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CURSO EXPRESS Gestión Civil del Estado TL Intensivo 2026

🟦 Gestión Civil del Estado – Curso Express

Diseñado para opositores con experiencia o que ya dominan la base teórica, el grupo avanzado de Gestión Civil del Estado ofrece una preparación intensiva y práctica, centrada en los supuestos del segundo ejercicio y en el entrenamiento especializado por materias.

Cada semana se realizan supuestos prácticos con corrección en directo, trabajando el razonamiento, la exposición y la redacción profesional. Además, se incluye un segundo curso de supuestos con corrección en vídeo diferido, que permite al alumno reforzar el aprendizaje fuera del horario en vivo y repasar con total flexibilidad.

El grupo avanzado también incorpora talleres específicos en materias clave como nóminas, financiero y recursos humanos, con el objetivo de dominar las áreas más exigentes del examen. La aplicación de test sigue disponible para reforzar la base del primer ejercicio, integrando la práctica con la teoría.

📘 Incluye:

  • Supuestos prácticos semanales con corrección en clase y en vídeo diferido.

  • Talleres específicos en materias esenciales (nóminas, financiero, RR.HH.).

  • Acceso a aplicación de test para el primer ejercicio.

  • Material complementario en PDF, esquemas y resúmenes.

  • Dudas resueltas en clase, por Foro, Agente de IA o correo electrónico.

🚀 Objetivo: perfeccionar la técnica en la resolución de supuestos, consolidar el dominio de las materias clave y alcanzar la máxima preparación para el segundo ejercicio.

Mensual - 110€/mes
Hasta Fin Proceso 500€

Información

Publicación+

La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/), así como, en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), y, en los procesos de promoción interna, en el Portal del empleado público Funciona, así como en aquellos lugares que se estime conveniente. Serán válidas a los efectos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las publicaciones realizadas en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/).

Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos a través de su puesta a disposición en la sede electrónica del Punto de Acceso General, a través de la Carpeta Ciudadana (https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm), enviándose el correspondiente aviso de notificación a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya indicado en la solicitud de inscripción.

Por otra parte, toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del procedimiento de nombramiento como funcionario de carrera en el Cuerpo correspondiente, que se inicien tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución que contiene la relación definitiva de aprobados, se publicará en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública (https://funcionpublica.digital.gob.es/funcionpublica/Gestiona_vida_profesional_empleado_publico/Gestion-procedimientospersonal.html), en el apartado correspondiente al Empleo Público.

En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones realizadas por las personas interesadas remitidas por los medios de notificación y publicación previstos en estas bases.

Podrá determinarse que las personas aspirantes que superen los procesos selectivos incluidos en la presente convocatoria tengan que solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos. El nombramiento como funcionario de carrera y asignación de destino inicial se efectuará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública.

Conforme a los principios de transparencia y protección de datos, la Comisión Permanente de Selección podrá hacer público una muestra representativa extraída de entre los mejores ejercicios de carácter práctico, o bien una combinación de ellos.

Descripción de las plazas+

Acceso General

Discapacidad

Total

Acceso General

Discapacidad

Total

1.090

266

1.356

2.750

200

2.950

Subgrupo A2 Información anexo VII

Subgrupo A2 Información anexo VIII

Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

Turno libre

Número de plazas convocadas

Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

Promoción Interna

Número de plazas convocadas

Requisitos de las personas aspirantes+

1. Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.

Requisitos generales de participación

2. Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española. También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la

salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

  • a. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
  • b. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
  • c. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

3. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

4. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, 65 años.

5. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

6. El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.

Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.

Titulación

7. A la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener alguno de los títulos según el proceso selectivo al que quiera acceder y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos. Se entenderá que se está en condiciones de obtener dicho título mediante el certificado del órgano educativo competente que acredite la superación de todas las asignaturas o créditos ECTS exigidos y, en su caso, el abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título.

Procesos selectivos correspondientes al Subgrupo A2:

Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

Asimismo, a estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, o título superior.

En la solicitud de participación se indicará una de las siguientes opciones, de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en el cuerpo:

  • Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
  • Título de Grado.
  • Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

8. A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que en dicha fecha, hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

Solicitudes+

Presentación por medios electrónicos

1. De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación, por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo XII. Asimismo, los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos deberán realizarse por medios electrónicos.

2. Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

La presentación por esta vía permitirá:

  • La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).
  • Anexar documentos a la solicitud (opcional).
  • El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).
  • El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
  • La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).
  • La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

3. Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.

4. En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.

5. Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante en cada proceso selectivo. Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo reserva de personas con discapacidad (CRD), bien general (G) o bien intelectual (I), únicamente podrán presentar una solicitud por este cupo convocado.

En el supuesto de que se presentará más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.

Plazo de presentación

6. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

7. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. El error en la identificación de la persona aspirante no será subsanable.

8. De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano de selección podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.

Pago de las tasas

Procesos selectivos correspondientes al subgrupo A2:

El importe de la tasa por derechos de examen será de 23,33 euros para el sistema general de acceso libre y de 11,67 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para familias numerosas de categoría general será de 11,67 euros y de 5,84 euros respectivamente.

9. El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

10. Estarán exentas del pago de esta tasa:

  • a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
  • b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:
    • Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
    • Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.En caso de oposición, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, deberá ser solicitada por la persona interesada en la oficina de los servicios públicos de empleo y deberá anexarse a la inscripción.En cuanto a la acreditación de las rentas, en caso de oposición, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2024 o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio. La valoración de las rentas se realizará con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual.
  • c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
  • d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá adjuntarse escaneada la documentación justificativa si no se ha otorgado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.

11. Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.

12. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.

13. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

14. No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada, ni en caso de inasistencia al ejercicio o haberse equivocado al inscribirse al proceso selectivo.

Admisión de aspirantes+

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda excepcionalmente acordarse la ampliación de dicho plazo por un mes, en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en los procesos selectivos convocados por esta resolución. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

3. Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

Proceso selectivo+

1. Los procesos selectivos se realizarán mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, y mediante el sistema de concurso-oposición para aquellas que lo hagan por el turno de acceso por promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en el anexo correspondiente de cada proceso selectivo de esta convocatoria.

2. Los procesos selectivos del subgrupo A2 incluirán la superación de un curso selectivo, cuyo contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y, en su caso, la de concurso serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.

3. Descripción de la fase de oposición. La descripción de la fase de oposición figura en el anexo correspondiente de cada proceso selectivo de esta convocatoria.

4. Descripción de la fase de concurso. La descripción de la fase de concurso figura en el anexo correspondiente de cada proceso selectivo de esta convocatoria.

5. Curso selectivo y/o periodo de prácticas. Para los procesos selectivos del subgrupo A2, el curso selectivo será organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública y tendrá como finalidad primordial la adquisición y refuerzo de competencias de carácter general para el ejercicio de sus funciones en la Administración, con un enfoque práctico.

La Subdirección de Aprendizaje constituye el órgano de dirección y organización del curso selectivo.

La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen esta fase, la cual tendrá una duración estimada de dos semanas.

El carácter selectivo del curso exigirá la superación de las pruebas o prácticas que, en su caso, se establezcan. La calificación final será de apto/a o no apto/a.

Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, a propuesta del órgano responsable del curso selectivo.

La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública elevará a la Secretaría de Estado de Función Pública los resultados del curso selectivo.

En caso de no poder realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, se podrá efectuar con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos en el tiempo no será considerada causa de fuerza mayor, por lo que se deberá optar por realizar un curso selectivo u otro. En los casos debidamente justificados, el órgano responsable del curso selectivo valorará la posibilidad de autorizar las adaptaciones necesarias y, en particular, en las circunstancias especialmente protegidas del IV Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado.

En el caso de presentarse al curso selectivo y no haber obtenido la calificación de apto, se le conservará las calificaciones obtenidas en la fase de oposición.

Duración del proceso selectivo+

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año, salvo causa justificada.

No obstante, el desarrollo de estos procesos selectivos exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de aquéllos, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de la presente convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de estos procesos. Esta previsión no será de aplicación para los plazos establecidos en las fases de inscripción y subsanación de solicitudes a las pruebas selectivas.

2. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.

Desarrollo del proceso selectivo+

1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra U de conformidad con lo previsto en la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE de 1 de agosto).

2. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra U, el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra V y así sucesivamente.

3. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

4. Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5. Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.

6. Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.

