Publicada en el BOE la Ley de trabajo a distancia

BOE

El Boletín Oficial del Estado núm. 164, de 10 de julio de 2021, publica la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Entrará en vigor el domingo 11 de julio, con excepción del apartado que regula las sanciones.

Enlace a la Ley de trabajo a distancia

El texto distingue entre tres tipos de realización del trabajo:

  • El BOE, que en su exposición de motivos destaca que “el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores resulta insuficiente para aplicarlo a las peculiaridades del teletrabajo”, señala que las relaciones laborales a las que se podrá acoger esta ley serán los establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, y que refiere en el apartado 1.1 a “aquellos que presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”. Es decir, a los asalariados de una empresa.
  • La norma recoge que el objeto de la ley es regular el trabajo a distancia que se preste, en “un mínimo del 30% de la jornada” en periodos de tres meses de referencia. Los contratos con menores, de formación o en prácticas deben garantizar la presencialidad en el 50% de la jornada.

Carácter voluntario

  • La norma, en su artículo 5, establece que “el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora”, y que tendrá como requisito “la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley”, que se podrá anexar a un contrato vigente o incluir en un nuevo contrato. No obstante, el trabajo a distancia se podrá regular a través de “la negociación colectiva”. Además, negarse a trabajar a distancia, “el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial” no serán “causas justificativas” de despido o de la modificación de las condiciones de trabajo.
  • En el punto 3 del artículo 5, la Ley prevé que la decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial “será reversible para la empresa y la persona trabajadora”.

Igualdad de derechos

  • En lo referente a la igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación, la ley establece que los derechos de los trabajadores que teletrabajen serán los mismos que los del resto de trabajadores, a excepción de los “inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial”. Tampoco se alterarán las condiciones de trabajo establecidas por el contrato en materia de “tiempo de trabajo o de retribución, por las dificultades, técnicas u otras no imputables a la persona trabajadora”.
  • La ley también subraya que las empresas deberán tomar medidas configuración y aplicación de medidas, “especialmente en el teletrabajo”, contra “el acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso por causa discriminatoria y acoso laboral”.
  • Además, el texto recoge que la modificación del acuerdo de teletrabajo entre empleador y empleado deberá formalizarse “por escrito” tras el previo acuerdo de las partes.

Herramientas y medios

  • La Ley del trabajo a distancia prevé un “contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia”, que menciona herramientas, medios y equipos necesarios para el trabajo a distancia, gastos de la persona trabajadora por trabajar a distancia, estipulación del horario de trabajo, preaviso de reversibilidad y también, medios de control para la empresa de la actividad del trabajador. El listado forma parte del artículo 7 de la ley.

Sanciones previstas por la ley

  • Igualmente, el texto recoge sanciones por el incumplimiento de la ley, que no entrarán en vigor hasta el 1 de octubre. Las sanciones leves se castigarán con multas de 70 a 150 euros, las medias irán de 151 a 370 euros y el máximo de 371 a 750 euros. En cuanto a las sanciones graves podrán ir desde 751 euros hasta 225.018 euros.