Enfermería y Trabajo Social de IIPP
Trabajo social penitenciario: qué hace un trabajador social en prisión
La ficha social de cada interno, la atención a las familias, la Junta de Tratamiento y el trabajo fuera del centro. Y la parte que casi nadie cuenta: en prisiones el trabajador social no es funcionario, es personal laboral.
Pablo Álvarez7 min de lectura

El trabajo social penitenciario es la parte de la vida en prisión que no se ve desde el patio: la familia que se queda fuera, la tarjeta sanitaria que hay que renovar, la ayuda que habrá que pedir cuando llegue la libertad condicional. De eso se ocupa el trabajador social de un centro penitenciario, y el Reglamento Penitenciario lo dice con bastante precisión.
Lo esencial, en tres líneas:
- Hace la ficha social de cada interno al ingresar y atiende a los internos, a los liberados condicionales y a sus familias, dentro y fuera del centro.
- Forma parte de los órganos que deciden: la Junta de Tratamiento y el Equipo Técnico.
- No es funcionario. En Instituciones Penitenciarias el trabajo social es personal laboral fijo del grupo M2 del Convenio Único. La convocatoria de 2026 tiene 93 plazas y el examen es el 29 de noviembre de 2026.
Si lo que buscas es la oposición entera, está en Trabajo Social en Instituciones Penitenciarias. Aquí va el trabajo por dentro.
Para qué existe la acción social en prisión
El Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/1996) dedica un capítulo entero a la acción social penitenciaria. El artículo 227 le fija un objetivo muy concreto:
«La acción social se dirigirá a la solución de los problemas surgidos a los internos y a sus familias como consecuencia del ingreso en prisión y contribuirá al desarrollo integral de los mismos.»
Fíjate en las dos palabras que se repiten: internos y familias. Una entrada en prisión rompe una economía doméstica, deja a unos hijos con un solo progenitor o a una persona mayor sin quien la cuidaba. El trabajo social penitenciario empieza ahí.
El artículo 228 añade la otra mitad del trabajo: coordinar los servicios sociales penitenciarios con las redes públicas de asistencia social y facilitar que los penados en tercer grado, los liberados condicionales y definitivos y sus familias accedan a las rentas de inserción de las comunidades autónomas y al resto de prestaciones públicas. Es decir, preparar la salida.
Qué hace un trabajador social en un centro penitenciario
El artículo 229 baja al detalle. Los servicios sociales penitenciarios:
- Atienden a quien ingresa y elaboran una ficha social de cada interno, que pasa a formar parte de su protocolo personal.
- Atienden las solicitudes de los internos, de los liberados condicionales adscritos al centro y de las familias de unos y otros.
- Trabajan «en el interior y en el exterior del Centro penitenciario indistintamente». No es un puesto de despacho: hay gestiones, visitas y coordinación fuera.
- Mantienen al día la documentación de Seguridad Social de los internos afiliados y hacen las gestiones para que se reconozca la asistencia sanitaria gratuita a quien cumpla los requisitos.
Y el artículo 20 lo sitúa en el primer día: al ingresar, el detenido o preso es examinado por el médico y entrevistado por el trabajador social y por el educador, «a fin de detectar las áreas carenciales y necesidades del interno». Con esa entrevista se informa la propuesta de separación interior y la planificación de su estancia.
En qué órganos participa
El trabajador social no informa desde fuera: se sienta en los órganos que deciden sobre cada interno.
- La Junta de Tratamiento (artículo 272). La preside el director del centro y la forman, entre otros, el subdirector de tratamiento, el subdirector médico, los técnicos que hayan intervenido y «un trabajador social, que haya intervenido sobre las propuestas sobre las que se delibere». Es el órgano que se ocupa de la clasificación en grado, los permisos de salida y los programas de tratamiento de cada interno.
- El Equipo Técnico (artículo 274). Puede incluir jurista, psicólogo, pedagogo, sociólogo, médico, enfermero, maestro, educador, trabajador social, monitor y encargado de departamento. Ejecuta los programas que decide la Junta, conoce directamente las demandas de los internos y propone medidas para superar sus carencias (artículo 275).