En relación con la celebración de los ejercicios de los procesos selectivos convocados por esta resolución se dispone lo siguiente:

  • Todos los primeros ejercicios, o ejercicios únicos, de los procesos selectivos incluidos en la presente convocatoria se celebrarán el mismo día y a la misma hora.
  • El primer y el segundo ejercicio de los procesos selectivos del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, así como el primer y el segundo ejercicio de los procesos del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado se celebrarán en el mismo día.

7. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 14. En el caso de tener que realizarse algún ejercicio en llamamiento extraordinario éste se realizaría en la sede del INAP.

8. Las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas se harán públicas en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba específica. En el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán presentarse alegaciones a través de la Sede Electrónica del INAP, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.

9. La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación mínima necesaria para superar cada uno de los ejercicios o las pruebas en que estos consistan. Podrán establecerse baremos de evaluación diferenciados entre el sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a personas con discapacidad, garantizándose el carácter individual de los mismos.

10. Para información sobre la convocatoria, las pruebas, la inscripción o, en su caso, incidencias técnicas en el servicio de inscripción IPS, las personas aspirantes deberán rellenar el siguiente formulario: https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o bien dirigirse al teléfono de atención al ciudadano de la Administración General del Estado 060.

11. A los efectos de comunicaciones y otras incidencias relativas al proceso selectivo ya en curso, las personas aspirantes deberán dirigirse a la sede electrónica del INAP.

Superación del proceso selectivo y nombramiento+

1. Finalizada la fase de oposición y, en su caso, de concurso-oposición, el órgano de selección hará pública en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma.

2. La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición y, en su caso, la fase de concurso-oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

4. No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan exclusiones o renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

5. Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

6. Si el proceso selectivo no consta de más fases que las de oposición o concurso-oposición, se nombrará personal funcionario de carrera a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7. Si el proceso selectivo incluye una fase de curso selectivo y/o periodo de prácticas, a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas, y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.

8. La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

10. La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.

11. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Órgano de selección+

1. El órgano de selección de estos procesos selectivos será la Comisión Permanente de Selección.

2. La Subdirección de Selección del INAP constituye el órgano de apoyo al tribunal calificador en la organización y ejecución de este proceso selectivo.

La Subdirección de Aprendizaje constituye el órgano de dirección y organización del curso selectivo.

3. Se publicará en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección.

4. El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, en la normativa que regula la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

7. El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

8. Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, para que este resuelva al respecto.

En el caso de acceso por promoción interna, el órgano de selección además propondrá a aquella la exclusión de las personas candidatas que, a la vista de la certificación aportada, o verificada, para la valoración de sus méritos, no reúnan los requisitos para participar por este turno, de acuerdo con el punto Decimotercero de la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

9. Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

10. El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria.

11. Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.

12. Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.

13. Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.

14. Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.

15. La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública podrá nombrar y cesar personal colaborador de la Comisión Permanente de Selección para estos procesos selectivos. Este personal colaborador estará adscrito a la Comisión Permanente de Selección, asistirá a las reuniones de esta a las que se les convoque, y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que le curse la Comisión Permanente de Selección.

16. A efectos de comunicaciones y demás incidencias relativas al proceso selectivo ya en curso, el órgano de selección tendrá su sede en Madrid (Instituto Nacional de Administración Pública, DIR3: EA0040125) y las personas aspirantes deberán dirigirse a la sede electrónica del INAP dando de alta un registro dirigido a la Comisión Permanente de Selección.

Acceso de personas con discapacidad+

1. El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

2. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

3. Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.

4. Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.

El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.

5. A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad en los ejercicios que superen con una nota directa igual o superior al 50 por ciento de la puntuación directa máxima obtenible, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando los ejercicios sean análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de calificación. El mero hecho de que se produzca una actualización normativa no implica, por sí mismo, una modificación del contenido del temario.

Se entiende por nota directa la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio y por calificación, a la nota, una vez transformada conforme a dichas fórmulas.

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Para hacer uso de los derechos especificados en este punto, se deberá presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio del que hubieran quedado exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.

En el caso de las personas aspirantes que accedan por el turno de promoción interna deberán además acreditar, conforme a la norma común 9, el cumplimiento de los requisitos de acceso referidos a la convocatoria que generó la exención.

