta
- El funcionario ha actuado erróneamente, solo debería haber intervenido la comunicación con el Notario.
Ver la justificación
Las comunicaciones «con el Defensor del Pueblo o sus Adjuntos o delegados o con instituciones análogas de las Comunidades Autónomas [...] no podrán ser suspendidas, ni ser objeto de intervención o restricción administrativa de ningún tipo» (art. 49.2 RP); el Síndic de Greuges es una de ellas. En cambio, el abogado que no defiende al interno en asunto penal y no trae autorización judicial se rige por las normas generales del artículo 41 (art. 48.4), y las comunicaciones con representantes diplomáticos también se someten a esas normas generales (art. 49.3).
Artículos: 49.2, 48.4, 49.3 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 8, pregunta 5. Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com. Clave: plantilla correctora del segundo ejercicio publicada por el Tribunal el 26-01-2015. Los hechos del caso se resumen; la pregunta y las opciones son literales.
Pregunta 50Supuesto: el interno J. G. es trasladado del C. P. de Barcelona Hombres al C. P. de Zaragoza. Tras su llegada, se recibe una transferencia de 200 euros a su cuenta de peculio, saldo que tenía en el Centro de procedencia, del que previamente se le habían detraído 50 euros por gastos de transporte de las pertenencias que no fueron trasladadas en el vehículo de la Guardia Civil. Tres días más tarde llega por empresa de transporte un bulto con una televisión remitida por el C. P. de Barcelona para su entrega al interno, que reclama que sea la Administración Penitenciaria la que asuma el gasto de dicho envío. Señale cuál es la respuesta correcta:
- Dado que el interno ingresó en una institución cerrada en contra de su voluntad, el C. P. de Barcelona Hombres deberá asumir el gasto que ha ocasionado el envío de la televisión, tras la remisión de la petición por parte del administrador del C. P. Zaragoza.
- Debe ser el C. P. de Zaragoza, donde actualmente se encuentra el interno, el que asuma el gasto de transporte a través de agencia de transporte, y resolver de forma favorable la petición realizada por el interno.
- La Junta Económico-Administrativa del C. P. de Zaragoza debe valorar la petición que realiza el interno y adoptar el acuerdo correspondiente, denegando tal petición, dado que el mismo tiene peculio suficiente para asumir el gasto ocasionado y la televisión no puede ser transportada en los vehículos celulares de la Guardia Civil. · Respuesta correcta
- No se puede presentar este problema, ya que los vehículos celulares que realizan las líneas de conducción regulares tienen capacidad suficiente para trasladar las pertenencias que los internos poseen durante su estancia en prisión.
Ver la justificación
El artículo 318.1 del RP limita el traslado a cargo de la Administración a «un peso que nunca podrá ser superior a los 25 kilogramos, siendo con cargo al interno el traslado de todo aquel material que exceda del peso indicado». Solo «para los casos excepcionales de internos sin medios económicos se estudiarán por parte de la Junta Económico-Administrativa del Establecimiento penitenciario las posibles medidas a adoptar» (art. 318.2), y este interno tiene peculio suficiente.
Artículo: 318 · Título XII · Régimen económico-administrativo. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Supuesto 10, pregunta 5. Cuestionario: reproducción publicada por prisionesformacion.com. Clave: plantilla correctora del segundo ejercicio publicada por el Tribunal el 26-01-2015. Los hechos del caso se resumen; la pregunta y las opciones son literales. En la reproducción la letra D aparece desplazada; se asignan las opciones por su orden.
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias · 2015
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Pregunta 8De conformidad con lo dispuesto en el artículo 336.3, apartado segundo, del Reglamento Penitenciario de 1981, vigente en virtud de la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, con rango de resolución del Centro Directivo, todas las anotaciones o diligencias que han de constar en las hojas de vicisitudes de los expedientes personales de los internos, irán autorizadas con la firma del:
- Funcionario de la oficina, del Jefe de Oficina cuando corresponda, la del Subdirector de Tratamiento y el Visto Bueno del Director.
