1. El número de plazas convocadas en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado por el sistema de promoción interna, código 1122, será de 2.950 plazas, de las que 200 se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento.
El total de las plazas convocadas se establece de acuerdo con lo siguiente:
- al Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, corresponden 1.200 plazas, de las cuales 60 se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad.
- al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, corresponden 1.200 plazas, de las cuales 96 se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad.
- al Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, corresponden 550 plazas, de las cuales 44 se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad.
2. Además de los requisitos generales enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
2.1 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo encuadrado en el anexo II del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, a alguno de los siguientes colectivos:
2.1.1 Personal funcionario de carrera.
a) De cuerpos o escalas del subgrupo C1 de la Administración General del Estado (cuerpos o escalas del antiguo grupo C de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).
b) De cuerpos o escalas postales y telegráficos adscritos al subgrupo C1 (cuerpos o escalas postales y telegráficos del antiguo grupo C).
c) De cuerpos y escalas del subgrupo C1 de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que estén desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma (cuerpos o escalas de las demás Administraciones del antiguo grupo C).
d) De cuerpos o escalas del grupo B de la Administración General del Estado.
2.1.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):
a) Podrá participar el personal laboral fijo que pertenezca al grupo y especialidad 2G-Administración del IV Convenio colectivo único.
b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, siempre que desarrolle exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica o de gestión administrativa.
No serán de aplicación posteriores modificaciones del puesto de trabajo que afecten a la familia profesional o a la especialidad, con independencia de la fecha de efectos de las mismas.
2.2 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo:
2.2.1 En el caso del personal funcionario de carrera, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos o escalas del subgrupo C1 o grupo B mencionados y en los términos previstos en el punto 2.1.1 de este anexo.
2.2.2 En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 2.1.2 de este anexo, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo como personal laboral fijo en los grupos y especialidades descritos en las letras a) y b) del punto 2.1.2, desarrollando, en ambos casos, exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica o de gestión administrativa, siempre y cuando los puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el grupo y especialidad descritos.
3. El sistema selectivo será el de concurso-oposición. El proceso selectivo se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso. Las personas aspirantes que superen la fase de concurso-oposición tendrán que participar en un curso selectivo de formación.
3.1 Fase de oposición.
La fase de oposición constará de los dos ejercicios que a continuación se indican, ambos obligatorios y eliminatorios.
3.1.1 Primer ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario de un máximo de 100 preguntas sobre las materias contenidas en el programa, y podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas, por su orden, en el caso de que se anule alguna de las 100 anteriores.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.
No se corregirán aquellas respuestas cuyas marcas no hayan sido cumplimentadas según las instrucciones que figurarán al dorso de la hoja de respuestas de examen, y que se incluyen como anexo XI en esta convocatoria, considerándose cualquier otra marca como no válida y quedando en ese caso la pregunta cómo no contestada.
3.1.2 Segundo ejercicio: consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico de 4 preguntas, a elegir entre dos propuestos, relacionados con las materias de los bloques III y IV del programa incluido en estas normas específicas.
En este ejercicio se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita de la persona aspirante.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de un máximo de ciento veinte minutos.
El ejercicio será valorado por la Comisión Permanente de Selección de manera anónima mediante un sistema de plataforma web. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro de la Comisión Permanente de Selección, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. En todo caso, se garantizará la autenticidad, integridad y conservación de los documentos.
No serán corregidos aquellos ejercicios que incorporen datos personales, firma, o información adicional no solicitada ni vinculada con el supuesto elegido de forma que con ello se pueda determinar la identidad del aspirante. Asimismo, tampoco serán corregidos aquellos ejercicios que incorporen las soluciones de los dos supuestos propuestos.
3.2 Calificación de la fase de oposición:
3.2.1 Primer ejercicio: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarlo.
La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio. La puntuación directa mínima no podrá ser inferior al 30 por ciento de la puntuación máxima obtenible.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
3.2.2 Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarlo. La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio que garantice, en todo caso, el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad de las personas aspirantes, sin que pueda ser inferior al 35 por ciento de la puntuación máxima obtenible.
Se distribuirán los 50 puntos de puntuación máxima directa de la forma siguiente:
- a. Capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen, de 0 a 30 puntos.
- b. Capacidad de análisis, de 0 a 10 puntos.
- c. Sistemática, de 0 a 5 puntos.
- d. Capacidad de expresión escrita, de 0 a 5 puntos.
La Comisión Permanente de Selección valorará las soluciones propuestas por las personas aspirantes a los supuestos prácticos de manera conjunta para los conceptos b), c) y d), y de manera individual por pregunta para el concepto a), teniendo en este último caso todas las preguntas el mismo valor.
3.2.3 En ambos ejercicios de la fase de oposición las calificaciones resultarán de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por la Comisión Permanente de Selección, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas que la Comisión Permanente de Selección fije para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas de cada ejercicio.