No se podrá hacer uso de los derechos especificados en los puntos anteriores en el caso de que la persona candidata no cumpla los requisitos de participación exigidos

conforme a las normas comunes 3 y 9, desista del proceso selectivo, renuncie a la plaza que le correspondería por haber superado el proceso selectivo, no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, o, en su caso, no se presente al curso selectivo, con excepción de la admisión en caso de no poder realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración.

6. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al turno general.

En el caso de la promoción interna, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las del turno general. Si alguna de las personas aspirantes presentadas por el cupo de reserva para personas con discapacidad intelectual superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, será incluida, por su orden de puntuación, en el cupo general de reserva para personas con discapacidad, siempre que hayan quedado vacantes en este cupo general o, en su caso, en igualdad de condiciones, en las de acceso general. Las plazas no cubiertas del cupo de reserva para personas con discapacidad intelectual se acumularán al cupo general para personas con discapacidad.

Embarazo de riesgo o parto+

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Selección de personal funcionario interino+

1. Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de este personal, una vez finalizado el proceso selectivo, la Comisión Permanente de Selección podrá elaborar listas de candidatos, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 7 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de listas de candidatos de los Cuerpos de la Administración General del Estado, cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección (BOE de 23 de mayo).

En estas listas se integrarán aquellas personas candidatas procedentes de los procesos de ingreso libre que hayan obtenido la calificación que la Comisión Permanente de Selección considere suficiente.

Para poder formar parte de la lista, las personas candidatas deberán poseer todos los requisitos que se exijan en las correspondientes convocatorias.

2. La Comisión Permanente de Selección, en función de lo dispuesto en la base 15.1, elaborará listas de candidatos en los cuerpos convocados por la presente resolución, en función de la provincia del domicilio que los candidatos indiquen en la solicitud de participación en los procesos selectivos. No obstante, posteriormente, los candidatos que lo deseen podrán optar por un ámbito provincial distinto, atendiendo a las instrucciones establecidas al efecto.

3. La lista tendrá validez hasta la publicación de una nueva lista de personas candidatas resultantes del desarrollo de un nuevo proceso selectivo ordinario.

4. Una vez aprobadas, las listas de personas candidatas serán gestionadas por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en los términos establecidos por la Resolución de 7 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Conservación de calificaciones y exención de ejercicios+

1. La conservación de las calificaciones en los diversos procesos selectivos vinculados a esta convocatoria vendrá determinada por lo siguiente:

2. Procesos selectivos pertenecientes a los Subgrupos C1 y C2. A las personas que, habiendo superado el ejercicio único con una nota directa igual o superior al 50 por ciento de la puntuación directa máxima obtenible, pero no hubieran superado el proceso selectivo en aplicación de los criterios previstos en las normas específicas de los anexos correspondientes al proceso selectivo, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando los ejercicios sean análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de calificación. El mero hecho de que se produzca una actualización normativa no implica, por sí mismo, una modificación del contenido del temario.

Se entiende por nota directa la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio y por calificación, a la nota, una vez transformada conforme a dichas fórmulas.

3. Procesos selectivos pertenecientes al Subgrupo A2. A las personas que, habiendo superado el primer ejercicio con una nota directa igual o superior al 50 por ciento de la puntuación directa máxima obtenible, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando los ejercicios sean análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de calificación. El mero hecho de que se produzca una actualización normativa no implica, por sí mismo, una modificación del contenido del temario.

Se entiende por nota directa la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio y por calificación, a la nota, una vez transformada conforme a dichas fórmulas.

A las personas que, habiendo superado el segundo ejercicio con una nota directa igual o superior al 50 por ciento de la puntuación directa máxima obtenible, pero no hubieran superado el proceso selectivo en aplicación de los criterios previstos en la norma específica sobre la calificación final de la fase de oposición, o del concurso-oposición, del anexo correspondiente al proceso selectivo, se les conservará la calificación total en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación. El mero hecho de que se produzca una actualización normativa no implica, por sí mismo, una modificación del contenido del temario.

4. Para hacer uso de los derechos especificados en los puntos anteriores, se deberá presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio del que hubieran quedado exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.

