Cuerpo Superior de Técnicos

Tercer grado penitenciario: qué es, requisitos y cómo se vive

El régimen abierto por dentro: dónde se cumple, cuántas horas hay que pasar en el centro, qué pide la ley para concederlo y quién lo decide, artículo a artículo.

El tercer grado penitenciario es la clasificación que permite cumplir la condena en régimen abierto: el interno vive en semilibertad, sale a trabajar, estudiar o estar con su familia y pasa en el centro un mínimo de ocho horas al día, durmiendo allí, o lo sustituye por control telemático con pulsera. Lo propone la Junta de Tratamiento y lo resuelve la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Pablo Álvarez11 min de lectura

Puerta metálica entreabierta al final de un pasillo penitenciario en penumbra, con la luz cálida del exterior entrando por la rendija y una llave amarilla colgada del cerrojo

El tercer grado es la clasificación de los penados que pueden vivir en semilibertad. No es la libertad ni un permiso: es una forma de cumplir la condena en la que se sale a trabajar o a estudiar y se vuelve al centro, o se lleva una pulsera, con muchos menos controles que en el régimen ordinario.

Lo esencial, con el artículo de cada cosa:

  1. Qué es. La clasificación de quien, «por sus circunstancias personales y penitenciarias», está capacitado «para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad» (artículo 102.4 del Reglamento Penitenciario).
  2. Dónde se cumple. En régimen abierto: un Centro de Inserción Social, una sección abierta de una prisión o una unidad dependiente fuera del recinto (artículo 80).
  3. Cuánto tiempo hay que estar dentro. En general, ocho horas al día y dormir en el centro. Con pulsera u otro control telemático, sólo el tiempo de las actividades y controles del programa (artículo 86.4).
  4. Qué pide la ley. Además de la evolución del penado, haber satisfecho la responsabilidad civil (artículo 72.5 de la Ley Orgánica General Penitenciaria) y, en algunas condenas de más de cinco años, haber cumplido la mitad de la pena (artículo 36.2 del Código Penal).
  5. Quién lo decide. Lo propone la Junta de Tratamiento del centro y lo resuelve el centro directivo, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Contra su resolución se recurre ante el juez de vigilancia penitenciaria.

Si lo que buscas es la visión de conjunto de los tres grados, está en los grados penitenciarios. Aquí vamos al tercero en detalle.

Qué es el tercer grado y en qué se diferencia de los otros dos

El Reglamento ordena los grados de menos a más libertad: el primero se corresponde con el régimen cerrado, el segundo con el ordinario y el tercero con el régimen abierto (artículo 100.1). La Ley Orgánica General Penitenciaria lo dice igual: el segundo y el tercer grado se cumplen «en establecimientos de régimen ordinario y de régimen abierto» (artículo 72.2).

La diferencia con el segundo grado está en una palabra. El segundo es para quien tiene unas circunstancias «de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad» (artículo 102.3). El tercero, para quien ya tiene esa capacidad.

Y el régimen abierto tiene sus propios principios, que el artículo 83 enumera: atenuación de las medidas de control, autorresponsabilidad, normalización social, prevención de la desestructuración familiar y coordinación con los recursos de fuera. Dicho en corto: confianza en lugar de vigilancia.

Dónde se cumple: CIS, secciones abiertas y unidades dependientes

El artículo 80 del Reglamento distingue tres tipos de establecimiento de régimen abierto:

Tipo Qué es
Centro de Inserción Social (CIS) Un establecimiento propio, separado de la prisión
Sección abierta La parte de una prisión polivalente destinada a internos de tercer grado
Unidad dependiente Una vivienda fuera del recinto penitenciario, gestionada con entidades públicas o privadas, para programas concretos de tratamiento

Los Centros de Inserción Social son además los que llevan el seguimiento de las penas que no son de prisión —como los trabajos en beneficio de la comunidad— y de los liberados condicionales que tengan adscritos (artículo 163). Funcionan con el «principio de confianza en el interno» y con la aceptación voluntaria de los programas de tratamiento (artículo 164).

A qué centro va cada uno lo decide su programa de tratamiento, y el Reglamento manda tener especialmente en cuenta las posibilidades de vinculación familiar (artículo 81.2).