- Funcionario de la Oficina, la del Jefe de la Oficina de Gestión, la del Subdirector de Tratamiento cuando se refiera a vicisitudes de clasificación y el Visto Bueno del Director.
- Funcionario de la oficina, la del Subdirector de Tratamiento, la del Subdirector de Régimen y el Visto Bueno del Director.
- Funcionario de la oficina, la del Jurista-criminólogo cuando corresponda, la del Subdirector y el Visto Bueno del Director. · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 336.3.º del Reglamento Penitenciario de 1981, vigente con rango de resolución del centro directivo (disposición transitoria tercera del Real Decreto 190/1996), dispone que «toda anotación irá autorizada con la firma del funcionario de la oficina, la del Jurista-Criminólogo, cuando corresponda, la del Subdirector y el visto bueno del Director».
Artículo: RP81 art. 336 · RP 1981 vigente. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Cuadernillo de 100 preguntas más 3 de reserva; numeración coincidente con la plantilla del Tribunal. Precepto del RP de 1981 mantenido con rango de resolución del centro directivo (disp. transitoria tercera RD 190/1996). La numeración del cuadernillo escaneado no se lee bien en esta página; el contenido corresponde a la pregunta 8 (plantilla: D).
Pregunta 28Conforme al artículo 103.7 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, las propuestas de clasificación inicial formuladas por la Junta de Tratamiento tendrán la consideración de resoluciones de clasificación inicial a todos los efectos cuando se trate de:
- Acuerdos unánimes de segundo o tercer grado, en condenas de hasta un año. · Respuesta correcta
- Acuerdos unánimes en condenas de hasta un año con el mismo centro de destino.
- Acuerdos de segundo o tercer grado de tratamiento en condenas de hasta doce meses.
- Acuerdos unánimes de primer o segundo grado, y para condenas no superiores a un año.
Ver la justificación
El artículo 103.7 del Reglamento Penitenciario dispone que, «cuando se trate de penados con condenas de hasta un año, la propuesta de clasificación inicial formulada por la Junta de Tratamiento, adoptada por acuerdo unánime de sus miembros, tendrá la consideración de resolución de clasificación inicial a todos los efectos», salvo si propone el primer grado.
Artículo: 103.7 · Título IV · Separación y clasificación. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Cuadernillo de 100 preguntas más 3 de reserva; numeración coincidente con la plantilla del Tribunal.
Pregunta 29Cuando el peculio es gestionado por la Administración Penitenciaria, los intereses que genere la cuenta fondo de peculio se ingresarán en:
- La cuenta restringida de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
- El Tesoro Público. · Respuesta correcta
- La cuenta del Banco de España del Centro Penitenciario.
- Las cuentas individualizadas de los internos del Centro.
Ver la justificación
El artículo 324.2 del Reglamento Penitenciario dispone que, si los fondos de peculio los gestiona la Administración penitenciaria, «los intereses que genere la cuenta fondo de peculio se ingresarán en el Tesoro Público para su posterior incorporación, mediante generaciones de crédito», a los conceptos del presupuesto penitenciario.
Artículo: 324.2 · Título XII · Régimen económico-administrativo. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Cuadernillo de 100 preguntas más 3 de reserva; numeración coincidente con la plantilla del Tribunal.
Pregunta 30La utilización de los medios coercitivos, según el artículo 72.3 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero:
- Salvo que razones de urgencia no lo permitan, serán previamente autorizados por el Director, quien 10 comunicará al Juez de Vigilancia inmediatamente. · Respuesta correcta
- Serán autorizados por el Jefe de Servicios, recibiendo órdenes del Subdirector de Seguridad.
- Serán autorizados por el Subdirector de Seguridad quien 10 comunicará inmediatamente al Director
- Serán comunicados por el Director a la Inspección para su ulterior autorización.
Ver la justificación
El artículo 72.3 del Reglamento Penitenciario dispone que «la utilización de los medios coercitivos será previamente autorizada por el Director, salvo que razones de urgencia no lo permitan», y que el Director «comunicará inmediatamente al Juez de Vigilancia la adopción y cese de los medios coercitivos».