En el caso de los aspirantes que accedan por el turno de promoción interna deberán además acreditar, conforme a la norma común 9, el cumplimiento de los requisitos de acceso referidos a la convocatoria que generó la exención.

No se podrá hacer uso de los derechos especificados en los puntos anteriores en el caso de que la persona candidata no cumpla los requisitos de participación exigidos conforme a las normas comunes 3 y 9, desista del proceso selectivo, renuncie a la plaza que le correspondería por haber superado el proceso selectivo, no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, o, en su caso, no se presente al curso selectivo, con excepción de la admisión en caso de no poder realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración.

Distribución territorial de plazas de plazas+

Previsión Orientativa Plazas Acceso Libre

Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado

Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado

Andalucía.

126

257

159

Aragón.

28

66

36

Principado de Asturias.

15

30

17

Canarias.

33

82

51

Cantabria.

7

21

14

Castilla y León.

55

126

77

Castilla-La Mancha.

31

80

47

Cataluña.

93

330

180

Ceuta.

5

13

12

Comunitat Valenciana.

55

154

73

Extremadura.

23

43

26

Galicia.

28

70

39

Illes Balears.

21

54

30

La Rioja.

5

19

9

Comunidad de Madrid.

755

1027

840

Melilla.

7

13

10

Región de Murcia.

24

53

31

Comunidad Foral de Navarra.

10

19

14

País Vasco.

35

55

35

Total.

1356

2512

1700

Pie de recurso+

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

La Secretaria de Estado de Función Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.

Normas Específicas para Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado Acceso Libre+

1. El número de plazas convocadas en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado por el sistema de ingreso libre, código 1122, será de 1.356 plazas, de las que 266 se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento.

El total de las plazas convocadas se establece de acuerdo con lo siguiente:

  • al Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, corresponden 32 plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad.
  • al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, corresponden 124 plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad.
  • al Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, corresponden 1.200 plazas, de las cuales 110 se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad.

2. Proceso de selección.

El proceso selectivo consistirá en una fase de oposición y en un curso selectivo con las pruebas y puntuaciones que se especifican a continuación.

2.1 Fase de oposición.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios obligatorios y eliminatorios:

2.1.1 Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 100 preguntas basado en las materias que figuran en el programa de estas normas específicas, y podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas, por su orden, en el caso de que se anule alguna de las 100 anteriores.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

No se corregirán aquellas respuestas cuyas marcas no hayan sido cumplimentadas según las instrucciones que figurarán al dorso de la hoja de respuestas de examen, y que se incluyen como anexo XI en esta convocatoria, considerándose cualquier otra marca como no válida y quedando en ese caso la pregunta cómo no contestada.

2.1.2 Segundo ejercicio: consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico de 5 preguntas, a elegir entre dos propuestos relacionados con materias de los bloques IV, V y VI del programa.

En este ejercicio se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita de la persona aspirante.

El tiempo para la realización del segundo ejercicio será de un máximo de ciento cincuenta minutos.

El ejercicio será valorado por el órgano de selección de manera anónima mediante un sistema de plataforma web. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro de la Comisión Permanente de Selección, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. En todo caso, se garantizará la autenticidad, integridad y conservación de los documentos.

No serán corregidos aquellos ejercicios que incorporen datos personales, firma, o información adicional no solicitada ni vinculada con el supuesto elegido de forma que con ello se pueda determinar la identidad del aspirante. Asimismo, tampoco serán corregidos aquellos ejercicios que incorporen las soluciones de los dos supuestos propuestos.

2.2 Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la siguiente manera:

2.2.1 Primer ejercicio: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarlo.

La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio. La puntuación directa mínima no podrá ser inferior al 30 por ciento de la puntuación máxima obtenible.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquella que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

2.2.2 Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarlo. La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio que garantice, en todo caso, el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad de las personas aspirantes, sin que pueda ser inferior al 35 por ciento de la puntuación máxima obtenible.

Se distribuirán los 50 puntos de puntuación máxima directa de la forma siguiente:

  • a. Capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen, de 0 a 30 puntos.
  • b. Capacidad de análisis, de 0 a 10 puntos.
  • c. Sistemática, de 0 a 5 puntos.
  • d. Capacidad de expresión escrita, de 0 a 5 puntos.