- Las unidades psiquiátricas penitenciarias (artículo 185). Su equipo multidisciplinar incluye psiquiatras, psicólogos, médicos, enfermeros y trabajadores sociales.
Si quieres ver cómo funciona la clasificación en la que interviene, lo contamos en los grados penitenciarios.
La parte que casi nadie cuenta: no es funcionario
Aquí está la diferencia con el resto de profesionales de la Junta de Tratamiento. El jurista y el psicólogo son funcionarios del Cuerpo Superior de Técnicos y el enfermero, del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias. El trabajador social, no.
En Instituciones Penitenciarias no existe un cuerpo de funcionarios de trabajo social. Las plazas son de personal laboral fijo del grupo profesional M2, especialidad Trabajo Social, del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. La última convocatoria lo dice así desde el título (Resolución de 3 de julio de 2026, BOE-A-2026-14786).
En la práctica eso significa:
- Se entra por oposición, con un temario y un examen públicos, igual que un funcionario.
- Lo que se firma es un contrato de trabajo, con un periodo de prueba de tres meses (base 7.9).
- Las demandas contra la convocatoria van a los Juzgados de lo Social (base 10).
- El sueldo no sale de las tablas de funcionarios, sino del convenio: en 2026, las retribuciones básicas del grupo M2 son de 28.178,78 € brutos al año en 14 pagas, según la tabla de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. Lo desglosamos en el sueldo de un trabajador social de prisiones.
Verás todavía el nombre «Titulado Medio de Actividades Específicas» en foros y en documentos antiguos: era la categoría del III Convenio Único. Las convocatorias de ahora dicen «M2, Trabajo Social».
Cómo se llega: la convocatoria de 2026
La convocatoria de Interior publicada el 8 de julio de 2026 tiene 93 plazas de Trabajo Social, de las que 92 son en centros penitenciarios y una en la Dirección General de la Policía:
| Turno | Plazas | Reservadas a discapacidad |
|---|---|---|
| Turno libre | 47 | 3 |
| Promoción interna | 46 | 4 |
- Titulación: Diplomatura o Grado en Trabajo Social, o una equivalente según el convenio.
- Nacionalidad: además de la española y la de la Unión Europea, la convocatoria admite a personas extranjeras con residencia legal en España. Es una diferencia con las oposiciones de funcionarios.
- El examen: un test de 90 preguntas en 90 minutos (45 del temario común y 45 del de Trabajo Social) y una prueba práctica de hasta dos horas. El test vale 40 puntos y la práctica, 60. El primer ejercicio es el 29 de noviembre de 2026 a las 10:00 en Madrid (BOE-A-2026-18588).
En la convocatoria anterior, de 29 plazas, el corte del test en el cupo general fue de 40,33 puntos directos y aprobaron 33 personas. Los números completos están en el examen de Trabajo Social en prisiones, y las plazas por provincia, en la convocatoria.
Un detalle del temario de 2026
Hay algo que conviene saber antes de ponerse a estudiar: el temario de 2026 no tiene ningún tema penitenciario. En la convocatoria de 2025, el tema 31 del temario específico trataba de «la población penitenciaria en España», las penas y la reinserción social. En la de 2026, ese tema pasa a ser «El educador social. Papel en los Servicios Sociales. Relación con otras profesiones».
Es decir: casi todas las plazas son en prisión, pero lo que se examina es trabajo social general —servicios sociales, dependencia, Seguridad Social, colectivos— más el temario común de la Administración. Lo penitenciario se aprende después, en el puesto, con el Reglamento que hemos repasado aquí. El temario completo, con sus 47 temas, está en la página del temario.
Fuentes: Reglamento Penitenciario, Real Decreto 190/1996, texto consolidado en el BOE (artículos 20, 185, 227 a 229, 272, 274 y 275). Convocatoria de personal laboral de Interior de 2026, BOE-A-2026-14786, y de 2025, BOE-A-2025-19611. Retribuciones: tabla del Convenio Único de 2026 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Grupo nuevo · 26 de octubre de 2026
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