3.2.4 La calificación de la fase de oposición de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase.
3.3 Fase de concurso y certificado de requisitos y méritos.
3.3.1 Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para presentar el certificado de requisitos y méritos cumplimentado conforme a norma común 9 de esta convocatoria.
3.3.2 Acreditación de requisitos y méritos.
El certificado de requisitos y méritos habrá de contener la acreditación de los requisitos específicos contenidos en los puntos 2.1 y 2.2 y de los méritos contenidos en el punto 3.3.3 de estas normas específicas según los siguientes modelos:
- Modelo 7 para el personal funcionario de carrera.
- Modelo 8 para el personal laboral fijo.
3.3.3 Fase de concurso. En esta fase se valorarán, mediante el certificado de requisitos y méritos previsto en el punto 3.3.1 de este anexo, los siguientes méritos:
3.3.3.1 Personal funcionario de carrera.
a) Servicios:
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a de carrera, hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en los cuerpos y escalas incluidos en la norma específica 2.1.1 de este anexo y en los términos indicados en la misma.
Asimismo, se valorará también la experiencia acreditada del personal que, con carácter interino o temporal, hubiera desempeñado funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Todo ello se valorará a razón de 1,22 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 36,6 puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado en la Administración General del Estado:
Según el grado personal que se tenga consolidado el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que esté formalizado en la Administración General del Estado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente puntuación:
- Grados 14 e inferiores: 2 puntos.
- Grados 15 a 17: 6 puntos.
- Grados 18 a 20: 9,1 puntos.
- Grados 21 o superiores: 12,2 puntos.
Se otorgarán 2 puntos al personal funcionario que en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado.
c) Cursos de formación:
Se valorará un máximo de diez cursos de formación, recibidos y acreditados en los cinco años anteriores al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración Pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
Se valorará 1,22 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 12,2 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales de personal en el certificado de requisitos y méritos. Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por el aspirante ante los servicios centrales de personal o equivalentes, quienes acreditarán este mérito en el correspondiente certificado de requisitos y méritos.
3.3.3.2 Personal laboral fijo.
a) Servicios:
Se valorarán los servicios prestados como personal laboral fijo, hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el grupo o en la categoría desde el que participan descritos en la norma específica 2.1.2 del presente anexo y en los términos indicados en la misma, a razón de 1,22 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 36,6 puntos. Asimismo, se valorará también la experiencia acreditada del personal que, con carácter interino o temporal, hubiera desempeñado funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
b) Trabajo desarrollado:
Se valorará según el tiempo de permanencia o trabajo desarrollado como personal laboral fijo, hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en los grupos y especialidad o en la categoría y grupo profesional, desde el que participan descritos en la norma específica 2.1.2 del presente anexo y en los términos indicados en la misma, siempre y cuando los puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el grupo y especialidad descritos, a razón de 0,61 puntos por año completo de servicio, y hasta un máximo de 12,2 puntos.
c) Cursos de formación:
Se valorará un máximo de diez cursos de formación, recibidos y acreditados en los cinco años anteriores al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración Pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
Se valorará 1,22 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 12,2 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales de personal en el certificado de requisitos y méritos. Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por el aspirante ante los servicios centrales de personal o equivalentes, quienes acreditarán este mérito en el correspondiente certificado de requisitos y méritos.
4. Calificación del concurso-oposición.
La calificación vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en la fase de oposición y de la puntuación obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
4.1 Personal funcionario de carrera:
Primero: la antigüedad global (servicios prestados y reconocidos) en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes; segundo: la mayor calificación obtenida en la fase de oposición; tercero: la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio; cuarto: la mayor puntuación obtenida en la valoración del grado personal consolidado; quinto: la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación; sexto: el mayor número de respuestas correctas obtenidas y el menor número de contestaciones erróneas realizadas en el primer ejercicio, por este orden.
4.2 Personal laboral fijo:
Primero: la antigüedad global (servicios prestados y reconocidos) en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes; segundo: la mayor calificación obtenida en la fase de oposición; tercero: la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio; cuarto: la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de trabajo desarrollado; quinto: la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación; sexto: el mayor número de respuestas correctas obtenidas y el menor número de contestaciones erróneas realizadas en el primer ejercicio, por este orden.
4.3 Personal funcionario y personal laboral fijo:
Se atenderá, primero, la antigüedad global (servicios prestados y reconocidos) en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes; segundo, la mayor calificación obtenida en la fase de oposición; tercero, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio; cuarto, la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación; quinto, el mayor número de respuestas correctas obtenidas y el menor número de contestaciones erróneas realizadas en el primer ejercicio, por este orden.
De mantenerse el empate tras la aplicación de los criterios indicados en las normas 4.1, 4.2 y 4.3, se aplicará el orden de actuación de las personas aspirantes indicado en los puntos 8.1 y 8.2 de las normas comunes.
5. Calificación final.
La calificación final de las personas aspirantes que superen el curso selectivo será la calificación del concurso-oposición.