La Comisión Permanente de Selección valorará las soluciones propuestas por las personas aspirantes a los supuestos prácticos de manera conjunta para los conceptos b), c) y d), y de manera individual por pregunta para el concepto a), teniendo en este último caso todas las preguntas el mismo valor.

2.2.3 En los ejercicios de la fase de oposición, las calificaciones resultarán de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por la Comisión Permanente de Selección, teniendo en cuenta lo siguiente:

Las puntuaciones directas mínimas que la Comisión Permanente de Selección fije para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos.

Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas de cada ejercicio.

2.2.4 La calificación final de la fase de oposición de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase.

En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

Primero: la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio; segundo: la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio; tercero: el mayor número de respuestas correctas obtenidas en el primer ejercicio; cuarto: el menor número de contestaciones erróneas realizadas en el primer ejercicio.

De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de las personas aspirantes indicado en los puntos 8.1 y 8.2 de las normas comunes.

3. Calificación final.

La calificación final de las personas aspirantes que superen el curso selectivo será la calificación final de la fase de oposición.

Instrucciones para presentar la solicitud+

Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las siguientes instrucciones y las que figuran en las normas específicas establecidas en los anexos de esta convocatoria:

Para ello se deberá seleccionar el cuerpo al que desea inscribirse y la forma de acceso que corresponda «Acceso libre» o «Promoción interna», y como centro gestor

«Instituto Nacional de Administración Pública» y pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción online» deberá pulsar el botón

«Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

– En el recuadro 20 «Provincia de examen» las personas aspirantes indicarán una entre las provincias ofrecidas, si bien las provincias de examen definitivas serán determinadas con posterioridad en función del número de personas aspirantes, para velar por la eficiencia de los procesos.

En los recuadros 21 a 25:

– En el recuadro 21 «Grado» las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.

– En el recuadro 22 «Reserva» las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo señalando la opción «Sí, general» para el cupo de discapacidad general o «Sí, intelectual» para el cupo de discapacidad intelectual. En caso de que no quieran participar por dicho cupo, deberán señalar la opción «No».

Importante: Para participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad es obligatorio rellenar la casilla 22.

– En el recuadro 23 «Adaptación que se solicita (Opcional)» elegirán, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que necesiten, debiendo aportar, además, necesariamente el dictamen técnico facultativo actualizado. En el caso de personas aspirantes que precisen adaptaciones, pero no tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, deberán aportar documento que justifique la necesidad de esa adaptación.

– En el recuadro 24, se indicará la Comunidad Autónoma en la que se ha reconocido su condición de familia numerosa o de discapacidad.

– En el recuadro 25 «N.º Título Familia Numerosa», se indicará el número del título de familia numerosa en las Comunidades Autónomas que así lo requieran.

– En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se indicará una de las opciones ofrecidas, según se determina en el punto 3.7 de las normas comunes, de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo.

En el caso de la promoción interna:

– En el recuadro 27 «Datos a consignar según las bases de la convocatoria» se rellenarán sus tres apartados:

● En el apartado A), se especificará, en el caso del personal funcionario, el código de cuatro dígitos del cuerpo o escala a que pertenece el aspirante. En el caso del personal laboral fijo, el grupo profesional, categoría y, en su caso, convenio de la persona aspirante.

● En el apartado B), el ministerio u organismo de destino.

● En el apartado C), el centro directivo de destino.

Documentación adicional.

Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la documentación adicional que se indica:

a) Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo deberán adjuntar necesariamente el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, en el que quede acreditada de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal calificador pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

b) Las personas aspirantes extranjeras incluidas en los párrafos a), b) y c) de la base décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.

c) Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios/as españoles/as en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción».

El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones».

Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada, las personas aspirantes deberán descargar el justificante de registro de su solicitud de admisión.

Las anteriores instrucciones podrán ser completadas por las que figuren en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública.

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Desde que aprobé la oposición al Cuerpo de Ayudantes de IIPP en 2004, descubrí mi pasión por ayudar a personas en situaciones penales y sociales. A lo largo de los años, he crecido profesionalmente, obteniendo promociones internas y especializándome en psicología penitenciaria.

Mi compromiso con la resocialización de los reclusos me ha llevado a compartir mis conocimientos formando opositores y ayudando a aspirantes a funcionarios.