Cómo es el día a día en régimen abierto

Las salidas diarias

Se sale para trabajar, estudiar, estar con la familia, seguir un tratamiento o hacer cualquier actividad que ayude a la integración. Las salidas las planifica la Junta de Tratamiento, con los controles que fije el programa, y el horario es el que necesite la actividad más los desplazamientos (artículo 86, apartados 1 a 3).

Las ocho horas y la pulsera

La regla general es un mínimo de ocho horas diarias en el centro, durmiendo allí. La excepción es la que más ha cambiado el tercer grado: si el interno acepta voluntariamente que se controle su presencia fuera con dispositivos telemáticos u otro mecanismo suficiente, sólo tiene que ir al centro para las actividades de tratamiento, las entrevistas y los controles presenciales que marque su programa (artículo 86.4).

Los fines de semana

Como norma general, desde las 16:00 del viernes hasta las 8:00 del lunes, más los festivos del calendario oficial de la localidad: cada festivo pegado al fin de semana lo alarga 24 horas. La Junta de Tratamiento las regula de forma individual y el centro directivo puede aprobar otros horarios (artículo 87).

El régimen abierto restringido

No todo tercer grado es igual. Cuando el penado tiene una «peculiar trayectoria delictiva», una personalidad anómala, no puede trabajar fuera o su tratamiento lo aconseja, la Junta de Tratamiento puede restringir las salidas y fijar condiciones y controles (artículo 82.1). El objetivo de esa modalidad es que el interno empiece a buscar un medio de vida o una entidad que le apoye cuando salga (artículo 82.3).

Los requisitos para el tercer grado

Estar capacitado para la semilibertad

Es el requisito de fondo. Para clasificar, la Junta de Tratamiento pondera la personalidad, el historial individual, familiar, social y delictivo, la duración de las penas, el medio social al que volverá el penado y los recursos y dificultades de cada caso (artículo 102.2 del Reglamento, que desarrolla el 63 de la Ley).

Haber satisfecho la responsabilidad civil

La Ley Orgánica General Penitenciaria lo exige para clasificar o progresar al tercer grado (artículo 72.5). Y no se mide sólo por si se ha pagado: se valora la conducta del penado para restituir, reparar e indemnizar, su capacidad real de pago presente y futura, las garantías que ofrezca, el enriquecimiento obtenido y la naturaleza del daño y el número de perjudicados.

La ley dice que se aplicará «singularmente» en los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico de notoria gravedad que perjudiquen a una generalidad de personas, los delitos contra los derechos de los trabajadores, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, y contra la Administración pública.

El periodo de seguridad: la mitad de la condena

El artículo 36.2 del Código Penal tiene dos reglas que conviene no mezclar:

  • Si la pena es de más de cinco años, el juez o tribunal puede ordenar que el tercer grado no llegue hasta cumplir la mitad. Es una facultad, no un automatismo.
  • En una lista de delitos es obligatorio, siempre que la pena supere los cinco años: terrorismo, delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal, trata cuando la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, los delitos del artículo 181 y los del capítulo V del título VIII cuando la víctima es menor de dieciséis años.

En los casos del primer tipo, el juez de vigilancia puede levantar el periodo de seguridad con un pronóstico individualizado y favorable de reinserción; en los de la lista, no (artículo 36.3). Y en los tres últimos grupos de delitos, el tercer grado necesita además un informe específico sobre el aprovechamiento del programa de tratamiento para condenados por agresión sexual (último párrafo del 36.2).

Terrorismo y organizaciones criminales

Para estos penados, la ley añade a todo lo anterior que muestren signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas y que hayan colaborado activamente con las autoridades. Puede acreditarse, entre otras cosas, con una declaración expresa de repudio, una petición de perdón a las víctimas e informes técnicos de desvinculación (artículo 72.6 de la Ley).

La prisión permanente revisable

Aquí el tercer grado no lo decide la Administración sola: lo tiene que autorizar el tribunal, y no antes de quince años de prisión efectiva, o veinte en los delitos de terrorismo del capítulo VII del título XXII (artículo 36.1 del Código Penal).

¿Se puede entrar directamente en tercer grado?

Sí. La ley permite clasificar «inicialmente en grado superior», salvo la libertad condicional, «sin tener que pasar necesariamente por los que le preceden» (artículo 72.3 de la Ley). Y prohíbe mantener a alguien en un grado inferior cuando su evolución merezca la progresión (72.4).