Artículo: 72.3 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Cuadernillo de 100 preguntas más 3 de reserva; numeración coincidente con la plantilla del Tribunal.
Pregunta 38Conforme a lo dispuesto en el Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, dentro de las formas especiales de ejecución, no se encuentra el internamiento en:
- Unidades psiquiátricas penitenciarias.
- Unidades para cumplimiento de las medidas de seguridad. · Respuesta correcta
- Unidades de madres.
- Departamentos para jóvenes.
Ver la justificación
El título VII del Reglamento Penitenciario («Formas especiales de ejecución») regula los Centros de Inserción Social, las Unidades Dependientes, los departamentos mixtos, las Unidades de Madres, los departamentos para jóvenes, los establecimientos o unidades psiquiátricas penitenciarias y el internamiento en unidades extrapenitenciarias. No contiene una categoría de «unidades para cumplimiento de las medidas de seguridad».
Artículo: Título VII · Título VII · Formas especiales de ejecución. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Cuadernillo de 100 preguntas más 3 de reserva; numeración coincidente con la plantilla del Tribunal.
Pregunta 39A tenor de lo dispuesto en el artículo 316.2, del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, se remitirá inventario de los lotes higiénicos al centro directivo:
- Mensualmente. · Respuesta correcta
- Bimestralmente.
- Trimestralmente
- Semestralmente.
Ver la justificación
El artículo 316.2 del Reglamento Penitenciario dispone que, «mensualmente, se remitirá inventario de estos productos al centro directivo en donde quede recogido el número de lotes higiénicos distribuidos entre la población interna y los remanentes pendientes de distribución del mes anterior».
Artículo: 316.2 · Título XII · Régimen económico-administrativo. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Cuadernillo de 100 preguntas más 3 de reserva; numeración coincidente con la plantilla del Tribunal.
Pregunta 48En relación con los internos extranjeros y a la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma donde radique el centro penitenciario en el que cumplen condena, el Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, prevé que la Administración Penitenciaria:
- No prevé nada al respecto.
- Sólo tiene la obligación de facilitarles los medios adecuados para aprender la lengua cooficial.
- Sólo procurará los medios para aprender el castellano.
- Procurará facilitar los medios para aprender el castellano y la lengua cooficial · Respuesta correcta
Ver la justificación
El artículo 118.2 del Reglamento Penitenciario dispone que los reclusos extranjeros tendrán las mismas posibilidades de acceso a la formación que los nacionales y que «la Administración Penitenciaria procurará facilitarles los medios adecuados para aprender el idioma castellano y la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma donde radique el Centro penitenciario».
Artículo: 118.2 · Título V · Tratamiento. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Cuadernillo de 100 preguntas más 3 de reserva; numeración coincidente con la plantilla del Tribunal.
Pregunta 58En el expediente disciplinario iniciado a un interno, las medidas cautelares podrán ser acordadas motivadamente por:
- El instructor del expediente.
- El Jefe de Servicios.
- El Director. · Respuesta correcta
- La Comisión Disciplinaria.
Ver la justificación
El artículo 243.1 del Reglamento Penitenciario dispone que «el Director, en el ámbito de las facultades que le atribuye este Reglamento, por sí o a propuesta del Instructor del expediente disciplinario, podrá acordar en cualquier momento del procedimiento, mediante acuerdo motivado, las medidas cautelares que resulten necesarias».
Artículo: 243.1 · Título X · Régimen disciplinario y recompensas. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
Cuadernillo de 100 preguntas más 3 de reserva; numeración coincidente con la plantilla del Tribunal.
Pregunta 68De acuerdo con lo establecido en el artículo 260. 4 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, en los casos de no cumplimiento de la sanción por razones médicas o de otro orden, no imputables al interno:
- Los plazos de cancelación comenzarán a cortarse desde la fecha de comisión de la infracción,
- En este caso no existen plazos de cancelación y la sanción se tendrá por no impuesta.