Si estás considerando una carrera en Instituciones Penitenciarias, estoy aquí para guiarte en cada paso del proceso y ofrecerte mi experiencia como un valioso regalo para tu desarrollo profesional.

Pablo Álvarez

Temario de estudio

Bloque I: Organización del Estado y de la Administración pública+

Tema 1. La constitución española de 1978: estructura y contenido. La reforma de la constitución.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El defensor del pueblo.

Tema 3. El tribunal constitucional. Organización, composición y atribuciones.

Tema 4. La corona. Funciones constitucionales del rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

Tema 5. El poder legislativo. Las cortes generales. Composición y atribuciones del congreso de los diputados y del senado.

Tema 6. El poder ejecutivo. El presidente del gobierno y el consejo de ministros. Relaciones entre el gobierno y las cortes generales. Designación, causas de cese y responsabilidad del gobierno. El consejo de estado.

Tema 7. El poder judicial. El principio de unidad jurisdiccional. El consejo general del poder judicial. La organización judicial española.

Tema 8. La administración general del estado. Principios de organización y funcionamiento. Órganos centrales. Órganos superiores y órganos directivos: creación, nombramiento, cese y funciones. Los servicios comunes de los ministerios. Órganos territoriales. La administración del estado en el exterior.

Tema 9. El sector público institucional: entidades que lo integran y régimen jurídico.

Tema 10. Organización territorial (i): las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía. Organización política y administrativa. La delimitación de competencias entre el estado y las comunidades autónomas en la constitución y en los estatutos de autonomía.

Tema 11. Organización territorial (ii): la administración local: entidades que la integran. La autonomía local. El municipio: organización y competencias. La provincia: organización y competencias.

Bloque II: Unión europea+

Tema 1. Unión europea la unión europea: antecedentes. Objetivos y naturaleza jurídica. Los tratados originarios y modificativos. El tratado de la unión europea y el tratado de funcionamiento de la unión europea. El proceso de ampliación. Las cooperaciones reforzadas.

Tema 2. La organización de la unión europea (i): el consejo europeo, el consejo y la comisión europea. Composición y funciones. El procedimiento decisorio. La participación de los estados miembros en las diferentes fases del proceso.

Tema 3. La organización de la unión europea (ii): el parlamento europeo. El tribunal de justicia de la unión europea. El tribunal de cuentas. El banco central europeo.

Tema 4. Las fuentes del derecho de la unión europea. Derecho originario. Derecho derivado: reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el derecho de la unión europea y el ordenamiento jurídico de los estados miembros.

Tema 5. El presupuesto comunitario. Los fondos europeos. La cohesión económica y social.

Tema 6. Políticas de la unión europea: mercado interior. Política económica y monetaria. Política exterior y de seguridad común. El espacio de seguridad, libertad y justicia. Defensa de la competencia. Política agrícola y pesquera.

Bloque III: Políticas públicas+

Tema 1. Políticas públicas políticas de modernización de la administración general del estado. La administración electrónica. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La agenda digital para españa. La calidad de los servicios públicos y de atención al ciudadano. Mejora regulatoria y análisis de impacto normativo.

Tema 2. Política económica actual. Política presupuestaria. Evolución y distribución actual del gasto público. Política fiscal. La unidad de mercado.

Tema 3. Política ambiental. Distribución de competencias. Conservación de la biodiversidad. Prevención de la contaminación y el cambio climático.

Tema 4. La seguridad social: estructura y financiación. Problemas actuales y líneas de actuación. El régimen general y los regímenes especiales. La acción protectora de la seguridad social. Tipos y características de las prestaciones.

Tema 5. La evolución del empleo en españa. Los servicios públicos de empleo: régimen de prestaciones y políticas de empleo.

Tema 6. Política de inmigración. Régimen de los extranjeros en españa. Derecho de asilo y condición de refugiado.

Tema 7. El gobierno abierto: concepto, principios informadores y planes de acción de españa. La ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tema 8. La protección de datos personales y su régimen jurídico: principios, derechos, responsable y encargado del tratamiento, delegado y autoridades de protección de datos. Derechos digitales.

Tema 9. Políticas de igualdad y contra la violencia de género: régimen jurídico. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas lgtbi. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico.

