El Gobierno estabilizará 300.000 plazas ocupadas actualmente por interinos antes de 2025

Esfera

El Gobierno ha cerrado con los sindicatos CSIF, CCOO y UGT un acuerdo para la reforma de la temporalidad con el fin de estabilizar el empleo en las administraciones públicas, por el que se harán fijas las plazas que ocupan actualmente más de 300.000 interinos antes de que acabe el ejercicio 2024, se limitarán los contratos temporales a tres años y se indemnizará con 20 días por año trabajado si se supera ese límite.

El acuerdo verá la luz previsiblemente en el Consejo de Ministros de hoy martes.

En las 300.000 plazas se incluyen las derivadas de los acuerdos de 2017 y 2018. El objetivo del Gobierno es situar en el 8% la temporalidad, frente a la tasa de temporalidad actual que ronda el 30%.

El ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta, ha explicado que con la reforma del Estatuto Básico del Empleado Público ninguna persona podrá ocupar con carácter interino una plaza estructural de la Administración por más de tres años, por lo que “se ha acabado encadenar contratos e interinidades indefinidas y sine die”.

Además, se busca una solución “justa” para los cientos de miles de personas que están en puestos de carácter estructural tras encadenar diversos periodos de interinidad, a los que se les ofrece la posibilidad de presentarse a oposiciones y concursos en los que su experiencia contará un 40%, con una compensación económica de 20 días por año.

Procesos de estabilización resueltos antes de 2025

  • Este proceso afectará a todas las plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y que no se hayan visto incluidas en los procesos de estabilización previstos en los Acuerdos para la Mejora del Empleo Público de los años 2017 y 2018.
  • El proceso supondrá la autorización de una tasa adicional para la estabilización del personal temporal y todos los procesos de estabilización deberán estar resueltos antes del 31 de diciembre de 2024 como fecha límite improrrogable. 

La fase de concurso puntuará un 40%

  • Según el último borrador del acuerdo, los procesos se desarrollarán a través de concurso-oposición, con una valoración de la fase de concurso de un 40%, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente.
  • En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización.
  • Además, las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente.

Procesos ágiles e indemnización de 20 días

  • Otro de los puntos pasa porque las administraciones públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos de estabilización mediante la adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras. 
  • De igual forma, la no superación del proceso selectivo por la persona que ocupe el puesto o la plaza objeto de estabilización dará lugar a la compensación económica para el personal funcionario interino afectado de 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo. La no participación en el proceso selectivo no generará compensación alguna. 
  • En el caso del personal laboral temporal la compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.

Máximo tres años como interinos

  • La reforma contempla distintos supuestos para el nombramiento de personal funcionario interino con carácter temporal siempre y cuando haya “razones justificadas de necesidad y urgencia”, y pasan por la cobertura de plazas vacantes cuando no sea posible hacerlo por personal funcionario de carrera, con una duración máxima de tres años desde el nombramiento del interino.
  • También se contemplan por sustitución transitoria de los titulares, por el tiempo estrictamente necesario; para la ejecución de programas de carácter temporal, que no superarán los tres años de duración, ampliables por doce meses más en función de lo previsto en las Leyes de Función Pública que desarrollan el texto refundido del Estatuto y por exceso o acumulación de tareas, con un plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses.
  • No obstante, el personal funcionario interino por vacante podrá permanecer en su plaza, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años a contar desde la fecha de nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria y su cese no implicará compensación económica.
  •  Además, el nombramiento que se derive de los procesos no supondrá, en ningún caso el reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.