Lo que sí pone el Reglamento es una cautela: si el interno no ha cumplido la cuarta parte de la condena, tiene que haber pasado el tiempo de estudio suficiente para conocerle bien, y las variables de clasificación tienen que estar favorablemente calificadas, valorando sobre todo el historial delictivo y la integración social (artículo 104.3).

Por enfermedad grave o por edad

Los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, pueden ser clasificados en tercer grado «por razones humanitarias y de dignidad personal», atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad, con independencia de las demás variables (artículo 104.4 del Reglamento). El Código Penal permite además al juez de vigilancia acordar la progresión a tercer grado de estos enfermos y de las personas septuagenarias aunque tengan periodo de seguridad (artículo 36.4).

Quién lo decide y en cuánto tiempo

Paso Quién Plazo Artículo del Reglamento
Propuesta de clasificación inicial Junta de Tratamiento Dos meses desde que llega al centro el testimonio de la sentencia 103.1 y 103.2
Resolución Centro directivo (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) Dos meses desde la propuesta, ampliables dos más 103.4 y 103.6
Condenas de hasta un año Junta de Tratamiento, si su propuesta de segundo o tercer grado es unánime Vale ya como resolución 103.7 y 103.8
Revisión Junta de Tratamiento Cada seis meses como máximo 105.1
Recurso Juez de vigilancia penitenciaria — 103.5

La propuesta se hace en un protocolo que incluye la propuesta razonada de grado y el programa individualizado de tratamiento (artículo 103.3). Ahí es donde trabajan el jurista y el psicólogo del Equipo Técnico: el informe jurídico valora la situación penal, procesal y penitenciaria, y el psicológico, la personalidad y la conducta.

Contra la resolución del centro directivo, el interno puede recurrir ante el juez de vigilancia penitenciaria, que resuelve los recursos sobre clasificación inicial, progresiones y regresiones (artículo 76.2.f de la Ley). Lo explicamos aquí:

Progresión y regresión

Se progresa al tercer grado cuando cambian a mejor los factores relacionados con la actividad delictiva, se nota en la conducta global y eso justifica más confianza y más margen de libertad (artículo 106.2). Se regresa cuando la evolución en el pronóstico de integración social, la personalidad o la conducta es negativa (106.3). Las dos van por el mismo procedimiento y los mismos plazos que la clasificación inicial (106.5).

El paso siguiente: la libertad condicional

El tercer grado es la puerta de la libertad condicional. El juez de vigilancia la concede, por regla general, a quien esté clasificado en tercer grado, haya cumplido las tres cuartas partes de la pena y haya observado buena conducta, y no la concede si no se ha satisfecho la responsabilidad civil en los términos del artículo 72 de la Ley (artículo 90.1 del Código Penal). Hay supuestos de adelantamiento a las dos terceras partes y a la mitad, que contamos en la libertad condicional.

Cómo se pregunta en la oposición

  1. Confundir el periodo de seguridad facultativo con el obligatorio. Por encima de cinco años, el juez puede; en la lista de delitos del 36.2, debe.
  2. Creer que hay que pasar por el segundo grado. El 72.3 permite la clasificación inicial en tercero.
  3. Olvidar la pulsera. Las ocho horas en el centro son la regla general; el control telemático la sustituye.
  4. Poner al juez de vigilancia a clasificar. Clasifica la Administración; el juez resuelve los recursos. La excepción es la prisión permanente revisable, donde el tercer grado lo autoriza el tribunal.
  5. Los plazos del 103. Dos meses para proponer, dos para resolver y dos más de ampliación.

Dónde está en el temario

En la oposición a Juristas de Instituciones Penitenciarias, y también en la de Psicólogos, el tercer grado ocupa tres temas de la parte común de penología y derecho penitenciario: la clasificación y los grados (tema 10), el régimen abierto (tema 16) y las formas especiales de ejecución, con los Centros de Inserción Social (tema 28). Los tres entran en el test y pueden salir en el oral, que se expone ante el tribunal. Están con su epígrafe completo en el temario de Juristas, y cómo es cada ejercicio, en el examen de Juristas.

Y no es sólo materia de examen: proponer y fundamentar la clasificación es buena parte del trabajo diario de un jurista en un centro, como cuenta una de ellas en qué hace un jurista de instituciones penitenciarias.

Fuentes: Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, artículos 63, 72 y 76; Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/1996), artículos 80 a 87, 100 a 106, 163 y 164; y Código Penal, artículos 36 y 90, en su texto consolidado del BOE.

Grupo nuevo · 26 de octubre de 2026

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