Tema 10. Otras políticas públicas. El sistema sanitario: distribución de competencias, gestión y financiación. Política exterior y de cooperación al desarrollo. Régimen de telecomunicaciones y desarrollo de la sociedad de la información. La agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible.

Bloque IV: Derecho administrativo general+

Tema 1. Las fuentes del derecho administrativo: concepto y clases. La jerarquía de las fuentes.

Tema 2. La ley. Tipos de leyes. Reserva de ley. Disposiciones del gobierno con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo.

Tema 3. El reglamento: concepto, clases y límites. Los principios generales del derecho. Los tratados internacionales.

Tema 4. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación.

Tema 5. Los contratos del sector público (i): concepto, clases y elementos. Preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Régimen de invalidez y recursos.

Tema 6. Los contratos regulados por la ley de contratos del sector público (ii). Tipos. Características generales.

Tema 7. Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La actividad de intervención, arbitral, de servicio público y de fomento. Formas de gestión de los servicios públicos. Ayudas y subvenciones públicas: régimen jurídico.

Tema 8. La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y elementos. Procedimientos de expropiación. Garantías jurisdiccionales.

Tema 9. El régimen patrimonial de las administraciones públicas. El dominio público. Los bienes patrimoniales del estado. El patrimonio nacional. Los bienes comunales.

Tema 10. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. Procedimiento de responsabilidad patrimonial.

Tema 11. Las leyes del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y del régimen jurídico del sector público. Procedimiento administrativo común y su alcance: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. La obligación de resolver. El silencio administrativo.

Tema 12. Los derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 13. La jurisdicción contencioso-administrativa: funciones, órganos y competencias. El recurso contencioso-administrativo. Actividad administrativa impugnable. Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa.

Bloque V: Administración de recursos humanos+

Tema 1. El personal al servicio de las administraciones públicas: concepto y clases. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Régimen jurídico.

Tema 2. Derechos y deberes del personal al servicio de las administraciones públicas. Régimen disciplinario.

Tema 3. Planificación de recursos humanos. Ofertas de empleo público. Selección de personal. Las competencias en materia de personal.

Tema 4. Formas de provisión de puestos de trabajo y movilidad en la administración del estado. Promoción interna y carrera profesional.

Tema 5. Situaciones administrativas del personal al servicio de las administraciones públicas. Incompatibilidades.

Tema 6. El sistema de retribuciones de los funcionarios. Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las indemnizaciones por razón del servicio.

Tema 7. El personal laboral al servicio de las administraciones públicas: su régimen jurídico. El iv convenio único para el personal laboral al servicio de la administración general del estado: ámbito de aplicación y sistema de clasificación. Tema 8. Negociación colectiva, representación y participación institucional de los empleados públicos. El derecho de huelga y su ejercicio.

Tema 8. Negociación colectiva, representación y participación institucional de los empleados públicos. El derecho de huelga y su ejercicio.

Tema 9. El régimen especial de la seguridad social de los funcionarios civiles del estado. Muface y las clases pasivas: acción protectora. Concepto y clases de prestaciones. Derechos pasivos.

Tema 10. Acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Bloque VI: Gestión financiera y seguridad social+

Tema 1. El presupuesto. Concepto y clases. La ley general presupuestaria: principios generales y estructura. Las leyes de estabilidad presupuestaria.

Tema 2. Las leyes anuales de presupuestos. Su contenido. El presupuesto del estado. Principios de programación y de gestión. Contenido, elaboración y estructura. Desglose de aplicaciones presupuestarias.

Tema 3. Gastos plurianuales. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito. Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos. Generaciones de créditos.

Tema 4. Control del gasto público en españa. La intervención general de la administración del estado. Función interventora, control financiero permanente y auditoría pública. El tribunal de cuentas.

Tema 5. El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento y su relación con la actuación administrativa. Especial referencia a la contratación administrativa y la gestión de subvenciones. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos. Gestión de la tesorería del estado.

Tema 6. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de inversión. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Anticipos de caja fija. Pagos «a justificar». Justificación de libramientos.

Tema 7. Los ingresos públicos: concepto y clasificación. El sistema tributario español: régimen actual. Especial referencia al régimen de tasas y precios públicos.

Tema 8. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación. Ingresos en formalización. Devengo y liquidación de derechos económicos.

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