- Los piazos de cancelación comenzarán a contarse desde la fecha en que la sanción pudo haberse cumplido. · Respuesta correcta
- Los plazos de cancelación comenzarán a contarse desde la fecha del acuerdo sancionador.
Ver la justificación
El artículo 260.4 del Reglamento Penitenciario dispone que, «en los casos de no cumplimiento de la sanción por razones médicas o de otro orden no imputables al interno, los plazos de cancelación comenzarán a contarse desde la fecha en que aquélla pudo haberse cumplido».
Artículo: 260.4 · Título X · Régimen disciplinario y recompensas. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
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Pregunta 78Conforme a lo dispuesto en el artículo 241.3 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, el Director deberá acordar siempre la apertura de una información previa a la incoación de un expediente disciplinario cuando:
- Medie motín, plante o desorden colectivo grave
- Un interno formule denuncia fundada de hechos susceptibles de sanción disciplinaria. · Respuesta correcta
- De los hechos ocurridos se produzca el resultado de muerte.
- Así se lo solicite el Instructor del expediente disciplinario.
Ver la justificación
El artículo 241.3 del Reglamento Penitenciario permite al Director acordar una información previa y añade que «dicha información previa se acordará siempre que un interno formule denuncia de hechos susceptibles de sanción disciplinaria, salvo cuando ésta carezca manifiestamente de fundamento».
Artículo: 241.3 · Título X · Régimen disciplinario y recompensas. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
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Pregunta 87Conforme a lo dispuesto en la norma primera del artículo 317 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, los objetos de valor y dinero retenidos a los internos, se custodiarán por:
- El Subdirector de Seguridad y Administrador, respectivamente. · Respuesta correcta
- El Funcionario de Ingresos y el Administrador, respectivamente.
- El Administrador, en ambos casos.
- El Jefe de Servicios y el Administrador, respectivamente.
Ver la justificación
La norma 1.ª del artículo 317 del Reglamento Penitenciario dispone que «los objetos de valor se custodiarán por el Subdirector de Seguridad en la caja del Establecimiento o en lugar seguro y el dinero será custodiado por el Administrador».
Artículo: 317.1.ª · Título XII · Régimen económico-administrativo. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
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Pregunta 88En materia de acción social, y a tenor de lo previsto en el artículo 229 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, cuál de las siguientes respuestas es incorrecta:
- Los servicios sociales penitenciarios asistirán a las personas que ingresen en prisión.
- Por el Consejo de Dirección se regulará el funcionamiento de los servicios sociales penitenciarios y sus relaciones con la Junta de Tratamiento · Respuesta correcta
- Los Trabajadores sociales atenderán las solicitudes que les formulen los internos, los liberados condicionales adscritos al Establecimiento y las familias de unos y de otros.
- Los servicios sociales penitenciarios elaborarán una ficha social para cada interno, que formará parte de su protocolo personal.
Ver la justificación
El artículo 229.4 del Reglamento Penitenciario dispone que «por el Centro Directivo se regulará el funcionamiento de los servicios sociales penitenciarios y sus relaciones con la Junta de Tratamiento», no por el Consejo de Dirección. Las demás opciones reproducen los apartados 1 y 2 del mismo artículo.
Artículo: 229.4 · Título IX · Prestaciones. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
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Pregunta 97A tenor de lo dispuesto en el artículo 71. 1 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, las medidas de seguridad en los Establecimientos penitenciarios se regirán por los principios de:
- Justicia y proporcionalidad
- Racionalidad y justicia,
- Necesidad y proporcionalidad. · Respuesta correcta
- Eficacia, necesidad y equidad.
Ver la justificación
El artículo 71.1 del Reglamento Penitenciario dispone que «las medidas de seguridad se regirán por los principios de necesidad y proporcionalidad y se llevarán siempre a cabo con el respeto debido a la dignidad y a los derechos fundamentales».
Artículo: 71.1 · Título II · Organización general. Respuesta según la plantilla oficial definitiva.
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