Real Decreto 146/2021, de 9 de marzo se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

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Real Decreto 146/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

El Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, bajo la inmediata autoridad de la persona titular del Departamento, el ejercicio de un amplio elenco de competencias relacionadas con la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la coordinación y supervisión de sus servicios y misiones, así como la dirección y coordinación de la cooperación policial internacional.

La complejidad de las funciones en materia de seguridad pública asumidas por la Secretaría de Estado de Seguridad y las necesidades de coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han dado lugar a que, tradicionalmente, bajo la dependencia de su titular y para el apoyo en el ejercicio de estas competencias, haya existido, como característica propia de esta Secretaría de Estado, un Gabinete de Coordinación y Estudios, con nivel orgánico de subdirección general.

No obstante, a lo largo de los últimos años las funciones del Gabinete de Coordinación y Estudios no han dejado de crecer de manera exponencial –incluyendo, entre ellas, los ámbitos de protección de las infraestructuras críticas, la coordinación en materia de capacidades de ciberseguridad del Ministerio del Interior, o la coordinación del Plan de Prevención y Protección Antiterrorista– y, sin dejar de constituir el principal órgano de apoyo a la persona titular de la Secretaria de Estado de Seguridad, ha desbordado ese marco, asumiendo gradualmente como propias un considerable número de competencias que, al mismo tiempo, han obligado a ampliar y redimensionar su estructura para adecuarla a dicha realidad.

La asunción de estas competencias ha sido consecuencia gradual de la evolución y configuración del modelo policial español. La existencia de dos cuerpos policiales de ámbito estatal, la Policía Nacional y la Guardia Civil, adscritos respectivamente a las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, cuyo órgano superior común inmediato es la Secretaría de Estado de Seguridad, impone, por un lado, la necesidad de una estructura organizativa con entidad suficiente para garantizar la coordinación permanente de su actividad, tanto en relación con las competencias específicas de cada uno de ellos, como en aquellos casos de confluencia de ambos cuerpos en un mismo ámbito; y por otro lado, exige la existencia de un órgano único que haga posible el ejercicio de un creciente número de competencias de seguridad pública de carácter transversal, como pueden ser la gestión del Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género o del Sistema Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas.

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