Publicado en el BOE el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

BOE, Esfera

El BOE núm. 161, de 7 de julio de 2021, publica el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobado en el Consejo de Ministros celebrado el 6 de julio después de la firma del Acuerdo por parte de ministro de Función Pública y representantes de los sindicatos CSIF, CCOO y UGT el lunes, 5 de julio.

Enlace al Real Decreto-ley 14/2021

El Real Decreto-ley 14/2021 consta de dos artículos: el primero modifica el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) en lo que a la regulación de la interinidad se refiere y el segundo aborda los procesos de estabilización.

Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)

  • El punto 1 define la condición de funcionario interino relatando las circunstancias que justifican su nombramiento. Se especifica que cuando la circunstancia que origina el nombramiento sea la existencia de plazas vacantes no cubiertas por funcionarios de carrera, el tiempo máximo del nombramiento será de tres años.
  • El punto 2 establece que, con independencia de que todos los procedimientos de selección del personal interino sean públicos y se rijan por los principios de igualdad, mérito y capacidad, el nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
  • El punto 4 aclara el significado concreto del plazo máximo de tres años al que alude el punto 1.

La nueva disposición adicional decimoséptima que este artículo 1 introduce en el TREBEP define una serie de medidas dirigidas a controlar la temporalidad en el empleo público, y así hacer cumplir lo dispuesto en el recién modificado artículo 10. Estas medidas son las siguientes:

  • Los puntos 1, 2 y 3 de esta adicional advierten de las responsabilidades en las que incurrirán las Administraciones Públicas si incumplen las previsiones contenidas en esta normativa. Hacen especial hincapié en que cualquier medida que conduzca al incumplimiento de los plazos temporales máximos de un nombramiento interino serán nulas de pleno derecho.
  • El punto 4 regula las compensaciones económicas para el personal funcionario interino.  En efecto, sólo cuando se incumplan los plazos máximos de permanencia de un interino en una vacante (tres años con las dos excepciones que se vieron en el punto 4 del artículo 10 según su nueva redacción en el TREBEP) se tendrá derecho a una compensación económica de las siguientes características:
    • La cuantía a percibir será de 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio.
    • Las fracciones inferiores a un año de servicios se prorratean por meses.
    • La compensación máxima será de 12 mensualidades.

Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal

Los procesos de estabilización consistirán en lo siguiente:

  • Se trata de procesos en los que lo que se estabiliza es el empleo, o sea, las plazas pero no las personas que venían ocupándolas interinamente.
  • Se autorizan ofertas de empleo de las posibles plazas que aun resten de los procesos de estabilización realizados al amparo de las leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018, así como las resultantes de un nuevo proceso de estabilización con las siguientes condiciones:
    • Se incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
    • Las respectivas ofertas públicas de empleo (OPE) deberán publicarse en los Diarios oficiales antes del 31 de diciembre de 2021.
    • Las convocatorias de los procesos selectivos deberán publicarse en los Diarios oficiales antes del 31 de diciembre de 2022.
    • La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024.
    • El sistema de selección será exclusivamente el concurso-oposición.
    • La fase de concurso podrá alcanzar hasta un 40% de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia previa.

Disposiciones

Tras estos dos artículos, el proyecto de Real Decreto-ley recoge una serie de disposiciones:

  • Disposición adicional primera. En el caso del personal interino del ámbito local, se establece que para formar parte de las bolsas de empleo temporal habrá que aprobar al menos una de las pruebas del proceso selectivo.
  • Disposición adicional cuarta. Establece que, en las vacantes que se produzcan como consecuencia la jubilación del titular de la plaza, se podrá nombrar a personal interino. Estas plazas ocupadas así interinamente deberán incluirse obligatoriamente en la OPE de ese año y, si no fuera posible, en la del año siguiente.
  • Disposición adicional quinta. Se sugieren una serie de medidas para agilizar los procesos selectivos; entre ellas, la relativa a la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio
  • Disposición final segunda. Establece un plazo de un año para adaptar la normativa del personal docente y estatutario y equivalente de los servicios de salud a los contenidos que establece este Real Decreto-ley. Si no se produce tal adaptación en este plazo, serán de plena aplicación las previsiones contenidas en dicha normativa.